MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 417/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.638.103/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/25 del Expediente N° 1.638.103/14, obra un Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1373/10 “E” y ratificado a fojas 26, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de agosto del año dos mil catorce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 26, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 21/25 del Expediente N° 1.638.103/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1373/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/25 del Expediente N° 1.638.103/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1373/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.638.103/14

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 417/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1512/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2014.

SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

DPTO. DE R.R.L.L. N° 3 DRA. FIORELLA ANDREA COSTA.

S              /              D

Ref.: expte. 1.638.103/14.

A los fines manifestados en el escrito que antecede, se adjunta el presente acuerdo arribado entre las PARTES, cuya validez y ejecutoriedad queda sujeta a la homologación total del mismo por parte de la autoridad de aplicación.

ACUERDO INGRESOS 2014/2015. TRABAJADORES DE NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. / ALEARA.

Entre NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A., representado en este acto por el Dr. Glauco C. Marqués, DNI 13.798.811, en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA —con poder especial conforme documentación, adjuntada en el escrito que antecede—, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A.L.E.A.R.A., personería gremial Nº 1529, representada en este acto por el Sr. Ariel Fassione, DNI 23.891.360, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ginzo, en adelante, EL SINDICATO, han acordado:

1. Que han arribado a un acuerdo en cuanto al incremento de los ingresos del trabajador a los fines de mejorar la calidad de vida de los mismos y cubrir el deterioro que pudieran haber sufrido los ingresos, todo ello en el marco aplicable al CCT registrado como CCT 1373/10 “E” y homologado por DISPOSICION DNRT 397/10. Al respecto, han acordado:

a. Disponer para los ingresos de los meses que van desde agosto 2014 hasta el mes de enero 2015, el pago de un adicional no remunerativo cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el ANEXO 1. A partir del mes de febrero del 2015 estos incrementos no remunerativos pasarán al salario como un adicional remunerativo que se denominará “adic. Pauta 14/15” (conforme ANEXO 2).

b. Disponer para los ingresos de los meses que van de febrero a julio del 2015 inclusive, un adicional no remunerativo cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el ANEXO 2.

c. Disponer que a partir del mes de agosto del 2015, el cese del pago de los montos identificados en a. y b. de este acuerdo, y la incorporación de esas sumas de dinero al salario básico de cada trabajador conforme la categoría que detente, quedando estas sumas consolidadas conforme ANEXO 3.

d. Disponer a partir del mes de agosto del 2015 la desaparición de la nómina salarial del adicional denominado “plus empresa”, y trasladar esos montos a los nuevos básicos de convenio a partir del mismo mes de agosto del 2015. Ello, conforme mismo detalle que se adjunta en el ANEXO 3.

e. Establecer el día 19 de octubre de cada año como el día del trabajador de Juegos de Azar. Dicho día será obligatorio el trabajo, pero se abonará un plus equivalente a una jornada simple (el salario básico más los adicionales de convenio mensuales dividido 30).

f. Las partes se comprometen a negociar los nuevos guarismos de ingresos a partir del mes de agosto (inclusive) del 2015, motivo por el cual se comprometen a iniciar el diálogo con anterioridad a esa fecha.

g. Los anexos mencionados como 1, 2 y 3, forman parte integral de este acuerdo.

2. Se acuerda incrementar los montos del denominado adicional semestral denominado presentismo. Así, el Premio Semestral pasa de 800 (ochocientos) pesos a 1000 (mil) pesos y el premio bimestral de 200 (seiscientos) pesos a 250 (ochocientos) pesos respectivamente, conforme la estructura y reglamentación vigente.

3. Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución ministerial que homologa el presente.

4. La empresa abonará a los fines del sostenimiento de los servicios de obra social de los trabajadores un porcentaje del 10,5% (diez coma cinco por ciento) sobre el total de las sumas no remunerativas que abone en ese carácter en virtud del presente, y mientras dure su dación conforme los términos de este acuerdo. El pago deberá efectuarse a partir del mes de los montos devengados en el mes de septiembre 2014 inclusive. El depósito de estas sumas deberán efectivizarse en la cuenta corriente Banco Nación Nº 299.658/65, Sucursal 66.

5. En los términos de lo normado en el art. 9 segundo párrafo de la ley 14.259, (t.o. dto. 108/88), se prorroga el pago de una cuota solidaria a cargo de los trabajadores no afiliados a ALEARA igual al 2% (dos por ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente CCT, incluido este acuerdo La Empresa aquí firmante. La empresa actuará como agente de retención de estos aportes, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat. El presente artículo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del mes de agosto del 2014 inclusive.

6. Las partes peticionan la homologación del presente acuerdo para consolidar la paz social lograda a través del mismo, obligándose a presentarse a ratificar el mismo cuando oportunamente sean llamados a hacerlo.

7. Se deja constancia que la empresa no presenta cuerpo de delegados. Asimismo se denuncia que el personal representado asciende aproximadamente a los 210 trabajadores.

Sin más, previa lectura y ratificación del acuerdo, se firman 4 (cuatro) ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, a los 02 días del mes de septiembre de 2014.

ANEXO “1”



ANEXO “2”



ANEXO “3”