NOTA: Dicho certificado debe ser de color verde y de 21 cm. con hasta DIEZ (10%)
de error permisible (mitad de hoja de papel formato A4), redactado en ambos
idiomas conforme el modelo adjunto.
CO-EX 3.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países Limítrofes.
Queda entendido y convenido que el Asegurador extiende la cobertura de
Robo o Hurto indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante
el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia
del vehículo asegurado en los países limítrofes a la República
Argentina, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 4.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países de Sudamérica
Queda entendido y convenido que el Asegurador extiende la cobertura de
Robo o Hurto indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante
el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia
del vehículo asegurado en los países de Sudamérica, indicados en el
Frente de Póliza.
CO-EX 5.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países Limítrofes
Queda entendido y convenido que el Asegurador extiende la cobertura de
Daños indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el
viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del
vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina,
indicados en el Frente de la Póliza.
CO-EX 6.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países de Sudamérica
Queda entendido y convenido que el Asegurador extiende la cobertura de
Daños indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el
viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del
vehículo asegurado en los países de Sudamérica, indicados en el
Frente de Póliza.
CO-EX 7.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes
Queda entendido y convenido que el Asegurador extiende la cobertura de
Incendio indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el
viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del
vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina,
indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 8.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países de Sudamérica
Queda entendido y convenido que el Asegurador extiende la cobertura de
Incendio indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el
viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del
vehículo asegurado en los países de Sudamérica, indicados en el Frente
de Póliza.
CO-EX 9.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur
Queda entendido y convenido que el Asegurador extiende la cobertura de
Responsabilidad Civil indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente
durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la
permanencia del vehículo asegurado en los distintos países de
Sudamérica que no forman parte del MERCOSUR, indicados en el Frente de
Póliza. A la presente extensión de cobertura, le serán aplicables las
condiciones contractuales de la cobertura de Responsabilidad
Civil-Seguro Voluntario del Capítulo CG-RC de la presente póliza,
hasta la suma máxima asegurada que se indica en el Frente de Póliza.
CO-EX 10.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Mercosur
Queda entendido y convenido que el Asegurador extiende la cobertura de
Responsabilidad Civil indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente
durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la
permanencia del vehículo asegurado en los distintos países del MERCOSUR.
Dicha cobertura se otorga en exceso de la suma asegurada establecida en la Cláusula CO-EX 2.1.
Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de Vehículos
terrestres (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no Matriculados en
el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a Personas o
Cosas no Transportadas (Mercosur), indicado en el Frente de
Póliza. A la presente extensión de cobertura, le serán aplicables
las condiciones contractuales de la cobertura de Responsabilidad
Civil-Seguro Voluntario del Capítulo CG-RC de la presente póliza, hasta
la suma máxima asegurada que se indica en el Frente de Póliza.
CO-EX 11.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Cono Sur
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de
Responsabilidad Civil indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente
durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la
permanencia del vehículo asegurado en los distintos países del CONO SUR.
Dicha cobertura se otorga en exceso de la suma asegurada establecida en la Cláusula CO-EX 1.1 Seguro
de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero de Viaje
Internacional por los Territorios de los Países del Cono Sur
(Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay)- Daños
Causados a Personas o Cosas Transportadas o no, a Excepción de la
Carga, indicados en el frente de póliza. A la presente extensión de
cobertura, le serán aplicables las condiciones contractuales de la
cobertura de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario del capítulo
CG-RC de la presente póliza, hasta la suma máxima asegurada que se
indica en el Frente de Póliza.
Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)
RC-TP 1.1
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Cláusula 1- Riesgo Cubierto
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la
persona que con su autorización conduzca el vehiculo objeto del seguro
(en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como
consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos
en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda
resultar a cargo de ellos.
El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y
del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS TRECE
MILLONES ($ 13.000.000) por Lesiones y/o muerte a personas, sean éstas
transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto
indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos
puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan
de un mismo hecho generador.
Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.
En relación a los alcances de la cobertura hacia personas
transportadas, la responsabilidad asumida por la Aseguradora se
extiende a cubrir dentro del limite indemnizatorio por acontecimiento
señalado precedentemente, las Lesiones y/o muerte únicamente sufridos
por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal
fin en el vehículo asegurado y/o mientras asciendan o desciendan del
habitáculo, con excepción de los daños sufridos por el cónyuge y los
parientes al Asegurado o del conductor hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad (en el caso de las sociedades, los de los
directivos). Tampoco indemnizará los daños sufridos por las personas en
relación de dependencia laboral con el Asegurado o conductor, en tanto
el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. Si
existe pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a
prorrata, cuando las causas se sustancien ante el mismo Juez.
La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste
cumpla las cargas y se someta a los Artículos de la presente póliza y
de la Ley, como el mismo asegurado al cual se lo asimila. En adelante
la mención del asegurado comprende en su caso al conductor.
Asimismo, se cubre la OBLlGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta Pesos quince mil ($ 15.000)
2. Gastos de Sepelios por persona hasta Pesos ocho mil ($ 8.000)
Los gastos sanatoriales y de sepelio, serán abonados por la aseguradora
al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante
dentro del plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la
acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá
oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad
del asegurado respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán
considerados como realizados por un tercero con subrogación en los
derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad
alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la
subrogación contra quien resulte contractual o extracontractualmente
responsable.
Cláusula 2- Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado
El Asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite
por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio a su
cargo de PESOS cuarenta mil ($ 40.000).
Dicha franquicia o descubierto obligatorio a su cargo se computará
sobre capital de sentencia o transacción, participando el Asegurado a
prorrata en los intereses y costas.
En tales supuestos y a efectos de un acuerdo transaccional con la
victima o tercero damnificado o sus representantes legales y/o
apoderados:
a) La Aseguradora asumirá la representación del Asegurado.
b) En el caso que la Aseguradora intentara arribar a un acuerdo
transaccional, solicitará previa conformidad del Asegurado, indicándole
el monto respectivo, debiendo éste expedirse dentro de las Cuarenta y
Ocho (48) horas de notificado.
c) Ante el silencio o negativa del Asegurado, concluirá la
representación procesal de la Aseguradora y ésta quedará liberada de su
responsabilidad en el siniestro mediante la realización del pertinente
pago por consignación judicial de los montos que hubieran resultado a
su cargo, en caso de haberse celebrado el acuerdo transaccional
propuesto conforme el inciso b) anterior.
Si el acuerdo transaccional propuesto por la Aseguradora lo fuere por
un importe igual o inferior al de la franquicia, y existiese silencio o
negativa del Asegurado, la Aseguradora quedará liberada de toda
obligación respecto del siniestro en cuestión.
En caso de desacuerdo por parte del Asegurado con el monto de la
transacción propuesto por la Aseguradora conforme los párrafos primero
y segundo del presente inciso c), el Asegurado deberá manifestar tal
desacuerdo mediante notificación fehaciente dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas indicando el monto que estima adecuado bajo pena
de caducidad para manifestar su disconformidad en el futuro.
En tal caso la Aseguradora acreditará el monto de la transacción
sumariamente mediante la presentación de la propuesta escrita elevada a
tal fin por el tercero reclamante o la parte actora según el caso.
En caso de existir tal desacuerdo del Asegurado con el monto
transaccional propuesto, notificado a la Aseguradora conforme el
párrafo tercero del presente inciso c), y de no existir propuesta del
tercero reclamante o de la actora conforme el cuarto párrafo del
presente inciso, el monto será fijado por un tribunal arbitral formado
por tres árbitros designados uno a instancia del Asegurado, otro a
instancia de la Aseguradora y el tercero por los dos árbitros
anteriores; la designación deberá ser realizada por cada parte dentro
de los tres (3) días de requerida, en caso contrario la designación
será efectuada por la otra parte.
Los árbitros deberán expedirse sobre el monto correspondiente dentro de
los treinta (30) días corridos a contar desde la notificación a las
partes de la designación del tercer árbitro.
La decisión de los árbitros será irrecurrible y la diferencia entre el
monto fijado por los árbitros y el de la franquicia será la que deba
consignar judicialmente la Aseguradora si pretende liberarse en los
términos del párrafo primero del presente inciso c), si el monto fijado
por los árbitros resultara inferior a la franquicia, la Aseguradora
quedará liberada de su responsabilidad en el siniestro.
En la cobertura de la obligación legal autónoma la aseguradora asumirá
el pago de la indemnización y el asegurado le reembolsará el importe
del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los diez días de
efectuado el pago.
Cláusula 3- Riesgo Excluido - Exclusiones a la Cobertura
El Asegurador no indemnizara los siguientes siniestros:
a) Cuando el vehiculo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.
b) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.
c) Cuando el vehiculo asegurado esté circulando o se hubiera dejado
estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el
siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los
mismos.
d) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.
e) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos.
f) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el
manejo de esa categoría de vehiculo por autoridad competente.
g) Mientras esté remolcando a otro vehiculo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.
h) A bienes que por cualquier titulo se encuentren en tenencia del Asegurado.
i) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por:
i1) El cónyuge y los parientes del asegurado o del conductor hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los
de los directivos).
i2) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o
el conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con
motivo del trabajo.
Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los
acontecimientos enumerados en los incisos c) y e) se presume que son
consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Cláusula 4- Dolo o Culpa Grave
El Asegurador queda liberado si el Asegurado o el conductor provocan,
por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave.
No obstante, el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave del
conductor cuando éste se halle en relación de dependencia laboral a su
respecto y siempre que el siniestro ocurra, con motivo o en ocasión de
esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el
conductor.
Cláusula 5- Privación de Uso
El Asegurador no indemnizará los perjuicios que sufra el Asegurado por
la privación del uso del vehiculo, aunque fuera consecuencia de un
acontecimiento cubierto.
Cláusula 6- Seguro Post Siniestro
Si como consecuencia de un siniestro, se deterioran elementos de
seguridad del vehiculo, tales como frenos, dirección, tren delantero,
partes estructurales del chasis o carrocería, el Certificado de
Revisión Técnica (CRT) del vehiculo pierde vigencia (Artículo 34, punto
5 del ANEXO I del Decreto Nº 779/95), la cobertura de dicho vehículo
quedará automáticamente suspendida. La rehabilitación surtirá efecto
desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora
constate que el vehículo ha sido reparado.
Cláusula 7- Defensa en Juicio Civil
En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o conductor, éstos
deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más
tardar al día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente
al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la
notificación.
Cuando la demanda o demandas exceden la suma asegurada por
acontecimiento, el Asegurado y/o conductor pueden, a su cargo,
participar también de la defensa con el o los profesionales que
designen al efecto.
El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el
Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso
fehaciente dentro de dos (2) días hábiles de recibida la información y
documentación referente a la demanda. En caso, de que la asuma, el
Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y
patrocinarán al Asegurado y/o conductor, quedando éstos obligados a
suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba
de que dispongan y a otorgar en favor de los profesionales designados
el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el
respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar
la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan
personalmente a su cargo.
El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o conductor.
Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara,
el Asegurado y/o conductor deben asumirla y suministrarle a aquél, a su
requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones
producidas en el juicio.
En el caso de que el Asegurado y/o conductor asuman su defensa en
juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma,
los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo.
La asunción por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal,
importa la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado y/o
conductor, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento
de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar
tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los cinco
(5) días hábiles de su conocimiento.
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado y/o
conductor, éstos no podrán exigir que el Asegurador las sustituya.
El Asegurador será responsable ante el Asegurado aún cuando el
conductor no cumpla con las cargas que se le impone por este artículo.
Cláusula 8- Costas y Gastos
El Asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación a
que se refiere la Cláusula 1- Riesgo Cubierto, el pago de las costas
judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se
incurra para resistir la pretensión del tercero (Artículo 110 Ley de
Seguros).
Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa del juicio dejando
al Asegurado la dirección exclusiva de la causa, el pago de los gastos
y costas lo debe en la medida de que fueron necesarios y se liberará de
la parte proporcional de gastos y costas que en definitiva le hubieran
correspondido, conforme a las reglas anteriores, si deposita la suma
asegurada o la demandada, la que sea menor, y la parte proporcional de
costas devengadas hasta ese momento (Artículos 111 y 110 inc. a) última
parte Ley de Seguros).
Cláusula 9- Proceso Penal
Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado y/o
Conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de
tomar conocimiento de dicha circunstancia.
En caso de que solicitaran la asistencia penal al Asegurador éste
deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles. En caso de aceptar la defensa, el Asegurado y/o
Conductor deberán suscribir los documentos necesarios que permitan
ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe.
En cualquier caso el Asegurado y/o Conductor podrán designar a su costa
al profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones
producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el
Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se
limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado
al efecto.
Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo
dispuesto por el Artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo
previsto en las Cláusulas 7 y 8.
Cláusula 10- Rescisión Unilateral
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa.
Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince (15) días.
Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
Cuando el seguro rija de doce (12) a doce (12) horas, la rescisión se
computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario,
desde la hora veinticuatro (24).
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a
la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de
corto plazo.
Cláusula 11- Medida de la Prestación
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el
daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro,
sin incluir el lucro cesante.
Las indemnizaciones a cargo del Asegurador no implican la disminución
de ninguna de las sumas aseguradas durante la vigencia de la póliza.
Contrariamente a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 65 de
la Ley de Seguros N° 17.418, el Asegurador indemnizará el daño hasta la
suma asegurada que consta en las Condiciones Particulares, sin tomar en
cuenta la proporción que exista entre ésta y el valor asegurable.
Cláusula 12- Cargas Especiales del Asegurado
Además de las cargas y obligaciones que tiene el Asegurado por la
presente Póliza deberá denunciar sin demora ante las autoridades
competentes el hecho que diere o pudiere dar lugar a un siniestro.
Previamente a que el vehículo objeto del contrato sea destinado a un
uso distinto al indicado en el frente de póliza, el Asegurado deberá
comunicárselo fehacientemente al Asegurador.
Cláusula 13- Revisión Técnica Obligatoria
El Asegurado deberá acreditar el cumplimiento de la REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA de todos los vehículos, de acuerdo a lo establecido por la
Resolución S.T. N° 417/92 y sus modificatorias. En el supuesto de
vehículos usados y rechazados, no se iniciará la cobertura a los mismos
hasta que no resulten declarados aptos. Cuando se trate de vehículos
que se encuentren en periodo de excepción de la revisión técnica (caso
de los CERO (0 km.)) la aseguradora constatará las condiciones de
seguridad activa y pasiva del vehículo previo al otorgamiento de la
cobertura, como lo establece el párrafo tercero del Artículo 68 de la
Ley Nº 24.449. Por otra parte, el Asegurado deberá presentar a la
Aseguradora las constancias de los cursos de capacitación obligatoria
para los conductores profesionales de transporte de pasajeros.
Cláusula 14- Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado
por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la
misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la
caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a
su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el
Artículo 36 de la Ley de Seguros.
Cláusula 15- Verificación del Siniestro
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el
siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la
prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales
fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es
únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse
acerca del derecho del Asegurado.
Cláusula 16- Domicilio para Denuncias y Declaraciones
El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y
declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato,
es el último declarado.
Cláusula 17- Cómputos de los Plazos
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán corridos salvo disposición expresa en contrario.
Cláusula 18- Prorroga de Jurisdicción
Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente
contrato, se substanciará a opción del asegurado, ante los jueces
competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del
siniestro, siempre que sea dentro de los limites del país.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derechohabientes, podrá
presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales
competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió
la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales
relativas al cobro de primas.
Cláusula 19- Plan de Mejoras de Prevención y Seguridad Vial
El Asegurado y el Asegurador acuerdan el Plan de Mejoras de Prevención
y Seguridad Vial que se agrega a continuación y que forma parte
integrante del presente contrato. El mismo deberá estar debidamente
suscripto por las partes y en caso de incumplimiento se suspenderá
automáticamente la cobertura. Tanto la celebración del presente Plan de
Mejoramiento como sus incumplimientos -en la medida que afecte la
cobertura- deberán ser comunicados por la Aseguradora a la autoridad de
aplicación competente en materia de transporte dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas de producido.
Cláusula 20 - Importante - Advertencias al Asegurado
De conformidad con la Ley de Seguros Nº 17.418 el Asegurado incurrirá
en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y
cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su
mayor ilustración con indicación del articulo pertinente de dicha ley,
asi como otras normas de su especial interés.
Uso de los Derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se
encuentre en posesión de la póliza puede disponer de los derechos que
emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede
exigir el consentimiento del Asegurado (Artículo 23). El Asegurado sólo
puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si
posee la póliza (Artículo 24).
Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias
conocidas por el Asegurado aún incurridas de buena fe, producen la
nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el Artículo 5º
y correlativos.
Mora Automática - Domicilio: Toda denuncia o declaración impuesta por
esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto.
El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (Artículos 15
y 16).
Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa
especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del
Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los
Artículos 37 y correlativos.
Exageración Fraudulenta o Prueba Falsa del Siniestro o de la Magnitud
de los Daños: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos
casos tal como lo establece el Artículos 48.
Pago a Cuenta: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el
derecho del Asegurado, éste, luego de un mes de notificado el
siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el
Artículos 51.
Pluralidad de Seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo
con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo
pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada
(Artículo 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del
siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo
requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de
enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Artículo 68).
Sobre seguro: Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual
asegurado, cualquiera de las partes puede requerir su reducción
(Artículo 62).
Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo
necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones
del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el
Asegurador queda liberado (Artículo 72).
Abandono: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Artículo 74).
Cambio de las Cosas Dañadas: El Asegurado no puede introducir cambios
en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de
conformidad con el Artículo 77.
Cambio de Titular del Interés: Todo cambio de titular del interés
asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los siete (7)
días de acuerdo con los Artículos 82 y 83.
