Anexo del punto 2.1.1.
MARCO REGULATORIO DEL REASEGURO
1. REASEGURADORAS LOCALES
1.1. ENTIDADES AUTORIZABLES
Podrán ser autorizadas para aceptar operaciones de reaseguro, las siguientes entidades:
a) Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, que tengan por objeto exclusivo operar en reaseguros.
b) Las sucursales que se establezcan en la República Argentina de entidades de reaseguro extranjeras.
c) Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las
sucursales de sociedades extranjeras, y los organismos y entes
oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, que se
hallen autorizados para la práctica del seguro directo en la República
Argentina, en los mismos ramos a los cuales corresponda aquella
autorización.
1.2. REQUISITOS.
Las entidades comprendidas en el punto 1 deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los previstos en el Artículo 7º de la Ley Nº 20091, en cuanto resulten compatibles con la actividad reaseguradora.
b) Acreditar un capital mínimo de acuerdo a lo previsto en los puntos 30.1.2. y 30.1.4. del RGAA.
c) Otorgada la autorización para operar, esta SSN inscribirá a la
entidad como reaseguradora en el registro respectivo. Para las
comprendidas en el inciso c) del punto 1.1., la inscripción se limitará
a una anotación en su folio de origen.
1.3. OBLIGACIONES.
1.3.1. Las entidades aseguradoras deberán informar a esta SSN todo
acuerdo de corte de responsabilidad –de primas, de siniestros, o de
ambos- pactado con sus reaseguradoras, efectuado durante la vigencia
contractual o una vez terminada ésta, dentro de los TREINTA (30) días
de producido, mediante la remisión del Formulario 1.3.d) I).
1.3.2 Las entidades comprendidas en el punto 1.1.:
a) Quedarán sometidas al régimen normativo previsto por la Ley Nº 20.091 y sus reglamentaciones.
b) Dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir
del inicio de vigencia, deberán entregar a las aseguradoras cedentes
los contratos de reaseguro o, en su defecto, las notas de cobertura que
documenten tales operaciones. En este último caso el contrato
respectivo deberá ser entregado dentro de un plazo máximo de SEIS (6)
meses de iniciada su vigencia, con la aceptación de todos los
reaseguradores participantes.
c) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida, deberán
informar a este Organismo, mediante la remisión del formulario 1.3.c)
“Rescisiones de Cobertura”, las rescisiones de los contratos de
reaseguro celebrados, siempre que esta situación se produzca durante su
vigencia, adjuntando copia de la documentación que acredite la
comunicación fehaciente a la cedente de la situación de rescisión.
Asimismo, deberá informar a esta SSN, dentro del mismo plazo, los
siniestros superiores a CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 100.000)
rechazados por la reaseguradora.
d) Deberán Informar a esta SSN:
I) Dentro de los TREINTA (30) días de producido, todo acuerdo de corte
de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos- pactado con
sus reaseguradas, efectuado durante la vigencia contractual o una vez
terminada ésta, mediante la remisión del formulario 1.3.d) I) “Cortes
de Responsabilidad”.
II) Dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos de producida,
cualquier variación en la política de suscripción y toda otra decisión
que reduzca las condiciones de cobertura del seguro directo y afecte el
normal cumplimiento de los contratos celebrados con entidades
aseguradoras del mercado argentino.
2. RETROCESIONES
2.1. Las operaciones de retrocesión podrán ser realizadas tanto con
Reaseguradoras Locales como con las Reaseguradoras Admitidas tal como
se define en el punto 5.1.
2.2. Las Reaseguradoras Locales no podrán transferir a empresas
vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas
en el exterior más del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la prima emitida,
neta de anulaciones, al cierre del ejercicio anual. Tal límite
solo podrá superarse, excepcionalmente, con previa autorización de esta
SSN, acreditando fehacientemente la imposibilidad de contar con
cobertura a través de otros operadores del Mercado.
2.3. Los contratos de reaseguro de los ramos Vida Colectivo y Sepelio
Colectivo en su totalidad deberán ser retenidos por las reaseguradoras
habilitadas para operar como Reaseguradoras Locales.
