MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1854/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.644.253/14 del Registro del MINISTERIO. DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.644.253/14 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por la UNION DE TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, y el OBISPADO
DE SAN ISIDRO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio referido se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 462/06, el cual ha sido renovado por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 700/14, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1545 de fecha 5 de septiembre de 2014.
Que conforme lo pactado por las partes, el convenio colectivo sub
examine, resultará de aplicación exclusivamente a los trabajadores
dependientes del OBISPADO DE SAN ISIDRO y demás entidades que
titulariza indicadas en el Anexo I.
Que en relación con ello y con las categorías detalladas en el Anexo
III, corresponde señalar que el mismo alcanzara exclusivamente a los
trabajadores dependientes de la empleadora comprendidos dentro del
ámbito personal y territorial de representación de la asociación
sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial
otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 41 del 25 de julio de 1956.
Que la vigencia de la contribución solidaria pactada en la cláusula 19
del presente convenio, caducará cuando se celebre el acuerdo salarial
al que hace referencia en la cláusula 20 del mismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical y el OBISPADO DE SAN ISIDRO
por la parte empresaria, que luce a fojas 2/12 del Expediente N°
1.644.253/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
2/12 Expediente N° 1.644.253/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.644.253/14
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1854/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1405/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes septiembre de 2014
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
con domicilio legal en Alberti 646 CABA, representada en este acto por
su Secretario General Nacional, el Sr. CARLOS BONJOUR, Gustavo PADIN
Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO Subsecretaria Gremial
Nacional, Daniel RODRIGUEZ, Secretario General de la Seccional Zona
Norte, en adelante UTEDYC y la DIOCESIS DE SAN ISIDRO (en adelante
OBISPADO o el EMPLEADOR) con domicilio en Avenida del Libertador 16199,
de la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, representado
por su Vicario General, Sr. Guillermo Eduardo CARIDE se firma el
presente acuerdo.
Antecedentes
UTEDYC viene sosteniendo la aplicabilidad del Convenio Colectivo de
Trabajo 462/06 para el personal dependiente del OBISPADO, ya que es una
persona jurídica de derecho público que despliega su actividad sin
fines de lucro. En ese sentido, ha requerido del EMPLEADOR la
aplicación del CCT 462/06, sosteniendo que el mismo comprende las
necesidades que surgen de la relación laboral de sus trabajadores
dependientes y que el Convenio referido otorga el marco jurídico
necesario y adecuado para las relaciones de trabajo en dicho sector.
El Empleador por su parte ha sostenido la aplicación del mentado
convenio pero de modo discrecional, dado que, no todas las parroquias e
instituciones que titulariza el OBISPADO, han aplicado el aludido CCT,
en virtud de que sostienen qué, dicho personal dependiente, jamás
estuvo alcanzado por el referido convenio colectivo.
Sin perjuicio de los distintos enfoques citados, UTEDYC y el OBISPADO,
han arribado a un acuerdo, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al
mero efecto conciliatorio, resultado del propósito común de avanzar en
la búsqueda de una solución de los derechos y posiciones respectivas,
respetuoso del marco legal existente, con una solución superadora.
En consecuencia ambas representaciones luego de haber intercambiado
información documentada sobre el contenido y alcance de la actividad
desarrollada por “EL EMPLEADOR” coinciden en la necesidad de celebrar
un convenio colectivo de trabajo de empresa articulado en el marco del
CCT 462/06.
La celebración del presente convenio colectivo de trabajo bajo las
condiciones antes descriptas, le permitirá a las partes alcanzar un
acuerdo que satisfaga el establecimiento de condiciones de trabajo
dignas a la par que dar respuesta a la necesidad operativa del OBISPADO
en cuanto responsable de la gestión de distintos establecimientos que
integran su Diócesis.
En pos del objetivo propuesto las partes han comprometido sin retaceos su vocación al dialogo y al trabajo mancomunado.