Denuncia del Siniestro - Cargas del Asegurado: El Asegurado debe
denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el
plazo establecido de tres (3) días, facilitar las verificaciones del
siniestro y de la cuantía del daño de conformidad con los Artículos 46
y 47. En Responsabilidad Civil debe denunciar el hecho de que nace su
eventual responsabilidad o el reclamo del tercero, dentro de tres (3)
días de producidos (Artículo 115). No puede reconocer su
responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del
Asegurador salvo, en interrogación judicial, en reconocimiento de
hechos (Artículo 116). Cuando el Asegurador no asuma o declina la
defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir
del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el
que fuere menor, con más gastos y costas ya devengados, en la
proporción que le corresponda (Artículos 110 y 111).
Reconocimiento del Derecho del Asegurado: El Asegurador debe
pronunciarse sobre el derecho del Asegurado dentro de los treinta (30)
días de recibida la información complementaria que requiera para la
verificación del siniestro o de la extensión de la prestación a su
cargo (Artículos 56 y 46).
Cláusula 21 - Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le
sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las
normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y
financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará
cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la
materia.
Cláusula 22 - Preeminencia Normativa
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Cláusulas Adicionales, predominan estas últimas.
Cláusula 23 - Cobranza de Premios
1.- De acuerdo con la Resolución N° 21.600 del 9 de marzo de 1993
de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el comienzo de la
vigencia de la cobertura de riesgo del presente seguro, quedará
supeditado al pago total del premio y cuotas de aportes al contado. Se
entiende por premio la prima más los impuestos, tasas gravámenes y todo
cargo adicional de la misma.
La vigencia de la póliza es anual y el premio y cuotas de aportes del
presente contrato se emiten en forma mensual y solo pueden ser abonados
mediante los siguientes sistemas habilitados para tal fin:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de
pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a cada entidad de seguros, los
que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En
este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las
siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque
cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el
Asegurado o Tomador a favor de la entidad Aseguradora.
Queda convenido que, para que cada uno de los endosos mensuales tenga
plena vigencia, la emisión anterior debe estar totalmente cancelada.
2.- Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio y cuotas de
aportes exigibles sin que éstos se hayan producido, la cobertura
quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro (24) del
dia del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación
extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se
producirá por el solo vencimiento de ese plazo.
Sin embargo, el premio correspondiente al periodo de cobertura
suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Para el caso
de pago en cuotas, quedará a favor del Asegurador como penalidad, el
premio correspondiente, a un máximo de dos (2) cuotas, siempre y cuando
la rescisión del contrato no se hubiere producido con anterioridad.
Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día
siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe
vencido.
Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago.
Si así lo hiciere quedará a favor, como penalidad, el importe del
premio y de la cuota de aporte correspondiente al periodo transcurrido
desde el inicio de la cobertura hasta el momento de rescisión,
calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de póliza
sobre rescisión por causa imputable al Asegurado. La gestión del cobro
extrajudicial o judicial del premio o saldo adecuado no modificará la
suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada
fehacientemente.
3.- Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida.
CA-TP
CLÁUSULAS ADICIONALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
CA-TP 1.1 Facturación por los períodos de la póliza.
Para que este endoso tenga plena vigencia, la facturación anterior debe
estar totalmente cancelada. Este anexo es válido desde el primer endoso
hasta el décimo inclusive de la póliza anual
CA-TP 2.1 Ómnibus, Microómnibus y Colectivos de Servicios Locales.
La presente póliza cubre exclusivamente aquéllos vehículos destinados
al transporte de pasajeros sin relación de dependencia, que abonen su
pasaje, estén sujetos además, a un itinerario fijo con radio de acción
no superior a los CIEN (100 km.) del lugar que se designe en la
póliza. En consecuencia serán aquéllos que correspondan a lo que las
Autoridades Jurisdiccionales de Transportes encuadren normativamente
como Servicio Público Urbano y Suburbano.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al
asegurado.
"Advertencia al asegurado: La presente póliza cubre exclusivamente
aquéllos vehículos destinados al transporte de pasajeros sin relación
de dependencia, que abonen su pasaje, estén sujetos además, a un
itinerario fijo con radio de acción no superior a los CIEN (100 km.)
del lugar que se designe en la póliza".
CA-TP 2.2 Ómnibus. Microómnibus y Colectivos de Servicios Locales.
La presente póliza cubre exclusivamente aquellos vehículos destinados
al transporte de pasajeros, que abonen o no su pasaje, sujetos o no a
un itinerario fijo, y que operen en un radio de acción superior a los
CIEN (100 km.) del lugar que se establezca en la póliza.
En consecuencia serán aquéllos que correspondan a lo que las
Autoridades Jurisdiccionales de Transportes encuadren normativamente
como Servicio Público Urbano y Suburbano.
CA-TP 2.3 Ómnibus. Microómnibus y Colectivos de Servicios Públicos Ruteros.
La presente póliza cubre exclusivamente aquéllos vehículos destinados
al transporte de pasajeros sin relación de dependencia, que abonen su
pasaje y estén sujetos además, a un itinerario fijo con radio de acción
que podrá superar los CIEN (100 km.) del lugar que se establezca en la
póliza. En consecuencia serán aquéllos que correspondan a lo que las
Autoridades Jurisdiccionales de Transportes encuadren normativamente
como Servicios Ejecutivos, de Turismo, y Ámbito Portuario, o
Aeroportuario de Jurisdicción Nacional.
CA-TP 2.4 Ómnibus, Microómnibus y Colectivos de Servicios Especiales
La presente póliza cubre exclusivamente aquellos vehículos destinados
al transporte de pasajeros, que abonen o no su pasaje, sujetos o no a
un itinerario fijo, y que operen en un radio de acción que podrá
superar los CIEN (100 km.) del lugar que se establezca en la póliza. En
consecuencia serán aquéllos que correspondan a lo que las Autoridades
Jurisdiccionales de Transportes encuadren normativamente como Servicios
Ejecutivos, de Turismo y Ámbito Portuario o Aeroportuario de
Jurisdicción Nacional.
CA-TP 3.1 Ampliación del limite de Responsabilidad Civil
El Asegurador amplía su obligación de mantener indemne al Asegurado y/o
a la persona que con su autorización conduzca el vehiculo objeto del
seguro (en adelante el conductor), hasta la suma máxima por
acontecimiento establecida en el Frente de Póliza, por cuanto deban a
un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por
hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad
civil que pueda resultar a cargo de ellos dispuesta en la Cláusula 1-
Riesgo Cubierto.
CONDICIONES
CONTRACTUALES DEL SEGURO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O REMOLCADOS
APLICABLES A LA COBERTURA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
CG-DA - Daños al Vehículo.
CG-DA 1.1. Riesgo Cubierto.
CG-DA 2.1. Exclusiones a la cobertura para Daños.
CG-DA 3.1. Daño Parcial.
CG-DA 3.2. Daño Parcial.
CG-DA 4.1. Daño Total.
CG-DA 4.2. Daño Total.
CG-IN – Incendio.
CG-IN 1.1. Riesgo Cubierto.
CG-IN 2.1. Exclusiones a la cobertura para Incendio.
CG-IN 3.1. Incendio Parcial.
CG-IN 3.2. Incendio Parcial.
CG-IN 4.1. Incendio Total.
CG-IN 4.2. Incendio Total.
CG-RH - Robo o Hurto.
CG-RH 1.1. Riesgo Cubierto.
CG-RH 2.1. Exclusiones a la cobertura para Robo o Hurto.
CG-RH 3.1. Robo o Hurto Parcial.
CG-RH 3.2. Robo o Hurto Parcial.
CG-RH 3.3. Robo o Hurto Parcial al amparo del total.
CG-RH 3.4. Robo o Hurto Parcial al amparo del total.
CG-RH 4.1. Robo o Hurto total.
CG-RH 4.2. Robo o Hurto total.
CG-CO - Comunes a Responsabilidad Civil, Daños, Incendio y Robo o Hurto.
CG-CO 1.1. Siniestro total por concurrencia de Daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto.
CG-CO 1.2. Siniestro total por concurrencia de Daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto.
CG-CO 2.1. Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras.
CG-CO 2.2. Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras.
CG-CO 3.1. Prueba instrumental y pago de la indemnización.
CA-RC - Responsabilidad Civil.
CA-RC 2.1. Unidades Tractoras y/o Remolcadas (Excluidos los vehículos de auxilio).
CA-RC 5.1. Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia
Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que
Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos.
CA-RC. 5.2. Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia
Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que
Ingresen a Campos Petrolíferos.
CA-RC 10.1. Equipajes.
CA-DA - Daños al Vehiculo.
CA-DA 1.1. Daños parciales a consecuencia de Granizo.
CA-DA 2.1. Daños parciales sin franquicia.
CA-DA 3.1. Daños parciales a consecuencia de Robo o su tentativa, sin franquicia.
CA-DA 4.1. Daños parciales a consecuencia de Robo o su tentativa.
CA-DA 5.1. Terremoto o Inundación o Desbordamiento.
CA-DA 5.2. Inundación o Desbordamiento.
CA-DA 6.1. Cobertura de granizo en daños parciales.
CA-DI - Daños e Incendio.
CA-DI 1.1. Franquicia Fija.
CA-DI 2.1. Seguros sin Franquicia.
CA-DI 3.1. Franquicia Mínima e Invariable.
CA-DI 4.1. Franquicia Mínima y Móvil.
CA-DI 5.1. Franquicia Elevada Optativa.
CA-DI 6.1. Estado del vehículo - daños preexistentes.
CA-DI 7.1. Rotura de luneta y parabrisas.
CA-DI 8.1. Daños parciales y/o incendio parcial a consecuencia de robo o hurto total y posterior hallazgo del vehículo.
CA-DI 8.2. Daños parciales y/o incendio parcial a consecuencia de robo o hurto total y posterior hallazgo del vehículo.
CA-DI 9.1. Luneta y parabrisas, sin franquicia.
CA-DI 10.1. Rotura de cerraduras y cristales laterales.
CA-DI 11.1. Cristales laterales.
CA-DI 12.1. Cristales laterales, sin franquicia.
CA-DI 13.1. Rotura de cerraduras, sin franquicia.
CA-DI 17.1. Franquicia simple.
CA-DI 19.1. Reparación en talleres designados por el asegurador.
CA-DI 20.1. Cobertura de parabrisas y/o la luneta en daños parciales e incendio parcial.
CA-DR - Daños y Robo o Hurto.
CA-DR 1.1. Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica.
CA-DR 1.2. Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica.
CA-RH - Robo o Hurto.
CA-RH 1.1. Franquicia a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Robo o Hurto Parcial.
CA-RH 2.1. Sistema de rastreo provisto por el Asegurado.
CA-RH 3.1. Sistema de rastreo provisto por el Asegurador.
CA-RH 3.2. Sistema de rastreo - Alternativa con cambio de Cobertura.
CA-RH 3.3. Sistema de rastreo - con Rescisión de Póliza.
CA-RH 4.1. Sistema de rastreo en comodato, con instalación a cargo de
la Aseguradora y el canon mensual por cuenta del Asegurado.
CA-RH 5.1. Cobertura de las cubiertas. Reposición ilimitada.
CA-RH 6.1. Cobertura de cubierta.
CA-RH 7.1. Inmovilizador Antiasalto.
CA-RH 8.1. Alarma Antirrobo.
CA-RH 10.1 Franquicia a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Robo o Hurto Total del Vehículo.
CA-CC - Combinación de Coberturas Responsabilidad Civil, Daños, Incendio y Robo o Hurto.
CA-CC 1.1. Incendio y Robo o Hurto exclusivamente cuando el Vehículo se
encuentre depositado en un Garage o Taller, o en otro lugar destinado a
su Guarda.
CA-CC 4.1. Ajuste Automático con Pago Anticipado.
CA-CC 4.2. Ajuste Automático con Pago Anticipado.
CA-CC 5.1. Aumento Sobre Valor Promedio en Plaza.
CA-CC 6.1. Disminución Sobre Valor Promedio en Plaza.
CA-CC 6.2. Disminución Sobre Valor Promedio en Plaza.
CA-CC 7.1. Transferencia de Derechos a Acreedores Prendaríos.
CA-CC 9.1. Aplicación de Tasas Diferenciales por Lugar de Residencia del Asegurado. Zona de Bajo riesgo. Cambio de Domicilio.
CA-CC 10.1. Ajuste Automático con Pago Anticipado para Seguros en Moneda Extranjera.
CA-CC 10.2. Ajuste Automático con Pago Anticipado para Seguros en Moneda Extranjera.
CA-CC 11.1. Indemnización de un vehículo cero kilómetro.
CA-CC 11.2. Indemnización de un vehículo cero kilómetro.
CA-CO – Comunes.
CA-CO 1.1. Titularidad del dominio.
CA-CO 12.1. Finalización de la cobertura por cancelación de deuda prendaría.
CA-CO 13.1. Renuncia a la Subrogación.
CA-CO 13.3 Leasing.
CO-EX - Coberturas al Exterior.
CO-EX 1.1. Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero
de Viaje Internacional por los Territorios de los Países del Cono Sur
(Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay). Daños
Causados a Personas o Cosas Transportadas o no, a Excepción de la Carga
Transportada.
CO-EX 3. 1. Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países Limítrofes.
CO-EX 4.1. Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países de Sudamérica.
CO-EX 5.1. Extensión de la Cobertura de Daños a Países Limítrofes.
CO-EX 6.1. Extensión de la Cobertura de Daños a Países de Sudamérica.
CO-EX 7.1. Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes.
CO-EX 8.1. Extensión de la Cobertura de Incendio a Países de Sudamérica.
CO-EX 9.1. Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur.
CO-EX 10.1. Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Mercosur.
CO-EX 11.1. Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Cono Sur.
Anexo del punto 23.6. inc. b) apartado I)
SOLICITUD INDIVIDUAL DE COBERTURA
Seguro Colectivo de Sepelio
Artículo 5 de la Ley Nº 17.418: “Toda declaración falsa o toda
reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de
buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o
modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido
cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato”
Exclusión de otros seguros: Queda
expresamente estipulado que ninguna persona
asegurada bajo esta póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el
futuro a otro seguro de sepelio, individual o colectivo, contratado con
el Asegurador u otra entidad Aseguradora. En caso de transgresión a lo
expuesto precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto
cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
N° Solicitud
Solicito ser incluido en el plan de Seguro Colectivo de Sepelio -
Cobertura Prestacional / Reintegro de Gastos de Sepelio (según
corresponda) por la suma que tenga o pueda tener derecho de acuerdo a
las Condiciones convenidas con la aseguradora (Datos de la Aseguradora)
a quien me comprometo a abonar el premio correspondiente.
Datos del Tomador:
Nombre o razón social:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia
Teléfono Nº:
CUIT:
Condición IVA:
Mail:
Actividad:
Datos Asegurado Titular:
Apellido y Nombre:
Tipo y Nº de Documento:
CUIT/CUIL:
Sexo: F /
M
Lugar de nacimiento:
Estado civil:
Domicilio:
Provincia:
Código Postal:
Teléfono:
Mail:
Condición IVA:
De acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales, solicito la
inclusión del grupo familiar que se detalla a continuación:
Datos Grupo Familiar Asegurable
|
Nombre | Parentesco con el Asegurado Titular
| Documento Nº
| Fecha de Nacimiento |
|
|
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Coberturas
Solicitadas: (Deberá figurar
solamente la opción seleccionada por el Tomador
de la póliza) |
|
|
|
Importante:
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El
Asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean
requeridos por la Aseguradora en virtud de lo establecido por las
normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. Caso contrario, la Aseguradora dará
cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la
materia.
|
Lugar y fecha:
Sello y firma del Tomador
Firma del
Asegurado Titular Solicitante
Esta solicitud será cumplimentada por duplicado, quedando éste en poder del Tomador como constancia.
ST – CL 1
SOLICITUD DEL SEGURO PARA EL TOMADOR:
Seguro Colectivo de Sepelio
Artículo 5 de la Ley Nº 17.418: “Toda Declaración falsa o toda
reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de
buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o
modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido
cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato”
Exclusión de otros seguros: Queda
expresamente estipulado que ninguna persona asegurada
bajo esta póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el futuro a
otro seguro de sepelio, individual o colectivo, contratado con el
Asegurador u otra entidad Aseguradora. En caso de transgresión a lo
expuesto precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto
cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
Nº de Solicitud:
Datos del Tomador:
Nombre o razón social Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono Nº:
Mail:
CUIT:
Condición IVA:
Actividad:
- Solicita por intermedio de la presente la emisión de una póliza en el
plan de Seguro colectivo – Cobertura Prestacional / Reintegro de Gastos
de Sepelio (según corresponda) sobre los
componentes del grupo cuyas solicitudes
individuales se acompañan por separado.
Las características del grupo y la vinculación existente con el Tomador son las siguientes:
Definición:
Nº actual de asegurables:
Integrantes del grupo familiar a asegurar:
|
Coberturas
Solicitadas: (deberá
figurar solamente
la opción seleccionada ) |
|
|
|
Renovación Automática: SI/NO
El Tomador se obliga a efectuar ……….……………………………… (forma de pago), a
………….. (Nombre de la Aseguradora), el pago total de las primas, en los
vencimientos respectivos, y a cumplir con todas las disposiciones que
le competen, establecidas en las Condiciones Generales de la póliza que
se transcriben al dorso y que declara conocer y aceptar.
ADVERTENCIA:
Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la
diferencia se considerará aprobada por el Tomador, si no reclama dentro
de un mes de recibido la póliza.
|
Medios de Pago
Los únicos sistemas habilitados para pagar
premios de contratos de seguros son los
siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN;
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526;
c) Tarjetas de crédito, débito, emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065;
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SSN a
cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios,
puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser
realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda
de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345 o cheque no a la
orden librado por el asegurado o Tomador a favor de la Aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA
ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la
obligación establecida en el presente apartado.
