Anexo del punto 2.1.1.
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 576/2018 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 15/6/2018)
MARCO
REGULATORIO DEL REASEGURO
1. REASEGURADORAS LOCALES
1.1. ENTIDADES AUTORIZABLES
Podrán ser autorizadas para aceptar operaciones de reaseguro, las
siguientes entidades:
a) Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, que
tengan por objeto exclusivo operar en reaseguros.
b) Las sucursales que se establezcan en la República Argentina de
entidades de reaseguro extranjeras.
1.2. REQUISITOS.
Las entidades comprendidas en el punto 1 deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Los previstos en el Artículo 7° de la Ley N° 20091, en cuanto
resulten compatibles con la actividad reaseguradora.
b) Acreditar un capital mínimo de acuerdo a lo previsto en el punto
30.1.2. del RGAA.
Otorgada la autorización para operar, esta SSN inscribirá a la entidad
como reaseguradora en el registro respectivo.
1.3. OBLIGACIONES.
Las entidades comprendidas en el punto 1.1:
a) Quedarán sometidas al régimen normativo previsto por la Ley N°
20.091 y sus reglamentaciones.
b) Dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir
del inicio de vigencia, deberán entregar a las aseguradoras cedentes
los contratos de reaseguro o, en su defecto, las notas de cobertura que
documenten tales operaciones. En este último caso el contrato
respectivo deberá ser entregado dentro de un plazo máximo de SEIS (6)
meses de iniciada su vigencia, con la aceptación de todos los
reaseguradores participantes.
c) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida, deberán
informar a este Organismo, mediante la remisión del formulario 1.3.c)
"Rescisiones de Cobertura", las rescisiones de los contratos de
reaseguro celebrados, siempre que esta situación se produzca durante su
vigencia, adjuntando copia de la documentación que acredite la
comunicación fehaciente a la cedente de la situación de rescisión.
Asimismo, deberá informar a esta SSN, dentro del mismo plazo, los
siniestros superiores a CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 100.000)
rechazados por la reaseguradora.
d) Deben Informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN:
I) Dentro de los TREINTA (30) días de producido, todo acuerdo de corte
de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos-pactado con sus
reaseguradas, efectuado durante la vigencia contractual o una vez
terminada ésta, mediante la remisión del formulario 1.3.d) I) "Cortes
de Responsabilidad".
II) Dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos de producida,
cualquier variación en la política de suscripción y toda otra decisión
que reduzca las condiciones de cobertura del seguro directo y afecte el
normal cumplimiento de los contratos celebrados con entidades
aseguradoras del mercado argentino.
1.4. RETENCIONES
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN observará a las
Reaseguradoras Locales toda retención por riesgos independientes que
supere el QUINCE POR CIENTO (15%) del Capital Computable (determinado
conforme al Punto 30.2. del RGAA) al cierre del último ejercicio.
Asimismo, observará a las Reaseguradoras Locales toda retención por
riesgos que formen cúmulos que supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
del Capital Computable (determinado conforme al Punto 30.2. del RGAA),
al cierre del último ejercicio.
Para el caso de sucursales de entidades de reaseguro extranjeras, el
cálculo establecido en el párrafo anterior se efectuará teniendo en
cuenta el balance consolidado de su casa matriz, siempre y cuando
cumplan con exigencias de solvencia iguales o superiores a las
requeridas por la normativa de este Organismo.
Las entidades deben fijar procedimientos adecuados en el marco de su
gestión y control interno, a fin de operar con la debida prudencia, al
momento de suscribir, ceder y retener los riesgos.
1.5. RETROCESIONES
1.5.1 Las operaciones de retrocesión podrán ser realizadas tanto con
Reaseguradoras Locales como con las Reaseguradoras Admitidas tal como
se define en el punto 2.
1.5.2. Las Reaseguradoras Locales no podrán transferir a empresas
vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas
en el exterior más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prima
emitida, neta de anulaciones, al cierre del ejercicio anual. Tal límite
solo podrá superarse, excepcionalmente, con previa autorización de esta
SSN, acreditando fehacientemente la imposibilidad de contar con
cobertura a través de otros operadores del Mercado.
