MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4382/2014

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0019009/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley N° 26.061 establece que los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la CONSTITUCION NACIONAL, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los derechos a ser oído ante autoridad competente, a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta, a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia, a participar activamente en todo el procedimiento y a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.364 prescribe: “No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara”.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871 y tiene competencia en materia de ingreso y egreso de personas del territorio argentino, así como también en lo atinente a la permanencia de extranjeros en éste.

Que, asimismo, tiene como obligación promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la CONSTITUCION NACIONAL, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias.

Que, por su parte, el Decreto N° 616/10 tiene carácter supletorio de las normas que se dicten en virtud del régimen establecido por la Ley N° 26.165 y por la Ley N° 26.364.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA tiene como responsabilidad primaria la de entender en los asuntos relativos a la legislación general e instrumentación normativa de las políticas públicas, objetivos y acciones en los que tiene competencia la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES; en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias; en el análisis de los anteproyectos de legislación; en el control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos; en la revisión y compatibilización de las medidas originadas en otros Organismos; y en la representación y patrocinio del Estado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción.

Que en el marco de las competencias asignadas a la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA, resulta necesario coordinar con otros Organismos Públicos nacionales y provinciales que prestan servicios y asistencia técnica a los migrantes que se encuentran en situación irregular en el país y que pudieran ser objeto de expulsión, las acciones que permitan garantizar los objetivos consagrados en el artículo 3° inciso g) de la Ley N° 25.871.

Que resulta conveniente profundizar la articulación con otras áreas del Estado Nacional o Provincial en lo concerniente a la implementación de acciones derivadas de la responsabilidad primaria de cada una de ellas, que implique directa o indirectamente la intervención de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que deviene imperioso coordinar la actividad administrativa con la judicial, en virtud del ejercicio jurisdiccional, y en pos del garantizar la legalidad de los procedimientos.

Que a los fines indicados, resulta necesaria la creación de un Area que garantice un desempeño ágil y eficaz de las tareas relacionadas con la implementación de aquellas medidas adoptadas respecto de extranjeros en situación migratoria irregular, particularmente en materia de protección de la niñez, de víctimas de trata de personas, de deportación de migrantes en virtud de órdenes de expulsión y/o sujetos a proceso de retención judicial en los términos del artículo 70 de la Ley N° 25.871.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA, el “AREA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS”, la que tendrá las funciones que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Autorízase al titular del área creada por el artículo precedente a firmar el Despacho Diario del Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente, en caso de ausencia o impedimento temporario de su titular.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

AREA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

Acciones:

a) Articular medidas y acciones con todas las áreas de la Dirección Nacional en las que se encuentren involucradas situaciones vinculadas a la protección de la niñez y de aquellos extranjeros que pudieran ser víctimas de trata de personas.

b) Asistir al Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente en la sustanciación del procedimiento administrativo y judicial seguido respecto de extranjeros retenidos en virtud de una orden de expulsión vigente, en los términos del artículo 70 de la Ley N° 25.871 y su reglamentación, salvaguardando los derechos que les asisten en materia de alojamiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 72 del Decreto N° 616/10.

c) Coordinar acciones conjuntas con el Poder Judicial y el Ministerio Público tanto del orden Nacional, Provincial como de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, así como también con Organismos vinculados a la protección de la niñez y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas, a fin de asegurar el cumplimiento de las medidas dispuestas respecto de extranjeros en situación migratoria irregular, salvaguardando los derechos que les asisten.

d) Producir y recopilar información estadística a partir de aquellos registros migratorios existentes y futuros, a fin de mantener actualizado el Registro de Retenciones creado por Disposición DNM N° 29308 del 30 de abril de 2008.

e) Efectuar estudios y análisis ejecutivos y especiales para mantener informados a los niveles de decisión internos de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

e. 13/11/2014 N° 88098/14 v. 13/11/2014