MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1910/2014


Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.199/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.617.199/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.633.342/14, agregado al Expediente N° 1.617.199/14 como foja 24, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 50 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo obrante a foja 2 de autos los agentes negociadores convienen el pago de una suma por única vez para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”, del cual son partes signatarias las precitadas junto con la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que al respecto, corresponde hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en el acuerdo de fojas 2/4 del Expediente N° 1.633.342/14, agregado como foja 24, al Expediente N° 1.617.199/14, las partes convienen incrementos salariales en los términos pactados en el Acuerdo registrado bajo el N° 1190/14 que fuera suscripto entre la precitada Federación y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.).

Que en relación con ello, debe estarse a lo observado en la parte pertinente de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1386 de fecha 25 de agosto de 2014, que homologara dicho acuerdo de actividad al que refieren las partes.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.617.199/14, ratificado a foja 50 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.633.342/14, agregado como foja 24 al Expediente N° 1.617.199/14, ratificado a foja 50 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.617.199/14 y el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.633.342/14, agregado como foja 24 al Expediente N° 1.617.199/14, ambos Conjuntamente con el Acta de ratificación obrante a fojas 50 del Expediente N° 1.617.199/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.199/14

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1910/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 50, y del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.633.342/14 agregado como fojas 24 al expediente de referencia, y fojas 50, quedando registrados bajo los números 1517/14 y 1518/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Abril de 2014, el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, representados en este acto por el Sr. Víctor Burgos, secretario tesorero, el Sr. Daniel Antonio Leo, secretario de organización y Miroglio Mario, en su carácter de directivo, cuyas personerías también se encuentran debidamente acreditadas y por Velazquez Julio, Tufro Alejandro, Parrelli Ruth, Esquivel Leonardo, Nores Alexis y Reca Silvina, en su carácter de Comisión Interna por un lado, y Ferrero Argentina S.A. —Planta Cardales—, representada en este acto por el Sr. Nessi Nicolás Alejandro, Jefe de Recursos Humanos Industrial, Anselmo Riva, Asesor, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo:

1.- Luego de analizar la situación de la industria, en el marco de la coyuntura general, ambas partes entienden necesario encontrar un mecanismo que permita transitar el tiempo necesario para llegar a una negociación paritaria nacional integral.

2.- En virtud de lo manifestado precedentemente y de un prolongado intercambio de ideas convienen en establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos).

El pago se efectuará, en 2 (dos) cuotas iguales, la primera de ellas, a las 48 hs. de presentada la misma ante el MTSS y la segunda, con los haberes correspondientes al mes de Abril 2014.

3.- El pago referido en el punto anterior comprenderá a todos los trabajadores de cada categoría de la Planta Cardales de Ferrero Argentina S.A., comprendidos en el CCT 839/07 - E.

4.- La empresa realizará los aportes correspondientes al Art. 15 bis del CCT 839/07 - E, por un valor total y final de $ 150.- (pesos ciento cincuenta) por cada trabajador comprendido en el presente acuerdo.

5.- Este acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su ratificación y correspondiente homologación.

6.- Las partes renuevan su compromiso de mantener el dialogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objeto de preservar la armonía en las relaciones del trabajo.

En el lugar y fecha arriba indicados se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor y efecto.

Expediente N° 1.617.199/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año 2014, siendo las 16:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario Gremial y Miembro Paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la Federación presentante manifiesta que RATIFICA, los Acuerdos acompañados a fs. 2 del Expediente N° 1.617.199/14 y el Acuerdo y Anexos adunados a fs. 2/4 del Expediente N° 1.633.342/14, agregado como foja 24 al principal, solicitando su inmediata HOMOLOGACION. Por su parte, la asociación sindical manifiesta haber cumplimentado el cupo femenino que establece la legislación vigente, conforme surge de la designación de miembros paritarios obrante a fs. 47, con lo que se cerró el acto siendo las 17 hs. firmando los comparecientes después del actuante que certifica.

