MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1891/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.625.912/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen pagar un adicional fijo para
los trabajadores encuadrados en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 76/75 que presten servicio en la obra “ampliación de
capacidad de transporte firme de gas 2006-2014 - ampliación gasoducto
norte tramo 86 de la Provincia de Santa Fe” para el cliente
Constructora Norberto Odebrecht, en los términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BTU
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N°
1.625.912/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente
N° 1.625.912/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 76/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.625.912/14
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1891/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1511/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
OBRA AMPLIACION CAPACIDAD TRANSPORTE FIRME DE GAS
EXPANSION 2006 - 2014 TRAMO 86 - SAN JERONIMO - VN73
En San Lorenzo a los 16 días del mes de Mayo de 2014, entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional San
Lorenzo, en adelante UOCRA representada en este acto por el Sr.
CRISTIAN DIAZ, DNI 23.688.606 en su carácter de COLABORADOR GREMIAL
junto al Dr. José Ignacio Alvarez Cornet, DNI 22.502.490 apoderado de
UOCRA conforme copia de poder que acompaña, por una parte, y BTU S.A.,
en adelante LA EMPRESA representada en este acto por el Sr. Fernando J.
Ciaño DNI 14.770.425 en carácter de apoderado por la otra parte, han
decido celebrar el presente acuerdo.
La empresa BTU S.A tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION
DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME DE GAS 2006-2014 - AMPLIACION
GASODUCTO NORTE TRAMO 86 de la provincia de Santa Fe para el cliente
CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT formando la misma parte del PLAN
ENERGETICO NACIONAL prevista por el Ministerio de Planificación de la
Nación Argentina.
El presente Acuerdo se suscribe con carácter excepcional y
exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con la
CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT y para la obra antes mencionada, a
efectos de garantizar la normal ejecución de los trabajos, permitiendo
regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como
subcontratista nominado, y atendiendo al entendimiento marco que otras
empresas han establecido con UOCRA para tareas similares en la zona.
Asimismo, las partes acuerdan que por ello mismo no corresponderá ni
resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas
donde se desarrollen labores.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA,
encuadrados en CCT 76/75 comprendido en la Zona A que presten servicio
en el contrato señalado y que tengan relación de dependencia directa
con BTU S.A., las partes acuerdan:
1. UOCRA solicita mantener adecuados niveles de remuneración para el
personal encuadrado en el CCT 76/75 por lo cual se solicita a la
empresa pagar un adicional Voluntario por hora efectivamente trabajada.
Funda esta petición en razón de ser los valores de remuneración horaria
que son de aplicación en contratos de similares características en la
zona, y en la certeza de que no es posible abonar remuneraciones muy
inferiores por un trabajo similar, cosa que redundaría en contra de la
paz social.
2. La empresa entiende la necesidad de iniciar los trabajos de
ejecución de obra, la cual tiene carácter de interés nacional; y
considerando además los compromisos contractuales asumidos con el
Cliente, acuerda pagar un adicional fijo para todo el desarrollo de la
presente obra, de carácter remunerativo por hora normal trabajada que
regirá exclusivamente durante el período de ejecución de la Obra, a
partir de 16/05/2014, por lo cual las sumas por hora básica trabajada a
percibir por cada categoría son las siguientes:
Ayudante | $ 11,39 |
Medio Oficial | $ 13,00 |
Oficial | $ 16,55 |
Oficial Especializado | $ 17,34 |
Este adicional se consignará en el recibo de pago “Adicional Acta
Acuerdo 16/05/2014” y deberá tenerse presente a los fines del cálculo
de horas extras, adicionales de convenio y aportes al fondo de cese
laboral.
Asimismo se acuerda otorgar a los trabajadores un aporte voluntario de
la empresa de $ 700 por cada mes trabajado y que se abonará al
finalizar la relación laboral de cada trabajador cualquiera sea la
causa de la misma, juntamente con la liquidación final e
independientemente del fondo de cese laboral de ley 22.250.
3. Dicho acuerdo será de aplicación exclusiva a los trabajadores
locales que perciban salario de convenio, sin acuerdo alguno por fuera
del convenio de aplicación CCT 76/75.
4. La empresa proveerá el servicio de vianda en obra y obradores a su
cargo, como así también de la ropa de trabajo y de todos los elementos
de protección personal que fueren necesarios para la correcta
prestación de las tareas.
5. La empresa contratará los medios de transporte necesarios para el traslado de personal hacia y desde el lugar de trabajo.
6. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado
por el marco legal que prevé la ley 22.250, con lo cual concluida la
asignación de cada trabajador en la obra este será desvinculado de la
misma.
7. Las partes acuerdan que la suma fija remunerativa establecida en el
presente acuerdo es independiente de la acordada a Nivel Nacional, las
que se mantienen vigentes en todas sus cláusulas.
8. Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las
partes se comprometen a mantener la Paz Social y no adoptar medidas de
fuerza sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación,
incluso en el período establecido en la Ley 14.786.
9. Las partes podrán solicitar la homologación del presente Acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación.
10. En prueba de conformidad, a los 16 días del mes de Mayo de 2014, se
firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para
cada una de las partes y un tercero para su presentación ante el
Ministerio de Trabajo de la Nación, a los fines de proceder a su
homologación.