2.4 Las Aseguradoras que efectúan operaciones de reaseguro activo por
hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las primas de seguros
directos, calculado al cierre de cada ejercicio económico, deberán
realizar sus operaciones de retrocesión con Reaseguradoras Locales.
3. RETENCIONES
3.1. La SSN observará a las Reaseguradoras Locales toda retención por
riesgos independientes o por riesgos que formen cúmulos, que supere el
DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Computable, al cierre del último
ejercicio, determinado conforme al punto 30.2. del RGAA.
Para el caso de sucursales de entidades radicadas en el resto de los
países integrantes del MERCOSUR, el cálculo establecido en el artículo
anterior se efectuará teniendo en cuenta el balance consolidado de su
casa matriz, siempre y cuando se encuentre radicada en dichos países y
en la medida que cumplan con exigencias de solvencia iguales o
superiores a las requeridas por la normativa de este organismo.
3.2. Las reaseguradoras locales deben retener como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) de la prima emitida.
El cálculo del nivel de retención, deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) Reaseguradoras de objeto exclusivo:
Se considerará, al cierre del ejercicio anual, la Prima emitida neta de
anulaciones y Gastos de producción y la Prima retrocedida neta de
anulaciones y gastos a cargo de retrocesionarios, teniendo en cuenta el
siguiente cálculo:

Donde:
PRna: Primas retrocedidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.
GGR*: Valor mínimo entre:
1- Gastos de gestión a cargo de retrocesionarios al cierre del ejercicio anual (5.01.03.01.01.01.01.00.00) y
2- Gastos de producción al cierre del ejercicio anual
(4.01.06.01.00.00.00.00) multiplicado por la proporción de primas
retrocedidas (PRna) respecto de las primas emitidas (PEna), ambas netas
de anulaciones.
PEna: Primas emitidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.
GP: Gastos de producción al cierre del ejercicio anual (4.01.06.01.00.00.00.00).
b) Entidades aseguradoras autorizadas a operar en reaseguros en los términos del punto 1.1. c) del presente Anexo:
Se considerará, al cierre del ejercicio anual, la Prima emitida de
reaseguros activos neta de anulaciones y la Prima cedida de reaseguros
activos neta de anulaciones, teniendo en cuenta el siguiente cálculo:

Donde:
PCRAna: Primas cedidas de reaseguros activos, netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.
PRAna: Primas emitidas de reaseguros activos, netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.
Todas las reaseguradoras locales, en los períodos intermedios, deben
mantener un equilibrio en el nivel de retención que sea acorde al
requerido.
4. EXCEPCIÓN
4.1. La SSN, por resolución fundada particular relativa a operaciones
de reaseguro determinadas y debidamente individualizadas por la
aseguradora peticionante, podrá permitir a las entidades autorizadas
para operar en seguros en el país, suscribir contratos de reaseguro con
entidades reaseguradoras admitidas previstas en el punto 5, cuando por
la magnitud y las características de los riesgos cedidos dichas
operaciones de reaseguro no puedan ser cubiertas en el mercado
reasegurador nacional. La solicitud deberá formularse con carácter
previo a la suscripción del contrato y cumplir con todos los requisitos
previstos en el punto 4.3.
4.2. A efectos de lo dispuesto en el punto 4.1., se establece que
aquellos riesgos individuales superiores a los CINCUENTA MILLONES DE
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000.000) podrán ser reasegurados en las
Reaseguradoras Admitidas conforme el punto 5.1. de este anexo, por
aquella porción que supere la citada suma.
4.3. TRÁMITE
A efectos de dar trámite al pedido de excepción previsto en el punto
4.1., las aseguradoras deberán informar completa y detalladamente la
magnitud y características del riesgo que da origen al requerimiento.
La justificación deberá contener como anexo un dictamen de actuario
independiente registrado en esta SSN, donde consten los fundamentos
técnicos que respalden la solicitud de excepción.
