CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 14/2014
Bs. As., 6/11/2014
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre de
2009, y la Resolución N° 4 de fecha 15 de abril de 2010, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la primera resolución citada en el Visto se
establecieron las medidas de manejo y administración de la especie
merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se fijan reglas para
la denominada parada biológica.
Que en la segunda resolución citada se estableció el efecto de la
parada biológica en la justificación de la falta de operación comercial
de los buques con permiso de pesca, en los términos previstos por el
artículo 28 de la Ley N° 24.922.
Que resulta conveniente introducir modificaciones en el régimen de
paradas biológicas para extender el marco temporal en el que se lleven
a cabo a todo el período anual correspondiente, y los plazos fijados
para su comunicación, además de modificar los efectos que produce sobre
la justificación de la inactividad comercial.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con los artículos 9°, incisos a) y f), 17 y 28
de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyense los artículos 13 y 14 de la Resolución N° 26
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de diciembre de 2009, por los
siguientes:
“ARTICULO 13.- Los buques fresqueros habilitados a la captura de
merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir una parada efectiva
en puerto, durante cada período anual, por el término de CINCUENTA (50)
días, la que podrá dividirse en hasta CINCO (5) períodos de duración no
inferior a DIEZ (10) días cada uno.”.
“ARTICULO 14.- Los buques congeladores habilitados a la captura de
merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir una parada efectiva
en puerto, durante cada período anual, por el término de SETENTA Y
CINCO (75) días, la que podrá dividirse en hasta CINCO (5) períodos de
duración no inferior a QUINCE (15) días cada uno.”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el inciso a) del artículo 4° de la Resolución
N° 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 15 de abril de 2010, por el
siguiente:
“a) Fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial. A tal
efecto, la misma se acreditará con la fecha cierta que surja del Parte
de Pesca con capturas. También se considerará como actividad comercial
a la parada biológica prevista reglamentariamente siempre que sea
cumplida dentro de los 180 días corridos contados desde la última fecha
de actividad con capturas.”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el inciso e) del artículo 6°, de la
Resolución N° 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 15 de abril de
2010, por el siguiente:
“e) Indicar la fecha de la última actividad comercial del buque, y de
la última parada biológica reglamentariamente establecida.”.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia desde la
publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de aplicar la norma
más favorable a los casos pendientes de resolución a esa fecha.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente,
Presidente del Consejo Federal Pesquero. — HÉCTOR AMADO ROJAS,
Representante Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic.
RAÚL JORGE BRIDI, Representante Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de
Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE,
Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI,
Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. —
Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO,
Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo
Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.
e. 12/11/2014 N° 87679/14 v. 12/11/2014