EDUCACION SUPERIOR
Ley 26.998
Créase la Universidad Nacional de los Comechingones.
Sancionada: Octubre 22 de 2014
Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Créase la
Universidad Nacional de los Comechingones, que tendrá su sede en la
ciudad de Villa de Merlo, provincia de San Luis, y podrá establecer
organismos y dependencias dentro de su zona de influencia.
ARTICULO 2° — La creación y
organización de la Universidad Nacional de los Comechingones se efectúa
en el marco de la ley 24.521 y se regirá para su constitución y
organización por las normativas legales y reglamentarias vigentes para
las universidades nacionales.
ARTICULO 3° — La oferta
académica de la Universidad Nacional de los Comechingones, atento las
características de la región educativa y su zona de influencia,
promoverá principalmente carreras orientadas a las ciencias
ambientales, astronómicas y turísticas, planificando la armonización y
articulación de sus carreras evitando la superposición de oferta tanto
a nivel geográfico como disciplinario con las de universidades ya
instaladas en la región. Asimismo, podrá constituir programas de
investigación y extensión en las temáticas vinculadas con el desarrollo
social y económico de la región, con una perspectiva regional, nacional
e internacional.
ARTICULO 4° — El Poder
Ejecutivo nacional queda autorizado a gestionar y aceptar del gobierno
de la provincia de San Luis, de la Municipalidad de la Villa de Merlo y
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones,
donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, para el
cumplimiento de lo establecido en la presente ley, que constituirán el
patrimonio de la Universidad Nacional de los Comechingones.
ARTICULO 5° — La Universidad
Nacional de los Comechingones, por medio del Ministerio de Educación de
la Nación, queda facultada para suscribir convenios de cooperación
destinados a su financiamiento y cualquier otra actividad relacionada
con sus fines, con organismos públicos y privados, de orden nacional e
internacional.
ARTICULO 6° — La Universidad
Nacional de los Comechingones podrá promover la constitución de
fundaciones, sociedades o asociaciones, con destino a apoyar su labor,
facilitar las relaciones con el medio, dar respuesta y promover las
condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
ARTICULO 7° — El Poder
Ejecutivo nacional dispondrá la designación de un Rector Organizador
que, asistido por una Comisión Especial Organizadora, tendrá a su cargo
el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de
estatuto provisorio de la Universidad Nacional de los Comechingones,
dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 24.521.
El plazo para la normalización no podrá superar los dos (2) años.
ARTICULO 8° — Los gastos que
demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la
partida específica del crédito para las universidades nacionales que
determine el Ministerio de Educación de la Nación hasta la inclusión de
la Universidad Nacional de los Comechingones en la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 9° — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 26.998 —
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.