IMPORTANTE:
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo:
El Tomador asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean
requeridos por la Aseguradora en virtud de lo establecido por las
normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. Caso contrario, la Aseguradora dará
cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la
materia.
|
Lugar, fecha y sello:
CP – CL 1
CONDICIONES PARTICULARES
Seguro Colectivo de Sepelio
Datos de la Aseguradora
Nombre:
CUIT, CUIL o DNI:
Dirección:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono
Mail:
Renovación Automática: SI/NO
Número de Póliza:
Número de Póliza que se Renueva:
Vigencia: [anual]
Fecha de Inicio y fin de Vigencia de la Cobertura:
Fecha de Emisión:
Datos del Productor Asesor de Seguros:
Nombre y Apellido o Denominación:
Social Nº de Matricula:
Mail:
Datos del Tomador
Nombre, Apellido o Razón Social:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Tipo y Nº de documento /CUIT/ CUIL o DNI:
Condición de Contribuyente (para el IVA):
Actividad:
Cobertura Contratada: (deberá figurar solamente la opción seleccionada en la solicitud del seguro)
Vidas Aseguradas (cantidad):
* Adjunta listado con los datos de
todos los asegurados comprendidos en la
póliza (Asegurados Titulares y familiares)
Número mínimo de Asegurados Titulares/Porcentaje mínimo de adhesión:
Edad Máxima de ingreso y de Permanencia (en caso de corresponder)
Asegurado Titular:
Cónyuge/ conviviente:
Hijos:
Padres:
Padres políticos:
Moneda de Contrato: moneda de curso legal.
Contributivo/ no contributivo: Si / No……% [variable, según quien esté a cargo del pago de la prima]
Suma Asegurada:
Pago del premio:
Frecuencia de pago de la prima: Mensual
Fecha de vencimiento:
Limitaciones:
Plazo de Carencia: (TREINTA (30) días corridos)*
* Solo se podrá aplicar el Plazo
de Carencia cuando no se exijan
requisitos de asegurabilidad (Artículo 9 de las CGC - SEP)
Discriminación del Premio
- Tasa de Prima Media: (Deberá discriminarse de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 10 de las condiciones Generales)
- Gastos de Explotación:
- Gastos de Producción:
- Recargo por fraccionamiento:
- Impuestos, tasas, sellados:
- Premio:
Esta póliza ha sido aprobada por la SSN por Resolución/Proveído Nº…
|
Los asegurados
podrán solicitar información ante la SSN con relación a la Aseguradora,
dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721(C.P.1067),
Ciudad de Buenos Aires, o al teléfono 4338-4000 (líneas rotativas), en
el horario de 10.30 a 17.30, o vía internet a la siguiente dirección:
www.ssn.gob.ar
|
Los únicos sistemas habilitados para pagar
premios de contratos de seguros son
los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN;
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526;
c) Tarjetas de crédito, débito, emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065;
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SSN a
cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios,
puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser
realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda
de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345 o cheque no a la
orden librado por el asegurado o Tomador a favor de la Aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA
ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la
obligación establecida en el presente apartado.
IMPORTANTE: Cuando
el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la
diferencia se considerará aprobada por el asegurado, si no reclama
dentro de un mes de recibida la póliza.
|
AP – CL 1
ANEXO - CONDICIONES PARTICULARES
Seguros Colectivos de Sepelio
Personas Aseguradas
Asegurado Titular:
Nombre:
Fecha nacimiento:
Documento CUIT/CUIL:
Domicilio:
Localidad:
Código
Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Asegurados Familiares:
Nombre:
Fecha de Nacimiento:
Documento:
Parentesco con el solicitante:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
EX – CL 1
Anexo I - Exclusiones
Seguros Colectivos de Sepelio
Artículo 16 - Residencia y viajes – Riesgos no cubiertos – Pérdida del derecho a la indemnización
El asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto
a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.
La Aseguradora, salvo indicación en
contrario en Condiciones Particulares, no
cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de
alguna de las siguientes causas:
a) Suicidio voluntario, salvo que el certificado individual de
cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por lo menos por un
año completo, contado desde la vigencia del mencionado certificado;
b) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado;
c) Participación en empresa criminal;
d) Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario;
e) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición,
motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto
activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las
obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las
normas que para tal emergencia dictara la autoridad competente;
f) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
CC – CL 1
CLÁUSULA DE COBRANZA DE PREMIO
Seguros Colectivos de Sepelio
Artículo 1º. El premio anual (fraccionado en forma mensual) de este
seguro deberá pagarse al contado en la fecha de iniciación de la
vigencia de cada período de facturación, por alguno de los medios de
pagos habilitados de conformidad con la normativa vigente y que se
indiquen en las Condiciones Particulares.
El componente financiero será como mínimo el que resulte de la
aplicación de la Tasa Libre Pasiva del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
calculada sobre el saldo de deuda.
El premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o
certificado de cobertura o endoso de cada período de facturación
(Artículo 30 de la Ley Nº 17.418).
Se entiende por Premio, la Prima mas los impuestos, tasas gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
Artículo 2º. La Aseguradora concede un Plazo de Gracia de un mes (no
inferior a TREINTA (30) días corridos) para el pago del Premio, sin
recargos de intereses. Durante este plazo la póliza continuará
en vigor. Si dentro de éste plazo se produjera un siniestro
amparado por la presente póliza, se deducirá de la suma a abonarse el
premio o fracción de premio impago vencido.
Para el pago del primer Premio o fracción de premio, el Plazo de Gracia
se contará desde la fecha inicio de vigencia de la póliza. Para el pago
de los premios siguientes, el Plazo de Gracia correrá a partir de la
hora CERO (0) del día que vence cada uno de dichos premios.
Vencido el Plazo de Gracia para el pago del premio exigible, sin que
este se haya producido, la cobertura quedará automáticamente
“Suspendida” desde la hora VEINTICUATRO (24) del día del
vencimiento impago, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna, ni constitución en mora, la que se producirá por
el solo vencimiento de ese plazo.
El plazo máximo de Suspensión de la póliza, será de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al
vencimiento del plazo de gracia. Sin embargo el premio correspondiente
al período de cobertura suspendida quedará a favor de la Aseguradora
como penalidad.
La cobertura sólo podrá rehabilitarse
dentro de los NOVENTA (90) días
corridos, contados desde la fecha de cualquier vencimiento impago. La
rehabilitación surtirá efecto desde la hora CERO (0) del día siguiente
a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe total adeudado.
Una vez vencido el plazo máximo de suspensión (SESENTA (60)
días corridos) el contrato quedará rescindido por falta de pago.
Quedará a favor de la aseguradora, como penalidad, el importe del
premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio del
plazo de gracia hasta el momento de la rescisión.
La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo
adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del
contrato estipulada fehacientemente.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
Artículo 3º. Los derechos que la póliza acuerda al asegurado, nacen a
la misma hora y día que comienzan las obligaciones a su cargo
establecidas precedentemente.
Artículo 4º. Las disposiciones de la presente cláusula son también
aplicables a los premios de los seguros contratados por períodos
menores a UN (1) año y a los adicionales por endosos o suplementos de
la póliza.
Artículo 5º. Los pagos que resulten de la aplicación de la presente
cláusula se efectuarán a través de alguno de los medios de pago
dispuestos por la entidad, dentro de los autorizados
oportunamente por la SSN teniendo en cuenta la reglamentación
vigente.
Artículo 6º. Aprobada la liquidación de un siniestro la Aseguradora
podrá descontar de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida de
este contrato.
CI – CL 1
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE COBERTURA
Seguro Colectivo de Sepelio
Datos de la Aseguradora
Nombre:
CUIT, CUIL o DNI:
Dirección:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Exclusión de otros seguros: Queda
expresamente estipulado que ninguna persona
asegurada bajo esta póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el
futuro a otro seguro de sepelio, individual o colectivo, contratado con
la Aseguradora u otra entidad aseguradora. En caso de transgresión a lo
expuesto precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto
cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
Número de Póliza:
Número de Certificado Individual de Cobertura:
Fecha de Emisión:
Fecha de Inicio y fin de la Cobertura:
Tomador:
Nombre o Razón Social:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Tipo y Nº de documento /CUIT/ CUIL o DNI:
Condición de ante el IVA:
Actividad:
Mail:
Asegurado Titular:
Apellido y Nombre:
Sexo:
Fecha de Nacimiento:
Nacionalidad:
Nº y tipo de Documento:
CUIT/CUIL:
Estado Civil:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Asegurados Familiares:
Nombre:
Fecha de Nacimiento:
Documento:
CUIT/CUIL:
Parentesco con el solicitante:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Edad Máxima de Ingreso:
Edad Máxima de Permanencia:
|
Coberturas
Contratadas: (deberá
figurar solamente
la opción seleccionada en la solicitud del seguro) |
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COMUNICACIÓN AL ASEGURADO: El asegurado que se identifica en este
“Certificado de Incorporación” tendrá derecho a solicitar una copia de
la póliza oportunamente entregada al Tomador del presente contrato de
seguro.
CO-CL 1
CONDICIONES GENERALES COMUNES
Seguro Colectivo de Sepelio
Artículo 1º - Disposiciones Fundamentales
Preeminencia normativa: Esta póliza se integra con estas Condiciones
Generales Comunes y las Condiciones Particulares (Frente de Póliza). En
caso de discordancia entre las Condiciones Generales Comunes y las
Particulares predominarán estas últimas”.
Reticencia:
Esta póliza y los respectivos Certificados Individuales han sido
extendidos por la Aseguradora sobre la base de las declaraciones
suscriptas por el Tomador en su solicitud y las declaraciones
suscriptas por los Asegurados Titulares en sus solicitudes individuales.
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas
por el Tomador o por los Asegurados Titulares, aún hecha de buena fe,
que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de
los certificados individuales, o hubiere modificado las condiciones de
los mismos, si la Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero
estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados
individuales.
El seguro será válido respecto de aquellas personas a las que no se
refiere la declaración falsa o reticente. Excepto que, a juicio de
peritos, dicha reticencia hubiese impedido la cobertura de la totalidad
del grupo asegurado.
La aseguradora cuenta con un plazo de TRES (3)
meses, contado desde que tomó conocimiento de la
reticencia, para impugnar el contrato de nulidad o proceder a su
reajuste.
Artículo 2º - Vigencia
Esta póliza adquiere fuerza legal
desde las CERO (0) horas del
día fijado en Condiciones Particulares como comienzo de su
vigencia. La misma será de vigencia anual renovable
automáticamente, salvo que en Condiciones Particulares se indique un
plazo de vigencia distinto.
No obstante ello, cualquiera de las partes (Tomador o Aseguradora)
deberá notificar de manera fehaciente, y con una anticipación no
menor a TREINTA (30) días corridos al vencimiento de la vigencia de la
póliza, su decisión de no renovar.
Artículo 3º - Asegurado Titular - Personas Asegurables
Se consideran “Asegurables” como Asegurados Titulares, a todas las
personas físicas, cuya relación con el Tomador resulte preexistente a
su incorporación a este seguro, que se encuentren relacionadas entre sí
por un interés distinto al de contratar el presente seguro y que reúnan
los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora y que no
excedan la Edad Máxima de Ingreso que se indique en las
Condiciones Particulares.
El Tomador podrá incorporarse al presente seguro en las mismas condiciones que se exijan para los demás asegurables.
Las personas que en el futuro entren a formar parte del grupo, así como
las que reingresen al mismo también serán asegurables una vez que
la solicitud de incorporación hubiese sido aprobada por la Aseguradora,
a partir de las CERO (0) horas del día primero del mes que siga a la
fecha de aprobación de la solicitud.
Artículo 4º - Grupo Familiar – Personas Asegurables
El Asegurado Titular podrá incluir en el presente seguro a su cónyuge,
y/o a sus hijos y/o padres y/o padres políticos, que reúnan los
requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora, y que no
excedan la Edad Máxima de Ingreso que se indique en las Condiciones
Particulares.
Los cónyuges serán asegurables a partir del día de la celebración del
matrimonio. Se asimila a la condición de “cónyuge”, al conviviente del
Asegurado Titular, siempre y cuando hubiera convivido públicamente en
aparente matrimonio con el mismo, durante por lo menos CINCO (5) años
inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación del conviviente a
esta cobertura, o a DOS (2) años en caso de existir descendencia en
común.
Los hijos susceptibles de cobertura lo serán hasta alcanzar los
VEINTICINCO (25) años, a menos que se indique una
edad menor en las Condiciones Particulares, salvo los hijos
incapaces que se encuentren legalmente
a cargo del Asegurado Titular que
podrán continuar asegurados incluso luego de cumplidos los VEINTICINCO
(25) años.
Para el caso en que dos Asegurados Titulares puedan incorporar como
integrantes del Grupo Familiar a la o las
mismas personas, dicha inclusión deberá ser efectuada
únicamente por un solo Asegurado Titular.
Será requisito indispensable para la
inclusión en el seguro del Grupo
Familiar respectivo, que el Asegurado Titular declare ante el Tomador
la identidad de los familiares incorporados al seguro y será
responsable de su actualización en cada oportunidad en que se produzcan
modificaciones en el Grupo Familiar declarado.
Artículo 5º - Forma y plazo para solicitar la Cobertura Individual:
a) Todo asegurable que desee incorporarse a esta póliza deberá
solicitarlo por escrito en los formularios de Solicitud Individual que
a este efecto proporciona la Aseguradora. La solicitud deberá
formularla dentro del plazo de UN (1) mes, no inferior a TREINTA (30)
días corridos, a contar desde la fecha en que sea asegurable;
b) Los asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza después
de transcurrido el plazo indicado en el
inciso anterior, como asimismo los
que vuelvan a solicitar su incorporación
nuevamente al seguro después de haber rescindido la cobertura, deberán
presentar pruebas de asegurabilidad
satisfactorias para la Aseguradora a
través del cuestionario de salud provisto por la misma, en el
caso que la Aseguradora exija a tales efectos el cumplimiento de
pruebas de asegurabilidad;
c) Toda Solicitud Individual recibida por el Contratante deberá ser
remitida por éste a la Aseguradora dentro del plazo de TRES (3)
días hábiles de recibida la misma;
d) La Aseguradora se reserva el derecho de resolver en cada caso si el solicitante es asegurable y podrá rechazar su solicitud;
e) Se determina un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la
recepción de la Solicitud Individual por parte de la Aseguradora, para
que ésta se expida sobre la aceptación del asegurado, en caso de
silencio por parte de la misma la solicitud individual se considerará
aceptada.
Artículo 6º - Certificados Individuales de Cobertura
Admitida la incorporación del Asegurado, la Aseguradora por intermedio
del Tomador, proporcionará al Asegurado Titular un Certificado
Individual de Cobertura, en el que se establecerán los derechos y
obligaciones de las partes, el monto del respectivo capital asegurado,
la fecha de entrada en vigor y demás datos, tanto del “Asegurado
Titular” como de los “Asegurados
Familiares” en caso de corresponder,
de acuerdo a la reglamentación vigente.
En caso de que se produzca alguna modificación de los enunciados
precedentes, la Aseguradora otorgara un nuevo certificado de Cobertura
Individual con las correspondientes correcciones.
Artículo 7º- Fecha de entrada en vigor de cada Certificado Individual de Cobertura
Los asegurables que hubieran solicitado su incorporación a esta póliza
hasta las CERO (0) horas del día fijado como comienzo de vigencia, y si
la misma hubiera sido aprobada por la aseguradora, quedarán
comprendidos en la póliza.
Los asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza dentro de
los TREINTA (30) días corridos de adquirida tal condición, quedarán
comprendidos en la misma a partir del día primero del mes siguiente de
la aceptación de la respectiva solicitud de cobertura, por parte de la
Aseguradora.
La fecha de Inicio de vigencia de cada Certificado Individual de Cobertura estará establecida en el mismo.
Artículo 8º - Número mínimo de Asegurados Titulares y porcentaje mínimo de adhesión
Es condición expresa para que este seguro entre en vigor y mantenga su
vigencia en las condiciones pactadas en materia de capitales y primas,
que tanto la cantidad de Asegurados Titulares como el porcentaje de los
mismos con relación a los que se hallen en condiciones de ser
incorporados al seguro, alcancen por lo menos, los mínimos indicados en
las Condiciones Particulares.
Si en un determinado momento no se reunieran los requisitos mínimos
antes mencionados, la Aseguradora se reserva el derecho de modificar la
tasa de prima aplicada. La Aseguradora notificará su decisión por
escrito al Contratante con una anticipación mínima de TREINTA (30) días
corridos a la fecha de aplicación de la modificación.
Asimismo, si se produjere una variación superior al VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) en la cantidad de Asegurados
Titulares y/o en la sumatoria de
los capitales asegurados individuales, se podrá realizar un
nuevo cálculo de prima promedio, la que regirá hasta el vencimiento del
plazo de vigencia en curso.
Artículo 9º - Plazo de Carencia
La cobertura prevista en esta póliza estará sujeta a un Plazo de
Carencia de TREINTA (30) días corridos, salvo que en Condiciones
Particulares se indique un plazo menor, durante el cual el Asegurado
está obligado al pago de las primas, a contar desde la fecha de
vigencia inicial del Certificado Individual de Cobertura.
Si ocurriera el fallecimiento del Asegurado durante el Plazo de
Carencia no será de aplicación el beneficio previsto
en esta póliza, excepto en aquellos casos
en que el fallecimiento ocurra como consecuencia de un
accidente. Se entenderá por “accidente” a toda lesión
corporal producida directa y exclusivamente por causas externas
violentas, fortuitas e independientes de la voluntad del Asegurado.
Queda establecido que la Aseguradora,
únicamente podrá aplicar el Plazo de Carencia,
cuando no exija Requisitos de Asegurabilidad.