La presentación de la aseguradora deberá contener los siguientes datos mínimos:
a) Suma asegurada;
b) Ramo;
c) Descripción de los riesgos con mención a elementos, tales como:
características físicas, de proceso —en caso de industrias— , causas
que justifiquen el carácter novedoso del mismo en el mercado local,
factores de agravación en relación a riesgos similares y toda otra
razón que a juicio del asegurador amerite el pedido;
d) Nombre del asegurado;
e) Vigencia.
En caso de contar con propuesta de reaseguro se deben incluir los siguientes datos:
f) Tipo de contrato;
g) Límite o capacidad;
h) Retención;
i) Base de Cobertura (Inicio de Vigencia, Siniestros Ocurridos, Claims Made u otros).
j) Primas y comisiones de reaseguro.
k) Denominación social completa de los intermediarios a participar y número de inscripción;
I) Denominación social completa de los reaseguradores a participar,
número de inscripción y país sede de dichos reaseguradores con sus
correspondientes porcentajes de participación.
La presentación de la aseguradora deberá estar acompañada por el
rechazo fehaciente a la colocación de, como mínimo, los reaseguradores
inscriptos en este organismo contemplados en el punto 1.1. Con relación
al inciso c) del mencionado punto, se considerarán sólo las entidades
que hayan acreditado el Capital Mínimo consignado en el punto 30.1.2.
del RGAA.
Hasta que esta SSN no se haya expedido favorablemente con relación al
pedido de excepción de la aseguradora, ésta no podrá dar cobertura a
los riesgos. En caso contrario se considerará a la operatoria de la
entidad como ejercicio irregular de la actividad aseguradora.
5. REASEGURADORAS ADMITIDAS
5.1. Podrán ser habilitadas para aceptar operaciones de retrocesión y
de reaseguro, en los casos previstos de excepción del punto 4., las
entidades reaseguradoras extranjeras autorizadas al efecto en su país
de origen e inscriptas como representación permanente en los términos
del Artículo 118 y siguientes de la Ley Nº 19.550 (“Reaseguradoras
Admitidas”), siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acrediten que se encuentran legalmente constituidas y autorizadas
para reasegurar riesgos cedidos desde el exterior con indicación de la
fecha de inicio de las operaciones;
b) Acrediten que la legislación vigente en el país de origen permite a
dichas entidades cumplir con los compromisos -derivados de los
contratos de reaseguros- en el exterior, en moneda de libre
convertibilidad;
c) Acrediten con informe de auditor externo, que cuentan con un
patrimonio neto no inferior a TREINTA MILLONES DE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (u$s 30.000.000);
d) Designen un apoderado con amplias facultades administrativas y
judiciales, incluso para ser emplazado en juicio, quien deberá
constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual
serán consideradas válidas todo tipo de notificaciones. Dicho apoderado
no tendrá facultades de ampliar o renunciar a la autorización para
operar en reaseguros y de transferir voluntariamente la cartera, salvo
poder expreso;
e) Presenten estados contables de los últimos cinco ejercicios
–firmados en todas sus hojas por el apoderado a que alude el inciso
anterior- con el respectivo dictamen de auditores externos;
f) Acreditar que se encuentran constituidas e inscriptas en:
1. Países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados,
considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal",
conforme lo previsto en el Decreto Nº 589/2013 y reglamentación
complementaria.
Cuando no se encuentren constituidas e inscriptas en los términos del
párrafo anterior, deberán acreditar que se encuentran sujetas al
control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones
a las de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y con el cual se
haya firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de
información.
2. Se encuentren constituidas e inscriptas en países, dominios,
jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos en el
marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y
financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de los
documentos públicos emitidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL (GAFI).
Cuando no se encuentren constituidas e inscriptas en los términos del
párrafo anterior, se evaluará la solicitud de autorización aplicando
una mayor diligencia debida, proporcional a los riesgos, pudiendo
aplicarse las contramedidas indicadas en la Recomendación 19 del GRUPO
DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y su Nota Interpretativa.
g) Se hayan adecuado a lo prescripto por el Artículo 118 y subsiguientes de la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales.
