MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1854/2014


Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.644.253/14 del Registro del MINISTERIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.644.253/14 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, y el OBISPADO DE SAN ISIDRO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio referido se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06, el cual ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1545 de fecha 5 de septiembre de 2014.

Que conforme lo pactado por las partes, el convenio colectivo sub examine, resultará de aplicación exclusivamente a los trabajadores dependientes del OBISPADO DE SAN ISIDRO y demás entidades que titulariza indicadas en el Anexo I.

Que en relación con ello y con las categorías detalladas en el Anexo III, corresponde señalar que el mismo alcanzara exclusivamente a los trabajadores dependientes de la empleadora comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 41 del 25 de julio de 1956.

Que la vigencia de la contribución solidaria pactada en la cláusula 19 del presente convenio, caducará cuando se celebre el acuerdo salarial al que hace referencia en la cláusula 20 del mismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical y el OBISPADO DE SAN ISIDRO por la parte empresaria, que luce a fojas 2/12 del Expediente N° 1.644.253/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/12 Expediente N° 1.644.253/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.644.253/14

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1854/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1405/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes septiembre de 2014 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) con domicilio legal en Alberti 646 CABA, representada en este acto por su Secretario General Nacional, el Sr. CARLOS BONJOUR, Gustavo PADIN Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO Subsecretaria Gremial Nacional, Daniel RODRIGUEZ, Secretario General de la Seccional Zona Norte, en adelante UTEDYC y la DIOCESIS DE SAN ISIDRO (en adelante OBISPADO o el EMPLEADOR) con domicilio en Avenida del Libertador 16199, de la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, representado por su Vicario General, Sr. Guillermo Eduardo CARIDE se firma el presente acuerdo.

Antecedentes

UTEDYC viene sosteniendo la aplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo 462/06 para el personal dependiente del OBISPADO, ya que es una persona jurídica de derecho público que despliega su actividad sin fines de lucro. En ese sentido, ha requerido del EMPLEADOR la aplicación del CCT 462/06, sosteniendo que el mismo comprende las necesidades que surgen de la relación laboral de sus trabajadores dependientes y que el Convenio referido otorga el marco jurídico necesario y adecuado para las relaciones de trabajo en dicho sector.

El Empleador por su parte ha sostenido la aplicación del mentado convenio pero de modo discrecional, dado que, no todas las parroquias e instituciones que titulariza el OBISPADO, han aplicado el aludido CCT, en virtud de que sostienen qué, dicho personal dependiente, jamás estuvo alcanzado por el referido convenio colectivo.

Sin perjuicio de los distintos enfoques citados, UTEDYC y el OBISPADO, han arribado a un acuerdo, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al mero efecto conciliatorio, resultado del propósito común de avanzar en la búsqueda de una solución de los derechos y posiciones respectivas, respetuoso del marco legal existente, con una solución superadora.

En consecuencia ambas representaciones luego de haber intercambiado información documentada sobre el contenido y alcance de la actividad desarrollada por “EL EMPLEADOR” coinciden en la necesidad de celebrar un convenio colectivo de trabajo de empresa articulado en el marco del CCT 462/06.

La celebración del presente convenio colectivo de trabajo bajo las condiciones antes descriptas, le permitirá a las partes alcanzar un acuerdo que satisfaga el establecimiento de condiciones de trabajo dignas a la par que dar respuesta a la necesidad operativa del OBISPADO en cuanto responsable de la gestión de distintos establecimientos que integran su Diócesis.

En pos del objetivo propuesto las partes han comprometido sin retaceos su vocación al dialogo y al trabajo mancomunado.

Como resultado de las negociaciones antes descriptas, ACUERDAN:

Suscribir un CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO de empresa articulado en el marco del CCT 462/06 en el cual se reflejan las propias y específicas características de la organización del trabajo en el OBISPADO a los fines del cumplimiento de sus fines sociales y religiosos. El convenio comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2014, sin importar la fecha de homologación. Las partes se obligan a presentar el mismo en forma inmediata ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, uno para cada parte, tres para el Ministerio.

CONVENIO COLECTIVO

DIOCESIS DE SAN ISIDRO - UTEDYC

Artículo 1. - Lugar y fecha de celebración.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2014, se celebra el presente convenio colectivo.