Artículo 10 - Prima del Seguro
10.1. La prima media inicial por
mil mensual de capital asegurado,
inserta en las Condiciones Particulares
de esta póliza, resulta del cociente entre
la sumatoria del producto de la tarifa correspondiente a la
edad y al capital de cada individuo integrante del grupo asegurable y
el total de los capitales asegurados.
La misma regirá durante el primer año póliza de vigencia del seguro.
La prima media del seguro podrá ser ajustada
en cada aniversario de póliza, por la
Aseguradora, quien comunicará por escrito al Tomador la nueva prima
media resultante, como asimismo cualquier modificación de la suma
asegurada, con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días
corridos, a la fecha en que comience a regir la misma.
La prima media se aplicará sin ninguna discriminación de edades a todos
los asegurados, por lo que el importe a pagar por el Tomador al
Asegurador resultará de multiplicar la prima media por el total de
capitales asegurados vigentes.
10.2. Las partes podrán convenir:
a) Una prima media inicial por mil de capital asegurado por rango de
edades. Dichos rangos serán equidistantes. La metodología de
cálculo será similar a la enunciada en párrafos anteriores;
b) Una prima media inicial promedio aplicable teniendo en cuenta los siguientes grupos asegurados:
I) Sólo Asegurado Titular;
II) Grupo Familiar Primario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente e hijos);
III) Grupo Familiar Secundario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente, padres y padres políticos);
IV) Grupo Familiar Primario y Secundario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente, hijos, padres y padres políticos).
Artículo 11- Rescisión de la Póliza
Tanto el Tomador como la Aseguradora podrán rescindir esta póliza en
cualquier vencimiento de primas, previo aviso por escrito con
anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos, sin limitación
alguna. Consecuentemente, se rescindirán automáticamente todas las
coberturas individuales.
Artículo 12 - Finalización de las Coberturas Individuales
Las coberturas individuales de cada Asegurado finalizarán en los siguientes casos:
a) Por renuncia del Asegurado Titular a continuar con el seguro;
b) Por fallecimiento del Asegurado Titular;
c) Por dejar de pertenecer el Asegurado Titular al grupo regido por el Tomador;
d) Por caducidad o rescisión de la póliza;
e) Por falta de pago de primas de acuerdo con lo establecido en la
Cláusula de Cobranza del Premio que forma parte de la presente póliza;
f) Para el caso de los asegurados familiares: cuando pierdan su condición de miembros del Grupo Familiar;
g) Al cumplir la Edad Máxima de Permanencia establecida en las Condiciones Particulares.
Tanto la renuncia a que se refiere el punto a), como el retiro del
grupo previsto en el punto c), deberán ser comunicadas a la
Aseguradora por intermedio del Tomador en los formularios previstos a
tal efecto dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en
la cual se produjeron dichos eventos.
La rescisión de los Certificados Individuales operará al término del mes por el cual se hubieren descontado primas.
La rescisión o caducidad de la
cobertura para el Asegurado Titular
implica la terminación automática de la cobertura para todos los
Asegurados Familiares.
En cualquier caso de rescisión o caducidad de esta
póliza caducarán simultáneamente todos los certificados individuales
cubiertos por ella, salvo las obligaciones pendientes a cargo de la
Aseguradora.
Se dará cobertura a los siniestros ocurridos a los asegurados, siempre
que los mismos hayan acontecido antes de la rescisión del Certificado
del Asegurado Titular, lo cual no afectará el compromiso de la
Aseguradora para con el siniestro, puesto que la obligación es anterior
a dicha rescisión.
Artículo 13 - Nómina de Asegurados
La Aseguradora entregará al Tomador, al momento de emitir la póliza,
una nómina completa de los asegurados (titulares y familiares) con las
respectivas sumas aseguradas y, asimismo, entregará listas
de actualización por ingresos, egresos y
variaciones de los capitales asegurados a medida que se produzcan.
Artículo 14 - Obligaciones del Tomador
Son obligaciones del Tomador:
a) Comunicar a la Aseguradora el fallecimiento de cualquier Asegurado;
b) Recepcionar y remitir a la Aseguradora los formularios de solicitud individual en tiempo y forma;
c) Remitir a la Aseguradora, la correspondiente denuncia de siniestro
en tiempo y forma; conforme lo establecido en el Artículo 46 de la Ley
de Seguros;
d) Comunicar mensual y regularmente a
la Aseguradora, las altas y bajas
de los asegurados y las bases para efectuar el cálculo de las
primas y capitales asegurados, con la siguiente información: fecha de
nacimiento, nombre y apellido, capital asegurado;
e) Hacer saber a la Aseguradora cualquier cambio de denominación o domicilio.
Artículo 15 - Exclusión de otros Seguros
Queda expresamente estipulado que ninguna persona asegurada bajo esta
póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el futuro a otro
seguro de sepelio individual o colectivo contratado
con la Aseguradora u otra entidad
aseguradora. En caso de transgresión a lo expuesto
precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto cada
Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
Artículo 16 - Residencia y viajes – Riesgos no cubiertos – Pérdida del derecho a la indemnización
El asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto
a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.
La Aseguradora, salvo indicación en
contrario en Condiciones Particulares, no
cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de
alguna de las siguientes causas:
a) Suicidio voluntario, salvo que el certificado individual de
cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por lo menos por un
año completo, contado desde la vigencia del mencionado certificado;
b) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado;
c) Participación en empresa criminal;
d) Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario;
e) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición,
motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como
sujeto activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las
obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las
normas que para tal emergencia dictara la autoridad competente;
f) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
Artículo 17 - Duplicado de póliza y de certificados.
En caso de robo, pérdida o destrucción de esta póliza, el Tomador podrá
obtener un duplicado en sustitución de la póliza original. Las
modificaciones o suplementos que se incluyen en el duplicado, a pedido
del Tomador, serán los únicos válidos.
El Tomador y los Asegurados tienen derecho a que se le entregue copia
de las declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no
negociable de la póliza sin costo alguno.
Artículo 18 - Domicilio
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias,
declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o
en la Ley de Seguros es el último declarado por ellas.
Artículo 19 - Impuestos tasas y contribuciones
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole
y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo, o los aumentos
eventuales de los existentes, estarán a cargo del Tomador, de los
Asegurados, según el caso, salvo cuando la Ley los declare expresamente
a cargo exclusivo de la Aseguradora.
Artículo 20 - Jurisdicción
Toda controversia judicial relativa a la presente póliza podrá ser
dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes del lugar de su
emisión. Para el caso en que la póliza y/o el Certificado
Individual hayan sido emitidos en una jurisdicción distinta al
domicilio del asegurado, éste podrá recurrir a los Tribunales
Ordinarios competentes correspondientes a su domicilio.
Artículo 21 - Cesiones
Los derechos emergentes de esta
póliza son intransferibles. Toda cesión o
transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
EP- CL 1
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
COBERTURA PRESTACIONAL - Seguro Colectivo de Sepelio
Artículo 1º - Objeto del Seguro
Ocurrido el fallecimiento de una persona asegurada durante la vigencia
de esta póliza, estando ella y el respectivo Certificado Individual de
Cobertura en pleno vigor, y una vez transcurrido el Plazo de
Carencia que se indica en el Artículo 9 de las Condiciones Generales
Comunes de la póliza (de resultar aplicable), la Aseguradora se obliga
a brindar el servicio de sepelio, hasta la concurrencia de la
Suma Asegurada Máxima Contratada, realizado en cualquier punto del país
por alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres detalladas en la
nómina que forma parte integrante de la presente póliza, a cuyos
efectos se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Ante el fallecimiento de una persona asegurada es obligación
inexcusable del Tomador, de los parientes, de las personas más
allegadas o de los herederos legales, solicitar la prestación del
servicio de sepelio en alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres que
figuran en la nómina de prestadores adjunta a la presente póliza o en
sus actualizaciones futuras. Es obligación de la Aseguradora, a
través del Tomador, mantener informados a los Asegurados de las
modificaciones producidas en la nómina de empresas prestadoras del
servicio fúnebre;
b) En caso que el servicio se efectuara con una empresa que no
figura en la nómina de prestadoras, se rescindirá el seguro en la parte
correspondiente al asegurado fallecido sin derecho
alguno para el Tomador o el
titular del interés asegurable, según
corresponda, salvo en los casos específicamente contemplados en el
Artículo 3º de las presentes condiciones Generales específicas;
c) A los efectos de la obtención de los servicios necesarios para
inhumar al asegurado fallecido, el Contratante,
los parientes, personas más allegadas
o los herederos legales, actuarán
ante las Empresas de Servicios
Fúnebres a título personal, solicitando
la prestación del servicio que,
como máximo, se ajuste hasta la
concurrencia del Capital Asegurado que figure en las Condiciones
Particulares;
d) En caso de que un asegurado falleciera en circunstancias tales que
nadie se hiciera cargo de su sepelio, este seguro obrará de modo
tal que puesta la Aseguradora en conocimiento de dicha
circunstancia, por intermedio de alguna de las Empresas de Servicios
Fúnebres cercana al lugar del deceso, se hará cargo de los gastos
de inhumación hasta la concurrencia de la Suma Asegurada establecida en
Condiciones Particulares, informando tal situación al Tomador.
Artículo 2º - Capitales Asegurados
La prestación del servicio de sepelio que
la Aseguradora se obliga a efectuar, ocurrido
el fallecimiento de una persona asegurada durante la vigencia de esta
póliza, está representada por el costo
del servicio de sepelio, hasta la
concurrencia de la Suma Asegurada Máxima establecida
en las Condiciones Particulares y el Certificado Individual de
Cobertura respectivo. Dicha Suma Asegurada deberá fijarse en función
del Servicio de sepelio/inhumación y/o cremación solicitado.
El capital individual asegurado, que representa el límite de la
prestación del servicio de sepelio para cada Asegurado, será uniforme
para todos los integrantes del grupo.
Los capitales individuales asegurados podrán ser modificados por la
Aseguradora durante la vigencia de la póliza si el precio del servicio
de sepelio pactado varía en razón de mayores costos de los elementos
que lo componen, previa notificación a los Asegurados de TREINTA (30)
días corridos, de los nuevos capitales asegurados.
Artículo 3º - Indemnización en efectivo
La Aseguradora abonará como máximo la suma individual asegurada a la
persona que haya pagado el servicio de sepelio, previa
presentación del formulario completo de denuncia del siniestro que la
Aseguradora prevé a tal fin, copia en legal forma de la partida
de defunción y la factura
original correspondiente al servicio de
sepelio efectuado únicamente cuando:
a) No pudiera lograrse la prestación directa del servicio de sepelio
por alguna de las empresas de servicios fúnebres que figuran en la
nomina adjunta a la presente póliza y a los Certificados Individuales
de cobertura o en sus actualizaciones futuras; por causas no imputables
al solicitante; o
b) Cuando la inhumación se efectuase sin intervención de alguna de las
empresas adheridas por ocurrir el fallecimiento en el extranjero o en
lugares dentro del país en el que no exista ninguna de ellas en un
radio de TREINTA (30 km.).
Artículo 4º - Requisitos por fallecimiento
Ocurrido el fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de esta
póliza, el Tomador, los parientes, personas allegadas o los herederos
legales, según corresponda harán la correspondiente comunicación por
escrito a la Aseguradora dentro de los TRES (3) días corridos de
haberlo conocido, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de
hecho sin culpa o negligencia.
Como únicos requisitos para convenir la prestación del servicio de sepelio, deberá presentarse:
a) Formulario de denuncia de siniestro que la Aseguradora prevé a tal fin;
b) Certificado Médico de defunción original o copia certificada del mismo;
c) Certificado Individual de cobertura que amparaba al extinto;
d) Constancia emitida por autoridad competente de cualquier actuación
que se hubiera instruido con motivo del hecho que hubiere determinado
su muerte.
Adicionalmente, en el caso de que la persona fallecida fuera integrante
del Grupo Familiar Asegurado (distinta de Asegurado Titular), se deberá
presentar:
a) La documentación probatoria del vínculo con el Asegurado Titular;
b) Documentación probatoria de su
inclusión en la póliza (certificado
Individual de cobertura).
Artículo 5º - Ejecución del Contrato:
Las relaciones entre la Aseguradora y los Asegurados se desenvolverán
siempre por intermedio del Tomador, salvo lo referente a la prestación
del servicio de sepelio, que podrá ser tratado directamente, quedando
establecido que el reembolso que pudiera corresponder a la
persona que sufragó los gastos de sepelio del asegurado
fallecido, en los casos previstos en el
Artículo 3 de estas Condiciones Generales Específicas, será
efectuado directamente a la misma sin intervención del Tomador.
ER – CL 1
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
COBERTURA REINTEGRO DE GASTOS – Seguros Colectivos De Sepelio
Artículo 1º - Objeto del Seguro
Ocurrido el fallecimiento de una persona asegurada durante la vigencia
de esta póliza, estando ella y el respectivo Certificado Individual de
Cobertura en pleno vigor, y una vez transcurrido el Plazo de
Carencia que se indica en el Artículo 9 de las Condiciones
Generales Comunes de la póliza (de
resultar aplicable), la Aseguradora se
obliga a reembolsar a la persona que acredite fehacientemente
haber efectuado los gastos derivados del servicio de sepelio hasta la
concurrencia de la Suma Máxima Asegurada que se indica en las
Condiciones Particulares. Dicha Suma Asegurada deberá fijarse en
función del Servicio de Sepelio / inhumación y/o cremación solicitado.
Artículo 2º - Capitales Asegurados
El capital individual asegurado será uniforme para todos los
integrantes del grupo, pero podrá convertirse una fracción del mismo
para los menores de CATORCE (14) años.
Los capitales individuales asegurados podrán ser modificados por la
Aseguradora durante la vigencia de la póliza si el precio del servicio
de sepelio pactado varía en razón de mayores costos de los elementos
que lo componen, previa notificación a los Asegurados de TREINTA (30)
días corridos, de los nuevos capitales asegurados y aceptación por
parte de los mismos.
Artículo 3º - Requisitos por fallecimiento
Ocurrido el fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de esta
póliza, el Asegurador efectuará el reintegro de los gastos de servicio
de sepelio, a la persona que acredite fehacientemente haber efectuado
su pago.
El Contratante, los parientes, personas allegadas o los herederos
legales, según corresponda harán la correspondiente comunicación por
escrito al Asegurador dentro de los TRES (3) días hábiles de haberlo
conocido salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin
culpa o negligencia.
El pago de beneficio se efectuará dentro de los QUINCE (15) días corridos de haber recibido las siguientes pruebas:
a) Certificado de defunción original o copia certificada del mismo;
b) Comprobante original de los gastos realizados para el sepelio;
c) El Certificado Individual de cobertura que amparaba al extinto;
d) Constancia emitida por autoridad competente de cualquier actuación
que se hubiera instruido con motivo del hecho que hubiere determinado
su muerte.
En el caso de que la persona fallecida fuera integrante del Grupo Familiar asegurado, también se deberá presentar:
a) La documentación probatoria del vínculo con el Asegurado Titular;
b) Documentación probatoria de su
inclusión en la póliza (Certificado
Individual de cobertura).
Si un asegurado falleciera en circunstancia en que nadie se hiciera
cargo del sepelio, la entidad si fuera notificada de ello se hará cargo
de los gastos que demande el sepelio hasta la concurrencia de la suma
asegurada máxima.
Artículo 4º - Ejecución del Contrato
Las relaciones entre el Asegurador y los Asegurados se desenvolverán
siempre por intermedio del Contratante, salvo en caso de ocurrencia del
siniestro, quedando establecido que el reembolso
de los gastos de sepelio del
asegurado fallecido, será efectuado directamente a la
persona que acredite haber efectuado los gastos.
Anexo del punto 23.6. inc. b) apartado II)
000SC-IN 1
SOLICITUD DE COBERTURA
Seguro Individual de Sepelio
Artículo 5º de la Ley Nº 17.418: “Toda declaración falsa o toda
reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de
buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o
modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido
cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato”
Exclusión de otros seguros: Queda
expresamente estipulado que ninguna persona
asegurada bajo esta póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el
futuro a otro seguro de sepelio, individual o colectivo, contratado con
el Asegurador u otra entidad Aseguradora. En caso de transgresión a lo
expuesto precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto
cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
Nº Solicitud
Solicito ser incluido en el plan de Seguro Individual de Sepelio -
Cobertura Prestacional/Reintegro de Gastos de Sepelio (según
corresponda) por la suma que tenga o pueda tener derecho de acuerdo a
las Condiciones convenidas con la aseguradora (Datos de la Aseguradora)
a quien me comprometo a abonar el premio correspondiente
Datos Asegurado Titular: Apellido y Nombre:
Tipo y Nº de Documento:
CUIT/CUIL:
Sexo: F / M
Lugar de Nacimiento:
Estado civil:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Condición IVA:
De acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales Comunes,
solicito la inclusión del grupo familiar que se detalla a continuación:
Datos Grupo Familiar Asegurable:
|
Nombre | Parentesco con el Asegurado Titular
| Documento Nº
| Fecha de Nacimiento |
|
|
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|
|
Coberturas
Solicitadas: (Deberá figurar
solamente la opción seleccionada por el Tomador
de la póliza) |
|
|
|
Importante:
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El Asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le
sean requeridos por la Aseguradora en virtud de lo establecido por las
normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. Caso contrario, la Aseguradora dará
cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la
materia.
|
Lugar y fecha:
Firma del Asegurado Titular Solicitante
Esta solicitud será cumplimentada por duplicado, quedando éste en poder del Asegurado Titular como constancia.