Otorgada la habilitación para operar, la SSN procederá a inscribir a la
entidad, como reaseguradora admitida, en el Registro respectivo.
5.2. Los agrupamientos, mercados y sindicatos de aseguradores o
reaseguradores, con reconocida y acreditada capacidad técnica y
trayectoria en el mercado, podrán ser considerados como un solo sujeto
reasegurador a los efectos formales y, consecuentemente, estar
autorizados para suscribir notas de cobertura y contratos –en tanto
tengan apoderamiento suficiente. Ello sin perjuicio del cumplimiento de
los restantes requisitos reglamentarios.
El Mercado de Seguros y Reaseguros conocido como LLOYD´S de Londres y
el agrupamiento de reaseguros denominado STOP LOSS BUREAU DE REASEGUROS
S.A. se considerarán sujetos habilitados para operar en tales
condiciones.
5.3. Las entidades reaseguradoras comprendidas en el punto anterior deberán:
a) Presentar anualmente dentro de un plazo de NUEVE (9) meses del ejercicio económico:
I) Estados contables –firmados en todas sus fojas por el apoderado a
que alude el punto 5.1.d)- con el respectivo dictamen de auditores
externos;
II) Informe emanado de auditor independiente o de la autoridad de
control de país de origen, que acredite el patrimonio neto mínimo
exigido para operar;
III) Declaración jurada efectuada por mandatario en la que se
manifieste que las restantes condiciones exigidas para obtener su
inscripción se mantienen.
b) Comunicar el cambio de mandatario designado o la modificación del
mandato dentro de los TREINTA (30) días siguientes a su ocurrencia,
remitiendo copia del nuevo poder conferido.
c) Comunicar dentro de un plazo de TREINTA (30) días de sucedida,
cualquier variación que experimente la entidad con relación a los
antecedentes acompañados a la inscripción.
d) Comunicar a este Organismo cualquier modificación introducida al
estatuto social acompañando copia auténtica y legalizada de los
documentos en que ésta conste, dentro de los TREINTA (30) días
siguientes de la fecha en que hubiese sido aprobada la modificación.
e) Comunicar a este Organismo cualquier sanción que le hubiere sido
impuesta por la autoridad competente en el país de origen o en otros
países en los cuales opera, dentro del mes siguiente a la fecha en que
ésta se le hubiere aplicado.
f) Informar a este Organismo las anulaciones o rescisiones de los
contratos de reaseguro celebrados, siempre que esta situación se
produzca durante su vigencia, dentro de los TREINTA (30) días de
producida, mediante la remisión del formulario 1.3.c) “Rescisiones de
Cobertura”. Asimismo, deberá informar a este Organismo, dentro del
mismo plazo, los siniestros superiores a CIEN MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000) rechazados por la reaseguradora.
g) Informar a este Organismo todo acuerdo de cortes de responsabilidad
– de primas, de siniestros o de ambos – pactado con sus reaseguradas,
efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta,
dentro de los TREINTA (30) días de producido, mediante la remisión del
formulario 1.3.d) I) “Cortes de Responsabilidad”.
h) Remitir cualquier información que la SSN le requiera sobre los contratos de reaseguro suscriptos.
i) Entregar a sus cedentes dentro de un plazo máximo de TREINTA
(30) días contados a partir del inicio de vigencia, los contratos
de reaseguro o, en su defecto, las notas de cobertura, que documenten
tales operaciones. En este último caso el contrato respectivo deberá
ser entregado dentro de un plazo máximo de SEIS (6) meses de iniciada
su vigencia, con la aceptación de todas las reaseguradoras
participantes.
j) Informar cualquier variación en la política de suscripción y/o toda
otra decisión que reduzca las condiciones de cobertura del seguro
directo y/o afecte el normal cumplimiento de los contratos celebrados
con entidades aseguradoras del mercado argentino, dentro de un plazo de
TREINTA (30 ) días.
5.4. Esta SSN, por resolución fundada, podrá suspender la inscripción
en el Registro del reasegurador extranjero hasta tanto no cumpla con
los requisitos exigidos por el punto 5.3.
