MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1897/2014


Bs. As., 15/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.616.559/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.616.559/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.) por la parte empleadora, ratificado a fojas 124 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación propiciada, conforme surge de fojas 143 del Expediente citado en el Visto.

Que a través del precitado acuerdo sus celebrantes establecen nuevas condiciones salariales en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de marzo de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.616.559/14 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.616.559/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.616.559/14

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1897/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1510/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Marzo del año dos mil catorce se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF, con domicilio en calle Lima N° 163, piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL, Juan Carlos MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, en adelante FACE con domicilio en Cerrito N° 146, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Flavio VEGA y Ricardo PASSADORE, en sus caracteres de apoderados, por la otra; ambas entidades en adelante LAS PARTES, manifiestan su voluntad inalterable de sostenimiento de “paz social”, destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir; por lo expuesto, resuelven:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un primer tramo de incremento salarial equivalente al dieciocho por ciento (18%) sobre los básicos del CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala salarial FACE - FATLYF del mes de Febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Marzo de 2014 y hasta el 31 de Julio de 2014 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO I, la correspondiente escala salarial.

SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan dejar establecido que en lo que respecta al segundo tramo de la presente negociación paritaria comprendido entre el 1 de Agosto y hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, será consensuado en la misma mesa de diálogo con reuniones a realizarse a partir del mes de Abril del corriente.

TERCERO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su concurrencia toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2014.

CUARTO. Para el supuesto de aquellas cooperativas que por su situación económico-financiera tengan algún inconveniente para poder dar cumplimiento a lo acordado, LAS PARTES convienen en solicitar a la autoridad de aplicación como parte de este Acta Acuerdo que se otorgue el beneficio del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), como forma de permitir conservar el nivel de empleo y hacer frente a los difíciles desafíos económicos y financieros que estén atravesando algunas cooperativas en determinadas localidades del interior de país. Asimismo, se conformará para dichos casos una Comisión Mixta, conformada por tres (3) representantes de cada una de las entidades (FACE - Cooperativa y FATLYF - Sindicato Local), a fin de evaluar la situación y hacer un posterior seguimiento con el propósito de encontrar otras alternativas de soluciones para lo que aquí se conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder. Este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

SEXTO. En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos, a suscribirse o que estén en plena negociación con sindicatos locales en jurisdicciones provinciales que tuvieren vencimiento y/o hayan vencido con posterioridad al 28 de febrero de 2014, serán respetados y mantendrán su vigencia con independencia de este acuerdo como así también aquellos que se estén negociando en esas jurisdicciones locales. LAS PARTES aclaran que atendiendo las particularidades de los casos esta es una cláusula de excepción.

SEPTIMO. Los Señores Enrique SIMMERING, Federico LUTZ, Gerardo FLAMINI y Mario FIORINA, en sus caracteres de Presidente de la Comisión de Negociación Colectiva y Representantes Paritarios Titulares de FACE, respectivamente, se comprometen a ratificar el presente ACTA-ACUERDO en el plazo de 48 hs. hábiles.

OCTAVO. En el marco de la buena fe negocial que se deben LAS PARTES asumen el compromiso de presentar en tiempo y forma el presente Acta-Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de requerir su pronta homologación, prestándose colaboración mutua para agilizar el trámite homologatorio y realizar un seguimiento en forma conjunta en sede administrativa.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. – F.A.C.E.

Acta Acuerdo 27/03/14

Con vigencia a partir del 1ro. de marzo de 2014

ANEXO I