CP – IN 1
CONDICIONES PARTICULARES
Seguro Individual de Sepelio
Datos de la Aseguradora
Nombre:
CUIT, CUIL o DNI:
Dirección:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Renovación Automática: SI /NO
Número de Póliza:
Número de Póliza que se Renueva:
Vigencia: [anual]
Fecha de Inicio y fin de Vigencia de la Cobertura:
Fecha de Emisión:
Datos del Productor Asesor de Seguros:
Nombre y Apellido o Denominación Social Nº de Matricula:
Mail:
Personas Aseguradas:
Datos del Asegurado Titular
Nombre:
Fecha de Nacimiento:
Documento CUIT/CUIL:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Datos de los Asegurados Familiares:
Nombre:
Fecha de Nacimiento:
Documento:
Parentesco con el solicitante:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Cobertura Contratada: (deberá figurar solamente la opción seleccionada en la solicitud del seguro)
Edad Máxima de ingreso y de Permanencia (en caso de corresponder)
Asegurado Titular:
Cónyuge/ conviviente:
Hijos:
Padres:
Padres políticos:
Moneda de Contrato: moneda de curso legal
Suma Asegurada:
Pago del premio:
Frecuencia de pago de la prima: Mensual
Fecha de vencimiento:
Limitaciones:
Plazo de Carencia: ( TREINTA (30) días corridos)*
* Solo se podrá aplicar el
Plazo de Carencia cuando no se
exijan requisitos de asegurabilidad (art. 6 de las CGC -
SEP Ind.)
Discriminación del Premio
- Prima
- Gastos de Explotación:
- Gastos de Producción:
- Recargo por fraccionamiento:
- Impuestos, tasas, sellados
Premio:
Exclusión de otros seguros: Queda expresamente estipulado que ninguna
persona asegurada bajo esta póliza podrá estar incorporada o
incorporarse en el futuro a otro seguro de sepelio, individual o
colectivo, contratado con el Asegurador u otra entidad Aseguradora. En
caso de transgresión a lo expuesto precedentemente y en caso de
producirse el evento cubierto cada Asegurador contribuirá
proporcionalmente al monto de su contrato.
Esta póliza ha sido aprobada por la SSN por Resolución/Proveído Nº…
|
Los asegurados
podrán solicitar información ante la SSN con relación a la Aseguradora,
dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P.1067),
Ciudad de Buenos Aires, o al teléfono 4338-4000 (líneas rotativas), en
el horario de 10.30 a 17.30, o vía internet a la siguiente dirección:
www.ssn.gob.ar
|
Los únicos sistemas habilitados para pagar
premios de contratos de seguros son
los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN;
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526;
c) Tarjetas de crédito, débito, emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065;
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SSN a
cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios,
puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser
realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda
de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345 o cheque no a la
orden librado por el asegurado o Tomador a favor de la Aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA
ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la
obligación establecida en el presente apartado.
Importante:
Cuando el texto de la póliza
difiera del contenido de la
propuesta, la diferencia se considerará aprobada por
el asegurado, si no reclama dentro de un mes de recibido la póliza
|
Anexo I – Exclusiones
Seguro Individual de Sepelio
Artículo 11 - Residencia y viajes – Riesgos no cubiertos – Pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto
a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.
La Aseguradora, salvo indicación en
contrario en Condiciones Particulares, no
cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de
alguna de las siguientes causas:
a) Suicidio voluntario, salvo que la póliza haya estado en vigor
ininterrumpidamente por lo menos por un año completo, contado desde la
vigencia inicial de la mencionada póliza;
b) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado;
c) Participación en empresa criminal;
d) Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario;
e) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición,
motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto
activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las
obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las
normas que para tal emergencia dictare la autoridad
competente;
f) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
CC – IN 1
CLÁUSULA DE COBRANZA DE PREMIO
Seguro Individual de Sepelio
Artículo 1º: El premio anual (fraccionado en forma mensual) de este
seguro deberá pagarse al contado en la fecha de iniciación de la
vigencia de cada período de facturación, por alguno de los medios de
pagos habilitados de conformidad con la normativa vigente y que se
indiquen en las Condiciones Particulares.
El componente financiero será como mínimo el que resulte de la
aplicación de la Tasa Libre Pasiva del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
calculada sobre el saldo de deuda.
El premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o
certificado de cobertura o endoso de cada período de facturación (
Artículo 30 de la Ley Nº 17.418).
Se entiende por Premio, la Prima mas los impuestos, tasas gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
Artículo 2º: La Aseguradora concede un Plazo de Gracia de un mes (no
inferior a TREINTA (30) días corridos) para el pago del Premio, sin
recargos de intereses. Durante este plazo la póliza continuará
en vigor. Si dentro de éste plazo se produjera un siniestro
amparado por la presente póliza, se deducirá de la suma a abonarse el
premio o fracción de premio impago vencido.
Para el pago del primer Premio o fracción de premio, el Plazo de Gracia
se contará desde la fecha inicio de vigencia de la póliza. Para
el pago de los premios siguientes, el Plazo de Gracia correrá a partir
de la hora CERO (0) del día que vence cada uno de dichos premios.
Vencido el Plazo de Gracia para el pago del premio exigible, sin que
este se haya producido, la cobertura quedará automáticamente
“Suspendida” desde la hora VEINTICUATRO (24) del día del
vencimiento impago, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna,
ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de
ese plazo.
El plazo máximo de Suspensión de la póliza, será de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al
vencimiento del plazo de gracia. Sin embargo el premio correspondiente
al período de cobertura suspendida quedará a favor de la Aseguradora
como penalidad.
La cobertura sólo podrá rehabilitarse
dentro de los NOVENTA (90) días
corridos, contados desde la fecha de cualquier vencimiento
impago. La rehabilitación surtirá efecto desde la hora CERO (0)
del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del
importe total adeudado.
Una vez vencido el plazo máximo de suspensión (SESENTA (60)
días corridos) el contrato quedará rescindido por falta de
pago. Quedará a favor de la aseguradora, como penalidad, el
importe del premio correspondiente al período transcurrido desde
el inicio del plazo de gracia hasta el momento de la rescisión.
La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo
adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o
rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
Artículo 3º: Los derechos que la póliza acuerda al asegurado, nacen a
la misma hora y día que comienzan las obligaciones a su cargo
establecidas precedentemente.
Artículo 4º: Las disposiciones de la presente cláusula son también
aplicables a los premios de los seguros contratados por períodos
menores a UN (1) año y a los adicionales por endosos o suplementos de
la póliza.
Artículo 5º: Los pagos que resulten de la aplicación de la presente
cláusula se efectuarán a través de alguno de los medios de pago
dispuestos por la entidad, dentro de los autorizados
oportunamente por la SSN teniendo en cuenta la reglamentación
vigente.
Artículo 6º: Aprobada la liquidación de un siniestro la Aseguradora
podrá descontar de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida de
este contrato.
CO – IN 1
CONDICIONES GENERALES COMUNES
Seguro Individual de Sepelio
Artículo 1º - Disposiciones Fundamentales
Preeminencia normativa: Esta póliza se integra con estas Condiciones
Generales Comunes y las Condiciones Particulares (Frente de Póliza). En
caso de discordancia entre las Condiciones Generales Comunes y las
Particulares predominarán estas últimas.
Reticencia:
Esta póliza ha sido extendida por la Aseguradora sobre la base de las
declaraciones suscriptas por el Asegurado Titular en el formulario de
Solicitud Individual.
Toda declaración falsa o toda
reticencia de circunstancias conocidas
por el Asegurado Titular, aún hecha de buena fe, que a juicio de
peritos hubiere impedido el contrato o hubiere modificado
sus condiciones, si la Aseguradora hubiese sido cerciorada del
verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
La Aseguradora cuenta con un plazo de TRES (3) meses,
contado desde que tomó conocimiento de la reticencia, para impugnar el
contrato de nulidad o proceder a su reajuste.
Artículo 2º - Vigencia
Esta póliza adquiere fuerza legal
desde las CERO (0) horas del
día fijado en las Condiciones Particulares como comienzo de
su vigencia. La misma será de vigencia anual renovable
automáticamente, salvo que en las Condiciones Particulares se indique
un plazo de vigencia distinto.
No obstante ello, cualquiera de las partes (Asegurado, Titular o
Aseguradora) deberá notificar de manera fehaciente, y con una
anticipación no menor a TREINTA (30) días corridos al vencimiento de la
vigencia de la póliza, su decisión de no renovar.
Artículo 3º - Personas Asegurables
*Asegurados Titulares: Se consideran “Asegurables” en calidad de
Asegurados Titulares, a todas las personas físicas,
que reúnan los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora
y que no excedan las Edades Máximas de Ingreso o permanencia que se
indique en Condiciones Particulares.
Se entenderá por Asegurado Titular, a aquella persona física que
contrate la presente póliza de seguro,
en consecuencia se podrán aplicar
indistintamente los términos "Asegurado Titular" o
"Tomador".
*Asegurados Familiares: El Asegurado Titular podrá incluir en el
presente seguro a su cónyuge, y/o a sus hijos y/o padres y/o
padres políticos, que reúnan los requisitos de asegurabilidad exigidos
por la Aseguradora, y que no excedan la Edad Máxima de Ingreso que se
indique en las Condiciones Particulares.
Los cónyuges serán asegurables a partir del día de la celebración del
matrimonio. Se asimila a la condición de
“cónyuge”, al conviviente del Asegurado Titular,
siempre y cuando hubiera convivido públicamente en aparente
matrimonio con el mismo, durante por lo menos CINCO (5)
años inmediatamente anteriores a la
fecha de incorporación del conviviente a esta cobertura, o
a DOS (2) años en caso de existir descendencia en común.
Los hijos susceptibles de cobertura lo serán hasta alcanzar los
VEINTICINCO (25) años, a menos que se indique una
edad menor en Condiciones Particulares, salvo los hijos incapaces
que se encuentren legalmente a cargo del
Asegurado Titular que podrán continuar asegurados incluso
luego de cumplidos los VEINTICINCO (25) años.
Será requisito indispensable para la
inclusión en el seguro del Grupo
Familiar respectivo, que el Asegurado Titular declare ante la
Aseguradora la identidad de los familiares incorporados
al seguro y será responsable de
su actualización en cada oportunidad en que se
produzcan modificaciones en el Grupo Familiar declarado.
Artículo 4º- Forma y plazo para solicitar la Cobertura Individual:
a) Todo asegurable que desee incorporarse a esta póliza deberá
solicitarlo por escrito en los formularios de Solicitud de cobertura
que a este efecto proporciona la Aseguradora.
b) La Aseguradora se reserva el derecho de resolver en cada caso si el solicitante es asegurable y podrá rechazar su solicitud.
c) Se determina un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la
recepción de la Solicitud Individual por parte de la Aseguradora, para
que ésta se expida sobre la aceptación del asegurado, en caso de
silencio por parte de la misma la solicitud individual se considerará
aceptada.
Artículo 5º- Plazo de Carencia:
La cobertura prevista en esta póliza estará sujeta a un Plazo de
Carencia de TREINTA (30) días corridos, salvo que en las
Condiciones Particulares se indique un plazo menor, durante el cual el
Asegurado está obligado al pago de las primas, a contar desde la fecha
de vigencia inicial de la póliza.
Si ocurriera el fallecimiento del Asegurado durante el Plazo de
Carencia no será de aplicación el beneficio previsto
en esta póliza, excepto en aquellos casos
en que el fallecimiento ocurra como consecuencia de un
accidente. Se entenderá por “accidente”, a toda lesión
corporal producida directa y exclusivamente por
causas externas violentas, fortuitas e independientes de la voluntad
del Asegurado.
Queda establecido que la Aseguradora,
únicamente podrá aplicar el Plazo de
Carencia, cuando no exija Requisitos de Asegurabilidad.
Artículo 6º - Prima del Seguro:
Se entiende por prima del contrato a aquella prima calculada al
contratarse la póliza y en oportunidad de renovación del contrato, con
el objeto de garantizar la cobertura durante toda la
vigencia del seguro, siempre
que las mismas sean abonadas en
los plazos establecidos en las
Condiciones Particulares y la cláusula
de Cobranza del Premio respectiva.
La prima a aplicar será la correspondiente a la edad del Asegurado
Titular y a la de cada uno de los integrantes del Grupo
Familiar. La misma regirá durante el primer año
póliza de vigencia del seguro.
La prima del seguro deberá ser ajustada en cada aniversario de póliza,
por la Aseguradora teniendo en cuenta las edades de los asegurables. La
Entidad comunicará por escrito al
Asegurado Titular la nueva
prima resultante, como asimismo
cualquier modificación de la suma asegurada, con una anticipación no
menor a los TREINTA (30) días corridos a la fecha en que comience a
regir la misma.
Artículo 7º - Rescisión de la Póliza
Tanto el Asegurado Titular como la Aseguradora podrán rescindir esta
póliza en cualquier vencimiento de primas, previo aviso por escrito con
anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos sin limitación
alguna.
Artículo 8º - Finalización de la Cobertura
La cobertura de cada Asegurado finalizará en los siguientes casos:
a) Por renuncia del Asegurado Titular a continuar con el seguro;
b) Por fallecimiento del Asegurado Titular;
c) Por caducidad o rescisión de la póliza;
d) Por falta de pago de primas de acuerdo con lo establecido en la
Cláusula de Cobranza del Premio que forma parte de la presente póliza;
e) Para el caso de los asegurados familiares: cuando pierdan su condición de miembros del Grupo Familiar;
f) Al cumplir la Edad Máxima de Permanencia establecida en las Condiciones Particulares.
La renuncia a que se refiere el punto a), deberá ser comunicada a la
Aseguradora por el Asegurado Titular en los formularios previstos a tal
efecto dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en la
cual se produjera dicho evento.
La rescisión o caducidad de la
cobertura para el Asegurado Titular
implica la terminación automática de la cobertura para todos los
Asegurados Familiares, salvo las obligaciones pendientes a cargo de la
Aseguradora que pudieran existir.
Artículo 9º- Obligaciones del Asegurado Titular
Son obligaciones del Asegurado Titular:
a) Comunicar a la Aseguradora el fallecimiento de cualquier miembro del grupo familiar;
b) Remitir a la Aseguradora, la correspondiente denuncia de siniestro
en tiempo y forma, conforme lo establecido en el Artículo 46 de la Ley
de Seguros;
c) Comunicar mensual y regularmente a la Aseguradora, las altas y bajas de los miembros del grupo familiar;
Artículo 10 - Exclusión de otros Seguros
Queda expresamente estipulado que ninguna persona asegurada bajo esta
póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el futuro a otro
seguro de sepelio individual o colectivo contratado
con la Aseguradora u otra entidad
aseguradora. En caso de transgresión a lo expuesto
precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto cada
Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
Artículo 11 - Residencia y viajes – Riesgos no cubiertos – Pérdida del derecho a la indemnización
El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto
a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.
La Aseguradora, salvo indicación en
contrario en Condiciones Particulares, no
cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de
alguna de las siguientes causas:
a) Suicidio voluntario, salvo que la póliza haya estado en vigor
ininterrumpidamente por lo menos por un año completo, contado desde la
vigencia inicial de la mencionada póliza;
b) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado;
c) Participación en empresa criminal;
d) Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario;
e) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión,
sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado
como sujeto activo. Si la guerra comprendiera a la Nación
Argentina, las obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se
regirán por las normas que para tal emergencia dictara la autoridad
competente;
f) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
Artículo 12 - Duplicado de póliza.
En caso de robo, pérdida o destrucción de esta póliza, el Asegurado
Titular podrá obtener un duplicado en sustitución de la póliza
original. Las modificaciones o suplementos que se incluyen en el
duplicado, a pedido del Asegurado Titular, serán los únicos válidos.
El Asegurado Titular tiene derecho a que se le entregue copia de las
declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no
negociable de la póliza sin costo alguno.
Artículo 13 - Domicilio
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias,
declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o
en la Ley de Seguros es el último declarado por ellas.
Artículo 14 - Impuestos tasas y contribuciones
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole
y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo, o los aumentos
eventuales de los existentes, estarán a cargo del Asegurado
Titular, según el caso, salvo cuando la Ley los declare
expresamente a cargo exclusivo de la Aseguradora.
Artículo 15 - Jurisdicción
Toda controversia judicial relativa a la presente póliza podrá ser
dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes del lugar de su
emisión. Para el caso en que la póliza haya sido emitida en una
jurisdicción distinta al domicilio del Asegurado, éste podrá recurrir a
los Tribunales Ordinarios competentes correspondientes a su domicilio.
Artículo 16 - Cesiones
Los derechos emergentes de esta
póliza son intransferibles. Toda cesión o
transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
COBERTURA PRESTACIONAL - Seguro Individual de Sepelio
Artículo 1º - Objeto del Seguro
Ocurrido el fallecimiento de una persona asegurada durante la vigencia
de esta póliza, estando ella en pleno vigor, y una vez transcurrido el
Plazo de Carencia que se indica en el Artículo 5 de las Condiciones
Generales Comunes de la póliza (de resultar aplicable), la Aseguradora
se obliga a brindar el servicio de sepelio, hasta la concurrencia de la
Suma Asegurada Máxima Contratada, realizado en cualquier punto
del país por alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres detalladas en
la nómina que forma parte integrante de la presente póliza, a cuyos
efectos se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Ante el fallecimiento de una
persona asegurada es obligación
inexcusable del Asegurado Titular, de los parientes, de las
personas más allegadas o de los herederos legales, solicitar la
prestación del servicio de sepelio en alguna de las Empresas de
Servicios Fúnebres que figuran en la nómina de prestadores
adjunta a la presente póliza o en sus actualizaciones futuras. Es
obligación de la Aseguradora, a través del Asegurado Titular,
mantener informados a los Asegurados de
las modificaciones producidas en la nómina de empresas
prestadoras del servicio fúnebre;
b) En caso que el servicio se efectuara con una empresa que no figura
en la nómina de prestadoras, se rescindirá el seguro en la parte
correspondiente al asegurado fallecido sin derecho alguno para el
Asegurado Titular o el titular del interés asegurable, según
corresponda, salvo en los casos específicamente contemplados en el
Artículo 3 de las presentes Condiciones Generales Específicas.
c) A los efectos de la obtención de los servicios necesarios para
inhumar al asegurado fallecido, el asegurado titular, los parientes,
personas mas allegadas o los herederos legales, actuaran ante las
empresas de servicios fúnebres a titulo personal, solicitando la
prestación del servicio que, como máximo, se ajuste hasta la
concurrencia del capital asegurado que figure en las condiciones
particulares.
d) En caso de que un asegurado falleciera en circunstancias tales que
nadie se hiciera cargo de su sepelio, este seguro obrara de modo tal
que puesta la aseguradora en conocimiento de dicha circunstancia, por
intermedio de alguna de las empresas de servicios fúnebres cercana al
lugar del deceso, se hará cargo de los gastos de inhumación hasta la
concurrencia de la suma asegurada establecida en las condiciones
particulares.
