MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución 1379/2014
Bs. As., 7/11/2014
VISTO el Expediente N° S02:0077529/2014 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en su Artículo 1°
dispuso la implementación de un Sistema Unico de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema
S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y en carácter
de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO y los actos complementarios que
resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento
del mismo.
Que el Decreto N° 1479 de fecha 21 de octubre de 2009 aprobó el
CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la
SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la
primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.,
definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en su
Anexo I y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y
Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y
ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo
ello a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del
proyecto.
Que el punto 10 del Anexo I de dicho Convenio Marco previó la venta de
la Tarjeta S.U.B.E. por parte de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, no
obstante lo cual en una primera instancia y a fin de lograr la adopción
masiva del sistema por parte de los usuarios, la misma fue entregada de
manera gratuita.
Que por Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, en su Anexo, estableció la venta de tarjetas, para los
que deseen tramitarla por primera vez en PESOS DIEZ ($ 10), como para
aquellos que la extraviasen en PESOS DIECISIETE ($ 17).
Que por Resolución N° 50 de fecha 4 de junio de 2012 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, se estableció la entrega gratuita de hasta UNA (1)
Tarjeta S.U.B.E., por año a las personas que la tramiten en el CENTRO
DE ACCESO A LA JUSTICIA (C.A.J.) de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION
Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y hayan obtenido
el correspondiente CERTIFICADO DE EXIMICION DE PAGO emitido por dicha
Dirección.
Que por Resolución N° 45 de fecha 10 de julio 2012 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, se sustituyó el Anexo de la
Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, por un nuevo Anexo que estableció para la venta de tarjetas
tramitadas por primera vez y reposición en PESOS QUINCE ($15), así como
la gratuidad de las tarjetas tramitadas según Resolución N° 50 de fecha
4 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que por Nota PRE N° 318 de fecha 20 de mayo de 2014, NACION SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA propone un aumento en el precio de la Tarjeta SUBE al
público, que permitirá un aumento proporcional del precio intermedio
que esa Sociedad fija a las Redes de Venta de tarjetas.
Que en ese sentido, ha planteado la necesidad de fijar el valor de la Tarjeta S.U.B.E. al público en PESOS VEINTE ($ 20).
Que en orden a su competencia específica, ha tomado intervención la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, prestando conformidad, respecto de lo
propuesto por NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 84 de fecha 5 de febrero de 2009 y N° 988 de fecha 7 de
julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por sustituido el Anexo de la Resolución N° 45 de
fecha 10 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente
de este Ministerio, por el ANEXO que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a NACION SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
ANEXO
• Tarjetas tramitadas por primera vez y reposición |
$ 25 |
• Tarjetas tramitadas según Resolución S.T. N° 50/2012 |
GRATUITA |
e. 13/11/2014 N° 87800/14 v. 13/11/2014