MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4382/2014
Bs. As., 10/11/2014
VISTO el Expediente N° S02:0019009/2014 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Migraciones
N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la
Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes N° 26.061, la Ley General de Reconocimiento y Protección
al Refugiado N° 26.165, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Ley N° 26.061 establece que los Organismos del
Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en
cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte,
además de todos aquellos derechos contemplados en la CONSTITUCION
NACIONAL, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en los tratados
internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que
en su consecuencia se dicten, los derechos a ser oído ante autoridad
competente, a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta, a
ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y
adolescencia, a participar activamente en todo el procedimiento y a
recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.364 prescribe: “No punibilidad. Las
víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de
cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de
trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos
establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean
consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito
que las damnificara”.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación
de la Ley N° 25.871 y tiene competencia en materia de ingreso y egreso
de personas del territorio argentino, así como también en lo atinente a
la permanencia de extranjeros en éste.
Que, asimismo, tiene como obligación promover y difundir las
obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo
establecido en la CONSTITUCION NACIONAL, los compromisos
internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición
humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias.
Que, por su parte, el Decreto N° 616/10 tiene carácter supletorio de
las normas que se dicten en virtud del régimen establecido por la Ley
N° 26.165 y por la Ley N° 26.364.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA tiene como responsabilidad
primaria la de entender en los asuntos relativos a la legislación
general e instrumentación normativa de las políticas públicas,
objetivos y acciones en los que tiene competencia la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES; en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y
reglamentarias; en el análisis de los anteproyectos de legislación; en
el control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos
administrativos; en la revisión y compatibilización de las medidas
originadas en otros Organismos; y en la representación y patrocinio del
Estado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción.
Que en el marco de las competencias asignadas a la DIRECCION GENERAL
TECNICA - JURIDICA, resulta necesario coordinar con otros Organismos
Públicos nacionales y provinciales que prestan servicios y asistencia
técnica a los migrantes que se encuentran en situación irregular en el
país y que pudieran ser objeto de expulsión, las acciones que permitan
garantizar los objetivos consagrados en el artículo 3° inciso g) de la
Ley N° 25.871.
Que resulta conveniente profundizar la articulación con otras áreas del
Estado Nacional o Provincial en lo concerniente a la implementación de
acciones derivadas de la responsabilidad primaria de cada una de ellas,
que implique directa o indirectamente la intervención de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que deviene imperioso coordinar la actividad administrativa con la
judicial, en virtud del ejercicio jurisdiccional, y en pos del
garantizar la legalidad de los procedimientos.
Que a los fines indicados, resulta necesaria la creación de un Area que
garantice un desempeño ágil y eficaz de las tareas relacionadas con la
implementación de aquellas medidas adoptadas respecto de extranjeros en
situación migratoria irregular, particularmente en materia de
protección de la niñez, de víctimas de trata de personas, de
deportación de migrantes en virtud de órdenes de expulsión y/o sujetos
a proceso de retención judicial en los términos del artículo 70 de la
Ley N° 25.871.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCION GENERAL TECNICA -
JURIDICA, el “AREA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCION
DE DERECHOS HUMANOS”, la que tendrá las funciones que se detallan en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Autorízase al titular del área creada por el artículo
precedente a firmar el Despacho Diario del Departamento de
Asesoramiento Operativo Permanente, en caso de ausencia o impedimento
temporario de su titular.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
AREA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
Acciones:
a) Articular medidas y acciones con todas las áreas de la Dirección
Nacional en las que se encuentren involucradas situaciones vinculadas a
la protección de la niñez y de aquellos extranjeros que pudieran ser
víctimas de trata de personas.
b) Asistir al Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente en la
sustanciación del procedimiento administrativo y judicial seguido
respecto de extranjeros retenidos en virtud de una orden de expulsión
vigente, en los términos del artículo 70 de la Ley N° 25.871 y su
reglamentación, salvaguardando los derechos que les asisten en materia
de alojamiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en el
artículo 72 del Decreto N° 616/10.
c) Coordinar acciones conjuntas con el Poder Judicial y el Ministerio
Público tanto del orden Nacional, Provincial como de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, así como también con Organismos vinculados a la
protección de la niñez y asistencia a las víctimas del delito de trata
de personas, a fin de asegurar el cumplimiento de las medidas
dispuestas respecto de extranjeros en situación migratoria irregular,
salvaguardando los derechos que les asisten.
d) Producir y recopilar información estadística a partir de aquellos
registros migratorios existentes y futuros, a fin de mantener
actualizado el Registro de Retenciones creado por Disposición DNM N°
29308 del 30 de abril de 2008.
e) Efectuar estudios y análisis ejecutivos y especiales para mantener
informados a los niveles de decisión internos de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES.
e. 13/11/2014 N° 88098/14 v. 13/11/2014