Artículo 2º- Capitales Asegurados:
La prestación del servicio de sepelio que
la Aseguradora se obliga a efectuar, ocurrido
el fallecimiento de una persona asegurada durante la vigencia de esta
póliza, está representada por el costo
del servicio de sepelio, hasta la
concurrencia de la Suma Asegurada Máxima
establecida en las Condiciones Particulares. Dicha Suma Asegurada
deberá fijarse en función del Servicio de sepelio/inhumación y/o
cremación solicitado.
El capital asegurado, que representa el límite de la prestación del
servicio de sepelio para el Asegurado Titular, será uniforme para todos
los integrantes del Grupo Familiar.
Los capitales individuales asegurados podrán ser modificados por la
Aseguradora durante la vigencia de la póliza, si el precio del servicio
de sepelio pactado varía en razón de mayores costos de los elementos
que lo componen, previa notificación a los Asegurados de TREINTA (30)
días corridos de los nuevos capitales asegurados.
Artículo 3º - Indemnización en efectivo:
La Aseguradora abonará como máximo la suma individual asegurada a la
persona que haya pagado el servicio de sepelio, previa
presentación del formulario completo de denuncia del siniestro que la
Aseguradora prevé a tal fin, copia en legal forma de la partida
de defunción y la factura
original correspondiente al servicio de
sepelio efectuado únicamente cuando:
a) No pudiera lograrse la prestación directa del servicio de sepelio
por alguna de las empresas de servicios fúnebres que figuran en la
nomina adjunta a la presente póliza o en sus actualizaciones futuras;
por causas no imputables al solicitante; o
b) Cuando la inhumación se efectuase sin intervención de alguna de las
empresas adheridas por ocurrir el fallecimiento en el extranjero o en
lugares dentro del país en el que no exista ninguna de ellas en un
radio de TREINTA (30 km.).
Artículo 4º - Requisitos por fallecimiento
Ocurrido el fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de
esta póliza, el Asegurado Titular, los
parientes, personas allegadas o los
herederos legales, según corresponda harán la
correspondiente comunicación por escrito a la Aseguradora dentro de
los TRES (3) días hábiles de
haberlo conocido salvo caso fortuito,
fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o
negligencia.
Como únicos requisitos para convenir la prestación del servicio de sepelio, deberá presentarse:
a) Formulario de denuncia de siniestro que la Aseguradora prevé a tal fin;
b) Certificado Médico de Defunción original o copia certificada del mismo;
c) Constancia emitida por autoridad competente de cualquier actuación
que se hubiera instruido con motivo del hecho que hubiere determinado
su muerte.
Adicionalmente, en el caso de que la persona fallecida fuera integrante
del Grupo Familiar asegurado (distinta del Asegurado Titular), se
deberá presentar:
a) La documentación probatoria del vínculo con el Asegurado Titular;
b) Documentación probatoria de su inclusión en la póliza.
Artículo 5º - Ejecución del Contrato
Las relaciones entre la Aseguradora y los Asegurados se desenvolverán
siempre por intermedio del Asegurado Titular, salvo lo referente a la
prestación del servicio de sepelio, que podrá ser tratado
directamente, quedando establecido que el reembolso que pudiera
corresponder a la persona que sufragó los gastos de sepelio del
asegurado fallecido, en los casos previstos en
el Artículo 3 de estas Condiciones
Generales Específicas, será efectuado directamente a la
misma.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
COBERTURA REINTEGRO DE GASTOS - Seguro Individual de Sepelio
Artículo 1º- Objeto del Seguro
Ocurrido el fallecimiento de una persona asegurada durante la vigencia
de esta póliza, estando ella en pleno vigor, y una vez transcurrido el
Plazo de Carencia que se indica en el Artículo 5 de las Condiciones
Generales Comunes de la póliza (de resultar aplicable), la Aseguradora
se obliga a reembolsar a la persona que acredite fehacientemente
haber efectuado los gastos derivados del servicio de sepelio
hasta la concurrencia de la Suma Máxima Asegurada que se indica en las
Condiciones Particulares. Dicha Suma Asegurada deberá fijarse en
función del Servicio de sepelio/inhumación y/o cremación solicitado.
Artículo 2º- Capitales Asegurados
El capital individual asegurado será uniforme para todos los
integrantes del Grupo Familiar, pero podrá convertirse una fracción del
mismo para los menores de CATORCE (14) años.
Los capitales individuales asegurados podrán ser modificados por la
Aseguradora durante la vigencia de la póliza si el precio del servicio
de sepelio pactado varía en razón de mayores costos de los elementos
que lo componen, previa notificación a los Asegurados de TREINTA (30)
días corridos de los nuevos capitales asegurados y aceptación por parte
de los mismos.
Artículo 3º- Requisitos por fallecimiento:
Ocurrido el fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de esta
póliza, el Asegurador efectuará el reintegro de los gastos de servicio
de sepelio, a la persona que acredite fehacientemente haber efectuado
su pago.
El Asegurado Titular, los parientes, personas allegadas o los herederos
legales, según corresponda harán la correspondiente comunicación por
escrito al Asegurador dentro de los TRES (3)
días hábiles de haberlo conocido
salvo caso fortuito, fuerza mayor o
imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
El pago de beneficio se efectuará dentro de los QUINCE (15) días corridos de haber recibido las siguientes pruebas:
a) Certificado de Defunción original o copia certificada del mismo;
b) Comprobante original de los gastos realizados para el sepelio;
c) Constancia emitida por autoridad competente de cualquier
actuación que se hubiera instruido con motivo del hecho que
hubiere determinado su muerte.
En el caso de que la persona fallecida fuera integrante del Grupo Familiar asegurado, también se deberá presentar:
a) La documentación probatoria del vínculo con el Asegurado Titular;
b) Documentación probatoria de su inclusión en la póliza.
Si un asegurado falleciera en circunstancia en que nadie se hiciera
cargo del sepelio, la entidad, si fuera notificada de ello, se hará
cargo de los gastos que demande el sepelio hasta la concurrencia de la
suma asegurada máxima.
Artículo 4º - Ejecución del Contrato
Las relaciones entre el Asegurador y los Asegurados se desenvolverán
siempre por intermedio del Contratante, salvo en caso de ocurrencia del
siniestro, quedando establecido que el reembolso
de los gastos de sepelio del
asegurado fallecido, será efectuado directamente a la
persona que acredite haber efectuado los gastos.
Anexo del punto 23.6. inc. c)
REGLAMENTO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO
DECRETO Nº 1567/74
CAPÍTULO I
DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO Nº 1567/74
Artículo 1º.
OBJETO
El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nº
1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho
indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador
en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no
obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social.
Artículo 2º.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de esta cobertura:
a) Los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600;
b) Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
Artículo 3º.
PRESTACIÓN
Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para
más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro,
una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador
ante el que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral, y en
caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.
Artículo 4º.
CONTRATACIÓN DEL SEGURO
Las pólizas de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74,
autorizadas a las entidades, serán tomadas por los empleadores en
cualquier entidad aseguradora pública o privada, que se encuentre
inscripta en el Registro Especial de carácter público que lleva la SSN.
Artículo 5º.
PRIMA - SUMA ASEGURADA – VARIACIÓN DE CAPITAL ASEGURADO – AJUSTE DE PRIMAS
El costo del seguro estará a cargo del empleador.
La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, deben expresarse en moneda de curso legal.
Prima
La prima se fija en PESOS DOSCIENTOS CINCO MILÉSIMOS ($ 0,205) mensuales por cada PESOS MIL ($ 1.000).
Suma asegurada
La suma asegurada será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) o la que en el futuro fije la SSN.
Ajuste de prima
Para el caso de que se estableciera una variación en la prima o suma
asegurada, la misma debe comunicarse a las partes involucradas, con la
suficiente antelación a fin de proceder a los ajustes que correspondan
para su pago.
Artículo 6º.
AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN LA COBERTURA
Para operar en la cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio-
Decreto Nº 1567/74, las entidades deberán estar expresamente
autorizadas para operar en la Rama Vida, y solicitar su inscripción en
el “Registro Especial de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio- Decreto
Nº 1567/74”, que lleva la SSN.
En los casos de transferencia de la Rama Vida o cesión de la cartera
del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74, las
entidades cesionarias deberán contar con la pertinente inscripción en
el Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
A los fines de la inscripción, las entidades acompañarán, copia
auténtica del Acta del órgano directivo que refleje la decisión de
operar en la cobertura e informará la fecha y el número de Resolución
de SSN que la autoriza a operar en la Rama Vida.
Artículo 7º.
SOLICITUD DEL SEGURO - EMISIÓN DE LA PÓLIZA - NÓMINA DEL PERSONAL ASEGURADO
Solicitud del Seguro
Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible con:
a) Copia de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema
Único de la Seguridad Social (SUSS) o en su reemplazo el Listado de las
Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”, ambos a
cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
b) Constancia de baja de la cobertura correspondiente al período
anterior, emitida por la aseguradora desde el sistema Kausay en caso de
corresponder, a fin de evitar que un mismo empleador posea más de una
póliza vigente para un mismo período.
A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la
misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS o
el que figure en el Listado de las Relaciones Laborales Activas del
Sistema “Mi Simplificación”
Cuando el tomador empleador – contratante no estuviere incluido en el
Sistema Único de la Seguridad Social será su obligación comunicar a la
aseguradora al momento de presentar la solicitud de seguro, el número
de CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) del personal asegurado
y en caso de menores, el número de la cuenta de la Caja de Ahorro
Especial, y mantener esta nómina actualizada con las altas y bajas
producidas.
Emisión y entrega de Póliza – Fecha de inicio de vigencia
Las aseguradoras adecuarán las pólizas vigentes, para que al momento de
su renovación la fecha de inicio de vigencia de las mismas sea
coincidente con el día primero del correspondiente mes calendario,
mecanismo que también corresponde aplicar a las nuevas pólizas que se
emitan en el futuro.
Las entidades aseguradoras deberán entregar la póliza al tomador por un
medio que permita comprobar su recepción dentro de los QUINCE
(15) días de celebrado el contrato.
Dicha póliza deberá emitirse anualmente. Consignará en su frente
superior el texto "Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº
1567/74" y contendrá el número de registro y su fecha de emisión, el
nombre, domicilio y demás datos personales del tomador, capital
asegurado, prima vigente al inicio de la cobertura, plazo y condiciones
de pago y riesgo cubierto, como así también, la Clave Única de
Identificación de Contratos (CUIC).
A los efectos de facilitar la información de los asegurados, el tomador de la póliza deberá exhibir un Afiche donde se indique:
a) Aseguradora donde se encuentre vigente la cobertura, domicilio, teléfonos y dirección electrónica;
b) Como mínimo, incluirá la información que se señala en el
Anexo i) del presente;
c) Al pie se indicará que cualquier consulta o denuncia relativa a esta
cobertura debe dirigirse a la SSN, con su dirección, teléfonos y
dirección electrónica.
El arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas
tipográficas y tener como mínimo un tamaño de SESENTA CENTÍMETROS (60
cm) de alto por CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45 cm) de ancho.
Este Afiche deberá ser provisto por la aseguradora conjuntamente con la
entrega de la póliza. Las aseguradoras se encuentran obligadas a
entregar los mismos de manera gratuita a todos los tomadores del seguro
y a reponer los afiches para garantizar la exhibición en todo momento
de al menos UN (1) afiche por cada establecimiento.
La exhibición del afiche es obligatoria por parte de los empleadores –
tomadores del seguro, quienes expondrán al menos UN (1) por
establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil
visualización por parte de todos los trabajadores. Asimismo los
empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches,
solicitando la reposición a su aseguradora en caso de deterioro,
pérdida o sustracción.
Es de exclusiva responsabilidad del empleador – tomador del seguro, cumplimentar todos los recaudos exigidos en la normativa.
Artículo 8º.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Todo el personal asegurado tiene el derecho a designar beneficiarios.
La aseguradora deberá exigir al tomador que efectúe la comunicación, a
los asegurados en orden al derecho de designar beneficiarios, para lo
cual dentro de los QUINCE (15) días de contratada la cobertura o
de denunciada la incorporación del nuevo empleado, según corresponda,
la aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada
asegurado, el “Formulario de Designación de Beneficiarios”, que como
Anexo ii) forma parte del presente.
En el "Formulario de Designación de Beneficiarios" que le proporcionará
el empleador; el asegurado consignará, el lugar y la fecha e instituirá
a las personas beneficiarias del seguro, determinando en su caso, la
cuota parte que le asigna a cada uno de los beneficiarios designados,
además del domicilio, tipo y número de Documento de Identidad y firma
del asegurado.
En caso de no efectuarse designación de beneficiario/s o si por
cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto,
se estará a lo reglado por los Artículos 53 y 54 de la Ley Nº 24.241.
A efectos de acreditarse tales extremos se tomará en consideración la
declaración de derechohabientes expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) o similar emitido por la caja
provisional respecto de la cual resultare aportante el fallecido.
El comprobante de Incorporación al seguro y de Designación de
Beneficiarios debe ser debidamente completado por el Tomador y el
Asegurado.
El Original y Duplicado quedará en poder del tomador quien presentará
el Original a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el
Triplicado será entregado por el tomador al empleado asegurado.
El asegurador que pagare conforme a lo establecido en el presente
Artículo, queda liberado de toda responsabilidad frente al siniestro.
Artículo 9º.
VIGENCIA - PERÍODO DE CARENCIA POR INICIO DE ACTIVIDAD-TRASPASO DE ASEGURADORA
Únicamente, en los casos de iniciación de actividades, el empleador
tendrá TREINTA (30) días de plazo para tomar el seguro. Quienes
tomen el seguro en el plazo indicado tendrán cubiertos los siniestros
que se produzcan desde esa fecha.
Vencido dicho plazo y no contratada la cobertura ésta regirá a partir
de la hora CERO (0) del trigésimo primer día posterior a la
solicitud del seguro.
Las aseguradoras al emitir las pólizas correspondientes por inicio de
actividades de los empleadores, deberán tomar en consideración lo
establecido en el Artículo 7 del presente Anexo.
En el caso en que el tomador hubiera contratado la cobertura del Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74 en una entidad
aseguradora y:
a) Resolviera contratarla con otra, existiendo continuidad asegurativa
no le alcanza el plazo de carencia mencionado en el presente artículo.
En este caso, se deberán cumplimentar los requisitos establecidos en
los Artículos 7 y 8 del presente Reglamento.
b) Durante la vigencia de la misma, decidiera cambiar de aseguradora y
a fin de mantener la continuidad asegurativa, dicho cambio comenzará a
regir a partir del día primero del mes calendario siguiente a la baja
de la anterior cobertura. Para emitir la póliza, la nueva entidad
aseguradora deberá exigir al tomador- empleador una constancia de baja
de cobertura, emitida por la anterior aseguradora desde el Sistema
Kausay, a fin de evitar que un mismo empleador posea más de una póliza
vigente para un mismo período.
La responsabilidad del asegurador comienza a la hora CERO (0) del día
en que se inicie la vigencia de la cobertura y finaliza a las
VEINTICUATRO (24) horas del último día de vigencia estipulado.
Artículo 10.
DERECHO DE EMISIÓN,
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PARTICIPACIÓN A
PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS - EXENCIÓN DE TASA UNIFORME
El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando
se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($ 12)
Entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIEZ Y SIETE ($ 17)
Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($ 25)
El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS.
De las primas percibidas, las entidades aseguradoras destinarán un
VEINTIDÓS CON SETENTA POR CIENTO (22,70 %), para atender los gastos de
administración de esta cobertura.
Las entidades aseguradoras podrán reconocer a los productores asesores
de seguros una participación de los fondos provenientes de los gastos
de administración. La liquidación de las participaciones será efectuada
por las entidades aseguradoras.
Atento a la naturaleza particular del Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio - Decreto Nº 1567/74 no le resulta de aplicación las
previsiones del Artículo 81 de la Ley Nº 20.091.
Artículo 11.
PAGO DEL PREMIO
El premio correspondiente a la presente cobertura será declarado e
ingresado directamente por el tomador-empleador con las mismas
modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los
aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, en función
de la nómina del mes que declara tomando en consideración el valor del
premio vigente, a partir de lo establecido en el Artículo 2º y lo
determinado en el Artículo 6 de la Resolución SSN Nº 35333 del 16 de
setiembre de 2010 y sus modificatorias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación respecto
de los empleadores no obligados con el Sistema Único de Seguridad
Social (S.U.S.S.), con excepción de aquellas pólizas que amparen a los
trabajadores domésticos encuadrados en el Artículo 1 de la Ley Nº
26844, las que serán abonadas directamente a las aseguradoras. A tal
efecto la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS queda facultada
para dictar las normas operativas que resulten necesarias.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá los
mecanismos para la distribución de los fondos a las respectivas
aseguradoras.
Hasta tanto entre en vigencia lo establecido en el Artículo 2 de la
Resolución SSN Nº 35333 del 16 de setiembre de 2010, el tomador –
empleador abonará el premio directamente a la entidad aseguradora sin
necesidad de previa facturación.