5.5. CANCELACIÓN
Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por resolución fundada,
procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro del
reasegurador extranjero, en aquellos casos donde la entidad realice
operaciones contrarias a la normativa vigente o bien en los casos que,
habiendo transcurrido SEIS (6) meses desde la suspensión prevista en el
Punto 5.4, la entidad no haya regularizado su situación.
6. INTERMEDIARIOS
6.1. El alcance de los términos reaseguro y reasegurador se extiende a
los términos retrocesión y retrocesionario en todos sus niveles.
6.2. REQUISITOS.
Podrán actuar como intermediarios las sociedades anónimas, nacionales o
sucursales de sociedades extranjeras, que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Presenten anualmente Estados Contables auditados por Auditor externo independiente registrado en esta SSN.
b) El ejercicio económico cerrará el 30 de junio de cada año. En el
caso de Sucursales de Sociedades Extranjeras la fecha de cierre de
ejercicio es la de su casa matriz salvo que optaren por la del 30 de
junio de cada año.
c) Acrediten un Capital al inicio de las operaciones no inferior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
d) Una vez iniciadas las operaciones, deberán acreditar, con carácter
permanente, un Patrimonio Neto igual al Capital mencionado en el punto
c) precedente.
e) Acrediten, mediante copia completa de la póliza y certificada por
escribano público, la contratación de una cobertura de seguro por un
monto mínimo igual al máximo valor entre TRES MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 3.000.000) y el DIEZ POR CIENTO (10%) de la prima
intermediada en el ejercicio económico anterior; suma asegurada que
deberá mantenerse durante toda la vigencia de la póliza, para responder
por el correcto y total cumplimiento de todas las obligaciones emanadas
de su actividad de corredor de reaseguros en la República Argentina
como consecuencia de los perjuicios que por errores u omisiones pueda
ocasionar a quienes contraten por su intermedio. Dicha póliza de seguro
deberá estar emitida a favor del intermediario y, deberá permanecer
vigente hasta la extinción de sus obligaciones contraídas como
corredor. Deberá notificarse a la autoridad de aplicación cada
renovación. No se admitirán franquicias superiores a CINCUENTA
MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 50.000).
f) Presentar declaración jurada del intermediario en la cual se
compromete a colocar los reaseguros en los que intermedie en las
entidades reaseguradoras previstas por este régimen.
g) En el caso de personas jurídicas nacionales, además de los
requisitos mencionados deberán contener la expresión "Corredor de
Reaseguros" en la denominación social y/o en el nombre de fantasía.
h) En el caso de sucursales de personas jurídicas extranjeras, además
de los requisitos ya indicados, deberán acompañar certificado
actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen del
solicitante que acredite que pueden intermediar en reaseguros, con
indicación de la fecha desde y hasta la cual se encuentra autorizado
para intermediar y los ramos o riesgos en los cuales está facultado
para actuar.
Se entenderá por país de origen del solicitante aquel en el que se
hubiera constituido legalmente su casa matriz y donde mantenga la sede
principal de sus actividades.
Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, se inscribirá a los intermediarios en el Registro que al efecto lleva esta SSN.
6.3. OBLIGACIONES
Los intermediarios deberán:
a) Remitir cualquier información que este Organismo les solicite sobre
los contratos de reaseguro en los que hubiese intermediado.
b) Entregar a las entidades cedentes dentro de un plazo de:
I) TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio
de vigencia del contrato de reaseguro, tanto automático como
facultativo, las notas de cobertura que documenten las operaciones,
firmadas por todos los reaseguradores participantes.
En el caso de contratos facultativos, los intermediarios podrán firmar las notas de coberturas siempre y cuando:
i) Se trate de coberturas que no superen la suma reasegurada de TRES
MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.000.000) y posean
documentación de respaldo de la colocación, emitida por el reasegurador
correspondiente; o
ii) Posean apoderamiento suficiente otorgado por el reasegurador.
El respectivo contrato de mandato deberá ser presentado anualmente a
esta SSN para su registro en oportunidad de la presentación de los
Estados Contables.