Artículo 2. - Partes signatarias.

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (en adelante UTEDYC) representada por el Sr. CARLOS BONJOUR Secretario General Nacional, Gustavo PADIN Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO Subsecretaria Gremial Nacional, Daniel RODRIGUEZ, Secretario General de la Seccional Zona Norte, todos con domicilio Alberti 646 CABA, por la parte trabajadora y por el Sector empleador la DIOCESIS DE SAN ISIDRO (en adelante OBISPADO o el EMPLEADOR) con domicilio en Avenida del Libertador 16199, de la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, representado por su Vicario General, Sr. Guillermo Eduardo CARIDE.

Artículo 3. - Encuadre legal del convenio.

Las partes manifiestan que suscriben el presente CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA articulado en el marco del convenio colectivo de actividad CCT 462/06, o el que lo sustituya en el futuro, con arreglo a lo establecido en el procedimiento de negociación colectiva regulado por las Leyes 14.250 y 23.546 - t.o. 2004. El presente convenio colectivo de trabajo de empresa resultará de aplicación exclusivamente a los trabajadores dependientes DE LA DIOCESIS DE SAN ISIDRO y demás entidades que titulariza, las cuales se indican en el Anexo I que se acompaña. También será de aplicación en aquellas entidades que se incorporen en el futuro. Quedan expresamente excluidos aquellos trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de carácter educativo que también titulariza la Diócesis y que expresamente se señalan en el Anexo IV.

Artículo 4.- Legitimación de las partes.

La UTEDYC representa sindicalmente a los trabajadores/as que se desempeñan en entidades de bien público religiosas, entidades civiles, sociales y culturales dependientes de la Iglesia. Por su parte LA DIOCESIS DE SAN ISIDRO es una Entidad de Bien Público (arts. 33 y 2345 del Código Civil Argentino) que tiene como objeto la propagación del Culto Católico Apostólico Romano a través de atención y ayuda espiritual a todos los creyentes de dicho culto, como asimismo, a través de las áreas que dispone o pudiera destinar incentivar, aportar y/o coordinar ayudas materiales a los más necesitados, como asimismo las acciones que pudieran estar a su alcance para la promoción social y humana de la persona.

Artículo 5. - Ambito de aplicación personal:

El presente convenio se aplica a todo el personal dependiente de LA DIOCESIS DE SAN ISIDRO y de las entidades que titulariza, cuya nómina al día de la fecha se acompaña firmada por las partes integrando el presente convenio como Anexo I. El OBISPADO mantendrá informada a la UTEDYC de los cambios que por altas o bajas se generaren en la referida nómina.

Artículo 6. - Ambito de aplicación temporal: La vigencia de las condiciones generales de trabajo y obligacionales de este Convenio Colectivo será de TRES (3) años a partir del 01 de septiembre del 2014, sin importar la fecha de homologación o registración que realice el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Las condiciones económicas se ajustarán conforme lo estipulado en el artículo 20 del presente convenio. Vencido el plazo de vigencia, la totalidad de las cláusulas se mantendrán vigentes hasta la firma del nuevo convenio colectivo que lo reemplace.

Artículo 7.- Ambito de aplicación territorial: El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación en la DIOCESIS DEL OBISPADO DE SAN ISIDRO, en las PARROQUIAS DE SU JURISDICCION y demás entidades que titulariza que se detallan en Anexo I y las que en el futuro se incorporen por acto expreso.

Artículo 8.- Mayores beneficios: Los trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la establecida por este convenio, la conservarán. Asimismo, la aplicación de este convenio en modo alguno significa la supresión de las condiciones de trabajo más favorables que fueron estipuladas por las partes en los contratos individuales de trabajo o las derivadas del CCT 462/06 o el que lo sustituya en el futuro.

Artículo 9.- Desarrollo de las relaciones laborales

1. Control de tareas y asignación de funciones:

Las especificaciones, normas de procedimiento y control de las tareas asignadas se ajustarán a las condiciones habituales del trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador/a y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo, de forma que se consigan los mejores índices de prestación de servicios y calidad, ajustando la decisión a lo previsto en el artículo 66 de la LCT. En todos los supuestos será un principio fundamental la prevención de los riesgos en pos de la seguridad y la salud de los trabajadores, debiendo la empleadora cumplir con las normas legales vigentes.