Como resultado de las negociaciones antes descriptas, ACUERDAN:
Suscribir un CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO de empresa articulado en el
marco del CCT 462/06 en el cual se reflejan las propias y específicas
características de la organización del trabajo en el OBISPADO a los
fines del cumplimiento de sus fines sociales y religiosos. El convenio
comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2014, sin importar
la fecha de homologación. Las partes se obligan a presentar el mismo en
forma inmediata ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a
un mismo efecto, uno para cada parte, tres para el Ministerio.
CONVENIO COLECTIVO
DIOCESIS DE SAN ISIDRO - UTEDYC
Artículo 1. - Lugar y fecha de celebración.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2014, se celebra el presente convenio colectivo.
Artículo 2. - Partes signatarias.
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (en adelante
UTEDYC) representada por el Sr. CARLOS BONJOUR Secretario General
Nacional, Gustavo PADIN Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO
Subsecretaria Gremial Nacional, Daniel RODRIGUEZ, Secretario General de
la Seccional Zona Norte, todos con domicilio Alberti 646 CABA, por la
parte trabajadora y por el Sector empleador la DIOCESIS DE SAN ISIDRO
(en adelante OBISPADO o el EMPLEADOR) con domicilio en Avenida del
Libertador 16199, de la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos
Aires, representado por su Vicario General, Sr. Guillermo Eduardo
CARIDE.
Artículo 3. - Encuadre legal del convenio.
Las partes manifiestan que suscriben el presente CONVENIO COLECTIVO DE
EMPRESA articulado en el marco del convenio colectivo de actividad CCT
462/06, o el que lo sustituya en el futuro, con arreglo a lo
establecido en el procedimiento de negociación colectiva regulado por
las Leyes 14.250 y 23.546 - t.o. 2004. El presente convenio colectivo
de trabajo de empresa resultará de aplicación exclusivamente a los
trabajadores dependientes DE LA DIOCESIS DE SAN ISIDRO y demás
entidades que titulariza, las cuales se indican en el Anexo I que se
acompaña. También será de aplicación en aquellas entidades que se
incorporen en el futuro. Quedan expresamente excluidos aquellos
trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de carácter
educativo que también titulariza la Diócesis y que expresamente se
señalan en el Anexo IV.
Artículo 4.- Legitimación de las partes.
La UTEDYC representa sindicalmente a los trabajadores/as que se
desempeñan en entidades de bien público religiosas, entidades civiles,
sociales y culturales dependientes de la Iglesia. Por su parte LA
DIOCESIS DE SAN ISIDRO es una Entidad de Bien Público (arts. 33 y 2345
del Código Civil Argentino) que tiene como objeto la propagación del
Culto Católico Apostólico Romano a través de atención y ayuda
espiritual a todos los creyentes de dicho culto, como asimismo, a
través de las áreas que dispone o pudiera destinar incentivar, aportar
y/o coordinar ayudas materiales a los más necesitados, como asimismo
las acciones que pudieran estar a su alcance para la promoción social y
humana de la persona.
Artículo 5. - Ambito de aplicación personal:
El presente convenio se aplica a todo el personal dependiente de LA
DIOCESIS DE SAN ISIDRO y de las entidades que titulariza, cuya nómina
al día de la fecha se acompaña firmada por las partes integrando el
presente convenio como Anexo I. El OBISPADO mantendrá informada a la
UTEDYC de los cambios que por altas o bajas se generaren en la referida
nómina.
Artículo 6. - Ambito de aplicación temporal: La vigencia de las
condiciones generales de trabajo y obligacionales de este Convenio
Colectivo será de TRES (3) años a partir del 01 de septiembre del 2014,
sin importar la fecha de homologación o registración que realice el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Las condiciones
económicas se ajustarán conforme lo estipulado en el artículo 20 del
presente convenio. Vencido el plazo de vigencia, la totalidad de las
cláusulas se mantendrán vigentes hasta la firma del nuevo convenio
colectivo que lo reemplace.
Artículo 7.- Ambito de aplicación territorial: El presente Convenio
Colectivo de Trabajo es de aplicación en la DIOCESIS DEL OBISPADO DE
SAN ISIDRO, en las PARROQUIAS DE SU JURISDICCION y demás entidades que
titulariza que se detallan en Anexo I y las que en el futuro se
incorporen por acto expreso.