2. REASEGURADORAS ADMITIDAS
Podrán operar como Reaseguradoras Admitidas, las entidades extranjeras
autorizadas al efecto en su país de origen conforme lo dispuesto en el
presente Anexo.
2.1. REQUISITOS.
a) Acrediten que se encuentran legalmente constituidas realizando
operaciones de reaseguro en su país de origen y autorizadas para
reasegurar riesgos cedidos desde el exterior con indicación de la fecha
de inicio de las operaciones.
b) Acrediten que la legislación vigente en el país de origen permite a
dichas entidades cumplir con los compromisos -derivados de los
contratos de reaseguros- en el exterior, en moneda de libre
convertibilidad.
c) Acrediten con informe de auditor externo, que cuentan con un
patrimonio neto no inferior a CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 100.000.000.-).
d) Acrediten calificación de los últimos TRES (3) años, efectuada por
alguna de las siguientes calificadoras internacionales de empresas:
A.M. Best: calificación mínima B+; Standard & Poor's International
Ratings Ltd: Capacidad para el Pago de Reclamos, calificación mínima
BBB, Moody's Investors Service: Solvencia Financiera, calificación
mínima BBB; Fitch IBCA Ltd.: Capacidad para el Pago de Reclamos,
calificación mínima BBB.
e) Designen un apoderado con amplias facultades administrativas y
judiciales, incluso para ser emplazado en juicio, quien deberá
constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual
serán consideradas válidas todo tipo de notificaciones y donde debe
encontrarse a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN copias certificadas de los contratos de Reaseguro activo y toda
otra documentación relacionada a los mismos y toda otra documentación
que le sea requerida.
Dicho apoderado no tendrá facultades de ampliar o renunciar a la
autorización para operar en Reaseguros y de transferir voluntariamente
la cartera, salvo poder expreso. Tampoco podrá sustituir el mandato que
le fuera conferido.
f) Presenten Estados Contables de los últimos DOS (2) ejercicios
-firmados en todas sus hojas por el apoderado a que alude el inciso
anterior-con el respectivo dictamen de auditores externos.
g) Acrediten que se encuentran constituidas e inscriptas en:
1. Países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados,
considerados "Cooperadores a los fines de la transparencia fiscal",
conforme lo previsto en el Decreto N° 589/2013 y reglamentación
complementaria.
Cuando no se encuentren constituidas e inscriptas en los términos del
párrafo anterior, deberán acreditar que se encuentran sujetas al
control y fiscalización de un Organismo que cumpla similares funciones
a las de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y con el cual se
haya firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de
información.
2. Se encuentren constituidas e inscriptas en países, dominios,
jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos en el
marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y
financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de los
documentos públicos emitidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL (GAFI).
Cuando no se encuentren constituidas e inscriptas en los términos del
párrafo anterior, se evaluará la solicitud de autorización aplicando
una mayor diligencia debida, proporcional a los riesgos, pudiendo
aplicarse las contramedidas indicadas en la Recomendación 19 del GRUPO
DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y su Nota Interpretativa.
Otorgada la habilitación para operar, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN procederá a inscribir a la entidad, como Reaseguradora
Admitida, en el Registro respectivo.
2.2. Los agrupamientos, mercados y sindicatos de aseguradores o
reaseguradores, con reconocida y acreditada capacidad técnica y
trayectoria en el mercado, podrán ser considerados como un solo sujeto
reasegurador a los efectos formales y, consecuentemente, estar
autorizados para suscribir notas de cobertura y contratos -en tanto
tengan apoderamiento suficiente. Ello sin perjuicio del cumplimiento de
los restantes requisitos reglamentarios.
2.3. OBLIGACIONES:
a) Presentar anualmente dentro de un plazo de NUEVE (9) meses del
ejercicio económico:
I) Estados Contables -firmados en todas sus fojas por el apoderado a
que alude el Punto 2.1. e)- con el respectivo dictamen de auditores
externos.
II) Informe emanado de auditor independiente o de la autoridad de
control de país de origen, que acredite el patrimonio neto mínimo
exigido para operar.
