MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3982/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° S02:0017028/2014 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, la
Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, la
Disposición DNM N° 813 del 4 de abril del 2014 y su modificatoria N°
3843 del 6 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1395/12 se aprobó la estructura
organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES mientras que mediante la Disposición DNM N° 813/14 y su
modificatoria, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel
operativo de la estructura organizativa de esta Dirección Nacional.
Que dicha estructura funcional prevé el funcionamiento de Delegaciones
y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan
instaladas en puntos estratégicos del territorio nacional.
Que, no obstante ello, la DIRECCION DE RADICACIONES de la DIRECCION
GENERAL DE INMIGRACION considera oportuno, en pos de brindar un mejor
servicio, la apertura de una oficina migratoria que permita hacer
frente a las demandas de regularización migratoria en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CABA), descomprimiendo así la gran afluencia
de migrantes que —con domicilio en dicha jurisdicción— deben
movilizarse hasta la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES.
Que la descentralización de la atención al público perseguida va a
redundar en una considerable reducción del tiempo empleado por los
migrantes para efectuar sus trámites, al mismo tiempo que significa un
alto grado de avance en términos de la presencia institucional que esta
Dirección Nacional pretende acercar a la población que requiere de sus
servicios.
Que, conforme los términos de la Ley N° 25.871, es tarea de esta
Dirección Nacional evaluar las necesidades del público, de manera de
poder mejorar el servicio que se brinda tanto en Sede Central como en
el interior del país, facilitando el acceso a la regularización
migratoria que establece la normativa vigente.
Que la oficina migratoria denominada “OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE” se
limitaría —en un principio— al inicio de solicitudes de trámites de
residencia transitoria, temporaria y permanente, tanto para extranjeros
provenientes de países miembros del MERCOSUR y Estados Asociados, como
para extranjeros de países EXTRA-MERCOSUR; prórrogas de permanencia;
cambios de categoría; inicio de solicitudes de permisos de ingreso; e
inicio de solicitudes de renovación de DNI para Extranjeros.
Que el artículo 107 de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, como órgano de aplicación de la misma, a establecer
nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias
asignadas.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, el artículo 29 de
la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Habilítase en la calle Alvarez Jonte N° 4346 de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, una oficina migratoria bajo la denominación
“OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE”, en la órbita de la DIRECCION DE
RADICACIONES de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION de esta Dirección
Nacional, la cual comprenderá los distritos detallados en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Facúltese a la OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE a ejercer
las funciones especificadas en el listado adjunto que, como Anexo II,
integra la presente disposición.
ARTICULO 3° — Pase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, a la
DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION y a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, a fin de implementar las medidas
necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
JURISDICCION DE LA OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE
• COMUNA 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano.
• COMUNA 9: Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda.
• COMUNA 10: Villa Real, Montecastro, Versalles, Villa Luro, Vélez Sársfield y Floresta.
• COMUNA 11: Villa Devoto, Villa Santa Rita, Villa del Parque, Villa General Mitre.
ANEXO II
FUNCIONES DE LA OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE
• Inicio de solicitudes de trámites de residencia transitoria,
temporaria y permanente, tanto para extranjeros provenientes de países
miembros del MERCOSUR y Estados Asociados, como para extranjeros de
países EXTRA-MERCOSUR;
• Prórrogas de permanencia para extranjeros provenientes de países miembros del MERCOSUR y Estados Asociados y EXTRA-MERCOSUR;
• Cambios de categoría para extranjeros provenientes de países miembros del MERCOSUR y Estados Asociados y EXTRA-MERCOSUR;
• Inicio de solicitudes de permisos de ingreso; y
• Inicio de solicitudes de renovación de DNI para Extranjeros.
e. 13/11/2014 N° 88113/14 v. 13/11/2014