Artículo 8.- Mayores beneficios: Los trabajadores que estén percibiendo
una remuneración superior a la establecida por este convenio, la
conservarán. Asimismo, la aplicación de este convenio en modo alguno
significa la supresión de las condiciones de trabajo más favorables que
fueron estipuladas por las partes en los contratos individuales de
trabajo o las derivadas del CCT 462/06 o el que lo sustituya en el
futuro.
Artículo 9.- Desarrollo de las relaciones laborales
1. Control de tareas y asignación de funciones:
Las especificaciones, normas de procedimiento y control de las tareas
asignadas se ajustarán a las condiciones habituales del trabajo, sin
que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador/a y se
emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las
cargas de trabajo, de forma que se consigan los mejores índices de
prestación de servicios y calidad, ajustando la decisión a lo previsto
en el artículo 66 de la LCT. En todos los supuestos será un principio
fundamental la prevención de los riesgos en pos de la seguridad y la
salud de los trabajadores, debiendo la empleadora cumplir con las
normas legales vigentes.
2. Modificación de plantilla de personal:
La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la
plantilla corresponden al OBISPADO de acuerdo con sus necesidades y en
función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el
sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que
regulan la materia.
Se establecerán las plantillas necesarias por área o sector de trabajo
de forma que se permitan una óptima utilización de los medios de
servicios y cubran las necesidades específicas de la organización del
trabajo y servicios.
3. Reemplazos efectuados con el personal interno.
Todo trabajador/a está obligado a ejecutar cuantos trabajos y
operaciones le ordenen sus superiores dentro de las funcionas propias
de su competencia profesional, conforme el puesto de trabajo y
categoría contratado, encuadradas en el ámbito a que se refiere este
Convenio y en función de lo que dispone el artículo 78 de la LCT.
El trabajador/a que ocupe un cargo superior al de su categoría, por
razones de enfermedad, ausencia o licencia de su titular, percibirá
desde el primer día de su reemplazo, el sueldo correspondiente al cargo
de la categoría que reemplaza y durante el tiempo de su desempeño.
Desaparecida la causa volverá a sus funciones y remuneración habitual.
Se tomarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si
desaparecieran las causas que dieron lugar al reemplazo y el
trabajador/a siga igualmente afectado a ese puesto.
Artículo 10. - Jornada de trabajo.
a) La jornada ordinaria será de hasta 8 horas diarias o 44 horas
semanales. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del
trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes
vigentes. En lo demás se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), la Ley 11.544,
decretos reglamentarios y las normas legales que eventualmente se
dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia de este
convenio colectivo. El OBISPADO podrá organizar una distribución
desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador,
entre los días laborables de la semana. Pero el exceso de tiempo que
supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no
podrá exceder de una hora, conforme lo previsto en normas vigentes.
b) El OBISPADO podrá implementar la jornada de trabajo por equipo
prevista en el artículo 3 de la ley 11.544, en el caso de ser necesario
en función de una mejor organización del trabajo para cumplir con sus
fines.
c) La Jornada a tiempo parcial es aquella que no supere las 29 horas
semanales. En estos casos, la remuneración del personal no podrá ser
inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador/a a
tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo según este
convenio. En lo demás se aplicará lo dispuesto en el art. 92 ter de la
Ley N° 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y/o las que los
sustituyan en el futuro.
d) La prestación laboral en jornada nocturna —mixta o integra— se ajustará a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 11.- Descanso semanal.
Dado que algunos establecimientos, por su naturaleza, desarrollan
actividades los fines de semana y feriados, se deja expresamente
aclarado que en aquellos casos que la jornada normal y habitual de
trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goce de un día
y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales
condiciones los días sábados y domingos se liquidarán sin recargo. En
estos casos el trabajador gozará de un domingo por mes de descanso, el
cual sustituirá el día de descanso en la semana.