El importe correspondiente al fraccionamiento de las primas, como
consecuencia de lo establecido en el Artículo 7, deberá ser abonado por
el empleador directamente a la aseguradora.
En el caso de fallecimiento de un trabajador no incluído en la nómina
de personal del tomador se actuará conforme a lo dispuesto en el
Artículo 18.
Si el empleador determinara e ingresara el monto del premio, sin haber
contratado una póliza con una aseguradora o la relación
aseguradora-CUIT sea errónea o esté fuera de vigencia, no implicará
cobertura automática en dicho seguro. En dichos supuestos la
Administración Federal de Ingresos Públicos direccionará los montos y
la información a la SSN.
Regularizados los supuestos antes mencionados, los futuros pagos que
efectúen serán transferidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS a las entidades aseguradoras que correspondan conforme el
procedimiento establecido en el Artículo 12 del presente anexo.
Artículo 12.
DISTRIBUCIÓN DE RECAUDACIÓN
12.1. Los montos correspondientes al Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio, recaudados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS serán transferidos a las aseguradoras a las cuentas bancarias
que éstas establezcan.
A tal efecto, las aseguradoras, a través de una nota firmada por
personal de la entidad autorizado a tal fin, deberán informar a la SSN
los datos correspondientes a la cuenta bancaria del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, a la cual se le efectuarán las transferencias
correspondientes a la recaudación del Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio – Decreto Nro. 1567/74, como así también cualquier
modificación sobre la misma, conforme lo requerido a través de la
Comunicación SSN Nro. 2434 del 6 de mayo de 2010.
La mencionada nota deberá contener como mínimo los siguientes datos:
titular de la cuenta bancaria, número y tipo de cuenta, entidad
bancaria y sucursal y clave bancaria universal, debiendo ser acompañada
de una certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste
que la misma está libre de inhibiciones y embargos.
Las aseguradoras que al dictado de la presente se encuentren operando
en el mencionado seguro, deberán cumplimentar lo requerido en el
presente artículo antes del 30 de octubre del corriente año, caso
contrario los importes recaudados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS serán direccionados a la cuenta bancaria de la Caja
Compensadora que posee abierta la SSN.
Las aseguradoras que en el futuro comiencen a operar en este Seguro,
deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente Artículo antes
de iniciar la comercialización del mencionado seguro.
12.2. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, transferirá los
fondos a las aseguradoras, conforme el padrón de pólizas que remitirá
esta SSN, el que será confeccionado en base a los datos que las
entidades envían al Sistema Informático Kausay, y el cual contendrá los
datos necesarios para poder proceder a la correcta distribución de los
conceptos recaudados por el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
12.3. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS comunicará en
forma diaria a las aseguradoras diversa información respecto de la
determinación del pago, las nóminas y los importes acreditados en las
Cuentas Bancarias por ellas informadas, mediante la utilización de
transferencia electrónica, los que contendrán los siguientes datos:
1) CUIC – Clave única de identificación de contratos;
2) CUIT del tomador-empleador;
3) Período declarado;
4) Identificación de CUIL declarados;
5) Fecha en que pagó el tomador-empleador;
6) Importe total depositado por el tomador-empleador discriminado por prima y derecho de emisión;
7) Fecha de procesamiento;
8) Fecha de transferencia a la Cuenta Bancaria de la Aseguradora;
9) Importe acreditado en la Cuenta Bancaria;
12.4. Cuando la Aseguradora detecte diferencias entre lo informado por
la AFIP en los archivos publicados de respaldo y la información
provista por los empleadores podrá requerir un análisis de las mismas.
A tal fin deberá presentar una nota escrita, firmada por autoridad de
la Aseguradora, indicando la CUIT del contribuyente por el cual realiza
la consulta, y el/los periodo/s fiscal/es con diferencia, adjuntando
el/los comprobante/s de pago correspondiente/s.
La nota deberá ser dirigida a la División Usuarios de la Seguridad
Social y presentarla personalmente en Balcarce 167 – Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo, o enviarla por correo postal.
Si se diera el caso que la consulta no está relacionada con diferencias
entre lo pagado y lo transferido, no será necesaria la presentación de
la copia del comprobante de pago. Una vez iniciado el análisis de lo
requerido, la AFIP podrá solicitar a la Aseguradora la presentación de
documentación adicional que coadyuve a obtener el resultado del mismo.
12.5. Cuando los empleadores o las Aseguradoras verifiquen que los
fondos de los pagos efectuados fueron derivados por la AFIP a la SSN,
podrán requerir la devolución de los mismos.
A tal fin deberán presentar una nota escrita, firmada por autoridad de
la empresa (empleador) o de la Aseguradora, indicando la CUIT del
contribuyente por el cual requiere la devolución de los fondos,
indicando el/los periodo/s fiscal/es, sus montos y adjuntando el/los
comprobante/s de pago correspondiente/s y/o toda otra documentación que
acredite el reclamo.
La nota deberá ser dirigida a la Gerencia Administrativa de la
SSN – Sector SCVO y presentarla personalmente o a través de correo
postal en la Avda. Julio A. Roca 721 – Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo.
Artículo 13.
SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA POR FALTA DE PAGO DEL PREMIO – RESCISIÓN
La falta de pago del premio- del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio-
por parte del tomador-empleador en la fecha que opere el vencimiento
para tributar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social, provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión
de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna.
La cobertura sólo será reanudada a las SETENTA Y DOS (72) horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas.
La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los SESENTA (60)
días desde la fecha de su suspensión. El vencimiento de este plazo
provocará la rescisión automática del contrato.
La suspensión del seguro, o su rescisión por falta de pago del premio,
hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio.
Los pagos efectuados por los tomadores-empleadores una vez vencido el
plazo de suspensión y estando la póliza rescindida, no dará derecho a
rehabilitar la misma.
Artículo 14.
COMUNICACIÓN DE ALTAS Y BAJAS - AJUSTE DE LAS PRIMAS
Las altas y bajas serán comunicadas por el tomador a la aseguradora con
el envío de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema
Único de Seguridad Social (SUSS), o en su reemplazo el Listado de las
Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”, lo que
establecerá el ajuste de primas si correspondiere. La aseguradora, sin
perjuicio de la información que le sea suministrada a través de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, tendrá derecho a exigir al
tomador la última nómina del personal empleado declarada al Sistema
Único de Seguridad Social (SUSS) cuando lo estime conveniente.
Para el caso que el tomador –empleador contratante no estuviere
incluido en el Sistema Unico de la Seguridad Social, las altas y bajas
deben ser comunicadas mensualmente a la aseguradora.
A fin de mantener vigente la cobertura, el tomador-empleador deberá
integrar la diferencia de primas conforme las altas y bajas comunicadas
a la aseguradora de acuerdo a lo determinado en el Artículo 11.
Artículo 15.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO
La aseguradora deberá requerir al tomador que acredite haber notificado
fehacientemente a los beneficiarios la existencia del beneficio, al
momento de producirse el siniestro, en el último domicilio que el
asegurado tenga registrado.
Si por cualquier causa la designación deviniera ineficaz o quedase sin
efecto, se considerarán beneficiarios aquellas personas que cumplan con
la condición de derechohabiente, según lo reglado por los Artículos 53
y 54 de la Ley Nº 24.241. A tal efecto, deberá presentarse las
constancias a las que se hace referencia en el Artículo 8.
En esta notificación se deberá especificar el monto del beneficio, así
como que su cobro puede efectuarse personalmente. En caso de requerirse
el cobro a través de mandatarios se requerirá al efecto un Poder
Especial en el cual se deberá especificar concepto y monto del
beneficio.
Las entidades aseguradoras liquidarán el siniestro de los seguros en vigencia una vez que cuenten con los siguientes elementos:
1) Partida de Defunción del Asegurado;
2) Constancia de CUIL del trabajador;
3) Copia de la nómina de empleados del tomador-empleador correspondiente al mes de ocurrencia del fallecimiento;
4) Constancia de pago del premio;
5) Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes o liquidación final;
6) Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido;
7) Formulario de Designación de Beneficiarios;
8) En caso de no existir designación de beneficiario/s o si por
cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto,
la declaración de derechohabientes expedida por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los
Artículos 53 y 54 de la Ley Nº 24.241 o copia autenticada de la
documentación que acredite tal condición, sea ésta emitida por la ANSeS
o por la caja provisional respecto de la cual resultara aportante el
asegurado fallecido;
9) Documentación a presentar por los destinatarios de la prestación:
a) El/los beneficiario/s: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y declaración del último domicilio real;
b) Derechohabientes;
b.1) El/la cónyuge: fotocopia del Documento Nacional de Identidad;
declaración del último domicilio real; partida de matrimonio legalizada
emitida con una antelación no mayor a seis meses de su presentación
para la liquidación del siniestro y declaración jurada del cónyuge
conforme el Artículo 1º de la Ley Nº 17.562 y que como
Anexo iii) forma parte integrante del presente reglamento;
b.2) El/la conviviente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad;
declaración del último domicilio real; Información Sumaria Judicial y
Declaración de Derechohabientes expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS);
b.3) Hijos/as: fotocopia del Documento Nacional de Identidad y partida
de nacimiento legalizada y de corresponder la documentación que
acredite quien resulta ser su representante legal (patria potestad,
tutela o curatela) corridos para efectuar el pago del beneficio.
En ningún caso la aseguradora será responsable del pago del beneficio
por el fallecimiento de los trabajadores que no hubiesen sido dados de
alta en la nómina del tomador conforme lo dispuesto por la Resolución
General Nro. 1891/2005 (texto ordenado por la Resolución General Nro.
2016/2006) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y
sus modificatorias.
Las entidades aseguradoras deberán extremar los mecanismos a fin de
obtener la documentación que les permita abonar los siniestros y sólo
depositarán el importe de la prestación en la Caja Compensadora ante:
i) la falta de reclamo por parte de los beneficiarios, o de los
declarados derechohabientes por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) conforme lo reglado por los Artículos 53 y 54
de la Ley Nº 24.241 o testamentarios;
ii) luego de haber agotado los mecanismos para la obtención de los elementos requeridos para efectuar el pago;
En ambos casos la aseguradora deberá adjuntar:
1) Copia del frente de póliza con su correspondiente Clave Única de Identificación de Contratos;
2) Certificación por parte de la aseguradora de la vigencia de la cobertura al momento de ocurrencia del siniestro;
3) Copia certificada de toda la documentación que obrare en su poder
incluyendo también las constancias que acrediten las comunicaciones y
requerimientos efectuados al empleador, beneficiarios designados o
posibles herederos;
4) Constancia del depósito en la Caja Compensadora;
Las entidades aseguradoras no podrán integrar las sumas debidas en
concepto de indemnizaciones de otros seguros de vida con el beneficio
instituido por el Decreto Nro. 1567/74, debiendo proceder a otorgar al
beneficiario documentos separados de cada una de las liquidaciones que
correspondan.
Artículo 16.
SINIESTROS NO TRASLADABLES A LA CAJA COMPENSADORA
Independientemente del pago de premio efectuado por los empleadores, no
podrán ser trasladados a la Caja Compensadora bajo ningún concepto los
siniestros:
a) Que afecten a trabajadores no incluidos en las nóminas del tomador, ni los excluidos en el Artículo 2 del presente anexo;
b) Que correspondan a pólizas emitidas que no cuenten con la debida Clave Única de Identificación de Contratos (CUIC);
c) Que correspondan a pólizas que si bien poseen Clave Única de
Identificación de Contratos (CUIC), la aseguradora hubiera remitido – a
través del sistema Kausay- datos incorrectos o no hubiera efectuado la
remisión en tiempo y forma de todas las novedades que modifique el
padrón pólizas;
d) Que correspondan a pólizas emitidas por las entidades que no hayan
dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 – 12.1 del
presente anexo;
e) Que correspondan a pólizas cuyos premios no hayan sido abonados conforme lo establecido en el Artículo 11 del presente anexo.
Artículo 17.
PROHIBICIONES
Se prohíbe a las entidades aseguradoras:
1) Otorgar bonificaciones;
2) Realizar gastos por cualquier concepto, excepto los establecidos en el Artículo 10 del presente reglamento;
3) Efectuar publicidad directa;
4) Rechazar solicitudes presentadas por los empleadores de conformidad a las disposiciones del presente reglamento;
5) Efectuar pagos graciables;
6) Compensar los saldos que arrojen sus declaraciones juradas, con las
sumas debidas por la Caja Compensadora por períodos anteriores;
7) Coasegurar y reasegurar.
Artículo 18.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
El empleador será directamente responsable por el pago del beneficio ante la falta de concertación del seguro.
La suspensión del seguro, por falta de pago o pago insuficiente del
premio y la consecuente rescisión en su caso, hará directamente
responsable al empleador por el pago del beneficio.
CAPÍTULO II
DE LA CAJA COMPENSADORA
Artículo 19.
CAJA COMPENSADORA – FONDOS - SISTEMA INFORMÁTICO –TERMINOLOGÍA – INTERESES - COBRO JUDICIAL.
19.1. CAJA COMPENSADORA – FONDOS –
El total de primas recaudadas por el Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio Decreto Nro. 1567/74 conformará "el Fondo de la Caja
Compensadora", y su administración estará a cargo de la SSN quien
dispondrá las transferencias:
a) De los excedentes a fin de compensar los defectos a quienes los
tuvieran o el depósito de los mismos en la cuenta bancaria habilitada a
tal efecto para la Caja Compensadora;
b) Para el pago de los resarcimientos por las muertes producidas de los amparados por la cobertura;
c) Por la distribución de las utilidades del sistema;
d) Por los gastos que se originen en la SSN por la administración de la Caja Compensadora.
19.2. SISTEMA INFORMÁTICO
La SSN establece un sistema para la operatoria de la Caja Compensadora
del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nro. 1567/74, el
cual recibirá todas y cada una de las informaciones que remitan las
entidades por vía informática, efectuando los controles para realizar
la validación de los datos enviados.
Dicha información será recepcionada por la SSN, a los efectos de la
supervisión y control. Una vez validada la información recibida, el
sistema emitirá a las entidades las comunicaciones correspondientes.
19.3. TERMINOLOGÍA.
19.3.1. ANTICIPOS DE OPERACIONES MENSUALES
Se define como tal a aquellas informaciones que las entidades mensualmente enviarán a través del sistema informático a la SSN.
19.3.2. DECLARACIÓN JURADA TRIMESTRAL
Se define como tal a aquella información que las entidades
trimestralmente enviarán tanto en forma impresa y debidamente firmada
por la entidad, como a través del sistema informático a la SSN.
19.3.3. DETALLE DE SINIESTROS PAGADOS, LIQUIDADOS A PAGAR CON ÓRDEN DE PAGO LIBRADA Y RETENIDOS Y/O COMPENSADOS
Las declaraciones juradas vendrán acompañadas del detalle de los
siniestros pagados, liquidados a pagar con orden de pago librada y
retenidos y/o compensados en períodos anteriores y que hayan sido
consignados en la mencionada declaración.
19.3.4. AJUSTES DE PERÍODOS INFORMADOS
Cuando surgieran diferencias en la información suministrada – ya sean
éstas detectadas por la propia aseguradora como por la SSN – los
ajustes correspondientes serán consignados en la próxima declaración
jurada trimestral a remitir.
19.3.5. ÓRDENES PARA DEPOSITAR
Son las que la SSN enviará a través del sistema informático
trimestralmente a las entidades para que efectúen el depósito en la
Cuenta Bancaria habilitada para la Caja Compensadora.
Artículo 20. ANTICIPOS DE OPERACIONES MENSUALES - DECLARACIÓN JURADA TRIMESTRAL - EXCEDENTES – INTERESES.
20.1.
ANTICIPOS DE OPERACIONES MENSUALES
20.1.1. Formulario - Forma de Envío
Las entidades aseguradoras enviarán a través del sistema informático un
ANTICIPO DE OPERACIONES MENSUALES, que contendrá la información
indicada en el Formulario que se establece en la presente como
Anexo iv)
La información a remitir en forma mensual, con carácter de ANTICIPO, deberá indicar:
a) Primas Percibidas del mes;
b) Derechos de Emisión del mes;
c) Primas Percibidas Netas (Primas Percibidas del mes menos Derechos de Emisión del Mes);
Importes a deducir:
d) Gastos de Administración (Artículo10) del mes VEINTIDOS CON SETENTA
POR CIENTO (22,70 %) sobre Primas Percibidas Netas);
e) Importe de los Siniestros Pagados en el mes;
f) Importe de los Siniestros Liquidados a Pagar con orden de pago librada del mes.
Importes a agregar;
g) Importe de los Siniestros retenidos y/o compensados en períodos anteriores.
Importe Neto;
h) El importe neto surge de la sumatoria de Primas Percibidas
Netas menos los Gastos de Administración (Artículo 10), los Siniestros
Pagados, los Siniestros Liquidados a Pagar con Orden de Pago Librada
más los Siniestros Retenidos y/o Compensados en períodos anteriores.
20.1.2. Fecha de Vencimiento
El vencimiento para el envío del ANTICIPO DE OPERACIONES MENSUALES
opera a los DIEZ (10) días corridos de finalizado el mes al que
corresponden las operaciones.
20.2. DECLARACIÓN JURADA TRIMESTRAL
20.2.1. Formulario - Forma de presentación
Sin perjuicio de los ANTICIPOS DE OPERACIONES MENSUALES que las
aseguradoras envíen – que revisten carácter informativo-, deberán
presentar la DECLARACIÓN JURADA TRIMESTRAL, en forma impresa y
debidamente firmada por la entidad, como así también enviarla a través
del sistema informático, utilizando para tal fin los Formularios que
como
Anexos v) y vi) forman parte integrante del presente reglamento.