Asimismo deberá comunicar dentro de los TREINTA (30) días corridos de
ocurridas las rescisiones de los contratos de mandato. En la mencionada
nota de cobertura deberán expresarse las comisiones y todo costo de
intermediación pactados para la operación correspondiente. También, en
caso de estar la nota de cobertura suscripta por intermediario con
mandato genérico de suscripción, deberá constar el número de
registración del mandato correspondiente;
II) SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia
de la cobertura de reaseguro, tanto automática como facultativa, el
contrato de reaseguro completo que documente la operación, firmado por
todos los reaseguradores participantes. Debe constar en la mencionada
documentación las comisiones y todo costo de intermediación pactados
para la operación correspondiente;
c) Esta SSN observará toda comisión de intermediación en reaseguros superior a:
I) VEINTE POR CIENTO (20%) en el caso de reaseguros facultativos;
II) CINCO POR CIENTO (5%) en los contratos automáticos proporcionales;
III) QUINCE POR CIENTO (15%) en los contratos automáticos no proporcionales;
d) En los instrumentos indicados en las puntos b) I) y b) II) de este
punto, deberán individualizarse las cuentas bancarias en las cuales
serán depositados los montos correspondientes a primas y siniestros
derivados de los contratos de reaseguro -CUENTA FIDUCIARIA- y aquellos
correspondientes a comisiones -CUENTA COMISIONES-, no pudiendo, en
ningún caso, utilizarse la misma cuenta para ambos conceptos.
Asimismo, tendrá que constar en dichos instrumentos el número de
inscripción ante este Organismo de todos los reaseguradores e
intermediarios que participan de la operación.
e) Informar a esta SSN:
I) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de ocurridas y mediante la
remisión del Formulario 1.3.c), las rescisiones de los contratos de
reaseguro en los que hubiesen intermediado, siempre que esta situación
se produzca durante su vigencia, adjuntando copia de la documentación
que acredite la comunicación fehaciente a la cedente de la rescisión.
Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá informar a este Organismo los
siniestros superiores a CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
100.000) rechazados en los contratos que intermedió.
II) Dentro de los TREINTA (30) días de producido, todo acuerdo de
cortes de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos- pactado
entre reasegurados y reaseguradoras, efectuado durante la vigencia
contractual o una vez terminada ésta, mediante la remisión del
Formulario 1.3.d) I) “Cortes de Responsabilidad”.
III) Dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes de la fecha en
que se hubiese perfeccionado, cualquier modificación introducida al
estatuto social acompañando copia de los documentos en que ésta conste,
con referencia a los datos de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO.
IV) Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de ocurrida,
cualquier variación que experimente la entidad con relación a los
antecedentes acompañados a la inscripción.
V) Dentro del mes siguiente a la fecha en que ésta se le hubiere
aplicado, cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por la
autoridad competente en el país de origen, en el caso de sucursales de
sociedades extranjeras.
f) Prestar asesoría técnica a sus clientes.
g) Obtener coberturas adecuadas a los intereses de sus clientes.
h) Actuar en el marco de las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad.
i) Proporcionar al asegurador cedente toda la información disponible sobre el reasegurador al que cederán los riesgos.
j) Informar al asegurador cedente, dentro de un plazo de TREINTA (30)
días corridos de conocida, cualquier variación en la política de
suscripción y toda otra decisión de las empresas reaseguradoras con las
que intermedie, que afecte el normal cumplimiento de los contratos
celebrados con entidades aseguradoras.
k) Llevar, para cada una de las colocaciones de reaseguro que realice,
una carpeta que contenga al menos la siguiente documentación que estará
obligado a mantener en sus oficinas, con independencia de aquella que
debe remitir a la aseguradora:
I) La oferta o “slip” de condiciones de colocación;
II) La confirmación de la colocación fechada, que haya otorgado el intermediario;
III) La Nota de Cobertura emitida por el intermediario de reaseguro,
correspondiente a la colocación donde se consigne las comisiones del
intermediario, y;
IV) La demás documentación respaldatoria de los pagos de primas,
liquidación de saldos o de los costos de coberturas realizados en los
plazos pactados en las negociaciones correspondientes.
