MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3982/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° S02:0017028/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, la Disposición DNM N° 813 del 4 de abril del 2014 y su modificatoria N° 3843 del 6 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1395/12 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES mientras que mediante la Disposición DNM N° 813/14 y su modificatoria, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esta Dirección Nacional.

Que dicha estructura funcional prevé el funcionamiento de Delegaciones y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan instaladas en puntos estratégicos del territorio nacional.

Que, no obstante ello, la DIRECCION DE RADICACIONES de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION considera oportuno, en pos de brindar un mejor servicio, la apertura de una oficina migratoria que permita hacer frente a las demandas de regularización migratoria en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CABA), descomprimiendo así la gran afluencia de migrantes que —con domicilio en dicha jurisdicción— deben movilizarse hasta la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que la descentralización de la atención al público perseguida va a redundar en una considerable reducción del tiempo empleado por los migrantes para efectuar sus trámites, al mismo tiempo que significa un alto grado de avance en términos de la presencia institucional que esta Dirección Nacional pretende acercar a la población que requiere de sus servicios.

Que, conforme los términos de la Ley N° 25.871, es tarea de esta Dirección Nacional evaluar las necesidades del público, de manera de poder mejorar el servicio que se brinda tanto en Sede Central como en el interior del país, facilitando el acceso a la regularización migratoria que establece la normativa vigente.

Que la oficina migratoria denominada “OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE” se limitaría —en un principio— al inicio de solicitudes de trámites de residencia transitoria, temporaria y permanente, tanto para extranjeros provenientes de países miembros del MERCOSUR y Estados Asociados, como para extranjeros de países EXTRA-MERCOSUR; prórrogas de permanencia; cambios de categoría; inicio de solicitudes de permisos de ingreso; e inicio de solicitudes de renovación de DNI para Extranjeros.

Que el artículo 107 de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, como órgano de aplicación de la misma, a establecer nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias asignadas.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Habilítase en la calle Alvarez Jonte N° 4346 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, una oficina migratoria bajo la denominación “OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE”, en la órbita de la DIRECCION DE RADICACIONES de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION de esta Dirección Nacional, la cual comprenderá los distritos detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Facúltese a la OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE a ejercer las funciones especificadas en el listado adjunto que, como Anexo II, integra la presente disposición.

ARTICULO 3° — Pase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION y a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, a fin de implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

JURISDICCION DE LA OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE

• COMUNA 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano.

• COMUNA 9: Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda.

• COMUNA 10: Villa Real, Montecastro, Versalles, Villa Luro, Vélez Sársfield y Floresta.

• COMUNA 11: Villa Devoto, Villa Santa Rita, Villa del Parque, Villa General Mitre.

ANEXO II

FUNCIONES DE LA OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE

• Inicio de solicitudes de trámites de residencia transitoria, temporaria y permanente, tanto para extranjeros provenientes de países miembros del MERCOSUR y Estados Asociados, como para extranjeros de países EXTRA-MERCOSUR;

• Prórrogas de permanencia para extranjeros provenientes de países miembros del MERCOSUR y Estados Asociados y EXTRA-MERCOSUR;

• Cambios de categoría para extranjeros provenientes de países miembros del MERCOSUR y Estados Asociados y EXTRA-MERCOSUR;

• Inicio de solicitudes de permisos de ingreso; y

• Inicio de solicitudes de renovación de DNI para Extranjeros.

e. 13/11/2014 N° 88113/14 v. 13/11/2014