MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución 1908/2014

Bs. As., 5/11/2014

VISTO el Expediente N° 1053/12 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR solicita a este Ministerio la publicación de la reforma introducida a su Estatuto Académico Provisorio, dispuesta por la Resolución N° 321 de fecha 4 de septiembre de 2014, dictada por el señor Rector Organizador en uso de las facultades que le otorga el artículo 49 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Que analizadas las modificaciones introducidas al texto de los artículos 33, 66, 71 y 81 y a la redacción de la cláusula transitoria incorporada como artículo 85 al Estatuto Provisorio vigente, aprobado por Resolución Ministerial N° 324 de fecha 19 de marzo de 2012, se observa que las mismas no violentan ninguna disposición de la Ley N° 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las modificaciones introducidas al texto de los artículos 33, 66, 71 y 81 y de la cláusula transitoria incorporada como artículo 85 del Estatuto Académico Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cuya modificación e incorporación fue dispuesta por Resolución del señor Rector Organizador mediante la Resolución N° 321 de fecha 4 de septiembre de 2014, los que quedan redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

Artículo 33: La Universidad reconoce como Graduados a quienes hayan concluido sus carreras de grado o postgrado y hayan recibido el título correspondiente por parte de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en otra Universidad Nacional del país correspondientes a las mismas carreras que se dicten en aquélla y que acrediten domicilio real en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. A los fines electorales, quienes cumplan con este requisito deben solicitar la inscripción en el padrón de graduados y participar de la vida política de la Universidad.

Artículo 66: Los padrones de docentes-investigadores Profesores y el de docentes-investigadores Asistentes, constituidos por todos aquellos que pertenezcan a la carrera académica. El padrón de los estudiantes está compuesto por todos aquellos que registren la condición de estudiantes universitarios activos. En el padrón de graduados se inscriben aquellos que expresen su interés y que: a) hayan concluido sus carreras de grado y hayan recibido el título correspondiente por parte de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en otra Universidad Nacional del país correspondientes a las mismas carreras que se dicten en aquélla; b) acrediten domicilio real en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y c) no tengan relación laboral de dependencia con la Universidad. El padrón del personal técnico-administrativo está constituido por todos los que forman parte de la planta permanente de la Universidad.

Artículo 71: Las elecciones para la conformación de los órganos de gobierno siguen la siguiente secuencia: a. Consejos de Institutos y Superior; b. Directores de Instituto; c. Rector y Vicerrector.

Artículo 81: Los Consejeros Superiores son elegidos por voto directo de docentes-investigadores Profesores de carrera académica, docentes-investigadores Asistentes de la carrera académica, personal técnico-administrativo, estudiantes y graduados. Las listas deben tener un mínimo de dos suplentes y pueden tener hasta el mismo número de suplentes que los titulares, los que se incorporan al Consejo en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente o temporaria de los titulares en el orden en que aparecen en la lista.

SECCION V: CLAUSULAS TRANSITORIAS:

Artículo 85: Hasta tanto se apruebe el Estatuto por la Asamblea Universitaria y se integren los órganos de gobierno previstos en este Estatuto, en la primera elección de los Consejeros Estudiantes, podrán ser elegidos aquellos estudiantes activos que tengan aprobado como mínimo el treinta por ciento (30%) de las asignaturas correspondientes a los dos primeros años, las que nunca podrán ser inferior a cinco (5).

e. 13/11/2014 N° 87858/14 v. 13/11/2014