Incremento salarial para el Personal comprendido en el CCT 839/07 “E”

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Junio de 2014, el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, representados en este acto por el Sr. Víctor Burgos, secretario tesorero, el Sr. Daniel Antonio Leo, secretario de organización y Miroglio Mario, en su carácter de directivo, cuyas personerías también se encuentran debidamente acreditadas y por Velazquez Julio, Tufro Alejandro, Parrelli Ruth, Esquivel Leonardo, Nores Alexis y Reca Silvina, en su carácter de Comisión Interna por un lado, y Ferrero Argentina S.A. —Planta Cardales— representada en este acto por el Sr. Nessi Nicolás Alejandro, Gerente de Recursos Humanos Industrial, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo:

1) Que las partes acuerdan que a partir del 1ro. de Mayo de 2014 aplicar un 23% de incremento a todas las categorías comprendidas en el C.C.T. 838/07 “E” que se identifica como “Mayo/Agosto de 2014”, que se adjunta como anexo 1.

2) Que las partes acuerdan que a partir del 1ro. de Septiembre de 2014 aplicar un 9,76% de incremento a todas las categorías comprendidas en el C.C.T. 838/07 “E” que surgen de la columna que se identifica como “Septiembre/2014 Abril/2015”, que se adjunta como anexo II, teniendo como base los valores mencionados en el punto 1) y en los términos y condiciones acordados entre la FIPAA y FTIA - expediente 1.621.461/14 - cláusula segunda.

3) Que las partes acuerdan que los valores mencionados en el punto 2) pasarán a ser remunerativos en todo orden a partir del mes de Diciembre 2014 (anexo II).

4) Se pacta el pago de una suma no remunerativa para el mes de enero 2015, extraordinaria, por única vez, de $ 1500 (pesos mil quinientos), que se abonará el 5 de enero de 2015. Dicho pago se abonará en forma proporcional al tiempo de trabajo y corresponderá al personal que se encuentre trabajando en el mes de Diciembre de 2014. En caso del personal que se desempeñe bajo la modalidad de jornada reducida o tiempo parcial percibirá dicho importe en forma proporcional.

5) Que las partes acuerdan que la firma del presente es garantía explicita de paz social, colaboración mutua y entendimiento.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 2 ejemplares del mismo tenor y efecto.

ANEXO II

EMPRESA FERRERO DE ARGENTINA

PLANILLA DE RETRIBUCIONES

PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CCT N° 839/07 “E”

PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES: SEPTIEMBRE 2014 A ABRIL 2015

CATEGORIAS
Categorías
Producción
Sueldo
Básico
Art. 10 - Tickets
Remunerativos
51,882.153,47
56,922.865,60
62,543.118,35
68,173.395,01
73,813.663,12
Mantenimiento
66,883.386,47
72,513.649,46
77,963.914,16
83,834.195,94
Pers. Administrativo
1° sueldo mensual10.375,232.617,98
2° sueldo mensual13.123,093.302,79
3° sueldo mensual16.480,614.139,59
Chofer y Ch. repart.
1° sueldo mensual16.480,614.139,59

ANEXO I

EMPRESA FERRERO DE ARGENTINA

PLANILLA DE RETRIBUCIONES

PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CCT N° 839/07 “E”

PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES: MAYO 2014 A AGOSTO 2014

CATEGORIAS
Categorías
Producción
Sueldo
Básico
Art. 10 - Tickets
Remunerativos
47,271.962,05
51,862.610,88
56,982.841,16
62,113.093,23
67,253.337,51
Mantenimiento
60,933.085,45
66,073.325,07
71,033.566,24
76,383.822,97
Pers. Administrativo
1° sueldo mensual9.452,992.385,27
2° sueldo mensual11.956,593.009,21
3° sueldo mensual15.015,663.771,62
Chofer y Ch. repart.
1° sueldo mensual15.015,663.771,62

Expediente N° 1.617.199/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año 2014, siendo las 16:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario Gremial y Miembro Paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la Federación presentante manifiesta que RATIFICA, los Acuerdos acompañados a fs. 2 del Expediente N° 1.617.199/14 y el Acuerdo y Anexos adunados a fs. 2/4 del Expediente N° 1.633.342/14, agregado como foja 24 al principal, solicitando su inmediata HOMOLOGACION. Por su parte, la asociación sindical manifiesta haber cumplimentado el cupo femenino que establece la legislación vigente, conforme surge de la designación de miembros paritarios obrante a fs. 47, con lo que se cerró el acto siendo las 17 hs. firmando los comparecientes después del actuante que certifica.