Si los días sábados y domingos no integraran la jornada y son los días
de descanso normal y habitual del trabajador y éste fuera convocado a
prestar servicios en dichos días, las horas trabajadas se liquidarán
como extras con el 100% de recargo, después de las 13 horas del día
sábado, otorgando el correspondiente descanso compensatorio durante la
semana siguiente.
Artículo 12.- Días Feriados.
El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá
la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el
recargo del 100%, debiéndosele otorgar un día compensatorio de descanso
en la semana siguiente. Si el feriado nacional en el cual el trabajador
es convocado a prestar servicios coincidiera con su día de descanso
semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el
transcurso de la misma semana.
Artículo 13.- Facultad de organización:
Se entiende como la facultad de asignar diversas tareas por parte del
empleador, dentro del agrupamiento funcional en que se encuentre
clasificado el trabajador, y la obligación de éste de cumplirlas. Esta
facultad se ejercerá por parte del empleador en el marco de
razonabilidad que fijan las normas vigentes en la materia.
Artículo 14.- Licencia especial para trabajador/a con responsabilidades familiares:
El Personal comprendido en este convenio gozará de una licencia
especial remunerada de 10 (diez) días por año calendario para cuidado
de familiares enfermos, situación que deberá ser acreditada con
certificado médico y sujeta a contralor por parte de la patronal.
Artículo 15.- Adicional por Presentismo. Reglamentación:
El personal percibirá un adicional denominado: “Presentismo”:
equivalente al 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la
categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará
mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de
la reglamentación que se establece en el artículo siguiente. Este
adicional premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al
trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades: a)
Puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tarde siempre y
cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurra en más
de dos llegadas tarde mensuales o se incurra en llegadas tarde que
excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad se perderá el
premio del mes en que ocurran las tardanzas, b) Presentismo: a los
efectos de percibir el premio por presentismo sólo se justificarán las
ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales,
maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen
por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la
L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley
24.557 o las normas que las sustituyan en el futuro. c) Aplicación:
dado que se establece un adicional unificado por los factores
puntualidad y asistencia, bajo la denominación de presentismo se aclara
expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o
indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias
que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de
puntualidad y presentismo.
Artículo 16.- Adicionales Voluntarios:
Será privativo del OBISPADO establecer voluntariamente otros
adicionales en razón de las características y modalidades operativas de
cada una de ellas. En tal caso deberán especificar si se trata de
adicionales de carácter permanente, ocasional o transitorio, como así
también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando del
mismo y su pertinente regulación al personal y a la representación
gremial del establecimiento.
Artículo 17.- COMISION PARITARIA Y DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Se creará una Comisión Paritaria, con la competencia y funciones
previstas en los arts. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 14.250. Dicha Comisión
Paritaria queda integrada por tres miembros titulares y tres miembros
suplentes designados por cada una de las partes. Esta comisión dictará
su reglamento y tendrá además competencia en materia de seguridad e
higiene, por lo cual emitirá los dictámenes sobre los asuntos que las
partes les sometan a consideración. Asimismo tendrá la facultad de
verificar el cumplimiento de las normas vigentes de seguridad e
higiene, realizar las recomendaciones que estime necesarias para el
cuidado y preservación de la salud de los trabajadores/as.
En caso de dudas de interpretación, será la comisión paritaria de
interpretación y aplicación del presente convenio, cuya constitución
las partes expresamente acuerdan, la que se pronunciará en primer
término, siendo obligatoria para las partes sus pronunciamientos.
Artículo 18.- Convenio Colectivo que rige la relación de las partes.
Las partes manifiestan que suscriben el presente convenio colectivo de
trabajo de empresa, articulado en el marco del CCT 462/06 con el objeto
de lograr la adaptación a las propias y específicas necesidades que se
dan en la organización del trabajo en el OBISPADO, entidad de bien
público que centraliza todo su esfuerzo en el desarrollo de actividades
destinadas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, la
atención de sus feligreses y la prestación de servicios sociales a la
comunidad.
