MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1891/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.625.912/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen pagar un adicional fijo para los trabajadores encuadrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 que presten servicio en la obra “ampliación de capacidad de transporte firme de gas 2006-2014 - ampliación gasoducto norte tramo 86 de la Provincia de Santa Fe” para el cliente Constructora Norberto Odebrecht, en los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.625.912/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.625.912/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.625.912/14

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1891/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1511/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

OBRA AMPLIACION CAPACIDAD TRANSPORTE FIRME DE GAS

EXPANSION 2006 - 2014 TRAMO 86 - SAN JERONIMO - VN73

En San Lorenzo a los 16 días del mes de Mayo de 2014, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional San Lorenzo, en adelante UOCRA representada en este acto por el Sr. CRISTIAN DIAZ, DNI 23.688.606 en su carácter de COLABORADOR GREMIAL junto al Dr. José Ignacio Alvarez Cornet, DNI 22.502.490 apoderado de UOCRA conforme copia de poder que acompaña, por una parte, y BTU S.A., en adelante LA EMPRESA representada en este acto por el Sr. Fernando J. Ciaño DNI 14.770.425 en carácter de apoderado por la otra parte, han decido celebrar el presente acuerdo.

La empresa BTU S.A tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME DE GAS 2006-2014 - AMPLIACION GASODUCTO NORTE TRAMO 86 de la provincia de Santa Fe para el cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT formando la misma parte del PLAN ENERGETICO NACIONAL prevista por el Ministerio de Planificación de la Nación Argentina.

El presente Acuerdo se suscribe con carácter excepcional y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT y para la obra antes mencionada, a efectos de garantizar la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como subcontratista nominado, y atendiendo al entendimiento marco que otras empresas han establecido con UOCRA para tareas similares en la zona. Asimismo, las partes acuerdan que por ello mismo no corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores.

Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA, encuadrados en CCT 76/75 comprendido en la Zona A que presten servicio en el contrato señalado y que tengan relación de dependencia directa con BTU S.A., las partes acuerdan:

1. UOCRA solicita mantener adecuados niveles de remuneración para el personal encuadrado en el CCT 76/75 por lo cual se solicita a la empresa pagar un adicional Voluntario por hora efectivamente trabajada. Funda esta petición en razón de ser los valores de remuneración horaria que son de aplicación en contratos de similares características en la zona, y en la certeza de que no es posible abonar remuneraciones muy inferiores por un trabajo similar, cosa que redundaría en contra de la paz social.

2. La empresa entiende la necesidad de iniciar los trabajos de ejecución de obra, la cual tiene carácter de interés nacional; y considerando además los compromisos contractuales asumidos con el Cliente, acuerda pagar un adicional fijo para todo el desarrollo de la presente obra, de carácter remunerativo por hora normal trabajada que regirá exclusivamente durante el período de ejecución de la Obra, a partir de 16/05/2014, por lo cual las sumas por hora básica trabajada a percibir por cada categoría son las siguientes:

Ayudante$ 11,39
Medio Oficial$ 13,00
Oficial$ 16,55
Oficial Especializado$ 17,34

Este adicional se consignará en el recibo de pago “Adicional Acta Acuerdo 16/05/2014” y deberá tenerse presente a los fines del cálculo de horas extras, adicionales de convenio y aportes al fondo de cese laboral.

Asimismo se acuerda otorgar a los trabajadores un aporte voluntario de la empresa de $ 700 por cada mes trabajado y que se abonará al finalizar la relación laboral de cada trabajador cualquiera sea la causa de la misma, juntamente con la liquidación final e independientemente del fondo de cese laboral de ley 22.250.

3. Dicho acuerdo será de aplicación exclusiva a los trabajadores locales que perciban salario de convenio, sin acuerdo alguno por fuera del convenio de aplicación CCT 76/75.

4. La empresa proveerá el servicio de vianda en obra y obradores a su cargo, como así también de la ropa de trabajo y de todos los elementos de protección personal que fueren necesarios para la correcta prestación de las tareas.

5. La empresa contratará los medios de transporte necesarios para el traslado de personal hacia y desde el lugar de trabajo.

6. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la ley 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra este será desvinculado de la misma.

7. Las partes acuerdan que la suma fija remunerativa establecida en el presente acuerdo es independiente de la acordada a Nivel Nacional, las que se mantienen vigentes en todas sus cláusulas.

8. Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las partes se comprometen a mantener la Paz Social y no adoptar medidas de fuerza sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso en el período establecido en la Ley 14.786.

9. Las partes podrán solicitar la homologación del presente Acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

10. En prueba de conformidad, a los 16 días del mes de Mayo de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para su presentación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a los fines de proceder a su homologación.