La información a remitir en la DECLARACIÓN JURADA TRIMESTRAL, deberá indicar:
1.-
a) Primas Percibidas por cada uno de los meses del trimestre;
b) Derechos de Emisión por cada uno de los meses del trimestre;
c) Primas Percibidas Netas por cada uno de los meses del trimestre
(Primas Percibidas en cada uno de los meses del trimestres menos los
Derechos de Emisión de cada uno de los meses del trimestre).
Importes a deducir;
d) Gastos de Administración (Artículo 10) VEINTIDOS CON SETENTA POR
CIENTO (22,70%)sobre Primas Percibidas Netas de cada uno de los meses
del trimestre;
e) Importe de los Siniestros Pagados en cada uno de los meses del trimestre;
f) Importe de los Siniestros Liquidados a Pagar con Orden de Pago librada en cada uno de los meses del trimestre;
Importes a agregar
g) Importe de los Siniestros retenidos y/o compensados en períodos
anteriores indicados por cada mes del trimestre en cada uno de los
anticipos de operaciones mensuales de ese trimestre.;
Importe Neto
h) El importe neto de cada uno de los meses del trimestre surge de la
sumatoria de Primas Percibidas Netas menos los Gastos de Administración
(Artículo 10), los Siniestros Pagados, los Siniestros Liquidados a
Pagar con Orden de Pago Librada más los Siniestros Retenidos y/o
Compensados en períodos anteriores;
2.- Totales por cada uno de los conceptos señalados que constituyen la operatoria del trimestre;
3.- Los importes consignados en las declaraciones juradas trimestrales
deberán ser la sumatoria de los informados en los anticipos mensuales.
En el supuesto de existir diferencias se estará a lo dispuesto en el
punto 19.3.4. del presente.
4.- Detalle de los siniestros pagados, liquidados a pagar con orden de
pago librada y siniestros retenidos y/o compensados en períodos
anteriores, y cuyos montos hayan sido consignados en la declaración
jurada trimestral
20.2.2. Fecha de Vencimiento
El vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas
trimestrales- por los medios antes señalados-operan a los QUINCE
(15) días corridos finalizado el trimestre.
20.2.3. Procesamiento de las declaraciones juradas trimestrales
El sistema recibirá todas y cada una de las informaciones que remitan
las entidades a través del sistema informático por la operatoria del
trimestre las que deberán ser coincidentes con las declaraciones
juradas trimestrales que presentan en forma impresa, y efectuará los
controles para realizar la validación de los datos enviados.
20.3. Saldos trimestrales
a) Una vez efectuado los procesos de controles y establecido el saldo
final de los trimestres, el sistema informático enviará, a aquellas
aseguradoras que posean un saldo positivo, una "ORDEN PARA DEPOSITAR"
el excedente a favor de la Caja Compensadora en la cuenta bancaria
habilitada a tal efecto, las que deberán ser cumplimentadas dentro de
los TRES (3) días hábiles de recibidas, debiendo remitir la constancia
de pago a la SSN;
b) Si el saldo final resultare negativo, será la Caja Compensadora
quien transferirá los mismos a la aseguradora, para lo cual deberán
tener cumplimentado el procedimiento de Altas, Bajas, Modificaciones de
datos de beneficiarios de pagos en el Sistema Integrado de Información
Financiera instituido por el ex Ministerio de Economía, Obras y
Servicios Públicos - Secretaría de Hacienda, a través de la
Resolución Nro. 262 del 13 de junio de 1995 y normas
complementarias.
20.4. Intereses
A los saldos a favor de la Caja Compensadora no abonados en término se
les aplicará en todos los casos el interés punitorio de un UNO (1) por
ciento mensual conforme lo establece la Resolución SSN Nro. 29.054 del
13 de diciembre de 2002.
20.5. ERRORES EN LAS DECLARACIONES JURADAS - COBRO JUDICIAL
Si la SSN detectara errores en las declaraciones juradas presentadas
por las aseguradoras que operaren en esta cobertura que determinaren
deudas de la Caja Compensadora con la entidad, las sumas respectivas
serán compensadas a valores nominales en futuros períodos.
Cuando de las verificaciones practicadas por el Organismo de Control
resulten ajustes definitivos a las declaraciones juradas presentadas
por el asegurador, sobre el saldo a favor de la Caja Compensadora se
aplicarán los intereses punitorios que determine periódicamente esta
SSN, conforme lo establecido en la Resolución Nº 29.054 del 13 de
diciembre de 2002, sin perjuicio de las sanciones que pudieren
corresponder en los términos de la Ley Nro. 20.091.
A los efectos del cobro de los saldos a favor de la Caja Compensadora,
la SSN extenderá una boleta de deuda que, junto con las declaraciones
juradas trimestrales efectuadas por las entidades y debidamente
intervenidas, configurarán el instrumento público ejecutable para
iniciar las acciones ante el Juez Nacional de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.
Artículo 21.
PENALIDADES
Las entidades aseguradoras que no cumplimentaran con las disposiciones
del presente reglamento y principalmente con los plazos fijados en las
ÓRDENES PARA DEPOSITAR, serán intimadas a regularizar la situación en
el término de DIEZ (10), de no ser así se procederá a establecer
la suspensión para operar en dicha cobertura.
Artículo 22.
COMPENSACIÓN DE SALDOS
Queda expresamente prohibido compensar saldos por otros conceptos que
no sean los correspondientes a la operatoria del Seguro Colectivo de
Vida Obligatorio.
Artículo 23.
UTILIDADES DEL SISTEMA. DISTRIBUCIÓN
Las utilidades del sistema serán determinadas y liquidadas por los
semestres que cierran el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año,
por la Caja Compensadora, procediéndose a su distribución conforme lo
establecido en el Decreto Nro. 1912 del 21 de octubre de 1986.
Las sumas que superen las previsiones necesarias para hacer frente a
los déficits a que hace mención el segundo párrafo del Artículo 4º del
Decreto Nro. 1567 del 20 de noviembre de 1974, modificado por el
Decreto Nro. 1912 del 21 de octubre de 1986, se destinarán conforme lo
establece el Decreto Nro. 577 del 30 de mayo de 1996.
Artículo 24.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA COMPENSADORA
Del total de primas de cada semestre que cierra el 30 de junio y el 31
de diciembre de cada año, se deducirá un TRES DÉCIMO POR CIENTO (0,3 %)
en concepto de gastos que se originan en esta SSN por la administración
de la Caja Compensadora.
Artículo 25.
SISTEMA DE CONTRALOR
La SSN supervisará la suscripción de coberturas mediante el "Sistema de
Contralor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº
1567/74", el que generará una "Clave Única de Identificación de
Contratos" (CUIC) por cada póliza contratada.
CAPÍTULO III
DE LA CONTABILIZACIÓN
Artículo 26.
INDEPENDENCIA CONTABLE
Las operaciones contables correspondientes a esta cobertura de seguro,
se registrarán en forma separada atento que constituyen un fondo de
primas administrado por la SSN y para facilitar el control por parte de
la misma.
El sistema de contabilización del "Seguro Colectivo de Vida Obligatorio", se regirá por las normas del presente capítulo.
Artículo 27.
LIBROS
Deberán llevarse los siguientes libros:
a) Registro de Emisión: En el mismo se anotarán por orden cronológico
las pólizas emitidas y contendrá como mínimo, los siguientes datos:
Nro. de póliza; fecha de emisión; nombre de la empresa tomadora; número
inicial de asegurados; y cualquier otro detalle que la compañía
considere de interés;
b) Registro de Anulaciones: En este registro se anotarán, también en
forma cronológica, las anulaciones que se produzcan. En el mismo
deberán figurar obligatoriamente, el número de póliza; fecha de
anulación; nombre de la empresa tomadora y cualquier otro detalle que
se considere de interés;
c) Registro de Siniestros Denunciados: Se registrarán cronológicamente
todas las denuncias de siniestros recibidas, dejándose constancia de:
Nro. de siniestro; fecha de siniestro; fecha de denuncia; número de la
póliza; nombre de la empresa tomadora; nombre del asegurado y del
beneficiario;
d) Registro de Pólizas Cobradas: Se asentarán diariamente los cobros de
pólizas de este seguro dejándose constancia (así como también en el
Recibo respectivo) del número de la póliza; nombre de la empresa
tomadora, del importe cobrado y de la fecha real de cobro;
e) Registro de Siniestros Pagados: Se anotarán en forma cronológica los
pagos que se efectúen a los beneficiarios de este seguro, dejándose
constancia, además de la fecha de pago, del número de siniestro; número
de póliza; importe abonado y nombre del beneficiario.
Los registros señalados en los apartados d) y e) formarán parte
integrante de los libros principales de la empresa y deberán ser
llevados con todas las formalidades legales.
Artículo 28.
CONTABILIZACIÓN
A los efectos de la contabilización las operaciones relacionadas
con este seguro se regirán por el sistema denominado de "Caja" es decir
que sólo se contabilizarán los importes percibidos o los pagos
realmente efectuados.
Se utilizará, con tal propósito, una cuenta denominada CAJA
COMPENSADORA SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, que será de carácter
patrimonial, bajo las codificaciones 1.03.04.01.08.17.00.00 y
2.01.06.06.06.16.00 y se desdoblarán en las siguientes subcuentas:
- Primas Cobradas;
- Derecho de Emisión;
- Siniestros Pagados;
- Recupero de Gastos de Administración (Artículo 10);
- Siniestros Liquidados a Pagar;
- Liquidación de Saldos;
Se acreditará con débito a "Banco........" por las primas cobradas y
por los importes recibidos cuando así correspondiere, de la Caja
Compensadora.
Se debitará con crédito a "Banco....." por los siniestros abonados y
por los pagos efectuados a la Caja Compensadora en concepto de
excedentes. También se debitará con crédito a Recupero de Gastos de
Administración (Artículo 10) por el VEINTIDOS CON SETENTA POR CIENTO
(22,70%) previsto para gastos de este tipo de seguro.
Al cierre de cada trimestre se debitará con crédito a "Acreedores por
Siniestros Liquidados" por el importe de los siniestros que hayan
completado su documentación y se encuentren en situación de ser
abonados los importes del beneficio. Este último asiento se revertirá
al inicio del siguiente trimestre.
Los gastos de administración que demande este seguro, se debitarán de la cuenta "Gastos de Explotación" Sección Vida.
Artículo 29.
BALANCE ANALÍTICO
Si al cierre del Ejercicio la cuenta "CAJA COMPENSADORA SEGURO
COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO" arrojara saldo acreedor deberá exponerse
en el pasivo en "Otras Deudas", por el importe a ingresar a la Caja
Compensadora.
Si es deudor deberá exponerse en "Otros Créditos" por el saldo a percibir de la Caja Compensadora.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30. Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias en
cuanto sean modificadas o se opongan a la presente Reglamentación.
Artículo 31.
HABILITACIÓN DEL SISTEMA
31.1. Para operar en el sistema que se implementa en el presente reglamento, las entidades deberán estar habilitadas por la SSN.
A tal efecto, cada entidad aseguradora deberá enviar una nota, con la
firma y sello de un responsable de la misma, informando lo siguiente:
a) Nombre completo de la entidad;
b) Número de inscripción en el "Registro de Entidades de Seguros" que lleva la SSN;
c) Número de inscripción en el "Registro Especial del Seguro Colectivo
de Vida Obligatorio Decreto Nro. 1567/74" que lleva la SSN;
d) Nombre/s completo/s de la/s persona/s designada/s por la entidad
como Usuario/s Administrador/es del sistema, su/s cargo/s y
dirección/es electrónica/s;
e) Nombre completo de un directivo de la entidad, su cargo y dirección electrónica;
f) Poseer cumplimentado el procedimiento citado en el Punto
20.3. b del presente , debiendo mantenerlo permanentemente actualizado.
31.2. Usuario/s Administrador/es
Se definen como tal a aquella/s persona/s que, designada/s por la
entidad aseguradora, será/n la/s encargada/s de administrar el o los
sistema/s en la entidad y que, a su vez, podrá generar otros usuarios
para operar en el/los mismo/s.
La aseguradora deberá designar un usuario para el Sistema de Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio y otro usuario para el Sistema de
Contralor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, o bien recaer la
designación en una sola persona para ambos sistemas.
31.3. Una vez recepcionada la información mencionada, la SSN generará y
enviará a la entidad el/los Password Único para el/los Usuario/s
Administrador/es designado/s.
De esta manera, la entidad queda habilitada para operar en el sistema
de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Decreto Nro. 1567/74 que se establece en el presente reglamento.
31.4. Si la aseguradora designa un solo usuario administrador, y el
mismo ya cuenta con Password Único, no deberá volver a cumplimentar el
punto 31.1.
En caso de designar un usuario por cada sistema, o de haberse producido
modificaciones al actualmente designado, deberá cumplimentar la
información requerida en el punto 31.1 a fin de asignar el o los
Password correspondientes, indicando para cual de los sistemas es el
usuario que designa.
Anexo i)
INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL AFICHE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7º
Objeto del Seguro y quienes están excluidos
El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nro.
1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho
indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador
en relación de dependencia cuyos empleadores se encuentren o no
obligados con el Sistema Único de Seguridad Social, encontrándose
excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº
16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
Prestación
La prestación establecida por el Decreto Nº 1567/74 es independiente de
todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie
que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo
o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.
Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para
más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro,
una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador
ante el que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en
caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.
Contratación del Seguro – Responsabilidad del Empleador
La contratación del seguro está a cargo del empleador, quien en caso de
no contratarlo o de no abonar las primas, es el responsable directo del
pago del beneficio.
Designación de beneficiarios
El personal asegurado tiene derecho a designar beneficiarios, para lo
cual deberá cumplimentar por triplicado el formulario que le
entregará el empleador.
El Original y el Duplicado quedarán en poder del Tomador quien lo
presentará a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el
Triplicado será entregado por el Tomador al empleado asegurado.
Documentación a presentar para el cobro del beneficio
• Partida de defunción del trabajador asegurado.
• Constancia de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador.
• Copia de la nómina de empleados del tomador del seguro correspondiente al mes de ocurrencia del fallecimiento.
• Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes
• Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido.
• Formulario de Designación de Beneficiarios.
• En caso de no existir designación de beneficiario/s o si por
cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto,
deberá presentar copia autenticada de la declaración de
derechohabientes expedida por la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los Artículos 53 y
54 de la Ley Nº 24.241 o presentar copia autenticada de la
documentación que acredite tal condición y que se establece en el
Artículo 15 del reglamento.
Plazo para el cobro del beneficio
Completada la documentación, el asegurador tendrá QUINCE (15) días corridos para efectuar el pago.
Falta de reclamo de los beneficiarios
Si los beneficiarios o herederos no efectúan el reclamo del beneficio o
ante la falta de presentación de la documentación requerida para el
pago del mismo, la aseguradora transferirá los fondos a la SSN, donde
deberán continuar el trámite para el cobro de los mismos.
Derecho a modificar los beneficiarios
El asegurado tiene derecho a designar sus beneficiarios en el Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nro 1567/74. La no designación de
beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en el
trámite de cobro del beneficio. Asimismo, el asegurado tiene derecho a
efectuar o a modificar su designación en cualquier momento por escrito
sin ninguna otra formalidad.
Anexo ii)
Anexo iii)
DECLARACIÓN JURADA DEL CÓNYUGE
El presente formulario reviste el carácter de Declaración Jurada,
debiendo ser completado sin omitir ni falsear ningún dato, sujetando a
los infractores a las penalidades previstas en los Artículos 172 y 292
del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de
documentación :
............................................., ........... de
.................................... de
20.................................
Atento lo requerido en el punto 9 del Artículo 15 “Documentación a
presentar por los destinatarios de la prestación” y lo previsto en el
Artículo 8 “Designación de Beneficiarios” del Reglamento del Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio aprobado por Resolución SSN N°
Asimismo manifiesto tomar conocimiento de lo dispuesto en el Artículo 1
de la Ley N° 17.562 en cuanto dispone que NO tienen derecho a pensión:
1) el cónyuge que por su culpa o de ambos, estuviere divorciado o
separado de hecho al momento de la muerte del causante, 2) los
causahabientes en caso de indignidad para suceder o de desheredación,
de acuerdo con disposiciones del Código Civil.
En consecuencia DECLARO BAJO JURAMENTO que:
(Tache lo que no corresponda)
SI NO me encontraba separada/o de hecho de mi cónyuge al tiempo de su Fallecimiento
SI NO me encontraba separada/o judicialmente por mutuo consentimiento
(Juzgado Secretaria del Departamento Judicial de.......................................................)
SI NO me encontraba divorciada/o judicialmente por mutuo consentimiento
(Juzgado Secretaria del Departamento Judicial de.......................................................)
Firma del Declarante Aclaración de firma Tipo y N° de Documento
Certifico que el declarante ha firmado este documento en mi presencia,
y que el número de documento de identidad coincide con el que tuve a la
vista.
...........................................
..................................................................................................
Lugar y fecha Firma y sello de la autoridad certificante.
Anexo iv)
Anexo v)
DECLARACIÓN JURADA TRIMESTRAL
(Decreto N° 1567/74 – Seguro Colectivo de Vida Obligatorio)
Nombre de la Entidad:
...........................................................................................................................................................................
Número de Inscripción:
..........................................................................................................................................................................
Domicilio:
................................................................................................................................................................................................
Localidad:
........................................................................................................................
Provincia: .....................................................

Saldo a Favor de la Entidad de Pesos:...........................................................................
Saldo a Favor de la Caja Compensadora de pesos: ......................................................
Declaro haber percibido de la Caja Compensadora por el trimestre
anterior la suma de
pesos..........................................................................................................................
Declaro haber abonado a la Caja Compensadora por el trimestre anterior
la suma de
pesos...............................................................................................................................
Suscribe la presente el Sr.
................................................................ en su
carácter de ............................................ de la entidad
y declara bajo juramento que los datos consignados en la misma son
exactos y coinciden con las registraciones contables.-
Lugar y Fecha: ...............................................................................................................
Firma y sello de la Entidad: ...........................................................................................