Pólizas de Seguro de Vehículos Automotores y/o
Remolcados
Sin
perjuicio de la información contenida en el punto 25.1. Contenidos de las
Pólizas, las Aseguradoras que operen en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados
deberán adecuar sus contratos a lo dispuesto por el presente Anexo.
1. Para
la cobertura mínima requerida por el Artículo 68 de
I) SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR
CONFORME DECRETO Nº 1716/08 (Reglamentario de
II) Póliza N° ………........................................................;
III) Endoso N°;
IV) Razón social,
domicilio y teléfono de
V) Vigencia de Cobertura:
Desde las 12 horas del día
.... /.... /....
Hasta las 12 horas del día
.... /.... /....;
VI) Datos del vehículo
asegurado:
a) Tipo;
b) Marca;
c) Dominio;
d) Motor N°;
e) Chasis N°.
VII) NOTA: La posesión de
este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro
obligatorio de automotores exigido por el Artículo 68 de
VIII) Firma y aclaración
de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.
2. Los contratos de la
rama vehículos automotores y/o remolcados deben contener en todos los casos
(pólizas individuales o colectivas), además de los datos requeridos por las
normas vigentes, un detalle de los vehículos asegurados indicando: Marca,
Modelo, Año de Fabricación, Tipo, Uso, Identificación del Vehículo (Patente, Nº
de Chasis y de Motor), Cobertura, Suma Asegurada del Casco, Límite de
Indemnización para Responsabilidad Civil y Franquicias. En pólizas colectivas
también debe incluirse el nombre del Asegurado.
En las pólizas colectivas debe entregarse, por cada vehículo
cubierto, un Certificado de Incorporación que incluya los datos mencionados en
este punto y el Número de póliza, vigencia y domicilio del Asegurado.
3.
Previo a la
celebración de contratos de seguros de vehículos automotores y/o remolcados, la
aseguradora debe:
a) Para las coberturas
sobre el casco del vehículo, debe exigirse la acreditación de la titularidad
dominial del mismo. El asegurador puede pactar con el asegurado y/o tomador un
plazo no mayor de treinta (30)
días a los efectos de su cumplimiento, debiendo consignarse en forma expresa
que, si transcurrido dicho plazo no se acreditara la titularidad de dominio, la
cobertura queda automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación.
b) Para la cobertura de
Responsabilidad Civil, debe exigirse el cumplimiento de la revisión técnica
obligatoria en los casos que en la jurisdicción en la que se pretenda asegurar
el vehículo se encuentre en funcionamiento dicho sistema, de acuerdo a la
información suministrada por
4. En toda póliza de
Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la cobertura básica debe
amparar
5. Cuando se otorgue
6. Las aseguradoras
autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados
pueden establecer distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con las
Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo del punto 23.6. inciso a. 1.
7. Cuando se incluya en
8. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el punto 2) cuando en el Frente de Póliza se expresen montos,
porcentajes o advertencias al asegurado, los mismos deben expresarse haciendo
referencia a la cláusula en cuestión respetando la codificación y numeración
correspondiente.
9. Al emitirse una póliza,
o endoso que modifique alguna condición contractual, las aseguradoras deben
acompañar con la misma, únicamente las Condiciones Generales y Cláusulas
Adicionales aplicables para la cobertura otorgada, debiéndose respetar la
codificación y numeración establecida en el Anexo XXIII (23.6. inciso a.1.).
10.
Las Cláusulas CG-DA 3.1
Daño Parcial; CG-DA 4.1 Daño Total; CG-IN 3.1 Incendio Parcial; CG-IN 4.1
Incendio Total; CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial; CG-RH 3.3 Robo o Hurto Parcial
al amparo del total y CG-RH 4.1 Robo o Hurto total establecidas por el Anexo del punto 23.6.
inciso a.1., sólo podrán otorgarse a vehículos cuya antigüedad sea
superior a los diez (10) años de
la fecha de su rodamiento.
11. Cobertura del riesgo de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados de vehículos destinados al transporte interjurisdiccional de cargas.
En virtud de lo
establecido en