Las partes expresamente acuerdan que la articulación pactada da lugar a
la aplicación supletoria y complementaria del CCT 462/06, o aquel que
lo sustituya en el futuro, en todas aquellas cuestiones e institutos
reglados por ese último convenio que no esté expresamente definido en
el presente. Con un fin meramente ejemplificativo se enuncian entre
otras las siguientes condiciones contenidas en el CCT 462/06 que
resultarán de aplicación supletoria y complementaria del presente
convenio, a saber: régimen de licencias ordinarias y extraordinarias,
día del gremio, adicionales y premios, condiciones de trabajo,
bonificaciones por jubilación e invalidez con las adaptaciones que
oportunamente se llevará a cabo, condiciones de higiene y seguridad,
formación profesional, permisos gremiales, cuotas sindical y solidaria,
vivienda, viáticos, fallo de caja, etc.
Artículo 19.- Cuota sindical y contribuciones solidarias.
1. Cuota sindical: El OBISPADO y las instituciones que titulariza
procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a la
UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta actualmente equivalente al
2,50%, o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos
los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo
de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de
UTEDyC: El OBISPADO y las instituciones que titulariza retendrán
mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente convenio, en concepto de contribución solidaria
y con destino para la UTEDYC, la suma equivalente al dos por ciento
(2%) la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos
mensuales que perciba el trabajador. Los fondos en cuestión serán
afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales
y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad
sindical firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250
(t.o.) y sus modificatorias.
3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo
19.2 del presente: Los trabajadores que se encuentren afiliados a
UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la
contribución solidaria establecida en el art. 19.2 del presente. Este
beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo
dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
4. Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas
resultantes de lo dispuesto en los arts. 19.1 y 19.2 del presente
convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por las
instituciones que titulariza el obispado y/o por el OBISPADO en forma
mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del
presente convenio, en la cuenta corriente de UTEDyC, cuyos datos el
OBISPADO declara conocer y se obliga a informar a las entidades que
titulariza a fin de que procedan a cumplir con la retención y depósito.
Asimismo el Obispado y las entidades que titulariza se obligan a
confeccionar en forma mensual las correspondientes declaraciones
juradas, denominadas actualmente “formulario 1001”, según el aplicativo
web desarrollado por la U.T.E.D.Y.C. el cual contiene el informe
mensual con la nómina del personal afiliado y no afiliado,
remuneraciones, altas y bajas y aportes y contribuciones por cada
trabajador. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en
el lapso previsto se aplicará el interés mensual resarcitorio y
punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social
quedando facultada la UTEDYC para proceder a la gestión de su cobro por
la vía de apremio para las obligaciones de la seguridad social.
Artículo 20.- Remuneraciones y Categorías:
Con el fin de comprender y regular las particulares características en
que se desarrolla la actividad del OBISPADO las partes han establecido
sueldos básicos y categorías con funciones específicas, los que se
detallan en el Anexo II y III, respectivamente.
En el futuro, los salarios básicos en cuestión se ajustarán con arreglo
a idéntica pauta salarial que se establezca para los salarios del CCT
462/06 o aquel que lo sustituya en un futuro, salvo pacto expreso en
contrario de las partes firmantes del presente convenio.
En el lugar y fecha indicados se suscribe el presente acuerdo en cinco
(5) originales uno para cada parte y tres para el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su presentación
para su homologación o registro.
ANEXO I
ENTIDADES QUE TITULARIZA EL OBISPADO
ANEXO II - SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES
ANEXO III - DESCRIPTIVO CATEGORIAS
SUPERVISION
CATEGORIA 1°
Comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir y
distribuir el trabajo entre el personal dependiente del Obispado en
cualquiera de sus establecimientos o sector, tales como: Ecónomo, Jefe
de Contaduría; Apoderado. Reciben órdenes directas del Sr. Obispo
Diocesano, Vicario General y/o Vicario para el Economato Diocesano o su
equivalente.