III) Declaración Jurada efectuada por mandatario en la que se
manifieste que las restantes condiciones exigidas para obtener su
inscripción se mantienen.
b) Comunicar el cambio de mandatario designado o la modificación del
mandato dentro de los TREINTA (30) días siguientes a su ocurrencia,
remitiendo copia del nuevo poder conferido.
c) Comunicar dentro de un plazo de TREINTA (30) días de sucedida,
cualquier variación que experimente la entidad con relación a los
antecedentes acompañados a la inscripción.
d) Comunicar a este Organismo cualquier modificación introducida al
estatuto social acompañando copia auténtica y legalizada de los
documentos en que ésta conste, dentro de los TREINTA (30) días
siguientes de la fecha en que hubiese sido aprobada la modificación.
e) Comunicar a este Organismo cualquier sanción que le hubiere sido
impuesta por la autoridad competente en el país de origen o en otros
países en los cuales opera, dentro del mes siguiente a la fecha en que
ésta se le hubiere aplicado.
f) Informar a este Organismo las anulaciones o rescisiones de los
Contratos de Reaseguro celebrados, siempre que esta situación se
produzca durante su vigencia, dentro de los TREINTA (30) días de
producida, mediante la remisión del formulario 1.3.c) "Rescisiones de
Cobertura". Asimismo, deberá informar a este Organismo, dentro del
mismo plazo, los siniestros superiores a CIEN MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000) rechazados por la Reaseguradora.
g) Informar a este Organismo todo acuerdo de cortes de responsabilidad
— de primas, de siniestros o de ambos — pactado con sus reaseguradas,
efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta,
dentro de los TREINTA (30) días de producido, mediante la remisión del
formulario 1.3.d) I) "Cortes de Responsabilidad".
h) Remitir cualquier información que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN le requiera sobre los Contratos de Reaseguro suscriptos.
i) Entregar a sus cedentes dentro de un plazo máximo de TREINTA (30)
días contados a partir del inicio de vigencia, los Contratos de
Reaseguro o, en su defecto, las notas de cobertura, que documenten
tales operaciones. En este último caso el contrato respectivo deberá
ser entregado dentro de un plazo máximo de SEIS (6) meses de iniciada
su vigencia, con la aceptación de todas las Reaseguradoras
participantes.
j) Informar cualquier variación en la Política de Suscripción y
Retención de Riesgos y/o toda otra decisión que reduzca las condiciones
de cobertura del seguro directo y/o afecte el normal cumplimiento de
los contratos celebrados con entidades aseguradoras del mercado
argentino, dentro de un plazo de TREINTA (30) días.
2.4. SUSPENSIÓN
Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por Resolución fundada,
podrá suspender la inscripción en el Registro del Reasegurador
Extranjero hasta tanto no cumpla con los requisitos exigidos por el
Punto 2.3.
2.5. CANCELACIÓN
Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por Resolución fundada,
procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro del
Reasegurador Extranjero, en aquellos casos donde la entidad realice
operaciones contrarias a la normativa vigente o bien en los casos que,
habiendo transcurrido SEIS (6) meses desde la suspensión prevista en el
Punto 2.4, la entidad no haya regularizado su situación.
2.6. BAJA
Las Reaseguradoras Admitidas podrán solicitar la baja del Registrado
respectivo, debiendo acreditar la decisión mediante instrumento emanado
de su casa matriz.
3. ASEGURADORAS.
3.1 OPERACIONES CON REASEGURADORAS ADMITIDAS
3.1.1 Las Aseguradoras podrán realizar operaciones de reaseguro pasivo
automáticos y/o facultativos en todos sus ramos con Reaseguradoras
admitidas conforme el siguiente esquema de contratación:
• Contratos con inicio de vigencia a partir del 01 de julio de 2017
hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus primas cedidas
por contrato.
• Contratos con inicio de vigencia a partir del 01 de julio de 2018
hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) de sus primas cedidas por
contrato.
• Contratos con inicio de vigencia a partir del 01 de julio de 2019
hasta un máximo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de sus primas
cedidas por contrato.
Dichos porcentajes contemplan exclusivamente las operaciones de
Reaseguro pasivo.
3.1.2 Las Aseguradoras podrán celebrar contratos automáticos o
facultativos de reaseguro pasivo en los que la participación de
Reaseguradoras Admitidas en la cesión sea mayor que los límites
establecidos en el punto 3.1.1., exclusivamente en los siguientes casos:
a) En contratos facultativos: Cuando el límite a cargo del/los
reasegurador/es para una póliza o conjunto de pólizas cedidas bajo un
mismo contrato, sea igual o superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA
Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000). Se entiende por límite el monto que
surge del análisis de la "Pérdida Máxima Probable" (PML).
Este límite deberá ser definido y fundamentado en base al análisis y
estudio de la "Pérdida Máxima Probable" del conjunto de riesgos y
pólizas contemplados en el contrato.
La colocación en el reaseguro conforme lo estipulado en el punto 3.1.2.
no podrá incluir riesgos individuales que no puedan verse afectados en
un mismo evento siniestral bajo el concepto de PML.
b) En contratos automáticos: Cuando la cobertura del contrato sea
exclusivamente del tipo "Catastrófica" o por "Evento y Catástrofe",
bajo la modalidad no proporcional, y sólo en la medida en que el límite
de cobertura a cargo del/los reasegurador/es sea igual o superior a
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000).
Tanto la definición de Evento y/o Catástrofe como el hecho generador
que da lugar a la cobertura deberán estar definidos explícitamente en
los términos y condiciones contractuales.
3.2 OPERACIONES CON REASEGURADORAS LOCALES
3.2.1 Las Aseguradoras que efectúan operaciones de Reaseguro activo por
hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las primas de seguros
directos, calculado al cierre de cada ejercicio económico, deberán
realizar sus operaciones de retrocesión con Reaseguradoras Locales.
3.3. OBLIGACION
3.3.1 Las entidades aseguradoras deberán informar a esta SSN todo
acuerdo de corte de responsabilidad -de primas, de siniestros, o de
ambos-pactado con sus reaseguradoras, efectuado durante la vigencia
contractual o una vez terminada ésta, dentro de los TREINTA (30) días
de producido, mediante la remisión del Formulario 1.3.d) I).
4. INTERMEDIARIOS
4.1. El alcance de los términos reaseguro y reasegurador se extiende a
los términos retrocesión y retrocesionario en todos sus niveles.
4.2. REQUISITOS.
Podrán actuar como intermediarios las sociedades anónimas, nacionales o
sucursales de sociedades extranjeras, que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Presenten anualmente Estados Contables auditados por Auditor externo
independiente registrado en esta SSN.
b) El ejercicio económico cerrará el 30 de junio de cada año. En el
caso de Sucursales de Sociedades Extranjeras la fecha de cierre de
ejercicio es la de su casa matriz salvo que optaren por la del 30 de
junio de cada año.
c) Acrediten un Capital al inicio de las operaciones no inferior a
PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
d) Una vez iniciadas las operaciones, deberán acreditar, con carácter
permanente, un Patrimonio Neto igual al Capital mencionado en el punto
c) precedente.
e) Acrediten, mediante copia completa de la póliza y certificada por
escribano público, la contratación de una cobertura de seguro por un
monto mínimo igual al máximo valor entre TRES MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 3.000.000) y el DIEZ POR CIENTO (10%) de la prima
intermediada en el ejercicio económico anterior; suma asegurada que
deberá mantenerse durante toda la vigencia de la póliza, para responder
por el correcto y total cumplimiento de todas las obligaciones emanadas
de su actividad de corredor de reaseguros en la República Argentina
como consecuencia de los perjuicios que por errores u omisiones pueda
ocasionar a quienes contraten por su intermedio. Dicha póliza de seguro
deberá estar emitida a favor del intermediario y, deberá permanecer
vigente hasta la extinción de sus obligaciones contraídas como
corredor. Deberá notificarse a la autoridad de aplicación cada
renovación. No se admitirán franquicias superiores a CINCUENTA MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 50.000).
f) Presentar declaración jurada del intermediario en la cual se
compromete a colocar los reaseguros en los que intermedie en las
entidades reaseguradoras previstas por este régimen.
g) En el caso de personas jurídicas nacionales, además de los
requisitos mencionados deberán contener la expresión "Corredor de
Reaseguros" en la denominación social y/o en el nombre de fantasía.
h) En el caso de sucursales de personas jurídicas extranjeras, además
de los requisitos ya indicados, deberán acompañar certificado
actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen del
solicitante que acredite que pueden intermediar en reaseguros, con
indicación de la fecha desde y hasta la cual se encuentra autorizado
para intermediar y los ramos o riesgos en los cuales está facultado
para actuar.
