MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1892/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.629.817/14 del Registro del MINISTERlO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 y 12 del Expediente N° 1.629.817/14, obran los Acuerdos
suscriptos por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales
para los trabajadores de la empresa que presten servicios en las
plantas “La Tablada”, “Bonelli” y “Fenicsa”, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 216/93, con vigencia a partir del 1° de Julio
de 2014, de conformidad con los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter que las partes asignan a las sumas
extraordinarias previstas en el primer párrafo de ambos acuerdos,
corresponde señalar al respecto, que deberá estarse a lo dispuesto
oportunamente en el considerando tercero de la Resolución SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1737 de fecha 18 de noviembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresarial, obrante a fojas 11 del Expediente N° 1.629.817/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresarial, obrante a fojas 12 del Expediente N° 1.629.817/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 11 y 12 del Expediente N°
1.629.817/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.629.817/14
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1892/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11 y 12 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1515/14 y 1516/14,
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de La Tablada, a los 21 días del mes de junio del año
2014, se reúnen por Acindar el Sr. Federico Acevedo; y por Asimra los
Sres. Eduardo D. Corte representando a Asimra Secc. Morón; y Andrés M.
Flossi en representación de los Supervisores de Planta Tablada. Abierto
el Acto las partes acuerdan lo siguiente, en relación al personal
incluido en el CCT 216/93 que presta servicios en la Planta de La
Tablada.
INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014
Como consecuencia de que el sistema remuneratorio de Planta Tablada
contempla un salario total conformado para los meses de abril, mayo y
junio del corriente año que supera a los salarios básicos del CCT
216/93 acordados con fecha 14 de mayo en el expediente 1.613.301/14, la
empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo alguno. La parte
gremial rechaza la pretensión de la empresa de considerar cancelados
los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes
acuerdan que la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por
única vez (art. 6 Ley 24.241) y por lo tanto de carácter no
remunerativo, equivalente al monto que surja de la siguiente fórmula:
- (Sueldo Bruto Abril x 18,14%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Mayo x 18,14%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Junio x 18,14%) x 0,805
No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales
arriba mencionados, los conceptos que –aún habiéndose abonado en esos
meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los
devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto
no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.
La suma resultante de los tres ítems se abonará el día 31 de julio del
año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial
así lo solicite.
Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante
del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos
casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril,
mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.
INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO
A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados
Asimra de Tablada un incremento promedio final del 29% sobre la base
del sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo conformado). Las
partes fijan un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente
acta, para conversar, con ese marco acordado de aumento promedio, el
porcentaje de incremento o absorción de cada uno de los adicionales que
conforman el actual Sistema Remuneratorio de Acindar.
ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL
El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio
firmados con fecha 14 de mayo entre la Asimra y el Centro de
Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos (CLIMA) por el período
mayo 2014/abril 2015.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación.
En la Ciudad de San Nicolás, a los 30 días del mes de junio del año
2014, se reúnen por Acindar los Sres. Cristian Escobar; por la ASIMRA
los Sres. Carlos Mantelli y Miguel Gerardo Artola; en representación de
los delegados de plantas Bonelli y Fenicsa lo hace el Sr. José Galán.
Abierto el acto, las partes acuerdan lo siguiente, en relación al
personal incluido en el CCT 216/93 que presta servicios en las plantas
Bonelli y Fenicsa:
INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014
Como consecuencia de que el Sueldo Acindar para los meses de abril,
mayo y junio del corriente año supera a los salarios básicos del CCT
216/93 acordados con fecha 14 de mayo de 2014 en el expediente
1.613.301/14, para ese período, la empresa entiende que no se debe
liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de
la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante
la diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una
Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 Ley 24.241) y por lo
tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la
siguiente fórmula:
- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,83
- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,83
- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,83
No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales
arriba mencionados, los conceptos que —aún habiéndose abonado en esos
meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los
devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto
no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.
La suma resultante de los tres ítems se abonará el día 31 de julio del
año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial
así lo solicite.
Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante
del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos
casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril,
mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.
INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO
La empresa otorgará a todos los empleados ASIMRA de sus plantas Bonelli
y Fenicsa, un incremento del 26,5% a partir del mes de julio de 2014
sobre el Sueldo Acindar y sobre cada uno de los adicionales que
conforman el Sueldo Bruto Normal y Habitual (sueldo conformado). A
partir del 1 de octubre de 2014, las empresa otorgará al mismo personal
un incremento adicional sobre el Sueldo Acindar y cada una de las voces
de empresa, consistente en el 2% (no acumulativo), también calculados
sobre el sueldo conformado de marzo, totalizando el aumento del período
un 28,5% en octubre sobre los salarios de marzo. Este acuerdo tendrá
vigencia hasta el 31 de marzo del 2015.
ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL
El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio
firmados con fecha 14 de mayo de 2014 entre ASIMRA y el Centro de
Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos (CLIMA) por el período
mayo 2014/abril 2015.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación.