MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1910/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.617.199/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.617.199/14 y a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.633.342/14, agregado al Expediente N° 1.617.199/14 como
foja 24, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 50 por la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo obrante a foja 2 de autos los agentes negociadores
convienen el pago de una suma por única vez para los trabajadores
comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 839/07 “E”, del cual son partes signatarias las precitadas junto con
la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION,
conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que al respecto, corresponde hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en el acuerdo de fojas 2/4 del Expediente N° 1.633.342/14, agregado
como foja 24, al Expediente N° 1.617.199/14, las partes convienen
incrementos salariales en los términos pactados en el Acuerdo
registrado bajo el N° 1190/14 que fuera suscripto entre la precitada
Federación y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
AFINES (F.I.P.A.A.).
Que en relación con ello, debe estarse a lo observado en la parte
pertinente de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1386 de
fecha 25 de agosto de 2014, que homologara dicho acuerdo de actividad
al que refieren las partes.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa
FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente N°
1.617.199/14, ratificado a foja 50 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa
FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.633.342/14, agregado como foja 24 al Expediente N° 1.617.199/14,
ratificado a foja 50 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.617.199/14 y el acuerdo
obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.633.342/14, agregado como foja
24 al Expediente N° 1.617.199/14, ambos Conjuntamente con el Acta de
ratificación obrante a fojas 50 del Expediente N° 1.617.199/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.199/14
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1910/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 50, y del acuerdo obrante
a fojas 2/4 del expediente 1.633.342/14 agregado como fojas 24 al
expediente de referencia, y fojas 50, quedando registrados bajo los
números 1517/14 y 1518/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Abril de 2014, el Sindicato
Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos
Aires, representados en este acto por el Sr. Víctor Burgos, secretario
tesorero, el Sr. Daniel Antonio Leo, secretario de organización y
Miroglio Mario, en su carácter de directivo, cuyas personerías también
se encuentran debidamente acreditadas y por Velazquez Julio, Tufro
Alejandro, Parrelli Ruth, Esquivel Leonardo, Nores Alexis y Reca
Silvina, en su carácter de Comisión Interna por un lado, y Ferrero
Argentina S.A. —Planta Cardales—, representada en este acto por el Sr.
Nessi Nicolás Alejandro, Jefe de Recursos Humanos Industrial, Anselmo
Riva, Asesor, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo:
1.- Luego de analizar la situación de la industria, en el marco de la
coyuntura general, ambas partes entienden necesario encontrar un
mecanismo que permita transitar el tiempo necesario para llegar a una
negociación paritaria nacional integral.
2.- En virtud de lo manifestado precedentemente y de un prolongado
intercambio de ideas convienen en establecer un pago único, no
remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 2.500.- (pesos dos
mil quinientos).
El pago se efectuará, en 2 (dos) cuotas iguales, la primera de ellas, a
las 48 hs. de presentada la misma ante el MTSS y la segunda, con los
haberes correspondientes al mes de Abril 2014.
3.- El pago referido en el punto anterior comprenderá a todos los
trabajadores de cada categoría de la Planta Cardales de Ferrero
Argentina S.A., comprendidos en el CCT 839/07 - E.
4.- La empresa realizará los aportes correspondientes al Art. 15 bis
del CCT 839/07 - E, por un valor total y final de $ 150.- (pesos ciento
cincuenta) por cada trabajador comprendido en el presente acuerdo.
5.- Este acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su ratificación y
correspondiente homologación.
6.- Las partes renuevan su compromiso de mantener el dialogo, la paz
social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el
objeto de preservar la armonía en las relaciones del trabajo.
En el lugar y fecha arriba indicados se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor y efecto.
Expediente N° 1.617.199/14.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de
septiembre del año 2014, siendo las 16:30 horas, en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Pablo
Marcelo Greco, por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario
Gremial y Miembro Paritario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la Federación
presentante manifiesta que RATIFICA, los Acuerdos acompañados a fs. 2
del Expediente N° 1.617.199/14 y el Acuerdo y Anexos adunados a fs. 2/4
del Expediente N° 1.633.342/14, agregado como foja 24 al principal,
solicitando su inmediata HOMOLOGACION. Por su parte, la asociación
sindical manifiesta haber cumplimentado el cupo femenino que establece
la legislación vigente, conforme surge de la designación de miembros
paritarios obrante a fs. 47, con lo que se cerró el acto siendo las 17
hs. firmando los comparecientes después del actuante que certifica.
Incremento salarial para el Personal comprendido en el CCT 839/07 “E”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Junio de 2014,
el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la
Provincia de Buenos Aires, representados en este acto por el Sr. Víctor
Burgos, secretario tesorero, el Sr. Daniel Antonio Leo, secretario de
organización y Miroglio Mario, en su carácter de directivo, cuyas
personerías también se encuentran debidamente acreditadas y por
Velazquez Julio, Tufro Alejandro, Parrelli Ruth, Esquivel Leonardo,
Nores Alexis y Reca Silvina, en su carácter de Comisión Interna por un
lado, y Ferrero Argentina S.A. —Planta Cardales— representada en este
acto por el Sr. Nessi Nicolás Alejandro, Gerente de Recursos Humanos
Industrial, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo:
1) Que las partes acuerdan que a partir del 1ro. de Mayo de 2014
aplicar un 23% de incremento a todas las categorías comprendidas en el
C.C.T. 838/07 “E” que se identifica como “Mayo/Agosto de 2014”, que se
adjunta como anexo 1.
2) Que las partes acuerdan que a partir del 1ro. de Septiembre de 2014
aplicar un 9,76% de incremento a todas las categorías comprendidas en
el C.C.T. 838/07 “E” que surgen de la columna que se identifica como
“Septiembre/2014 Abril/2015”, que se adjunta como anexo II, teniendo
como base los valores mencionados en el punto 1) y en los términos y
condiciones acordados entre la FIPAA y FTIA - expediente 1.621.461/14 -
cláusula segunda.
3) Que las partes acuerdan que los valores mencionados en el punto 2)
pasarán a ser remunerativos en todo orden a partir del mes de Diciembre
2014 (anexo II).
4) Se pacta el pago de una suma no remunerativa para el mes de enero
2015, extraordinaria, por única vez, de $ 1500 (pesos mil quinientos),
que se abonará el 5 de enero de 2015. Dicho pago se abonará en forma
proporcional al tiempo de trabajo y corresponderá al personal que se
encuentre trabajando en el mes de Diciembre de 2014. En caso del
personal que se desempeñe bajo la modalidad de jornada reducida o
tiempo parcial percibirá dicho importe en forma proporcional.
5) Que las partes acuerdan que la firma del presente es garantía explicita de paz social, colaboración mutua y entendimiento.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 2 ejemplares del mismo tenor y efecto.
ANEXO II
EMPRESA FERRERO DE ARGENTINA
PLANILLA DE RETRIBUCIONES
PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CCT N° 839/07 “E”
PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES: SEPTIEMBRE 2014 A ABRIL 2015
CATEGORIAS |
Categorías
Producción | Sueldo
Básico | Art. 10 - Tickets
Remunerativos |
|
1° | 51,88 | 2.153,47 |
2° | 56,92 | 2.865,60 |
3° | 62,54 | 3.118,35 |
4° | 68,17 | 3.395,01 |
5° | 73,81 | 3.663,12 |
Mantenimiento |
1° | 66,88 | 3.386,47 |
2° | 72,51 | 3.649,46 |
3° | 77,96 | 3.914,16 |
4° | 83,83 | 4.195,94 |
Pers. Administrativo |
1° sueldo mensual | 10.375,23 | 2.617,98 |
2° sueldo mensual | 13.123,09 | 3.302,79 |
3° sueldo mensual | 16.480,61 | 4.139,59 |
Chofer y Ch. repart. |
1° sueldo mensual | 16.480,61 | 4.139,59 |
ANEXO I
EMPRESA FERRERO DE ARGENTINA
PLANILLA DE RETRIBUCIONES
PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CCT N° 839/07 “E”
PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES: MAYO 2014 A AGOSTO 2014
CATEGORIAS |
Categorías
Producción | Sueldo
Básico | Art. 10 - Tickets
Remunerativos |
|
1° | 47,27 | 1.962,05 |
2° | 51,86 | 2.610,88 |
3° | 56,98 | 2.841,16 |
4° | 62,11 | 3.093,23 |
5° | 67,25 | 3.337,51 |
Mantenimiento |
1° | 60,93 | 3.085,45 |
2° | 66,07 | 3.325,07 |
3° | 71,03 | 3.566,24 |
4° | 76,38 | 3.822,97 |
Pers. Administrativo |
1° sueldo mensual | 9.452,99 | 2.385,27 |
2° sueldo mensual | 11.956,59 | 3.009,21 |
3° sueldo mensual | 15.015,66 | 3.771,62 |
Chofer y Ch. repart. |
1° sueldo mensual | 15.015,66 | 3.771,62 |
Expediente N° 1.617.199/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de
septiembre del año 2014, siendo las 16:30 horas, en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Pablo
Marcelo Greco, por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario
Gremial y Miembro Paritario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la Federación
presentante manifiesta que RATIFICA, los Acuerdos acompañados a fs. 2
del Expediente N° 1.617.199/14 y el Acuerdo y Anexos adunados a fs. 2/4
del Expediente N° 1.633.342/14, agregado como foja 24 al principal,
solicitando su inmediata HOMOLOGACION. Por su parte, la asociación
sindical manifiesta haber cumplimentado el cupo femenino que establece
la legislación vigente, conforme surge de la designación de miembros
paritarios obrante a fs. 47, con lo que se cerró el acto siendo las 17
hs. firmando los comparecientes después del actuante que certifica.