2. Modificación de plantilla de personal:

La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla corresponden al OBISPADO de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.

Se establecerán las plantillas necesarias por área o sector de trabajo de forma que se permitan una óptima utilización de los medios de servicios y cubran las necesidades específicas de la organización del trabajo y servicios.

3. Reemplazos efectuados con el personal interno.

Todo trabajador/a está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de las funcionas propias de su competencia profesional, conforme el puesto de trabajo y categoría contratado, encuadradas en el ámbito a que se refiere este Convenio y en función de lo que dispone el artículo 78 de la LCT.

El trabajador/a que ocupe un cargo superior al de su categoría, por razones de enfermedad, ausencia o licencia de su titular, percibirá desde el primer día de su reemplazo, el sueldo correspondiente al cargo de la categoría que reemplaza y durante el tiempo de su desempeño. Desaparecida la causa volverá a sus funciones y remuneración habitual.

Se tomarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar al reemplazo y el trabajador/a siga igualmente afectado a ese puesto.

Artículo 10. - Jornada de trabajo.

a) La jornada ordinaria será de hasta 8 horas diarias o 44 horas semanales. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes. En lo demás se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), la Ley 11.544, decretos reglamentarios y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio colectivo. El OBISPADO podrá organizar una distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador, entre los días laborables de la semana. Pero el exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no podrá exceder de una hora, conforme lo previsto en normas vigentes.

b) El OBISPADO podrá implementar la jornada de trabajo por equipo prevista en el artículo 3 de la ley 11.544, en el caso de ser necesario en función de una mejor organización del trabajo para cumplir con sus fines.

c) La Jornada a tiempo parcial es aquella que no supere las 29 horas semanales. En estos casos, la remuneración del personal no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador/a a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo según este convenio. En lo demás se aplicará lo dispuesto en el art. 92 ter de la Ley N° 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y/o las que los sustituyan en el futuro.

d) La prestación laboral en jornada nocturna —mixta o integra— se ajustará a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 11.- Descanso semanal.

Dado que algunos establecimientos, por su naturaleza, desarrollan actividades los fines de semana y feriados, se deja expresamente aclarado que en aquellos casos que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos se liquidarán sin recargo. En estos casos el trabajador gozará de un domingo por mes de descanso, el cual sustituirá el día de descanso en la semana.

Si los días sábados y domingos no integraran la jornada y son los días de descanso normal y habitual del trabajador y éste fuera convocado a prestar servicios en dichos días, las horas trabajadas se liquidarán como extras con el 100% de recargo, después de las 13 horas del día sábado, otorgando el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.

Artículo 12.- Días Feriados.

El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un día compensatorio de descanso en la semana siguiente. Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana.

Artículo 13.- Facultad de organización:

Se entiende como la facultad de asignar diversas tareas por parte del empleador, dentro del agrupamiento funcional en que se encuentre clasificado el trabajador, y la obligación de éste de cumplirlas. Esta facultad se ejercerá por parte del empleador en el marco de razonabilidad que fijan las normas vigentes en la materia.

Artículo 14.- Licencia especial para trabajador/a con responsabilidades familiares:

El Personal comprendido en este convenio gozará de una licencia especial remunerada de 10 (diez) días por año calendario para cuidado de familiares enfermos, situación que deberá ser acreditada con certificado médico y sujeta a contralor por parte de la patronal.

Artículo 15.- Adicional por Presentismo. Reglamentación:

El personal percibirá un adicional denominado: “Presentismo”: equivalente al 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente. Este adicional premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades: a) Puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos llegadas tarde mensuales o se incurra en llegadas tarde que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad se perderá el premio del mes en que ocurran las tardanzas, b) Presentismo: a los efectos de percibir el premio por presentismo sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que las sustituyan en el futuro. c) Aplicación: dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación de presentismo se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de puntualidad y presentismo.

Artículo 16.- Adicionales Voluntarios:

Será privativo del OBISPADO establecer voluntariamente otros adicionales en razón de las características y modalidades operativas de cada una de ellas. En tal caso deberán especificar si se trata de adicionales de carácter permanente, ocasional o transitorio, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando del mismo y su pertinente regulación al personal y a la representación gremial del establecimiento.

