MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1895/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.550.057/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que esta Autoridad de Aplicación propuso a las partes involucradas un
incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que
surgen del acta de fojas 47/48 del Expediente N° 1.550.057/13, ello en
orden a la falta de consenso entre las mismas.
Que en dicha acta prestaron su conformidad con la propuesta la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por el sector
sindical y las empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.),
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), CENTRAL DOCK
SUD SOCIEDAD ANONIMA y ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, ratificada
por esta última a fojas 80 del Expediente N° 1.550.057/13.
Que las empresas SACME SOCIEDAD ANONIMA y EDELAP SOCIEDAD ANONIMA
ratificaron el acuerdo a fojas 59 y a fojas 189, respectivamente, de
las presentes actuaciones.
Que consecuentemente con dicho consentimiento ha quedado configurado el acuerdo salarial entre las mismas.
Que respecto de aquellas empresas cuyo consentimiento fuera prestado
“ad referéndum” el mismo ha sido convalidado mediante diversas notas y
a través de quienes revisten legitimidad para ello, conforme surge de
las constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo salarial obrante a fojas
47/48 del Expediente N° 1.550.057/13, consentido por la ASOCIACION DEL
PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por el sector sindical y las
empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), CENTRAL DOCK SUD
SOCIEDAD ANONIMA y ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por
esta última a fojas 80, conjuntamente con las actas complementarias
suscriptas por SACME SOCIEDAD ANONIMA y EDELAP SOCIEDAD ANONIMA que
lucen a fojas 59 y a fojas 189, respectivamente, del Expediente N°
1.550.057/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 47/48 conjuntamente con sus actas
complementarias de fojas 59, 80 y 189 del Expediente N° 1.550.057/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.550.057/13
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1895/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/48 conjuntamente con sus
actas de fojas 59, 80 y 189 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1508/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.550.057/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de marzo
de 2013, siendo las 15:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, Licenciado Adrián CANETO asistido por la
Licenciada Silvia SUAREZ, Secretaria de Conciliación del Departamento
de Relaciones Laborales N° 1, por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR
DE EMPRESAS DE ENERGIA los Señores Gerardo MASTROIANNI y Carlos MINUCCI
en sus calidades de Presidente y Vicepresidente, respectivamente,
constituyendo domicilio en San José 223/225, C.A.B.A., por una parte, y
por la otra, la Dra. Raquel LOVAGLIO CORVALAN (ad referéndum) por la
EMPRESA EDENOR S.A., la Dra. Daniela SMITH (ad referéndum) por la
EMPRESA EDESUR S.A., por la EMPRESA ENDESA COSTANERA S.A. el Dr. Hernán
Agustín LOPEZ, por la EMPRESA CENTRAL DOCK SUD S.A., el Sr. Miguel
FERNANDEZ MOORES (ad referéndum), el Sr. Justo P. SAENZ por la EMPRESA
CENTRAL PUERTO S.A.
Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y luego de un
amplio intercambio de opiniones sobre el tema en cuestión y donde las
empresas manifiestan que la propuesta económica de la parte sindical no
puede ser satisfecha por la situación por la que ellas atraviesan, por
lo que no es posible llegar a consenso, el Sr. SUBDIRECTOR NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, con el fin de lograr una fórmula que contemple
el interés de ambas partes, y en línea con los términos y condiciones
del acta firmada con fecha 26.02.2013 del sector eléctrico, ante las
Autoridades Nacionales, propone un acuerdo salarial por dieciocho
meses, sujeto a las siguientes condiciones:
Un incremento del 18% a partir del mes de enero del 2013, el 5% no
acumulativo, a partir de junio del 2013 y 7% acumulativo a partir de
enero del 2014.
Oído lo cual ambas partes prestan conformidad a la propuesta formulada,
configurando el acuerdo salarial con la aceptación de las mismas, y el
sector empleador comenzará a implementarlo, abonándolo a partir del mes
de enero del 2013.
Con respecto a la EMPRESA ENDESA COSTANERA S.A., en virtud de no tener
mandato suficiente se le concede un plazo de 48 horas a fin de
ratificar el presente acuerdo.
Asimismo, la entidad sindical se compromete a notificar a las EMPRESAS
EDELAP S.A. y SACME para que asistan a esta Sede a ratificar la
presente acta, en el término de 48 horas.
No siendo para más a las 17:00 se cierra el acto, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.
Expediente N° 1.550.057/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo
de 2013, siendo las 14:30 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia
Suárez, por la Empresa SACME, lo hace el Señor Gabriel RECHIMON en su
calidad de Apoderado, adjuntando copia de Poder Especial para Trámites
Administrativos y Cuestiones Laborales, que en este acto declara bajo
juramento su validez y vigencia constituyendo domicilio en Avenida
España 3251, C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a tomar
conocimiento del acta obrante a fs. 47/48 y (ad referéndum) procede a
prestar conformidad a la propuesta allí formulada por esta Autoridad
Administrativa y comenzará su implementación en el plazo dispuesto en
dicha acta acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.
Expediente N° 1.550.057/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
marzo de 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia
Suárez, por la EMPRESA ENDESA COSTANERA S.A., el Sr. Rodolfo BETTINSOLI
en su calidad de Apoderado.
Abierto el acto por la Funcionaria actuante, y cedida la palabra al
compareciente, expresa: Que viene por este acto a tomar conocimiento
del acta obrante a fs. 47/48 y (ad referéndum) procede a prestar
conformidad a la propuesta allí formulada por esta Autoridad
Administrativa y comenzará su implementación en el plazo dispuesto en
dicha acta acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.
Expediente N° 1.550.057/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo
de 2014, siendo las 13:00 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Sr. Jorge Enrique PARRELLA en su calidad de Gerente de
Recursos Humanos y Apoderado de EDELAP S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante. se concede la
palabra a la compareciente, que expresa: Que viene por este acto a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a
fs. 47/48, solicitando se proceda a su homologación. Acompaña la
personería invocada con facultades suficientes para negociar
colectivamente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.