MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1897/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.616.559/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.616.559/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.) por la
parte empleadora, ratificado a fojas 124 de las mismas actuaciones,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la
negociación propiciada, conforme surge de fojas 143 del Expediente
citado en el Visto.
Que a través del precitado acuerdo sus celebrantes establecen nuevas
condiciones salariales en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes
de marzo de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.616.559/14 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA (F.A.C.E.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.616.559/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.616.559/14
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1897/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1510/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Marzo
del año dos mil catorce se reúnen, en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF, con
domicilio en calle Lima N° 163, piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo
Ariel VAL, Juan Carlos MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO, en su
carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del
Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, en adelante FACE con
domicilio en Cerrito N° 146, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Señores Flavio VEGA y Ricardo PASSADORE, en sus caracteres
de apoderados, por la otra; ambas entidades en adelante LAS PARTES,
manifiestan su voluntad inalterable de sostenimiento de “paz social”,
destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para
resolver los diferendos que pudieran existir; por lo expuesto,
resuelven:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un primer tramo de incremento salarial
equivalente al dieciocho por ciento (18%) sobre los básicos del CCT
36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de la
escala salarial FACE - FATLYF del mes de Febrero del cte. año, con
vigencia a partir del 1° de Marzo de 2014 y hasta el 31 de Julio de
2014 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO I, la
correspondiente escala salarial.
SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan dejar establecido que en lo que respecta
al segundo tramo de la presente negociación paritaria comprendido entre
el 1 de Agosto y hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, será
consensuado en la misma mesa de diálogo con reuniones a realizarse a
partir del mes de Abril del corriente.
TERCERO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su
concurrencia toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan
otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros
aumentos y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con
posterioridad al mes de Febrero de 2014.
CUARTO. Para el supuesto de aquellas cooperativas que por su situación
económico-financiera tengan algún inconveniente para poder dar
cumplimiento a lo acordado, LAS PARTES convienen en solicitar a la
autoridad de aplicación como parte de este Acta Acuerdo que se otorgue
el beneficio del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), como
forma de permitir conservar el nivel de empleo y hacer frente a los
difíciles desafíos económicos y financieros que estén atravesando
algunas cooperativas en determinadas localidades del interior de país.
Asimismo, se conformará para dichos casos una Comisión Mixta,
conformada por tres (3) representantes de cada una de las entidades
(FACE - Cooperativa y FATLYF - Sindicato Local), a fin de evaluar la
situación y hacer un posterior seguimiento con el propósito de
encontrar otras alternativas de soluciones para lo que aquí se conviene
y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder. Este
procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo
acordado en el presente Acuerdo.
SEXTO. En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos, a
suscribirse o que estén en plena negociación con sindicatos locales en
jurisdicciones provinciales que tuvieren vencimiento y/o hayan vencido
con posterioridad al 28 de febrero de 2014, serán respetados y
mantendrán su vigencia con independencia de este acuerdo como así
también aquellos que se estén negociando en esas jurisdicciones
locales. LAS PARTES aclaran que atendiendo las particularidades de los
casos esta es una cláusula de excepción.
SEPTIMO. Los Señores Enrique SIMMERING, Federico LUTZ, Gerardo FLAMINI
y Mario FIORINA, en sus caracteres de Presidente de la Comisión de
Negociación Colectiva y Representantes Paritarios Titulares de FACE,
respectivamente, se comprometen a ratificar el presente ACTA-ACUERDO en
el plazo de 48 hs. hábiles.
OCTAVO. En el marco de la buena fe negocial que se deben LAS PARTES
asumen el compromiso de presentar en tiempo y forma el presente
Acta-Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de requerir su pronta homologación,
prestándose colaboración mutua para agilizar el trámite homologatorio y
realizar un seguimiento en forma conjunta en sede administrativa.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de
la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.
Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. – F.A.C.E.
Acta Acuerdo 27/03/14
Con vigencia a partir del 1ro. de marzo de 2014
ANEXO I