Artículo 17.- COMISION PARITARIA Y DE SEGURIDAD E HIGIENE:

Se creará una Comisión Paritaria, con la competencia y funciones previstas en los arts. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 14.250. Dicha Comisión Paritaria queda integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes designados por cada una de las partes. Esta comisión dictará su reglamento y tendrá además competencia en materia de seguridad e higiene, por lo cual emitirá los dictámenes sobre los asuntos que las partes les sometan a consideración. Asimismo tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las normas vigentes de seguridad e higiene, realizar las recomendaciones que estime necesarias para el cuidado y preservación de la salud de los trabajadores/as.

En caso de dudas de interpretación, será la comisión paritaria de interpretación y aplicación del presente convenio, cuya constitución las partes expresamente acuerdan, la que se pronunciará en primer término, siendo obligatoria para las partes sus pronunciamientos.

Artículo 18.- Convenio Colectivo que rige la relación de las partes.

Las partes manifiestan que suscriben el presente convenio colectivo de trabajo de empresa, articulado en el marco del CCT 462/06 con el objeto de lograr la adaptación a las propias y específicas necesidades que se dan en la organización del trabajo en el OBISPADO, entidad de bien público que centraliza todo su esfuerzo en el desarrollo de actividades destinadas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, la atención de sus feligreses y la prestación de servicios sociales a la comunidad.

Las partes expresamente acuerdan que la articulación pactada da lugar a la aplicación supletoria y complementaria del CCT 462/06, o aquel que lo sustituya en el futuro, en todas aquellas cuestiones e institutos reglados por ese último convenio que no esté expresamente definido en el presente. Con un fin meramente ejemplificativo se enuncian entre otras las siguientes condiciones contenidas en el CCT 462/06 que resultarán de aplicación supletoria y complementaria del presente convenio, a saber: régimen de licencias ordinarias y extraordinarias, día del gremio, adicionales y premios, condiciones de trabajo, bonificaciones por jubilación e invalidez con las adaptaciones que oportunamente se llevará a cabo, condiciones de higiene y seguridad, formación profesional, permisos gremiales, cuotas sindical y solidaria, vivienda, viáticos, fallo de caja, etc.

Artículo 19.- Cuota sindical y contribuciones solidarias.

1. Cuota sindical: El OBISPADO y las instituciones que titulariza procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a la UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta actualmente equivalente al 2,50%, o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.

2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: El OBISPADO y las instituciones que titulariza retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, en concepto de contribución solidaria y con destino para la UTEDYC, la suma equivalente al dos por ciento (2%) la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad sindical firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 19.2 del presente: Los trabajadores que se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 19.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

4. Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los arts. 19.1 y 19.2 del presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por las instituciones que titulariza el obispado y/o por el OBISPADO en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la cuenta corriente de UTEDyC, cuyos datos el OBISPADO declara conocer y se obliga a informar a las entidades que titulariza a fin de que procedan a cumplir con la retención y depósito. Asimismo el Obispado y las entidades que titulariza se obligan a confeccionar en forma mensual las correspondientes declaraciones juradas, denominadas actualmente “formulario 1001”, según el aplicativo web desarrollado por la U.T.E.D.Y.C. el cual contiene el informe mensual con la nómina del personal afiliado y no afiliado, remuneraciones, altas y bajas y aportes y contribuciones por cada trabajador. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social quedando facultada la UTEDYC para proceder a la gestión de su cobro por la vía de apremio para las obligaciones de la seguridad social.

Artículo 20.- Remuneraciones y Categorías:

Con el fin de comprender y regular las particulares características en que se desarrolla la actividad del OBISPADO las partes han establecido sueldos básicos y categorías con funciones específicas, los que se detallan en el Anexo II y III, respectivamente.

En el futuro, los salarios básicos en cuestión se ajustarán con arreglo a idéntica pauta salarial que se establezca para los salarios del CCT 462/06 o aquel que lo sustituya en un futuro, salvo pacto expreso en contrario de las partes firmantes del presente convenio.

