Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 286/2014 y 75/2014
Dispónese la emisión del “Bono de la Nación Argentina vinculado al dólar 2,40% vencimiento 2018”.
Bs. As., 11/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0260980/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la
Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 13 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2014, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014 en su Artículo 49 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de
deuda pública denominado en Dólares Estadounidenses pagadero en Pesos,
a TRES (3) años y CUATRO (4) meses de plazo.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
complementada por la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y N° 13 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley N° 26.895.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 49 de la Ley N° 26.895 y por el Artículo 6° del Anexo
del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión del “BONO DE LA NACION ARGENTINA VINCULADO AL DOLAR 2,40% Vto.
2018” (BONAD 2,40% 2018) cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA
ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N.O. U$S 1.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2014.
Fecha de vencimiento: 18 de marzo de 2018.
Plazo: TRES (3) años y CUATRO (4) meses.
Moneda de denominación: Dólar Estadounidense.
Moneda de Suscripción: se suscribirá en pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el Tipo de Cambio Aplicable.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a cada fecha de pago.
Amortización: Integra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual del DOS CON
CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,40%). El primer cupón de interés será
cuatrimestral y pagadero el 18 de marzo de 2015, a partir de esa fecha
los intereses serán pagaderos semestralmente los días 18 de septiembre
y 18 de marzo de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán
calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
la Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 34 de
la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, complementada por la Resolución
Conjunta N° 65 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARIA DE
FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha
25 de marzo de 2014, con la modificación introducida por el Artículo 2°
de la presente Resolución Conjunta.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Modifícase el punto
1.5 de las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la
Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y el punto 5 de las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N°
65 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARIA DE FINANZAS,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 25 de
marzo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Monto mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo para la
presentación de ofertas será anunciado en el Comunicado de Prensa del
llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán expresarse
en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar”.
Art. 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al
Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina
Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda
Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la
Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta
la documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. López