La totalidad de la documentación detallada e incluida en la carpeta
debe estar debidamente suscripta por el intermediario de reaseguro.
6.4. SUSPENSIÓN
La falta de acreditación ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN de la renovación de la póliza prevista en el inciso e) del punto
6.2., será causal de suspensión de la inscripción. Si tal omisión se
mantuviera durante el plazo de SEIS (6) meses, será cancelada la
matrícula.
6.5. CANCELACIÓN
Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por resolución fundada,
podrá cancelar la inscripción en el Registro del intermediario que no
cumpla con los requisitos exigidos por el punto 6.2., o con las
obligaciones establecidas en el punto 6.3.
Sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente Anexo, los
intermediarios de reaseguros quedan comprendidos en el régimen
sancionatorio establecido en la Ley Nº 20.091.
DISPOSICIONES GENERALES
7. DOCUMENTOS EXTRANJEROS
Toda documentación emanada de un país extranjero deberá estar
debidamente legalizada de conformidad con las leyes argentinas,
acompañada -cuando esté redactada en otro idioma que no sea el
castellano- de traducción al castellano realizada por Traductor Público
Nacional y certificada por el Colegio Público de Traductores.
8. INFORMACIÓN ADICIONAL
Este Organismo podrá exigir otros antecedentes que estime necesarios
para comprobar la solvencia de la entidad o intermediario inscripto,
así como la concurrencia de los requisitos necesarios para inscribirse
y permanecer inscripto en el registro pertinente. Asimismo podrá
examinar in situ o requerir todos los elementos atinentes a las
operaciones que hubiese realizado, así como toda otra información que
juzgue necesaria para ejercer sus funciones.
9. CONTRATOS
9.1. Los contratos de reaseguro deberán incluir una cláusula para el
supuesto que la aseguradora cedente entre en liquidación -forzosa o
voluntaria- que establezca la obligación de la reaseguradora de pagar
directamente al liquidador los saldos que eventualmente resulte
adeudar, con independencia que dicha aseguradora cedente haya cumplido
o no sus obligaciones con el asegurado o del estado de liquidación en
que se encuentra.
9.2. En los contratos de reaseguro no se podrá:
a) Efectuar modificaciones retroactivas en condiciones que puedan
provocar variaciones en los niveles de reservas de la cedente. Tampoco
se podrán efectuar resoluciones o rescisiones retroactivas, o cualquier
otra acción que tenga efecto jurídico similar, de manera tal que las
mismas operen efectivamente con anterioridad al momento de su
notificación fehaciente a la cedente;
b) Sujetar la vigencia de sus efectos a condición resolutoria por falta
de pago. El término condición resolutoria debe entenderse con el
alcance que surge del Artículo 553 del Código Civil.
9.3. En los contratos en los que intervengan intermediarios de
reaseguro no podrá incluirse ninguna cláusula que limite o restrinja la
relación directa entre la aseguradora cedente y el reasegurador ni se
le podrá conferir a dichos intermediarios poder o facultades distintos
de aquellos necesarios y propios de su labor de intermediario
independiente en la contratación.
9.4. Las entidades aseguradoras que celebren contratos de reaseguro
proporcionales, tanto automáticos como facultativos, en los que exista
una cesión de riesgo inferior a la proporcionalidad preestablecida en
el contrato, deberán pasivar este riesgo adicional.
9.5. En todos los contratos de reaseguro que se celebren de acuerdo a
lo establecido en el presente régimen deberá establecerse la aplicación
de la legislación argentina y someterse cualquier conflicto a los
tribunales nacionales, quedando prohibida la prórroga de jurisdicción a
tribunales extranjeros.
Sólo se admite el sometimiento a Tribunales Arbitrales con sede en la
Argentina y, en todos los casos, debe aplicarse la legislación
argentina.
9.6. Los contratos de reaseguro celebrados en violación de la presente
Resolución, no serán oponibles a este organismo a efectos de acreditar
el cumplimiento de normas legales o reglamentarias, ni se tendrán en
cuenta para las relaciones técnicas de las entidades cedentes.