En el lugar y fecha indicados se suscribe el presente acuerdo en cinco (5) originales uno para cada parte y tres para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su presentación para su homologación o registro.

ANEXO I

ENTIDADES QUE TITULARIZA EL OBISPADO





ANEXO II - SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES


ANEXO III - DESCRIPTIVO CATEGORIAS

SUPERVISION

CATEGORIA 1°

Comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir y distribuir el trabajo entre el personal dependiente del Obispado en cualquiera de sus establecimientos o sector, tales como: Ecónomo, Jefe de Contaduría; Apoderado. Reciben órdenes directas del Sr. Obispo Diocesano, Vicario General y/o Vicario para el Economato Diocesano o su equivalente.

CATEGORIA 2°

Comprende al personal responsable de los recursos humanos y físicos de áreas y/o sectores, se rige con criterio propio para impartir órdenes e instrucciones al personal a su cargo, tales como: Encargado de área, sector o Turno. Administradores o Coordinadores de actividades en Casas de Retiros, Casas de Reposo, Hospedajes, Campos, Fincas y/o Granjas.

ADMINISTRATIVOS

CATEGORIA 1°

Comprende al personal especializado en alguna o varias funciones administrativas y/o al personal que cumple funciones específicas o propias de su especialidad profesional y recibe órdenes e indicaciones directas del personal jerárquico, tales como: Obispo Diocesano, Vicario General, Vicario para el Economato Diocesano, Ecónomo.

CATEGORIA 2°

Comprende al personal administrativo que recibe directivas del responsable del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a auxiliares. Tales como: Auxiliar Experimentado o Coordinador de Sección. Auxiliares Especializados en tareas administrativas como registros contables, movimientos y trámites bancarios, liquidaciones, uso de computadoras y sistemas, uso de implementos y herramientas electrónicos para las tareas administrativas, manejos de archivos y bibliotecas, empleado que realiza la actualización de información en la página web; y toda otra no detallada.

Comprende también a Cajero Principal que tiene como tarea central recepción de pagos y aportes, emisión del comprobante respectivo suscribiendo el mismo, pagos de comprobantes por pagos a proveedores, servicios, compras, aportes con la debida autorización del personal superior que el empleador designe. Es responsable de confección del parte diario de ingresos y egresos, suscribe el mismo y rinde cuenta al superior designado. Es responsable de los fondos que maneja diariamente.

CATEGORIA 3°

Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: Auxiliares/administrativos en general; recepcionista; telefonista.

Al personal que se desempeña como Auxiliar Vicarial y/o Parroquial con tareas de atención al público, recepción de intenciones de misa, inscripciones para sacramentos (bautismo, confirmación, casamientos) requiere y cumplimenta documentación pertinente. Registra en libros de sacramentos. Mantiene el archivo vicarial o parroquial. Recibe aportes o estipendios monetarios de los fieles para sostenimiento del culto y entrega diariamente al personal superior o párroco.

Quedan comprendidos en esta categoría el personal que, sin tener título profesional, tiene el conocimiento e idoneidad para cumplir la tarea, tales como: empleado intérprete de música y canto litúrgico; empleado que acomoda, ordena, mantiene a resguardo y preserva debidamente diferentes elementos de imaginería, mantos, implementos litúrgicos reemplazados.

PROFESIONALES

Comprende a profesionales con estudios universitarios y/o terciarios con títulos con reconocimiento oficial ver provincia, tales como Periodista o Profesional en Ciencias de Comunicación, con título profesional habilitante que recibe órdenes del Sr. Obispo Diocesano, Vicario General, realiza tareas de difusión de actividades, novedades, programaciones, etc.

A través de Area Prensa de la Diócesis, convoca, coordina y asesora al Clero para conferencias de prensa y/o eventos. Mantiene el contacto con los diferentes medios de comunicación. Es nexo entre los mismos y el Obispado; Profesionales de Ingeniería en sus diferentes ramas.

Profesor de Música, Profesor de Canto, Contador, Asesor Legal y/o cualquier otro profesional que se requiera para el cumplimiento de tareas.

