MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 417/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.638.103/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/25 del Expediente N° 1.638.103/14, obra un Acuerdo
suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa NUEVO PLAZA
HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1373/10 “E” y ratificado a fojas 26, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el
presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo
antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron
beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de
agosto del año dos mil catorce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 26, acreditando su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen
las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector
sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 21/25 del Expediente N° 1.638.103/14, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1373/10 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 21/25 del Expediente N°
1.638.103/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1373/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.638.103/14
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 417/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1512/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2014.
SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
DPTO. DE R.R.L.L. N° 3 DRA. FIORELLA ANDREA COSTA.
S
/
D
Ref.: expte. 1.638.103/14.
A los fines manifestados en el escrito que antecede, se adjunta el
presente acuerdo arribado entre las PARTES, cuya validez y
ejecutoriedad queda sujeta a la homologación total del mismo por parte
de la autoridad de aplicación.
ACUERDO INGRESOS 2014/2015. TRABAJADORES DE NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. / ALEARA.
Entre NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A., representado en este acto por el
Dr. Glauco C. Marqués, DNI 13.798.811, en su carácter de apoderado, en
adelante LA EMPRESA —con poder especial conforme documentación,
adjuntada en el escrito que antecede—, y el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A.L.E.A.R.A., personería gremial Nº 1529,
representada en este acto por el Sr. Ariel Fassione, DNI 23.891.360,
con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ginzo, en adelante, EL
SINDICATO, han acordado:
1. Que han arribado a un acuerdo en cuanto al incremento de los
ingresos del trabajador a los fines de mejorar la calidad de vida de
los mismos y cubrir el deterioro que pudieran haber sufrido los
ingresos, todo ello en el marco aplicable al CCT registrado como CCT
1373/10 “E” y homologado por DISPOSICION DNRT 397/10. Al respecto, han
acordado:
a. Disponer para los ingresos de los meses que van desde agosto 2014
hasta el mes de enero 2015, el pago de un adicional no remunerativo
cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses
indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el ANEXO 1. A
partir del mes de febrero del 2015 estos incrementos no remunerativos
pasarán al salario como un adicional remunerativo que se denominará
“adic. Pauta 14/15” (conforme ANEXO 2).
b. Disponer para los ingresos de los meses que van de febrero a julio
del 2015 inclusive, un adicional no remunerativo cuyo valor para cada
categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se
detallan en la planilla adjunta que conforma el ANEXO 2.
c. Disponer que a partir del mes de agosto del 2015, el cese del pago
de los montos identificados en a. y b. de este acuerdo, y la
incorporación de esas sumas de dinero al salario básico de cada
trabajador conforme la categoría que detente, quedando estas sumas
consolidadas conforme ANEXO 3.
d. Disponer a partir del mes de agosto del 2015 la desaparición de la
nómina salarial del adicional denominado “plus empresa”, y trasladar
esos montos a los nuevos básicos de convenio a partir del mismo mes de
agosto del 2015. Ello, conforme mismo detalle que se adjunta en el
ANEXO 3.
e. Establecer el día 19 de octubre de cada año como el día del
trabajador de Juegos de Azar. Dicho día será obligatorio el trabajo,
pero se abonará un plus equivalente a una jornada simple (el salario
básico más los adicionales de convenio mensuales dividido 30).
f. Las partes se comprometen a negociar los nuevos guarismos de
ingresos a partir del mes de agosto (inclusive) del 2015, motivo por el
cual se comprometen a iniciar el diálogo con anterioridad a esa fecha.
g. Los anexos mencionados como 1, 2 y 3, forman parte integral de este acuerdo.
2. Se acuerda incrementar los montos del denominado adicional semestral
denominado presentismo. Así, el Premio Semestral pasa de 800
(ochocientos) pesos a 1000 (mil) pesos y el premio bimestral de 200
(seiscientos) pesos a 250 (ochocientos) pesos respectivamente, conforme
la estructura y reglamentación vigente.
3. Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos
durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución
ministerial que homologa el presente.
4. La empresa abonará a los fines del sostenimiento de los servicios de
obra social de los trabajadores un porcentaje del 10,5% (diez coma
cinco por ciento) sobre el total de las sumas no remunerativas que
abone en ese carácter en virtud del presente, y mientras dure su dación
conforme los términos de este acuerdo. El pago deberá efectuarse a
partir del mes de los montos devengados en el mes de septiembre 2014
inclusive. El depósito de estas sumas deberán efectivizarse en la
cuenta corriente Banco Nación Nº 299.658/65, Sucursal 66.
5. En los términos de lo normado en el art. 9 segundo párrafo de la ley
14.259, (t.o. dto. 108/88), se prorroga el pago de una cuota solidaria
a cargo de los trabajadores no afiliados a ALEARA igual al 2% (dos por
ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la
acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de
la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente CCT, incluido este acuerdo La Empresa aquí
firmante. La empresa actuará como agente de retención de estos aportes,
debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la
cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Monserrat. El presente artículo tendrá una vigencia de 12
meses a partir del mes de agosto del 2014 inclusive.
6. Las partes peticionan la homologación del presente acuerdo para
consolidar la paz social lograda a través del mismo, obligándose a
presentarse a ratificar el mismo cuando oportunamente sean llamados a
hacerlo.
7. Se deja constancia que la empresa no presenta cuerpo de delegados.
Asimismo se denuncia que el personal representado asciende
aproximadamente a los 210 trabajadores.
Sin más, previa lectura y ratificación del acuerdo, se firman 4
(cuatro) ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, a los 02 días del
mes de septiembre de 2014.
ANEXO “1”
ANEXO “2”
ANEXO “3”