Tampoco serán oponibles los contratos de reaseguro celebrados con fecha
posterior a la constitución del pasivo por "Siniestros pendientes", que
impliquen deducciones a dicho pasivo.
Se considerará fecha de celebración a la consignada en la comunicación a esta SSN de conformidad a las normas vigentes.
10. NACIONALIDAD
10.1. La nacionalidad de las personas jurídicas se regirá por el apartado 2.3.1. del RGAA.
10.2. Las sucursales de empresas extranjeras deberán acreditar que su casa matriz:
a) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios,
jurisdicciones, territorios o estados asociados, considerados
"cooperadores a los fines de la transparencia fiscal", conforme lo
previsto en el Decreto Nº 589/2013 y reglamentación complementaria.
Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se
encuentre constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior,
deberá acreditar que se encuentra sujeta al control y fiscalización de
un organismo que cumpla similares funciones a las de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Y con el cual se haya firmado
memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información.
b) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios,
jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos en el
marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y
financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de los
documentos públicos emitidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL (GAFI).
Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se
encuentre constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior,
se evaluará la solicitud de autorización aplicando una mayor diligencia
debida, proporcional a los riesgos, pudiendo aplicarse las
contramedidas indicadas en la Recomendación 19 del GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y su Nota Interpretativa.
Formulario 1.3. c)
RESCISIONES DE COBERTURAS
ENTIDAD
ASEGURADORA:
|
(Indicar
denominación de la entidad).
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FECHA
DE RESCISION:
|
(Indicar
fecha en que se procede a efectuar la rescisión).
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CONTRATO
RESCINDIDO:
|
(Indicar
tipo de contrato: Cuota Parte, Excedente, Exceso de Pérdida, Facultativo,
etc.).
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NRO.
DE COBERTURA:
|
(Indicar
nro. de nota de cobertura).
|
VIGENCIA:
|
(Indicar
la vigencia del contrato).
|
ASEGURADO:
|
(Indicar
el Nombre del Asegurado sólo en el caso de facultativos).
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RAMOS:
|
(Indicar
el o los ramos afectados).
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REASEGURADOR:
|
(Indicar
el nombre del reasegurador que canceló la cobertura).
|
PORCENTAJE
DE PARTICIPACION:
|
(Indicar
el porcentaje de participación rescindido).
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SUMA
ASEGURADA:
|
(Indicar
sólo en caso de facultativos).
|
CAUSA
DE LA RESCISION:
|
(Indicar
motivo de la rescisión).
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OPERADOR
DE REASEGUROS:
|
|
FIRMA Y SELLO RESPONSABLE
Formulario 1.3.d) I).
CORTES DE RESPONSABILIDAD
Deberá utilizarse un formulario para cada reaseguradora y para cada acuerdo de corte de responsabilidad.
ENTIDAD
ASEGURADORA:
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(Indicar
nombre de la entidad Cedente).
|
ENTIDAD
REASEGURADORA:
|
(Indicar
nombre y domicilio de constitución de la entidad reaseguradora).
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FECHA
DE FIRMA DEL ACUERDO:
|
|
FECHA
DE EFECTO DEL ACUERDO:
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Para cada uno de los contratos involucrados en el acuerdo, indicar:
INTERMEDIARIO:
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(Nombre
y domicilio del corredor, si lo hubiere).
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TIPO
DE CONTRATO:
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(Si
es Cuota Parte, Excedente, Exceso de Pérdida, Stop Loss, Facultativo, etc.).
|
RAMOS:
|
(Los
ramos que estén incluidos).
|
PERIODO:
|
(Fechas
de inicio y finalización del contrato).
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PARTICIPACION
REASEGURADOR:
|
(Porcentaje
de participación del reasegurador, en cada uno de los segmentos del
contrato).
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OTROS:
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(Nº
de contrato o de la Nota
de cobertura que identifique al contrato).
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FIRMA Y SELLO RESPONSABLE