MAESTRANZA Y SERVICIOS

CATEGORIA 1°

Comprende a los responsables del control y cumplimiento de tareas de un grupo de trabajadores en diferentes áreas o secciones: Coordinador de Actividades, u otros cargos de igual responsabilidad en todos los establecimientos que comprende el presente convenio. Por tal motivo ante ausencias del personal de su sector realiza las tareas propias de las categorías inferiores que no requieran especialización.

CATEGORIA 2°

Comprende a los trabajadores que deberán tener conocimientos comprobables en oficios determinados y ejecuten sus aptitudes con suficiencia y autonomía tales como talabartero, carpintero, tapicero, lustrador de muebles, costurero, florista, encuadernador, albañil especializado, plomero, etc.

CATEGORIA 3°

Comprende a los trabajadores que detentan y ejecutan una determinada especialidad o tienen a su cargo un sector especializado con experiencia e idoneidad en la actividad, tales como: Cocinero, Acompañante y Asistente en el cuidado de personas. Cobertura guardias o refuerzos en días y horarios intitulados por la coordinación. Limpieza general, orden del hogar y preparación de alimentos si fuera necesario. Mantenimiento de la organización del hogar, priorizando el buen clima de convivencia, distribuyendo los recursos de uso cotidiano y atendiendo los requerimientos de las personas alojadas en el hogar. Debe poseer disposición para actuar en situaciones de emergencia.

CATEGORIA 4°

Comprende a los trabajadores que han adquirido conocimientos prácticos como para realizar tareas relativas a su oficio o función determinada. Les comprende como tareas generales limpieza diaria de los templos de (Santuarios, Iglesias, Capillas, Oratorios) en su parte estructural, ornamental, imaginería, elementos como luminarias, ventiladores, etc. Limpieza diaria de sectores y dependencias anexas a los templos, sanitarios, patios, etc. Preparación de altar, ornamentos, leccionarios, misal, hostias y demás elementos litúrgicos que requieren las diferentes ceremonias litúrgicas. Preparación y control de funcionamiento de elementos de audio. Estar prestos y atentos al desarrollo de la celebración para responder con celeridad y eficiencia a necesidades del celebrante. Repique de campanas conforme a tiempos litúrgicos, festividades o avisos de misas normales.

En general son los responsables de la limpieza y debida conservación en orden y lugares asignados de cálices, copones, custodia, patenas, ornamentos (vestiduras), libros de celebraciones, insumos litúrgicos.

Comprende también al personal que en cualquier dependencia de la patronal realice las tareas de limpieza en habitaciones, pasillos, galerías, sanitarios y espacios que se determine, entrega y retiro de ropa de cama de habitaciones entregue y reciba llaves de habitaciones de personas que se alojan. Atención a las mismas al ingreso realizando la pertinente registración conforme a pautas del empleador. Realice control de ropa de cama que se entrega y se recibe de lavandería, control de funcionamiento de bombas de agua, encendido y apagado de luces de sectores comunes de tránsito, cierre de portones al finalizar el día.

Al personal que además de las tareas mencionadas deban cumplir tareas de sereno, por sistema de trabajo por equipos. El que deberá proceder al cierre de puertas y portones de accesos a Catedral, poniendo especial cuidado que no queden personas en el interior. Controlará el ingreso y egreso de personas a Hospedaje fuera del horario de cierre de portones. Controlará y vigilará distintos sectores de catedral y adyacentes, informando al empleador cualquier novedad.

Para el caso de cumplir tareas de sereno en cualquier otro de los establecimientos que comprende el presente convenio, el personal deberá realizar el control de todas las dependencias, interior y exterior del mismo, encendido y apagado de luces, control de cierre de puertas y ventanas, también informando al empleador cualquier novedad.

Comprende al personal que realice tareas de jardinería y mantenimiento de espacios verdes.

CATEGORIA 5°

Comprende a los trabajadores que realizan las tareas asignadas bajo coordinación, tales como: Casero; Auxiliar de Acompañante y Asistente de personas; Mozo; Portero; Ascensorista; Cadete; Ayudantes de diversas funciones; Peones; Lavandera; Planchadora; Mucamas/os; personal de limpieza que no esté comprendido en la categoría precedente y sea contratado en carácter transitorio temporario y/o eventual.

ANEXO IV

ENTIDADES EXCLUIDAS QUE TITULARIZA EL OBISPADO