CATEGORIA 2°
Comprende al personal responsable de los recursos humanos y físicos de
áreas y/o sectores, se rige con criterio propio para impartir órdenes e
instrucciones al personal a su cargo, tales como: Encargado de área,
sector o Turno. Administradores o Coordinadores de actividades en Casas
de Retiros, Casas de Reposo, Hospedajes, Campos, Fincas y/o Granjas.
ADMINISTRATIVOS
CATEGORIA 1°
Comprende al personal especializado en alguna o varias funciones
administrativas y/o al personal que cumple funciones específicas o
propias de su especialidad profesional y recibe órdenes e indicaciones
directas del personal jerárquico, tales como: Obispo Diocesano, Vicario
General, Vicario para el Economato Diocesano, Ecónomo.
CATEGORIA 2°
Comprende al personal administrativo que recibe directivas del
responsable del área y se maneja con criterio propio en su
implementación. Puede asignar tareas a auxiliares. Tales como: Auxiliar
Experimentado o Coordinador de Sección. Auxiliares Especializados en
tareas administrativas como registros contables, movimientos y trámites
bancarios, liquidaciones, uso de computadoras y sistemas, uso de
implementos y herramientas electrónicos para las tareas
administrativas, manejos de archivos y bibliotecas, empleado que
realiza la actualización de información en la página web; y toda otra
no detallada.
Comprende también a Cajero Principal que tiene como tarea central
recepción de pagos y aportes, emisión del comprobante respectivo
suscribiendo el mismo, pagos de comprobantes por pagos a proveedores,
servicios, compras, aportes con la debida autorización del personal
superior que el empleador designe. Es responsable de confección del
parte diario de ingresos y egresos, suscribe el mismo y rinde cuenta al
superior designado. Es responsable de los fondos que maneja diariamente.
CATEGORIA 3°
Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya
sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas
y bajo la supervisión de su superior, tales como:
Auxiliares/administrativos en general; recepcionista; telefonista.
Al personal que se desempeña como Auxiliar Vicarial y/o Parroquial con
tareas de atención al público, recepción de intenciones de misa,
inscripciones para sacramentos (bautismo, confirmación, casamientos)
requiere y cumplimenta documentación pertinente. Registra en libros de
sacramentos. Mantiene el archivo vicarial o parroquial. Recibe aportes
o estipendios monetarios de los fieles para sostenimiento del culto y
entrega diariamente al personal superior o párroco.
Quedan comprendidos en esta categoría el personal que, sin tener título
profesional, tiene el conocimiento e idoneidad para cumplir la tarea,
tales como: empleado intérprete de música y canto litúrgico; empleado
que acomoda, ordena, mantiene a resguardo y preserva debidamente
diferentes elementos de imaginería, mantos, implementos litúrgicos
reemplazados.
PROFESIONALES
Comprende a profesionales con estudios universitarios y/o terciarios
con títulos con reconocimiento oficial ver provincia, tales como
Periodista o Profesional en Ciencias de Comunicación, con título
profesional habilitante que recibe órdenes del Sr. Obispo Diocesano,
Vicario General, realiza tareas de difusión de actividades, novedades,
programaciones, etc.
A través de Area Prensa de la Diócesis, convoca, coordina y asesora al
Clero para conferencias de prensa y/o eventos. Mantiene el contacto con
los diferentes medios de comunicación. Es nexo entre los mismos y el
Obispado; Profesionales de Ingeniería en sus diferentes ramas.
Profesor de Música, Profesor de Canto, Contador, Asesor Legal y/o
cualquier otro profesional que se requiera para el cumplimiento de
tareas.
MAESTRANZA Y SERVICIOS
CATEGORIA 1°
Comprende a los responsables del control y cumplimiento de tareas de un
grupo de trabajadores en diferentes áreas o secciones: Coordinador de
Actividades, u otros cargos de igual responsabilidad en todos los
establecimientos que comprende el presente convenio. Por tal motivo
ante ausencias del personal de su sector realiza las tareas propias de
las categorías inferiores que no requieran especialización.
