MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución 1908/2014
Bs. As., 5/11/2014
VISTO el Expediente N° 1053/12 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR solicita a este Ministerio
la publicación de la reforma introducida a su Estatuto Académico
Provisorio, dispuesta por la Resolución N° 321 de fecha 4 de septiembre
de 2014, dictada por el señor Rector Organizador en uso de las
facultades que le otorga el artículo 49 de la Ley N° 24.521 de
Educación Superior.
Que analizadas las modificaciones introducidas al texto de los
artículos 33, 66, 71 y 81 y a la redacción de la cláusula transitoria
incorporada como artículo 85 al Estatuto Provisorio vigente, aprobado
por Resolución Ministerial N° 324 de fecha 19 de marzo de 2012, se
observa que las mismas no violentan ninguna disposición de la Ley N°
24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando
su publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las
modificaciones introducidas al texto de los artículos 33, 66, 71 y 81 y
de la cláusula transitoria incorporada como artículo 85 del Estatuto
Académico Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cuya modificación e incorporación
fue dispuesta por Resolución del señor Rector Organizador mediante la
Resolución N° 321 de fecha 4 de septiembre de 2014, los que quedan
redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el
Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
ANEXO
Artículo 33: La Universidad reconoce como Graduados a quienes hayan
concluido sus carreras de grado o postgrado y hayan recibido el título
correspondiente por parte de la Universidad Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en otra Universidad
Nacional del país correspondientes a las mismas carreras que se dicten
en aquélla y que acrediten domicilio real en la provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. A los fines electorales,
quienes cumplan con este requisito deben solicitar la inscripción en el
padrón de graduados y participar de la vida política de la Universidad.
Artículo 66: Los padrones de docentes-investigadores Profesores y el de
docentes-investigadores Asistentes, constituidos por todos aquellos que
pertenezcan a la carrera académica. El padrón de los estudiantes está
compuesto por todos aquellos que registren la condición de estudiantes
universitarios activos. En el padrón de graduados se inscriben aquellos
que expresen su interés y que: a) hayan concluido sus carreras de grado
y hayan recibido el título correspondiente por parte de la Universidad
Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en
otra Universidad Nacional del país correspondientes a las mismas
carreras que se dicten en aquélla; b) acrediten domicilio real en la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y c)
no tengan relación laboral de dependencia con la Universidad. El padrón
del personal técnico-administrativo está constituido por todos los que
forman parte de la planta permanente de la Universidad.
Artículo 71: Las elecciones para la conformación de los órganos de
gobierno siguen la siguiente secuencia: a. Consejos de Institutos y
Superior; b. Directores de Instituto; c. Rector y Vicerrector.
Artículo 81: Los Consejeros Superiores son elegidos por voto directo de
docentes-investigadores Profesores de carrera académica,
docentes-investigadores Asistentes de la carrera académica, personal
técnico-administrativo, estudiantes y graduados. Las listas deben tener
un mínimo de dos suplentes y pueden tener hasta el mismo número de
suplentes que los titulares, los que se incorporan al Consejo en caso
de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente o
temporaria de los titulares en el orden en que aparecen en la lista.
SECCION V: CLAUSULAS TRANSITORIAS:
Artículo 85: Hasta tanto se apruebe el Estatuto por la Asamblea
Universitaria y se integren los órganos de gobierno previstos en este
Estatuto, en la primera elección de los Consejeros Estudiantes, podrán
ser elegidos aquellos estudiantes activos que tengan aprobado como
mínimo el treinta por ciento (30%) de las asignaturas correspondientes
a los dos primeros años, las que nunca podrán ser inferior a cinco (5).
e. 13/11/2014 N° 87858/14 v. 13/11/2014