MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1892/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.629.817/14 del Registro del MINISTERlO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 y 12 del Expediente N° 1.629.817/14, obran los Acuerdos suscriptos por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de la empresa que presten servicios en las plantas “La Tablada”, “Bonelli” y “Fenicsa”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2014, de conformidad con los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter que las partes asignan a las sumas extraordinarias previstas en el primer párrafo de ambos acuerdos, corresponde señalar al respecto, que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 1737 de fecha 18 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 11 del Expediente N° 1.629.817/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 12 del Expediente N° 1.629.817/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 11 y 12 del Expediente N° 1.629.817/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.629.817/14

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1892/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11 y 12 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1515/14 y 1516/14, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de La Tablada, a los 21 días del mes de junio del año 2014, se reúnen por Acindar el Sr. Federico Acevedo; y por Asimra los Sres. Eduardo D. Corte representando a Asimra Secc. Morón; y Andrés M. Flossi en representación de los Supervisores de Planta Tablada. Abierto el Acto las partes acuerdan lo siguiente, en relación al personal incluido en el CCT 216/93 que presta servicios en la Planta de La Tablada.

INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014

Como consecuencia de que el sistema remuneratorio de Planta Tablada contempla un salario total conformado para los meses de abril, mayo y junio del corriente año que supera a los salarios básicos del CCT 216/93 acordados con fecha 14 de mayo en el expediente 1.613.301/14, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 Ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la siguiente fórmula:

- (Sueldo Bruto Abril x 18,14%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Mayo x 18,14%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Junio x 18,14%) x 0,805

No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales arriba mencionados, los conceptos que –aún habiéndose abonado en esos meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.

La suma resultante de los tres ítems se abonará el día 31 de julio del año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial así lo solicite.

Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril, mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.

INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO

A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados Asimra de Tablada un incremento promedio final del 29% sobre la base del sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo conformado). Las partes fijan un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente acta, para conversar, con ese marco acordado de aumento promedio, el porcentaje de incremento o absorción de cada uno de los adicionales que conforman el actual Sistema Remuneratorio de Acindar.

ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL

El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio firmados con fecha 14 de mayo entre la Asimra y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos (CLIMA) por el período mayo 2014/abril 2015.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En la Ciudad de San Nicolás, a los 30 días del mes de junio del año 2014, se reúnen por Acindar los Sres. Cristian Escobar; por la ASIMRA los Sres. Carlos Mantelli y Miguel Gerardo Artola; en representación de los delegados de plantas Bonelli y Fenicsa lo hace el Sr. José Galán. Abierto el acto, las partes acuerdan lo siguiente, en relación al personal incluido en el CCT 216/93 que presta servicios en las plantas Bonelli y Fenicsa:

INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014

Como consecuencia de que el Sueldo Acindar para los meses de abril, mayo y junio del corriente año supera a los salarios básicos del CCT 216/93 acordados con fecha 14 de mayo de 2014 en el expediente 1.613.301/14, para ese período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 Ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la siguiente fórmula:

- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,83

- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,83

- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,83

No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales arriba mencionados, los conceptos que —aún habiéndose abonado en esos meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.

La suma resultante de los tres ítems se abonará el día 31 de julio del año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial así lo solicite.

Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril, mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.

INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO

La empresa otorgará a todos los empleados ASIMRA de sus plantas Bonelli y Fenicsa, un incremento del 26,5% a partir del mes de julio de 2014 sobre el Sueldo Acindar y sobre cada uno de los adicionales que conforman el Sueldo Bruto Normal y Habitual (sueldo conformado). A partir del 1 de octubre de 2014, las empresa otorgará al mismo personal un incremento adicional sobre el Sueldo Acindar y cada una de las voces de empresa, consistente en el 2% (no acumulativo), también calculados sobre el sueldo conformado de marzo, totalizando el aumento del período un 28,5% en octubre sobre los salarios de marzo. Este acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del 2015.

ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL

El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio firmados con fecha 14 de mayo de 2014 entre ASIMRA y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos (CLIMA) por el período mayo 2014/abril 2015.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.