CATEGORIA 2°
Comprende a los trabajadores que deberán tener conocimientos
comprobables en oficios determinados y ejecuten sus aptitudes con
suficiencia y autonomía tales como talabartero, carpintero, tapicero,
lustrador de muebles, costurero, florista, encuadernador, albañil
especializado, plomero, etc.
CATEGORIA 3°
Comprende a los trabajadores que detentan y ejecutan una determinada
especialidad o tienen a su cargo un sector especializado con
experiencia e idoneidad en la actividad, tales como: Cocinero,
Acompañante y Asistente en el cuidado de personas. Cobertura guardias o
refuerzos en días y horarios intitulados por la coordinación. Limpieza
general, orden del hogar y preparación de alimentos si fuera necesario.
Mantenimiento de la organización del hogar, priorizando el buen clima
de convivencia, distribuyendo los recursos de uso cotidiano y
atendiendo los requerimientos de las personas alojadas en el hogar.
Debe poseer disposición para actuar en situaciones de emergencia.
CATEGORIA 4°
Comprende a los trabajadores que han adquirido conocimientos prácticos
como para realizar tareas relativas a su oficio o función determinada.
Les comprende como tareas generales limpieza diaria de los templos de
(Santuarios, Iglesias, Capillas, Oratorios) en su parte estructural,
ornamental, imaginería, elementos como luminarias, ventiladores, etc.
Limpieza diaria de sectores y dependencias anexas a los templos,
sanitarios, patios, etc. Preparación de altar, ornamentos,
leccionarios, misal, hostias y demás elementos litúrgicos que requieren
las diferentes ceremonias litúrgicas. Preparación y control de
funcionamiento de elementos de audio. Estar prestos y atentos al
desarrollo de la celebración para responder con celeridad y eficiencia
a necesidades del celebrante. Repique de campanas conforme a tiempos
litúrgicos, festividades o avisos de misas normales.
En general son los responsables de la limpieza y debida conservación en
orden y lugares asignados de cálices, copones, custodia, patenas,
ornamentos (vestiduras), libros de celebraciones, insumos litúrgicos.
Comprende también al personal que en cualquier dependencia de la
patronal realice las tareas de limpieza en habitaciones, pasillos,
galerías, sanitarios y espacios que se determine, entrega y retiro de
ropa de cama de habitaciones entregue y reciba llaves de habitaciones
de personas que se alojan. Atención a las mismas al ingreso realizando
la pertinente registración conforme a pautas del empleador. Realice
control de ropa de cama que se entrega y se recibe de lavandería,
control de funcionamiento de bombas de agua, encendido y apagado de
luces de sectores comunes de tránsito, cierre de portones al finalizar
el día.
Al personal que además de las tareas mencionadas deban cumplir tareas
de sereno, por sistema de trabajo por equipos. El que deberá proceder
al cierre de puertas y portones de accesos a Catedral, poniendo
especial cuidado que no queden personas en el interior. Controlará el
ingreso y egreso de personas a Hospedaje fuera del horario de cierre de
portones. Controlará y vigilará distintos sectores de catedral y
adyacentes, informando al empleador cualquier novedad.
Para el caso de cumplir tareas de sereno en cualquier otro de los
establecimientos que comprende el presente convenio, el personal deberá
realizar el control de todas las dependencias, interior y exterior del
mismo, encendido y apagado de luces, control de cierre de puertas y
ventanas, también informando al empleador cualquier novedad.
Comprende al personal que realice tareas de jardinería y mantenimiento de espacios verdes.
CATEGORIA 5°
Comprende a los trabajadores que realizan las tareas asignadas bajo
coordinación, tales como: Casero; Auxiliar de Acompañante y Asistente
de personas; Mozo; Portero; Ascensorista; Cadete; Ayudantes de diversas
funciones; Peones; Lavandera; Planchadora; Mucamas/os; personal de
limpieza que no esté comprendido en la categoría precedente y sea
contratado en carácter transitorio temporario y/o eventual.
ANEXO IV
ENTIDADES EXCLUIDAS QUE TITULARIZA EL OBISPADO