Se entenderá por país de origen del solicitante aquel en el que se
hubiera constituido legalmente su casa matriz y donde mantenga la sede
principal de sus actividades.
Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, se inscribirá a los
intermediarios en el Registro que al efecto lleva esta SSN.
4.3. OBLIGACIONES Los intermediarios deberán:
a) Remitir cualquier información que este Organismo les solicite sobre
los contratos de reaseguro en los que hubiese intermediado.
b) Entregar a las entidades cedentes dentro de un plazo de:
I) TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio
de vigencia del contrato de reaseguro, tanto automático como
facultativo, las notas de cobertura que documenten las operaciones,
firmadas por todos los reaseguradores participantes.
En el caso de contratos facultativos, los intermediarios podrán firmar
las notas de coberturas siempre y cuando:
i) Se trate de coberturas que no superen la suma reasegurada de TRES
MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.000.000) y posean
documentación de respaldo de la colocación, emitida por el reasegurador
correspondiente; o
ii) Posean apoderamiento suficiente otorgado por el reasegurador.
El respectivo contrato de mandato deberá ser presentado anualmente a
esta SSN para su registro en oportunidad de la presentación de los
Estados Contables.
Asimismo deberá comunicar dentro de los TREINTA (30) días corridos de
ocurridas las rescisiones de los contratos de mandato. En la mencionada
nota de cobertura deberán expresarse las comisiones y todo costo de
intermediación pactados para la operación correspondiente. También, en
caso de estar la nota de cobertura suscripta por intermediario con
mandato genérico de suscripción, deberá constar el número de
registración del mandato correspondiente;
II) SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia
de la cobertura de reaseguro, tanto automática como facultativa, el
contrato de reaseguro completo que documente la operación, firmado por
todos los reaseguradores participantes. Debe constar en la mencionada
documentación las comisiones y todo costo de intermediación pactados
para la operación correspondiente;
c) Esta SSN observará toda comisión de intermediación en reaseguros
superior a:
I) VEINTE POR CIENTO (20%) en el caso de reaseguros facultativos;
II) CINCO POR CIENTO (5%) en los contratos automáticos proporcionales;
III) QUINCE POR CIENTO (15%) en los contratos automáticos no
proporcionales;
d) En los instrumentos indicados en las puntos b) I) y b) II) de este
punto, deberán individualizarse las cuentas bancarias en las cuales
serán depositados los montos correspondientes a primas y siniestros
derivados de los contratos de reaseguro - CUENTA FIDUCIARIA- y aquellos
correspondientes a comisiones -CUENTA COMISIONES-, no pudiendo, en
ningún caso, utilizarse la misma cuenta para ambos conceptos.
Asimismo, tendrá que constar en dichos instrumentos el número de
inscripción ante este Organismo de todos los reaseguradores e
intermediarios que participan de la operación.
e) Informar a esta SSN:
I) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de ocurridas y mediante la
remisión del Formulario 1.3.c), las rescisiones de los contratos de
reaseguro en los que hubiesen intermediado, siempre que esta situación
se produzca durante su vigencia, adjuntando copia de la documentación
que acredite la comunicación fehaciente a la cedente de la rescisión.
Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá informar a este Organismo los
siniestros superiores a CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 100.000)
rechazados en los contratos que intermedió.
II) Dentro de los TREINTA (30) días de producido, todo acuerdo de
cortes de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos-pactado
entre reasegurados y reaseguradoras, efectuado durante la vigencia
contractual o una vez terminada ésta, mediante la remisión del
Formulario 1.3.d) I) "Cortes de Responsabilidad".
III) Dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes de la fecha en
que se hubiese perfeccionado, cualquier modificación introducida al
estatuto social acompañando copia de los documentos en que ésta conste,
con referencia a los datos de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO.
IV) Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de ocurrida,
cualquier variación que experimente la entidad con relación a los
antecedentes acompañados a la inscripción.
V) Dentro del mes siguiente a la fecha en que ésta se le hubiere
aplicado, cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por la
autoridad competente en el país de origen, en el caso de sucursales de
sociedades extranjeras.
f) Prestar asesoría técnica a sus clientes.
g) Obtener coberturas adecuadas a los intereses de sus clientes.
h) Actuar en el marco de las normas legales y reglamentarias que
regulan la actividad.
i) Proporcionar al asegurador cedente toda la información disponible
sobre el reasegurador al que cederán los riesgos.
j) Informar al asegurador cedente, dentro de un plazo de TREINTA (30)
días corridos de conocida, cualquier variación en la política de
suscripción y toda otra decisión de las empresas reaseguradoras con las
que intermedie, que afecte el normal cumplimiento de los contratos
celebrados con entidades aseguradoras.
k) Llevar, para cada una de las colocaciones de reaseguro que realice,
una carpeta que contenga al menos la siguiente documentación que estará
obligado a mantener en sus oficinas, con independencia de aquella que
debe remitir a la aseguradora:
I) La oferta o "slip" de condiciones de colocación;
II) La confirmación de la colocación fechada, que haya otorgado el
intermediario;
III) La Nota de Cobertura emitida por el intermediario de reaseguro,
correspondiente a la colocación donde se consigne las comisiones del
intermediario, y;
IV) La demás documentación respaldatoria de los pagos de primas,
liquidación de saldos o de los costos de coberturas realizados en los
plazos pactados en las negociaciones correspondientes.
La totalidad de la documentación detallada e incluida en la carpeta
debe estar debidamente suscripta por el intermediario de reaseguro.
4.4. SUSPENSIÓN
La falta de acreditación ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN de la renovación de la póliza prevista en el inciso e) del punto
4.2., será causal de suspensión de la inscripción. Si tal omisión se
mantuviera durante el plazo de SEIS (6) meses, será cancelada la
matrícula.
4.5. CANCELACIÓN
Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por resolución fundada,
podrá cancelar la inscripción en el Registro del intermediario que no
cumpla con los requisitos exigidos por el punto 4.2., o con las
obligaciones establecidas en el punto 4.3.
Sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente Anexo, los
intermediarios de reaseguros quedan comprendidos en el régimen
sancionatorio establecido en la Ley N° 20.091.
DISPOSICIONES GENERALES
5. DOCUMENTOS EXTRANJEROS
Toda documentación emanada de un país extranjero deberá estar
debidamente legalizada de conformidad con las leyes argentinas,
acompañada -cuando esté redactada en otro idioma que no sea el
castellano- de traducción al castellano realizada por Traductor Público
Nacional y certificada por el Colegio Público de Traductores.
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
Este Organismo podrá exigir otros antecedentes que estime necesarios
para comprobar la solvencia de la entidad o intermediario inscripto,
así como la concurrencia de los requisitos necesarios para inscribirse
y permanecer inscripto en el registro pertinente. Asimismo podrá
examinar in situ o requerir todos los elementos atinentes a las
operaciones que hubiese realizado, así como toda otra información que
juzgue necesaria para ejercer sus funciones.
7. CONTRATOS
7.1. Los Contratos de Reaseguro deberán incluir una cláusula para el
supuesto que la Aseguradora cedente entre en liquidación -forzosa o
voluntaria- que establezca la obligación de la Reaseguradora de pagar
directamente al liquidador los saldos que eventualmente resulte
adeudar, con independencia que dicha Aseguradora cedente haya cumplido
o no sus obligaciones con el Asegurado o del estado de liquidación en
que se encuentra.
7.2. En los Contratos de Reaseguro no se podrá:
a) Efectuar modificaciones retroactivas en condiciones que puedan
provocar variaciones en los niveles de reservas de la cedente. Tampoco
se podrán efectuar resoluciones o rescisiones retroactivas, o cualquier
otra acción que tenga efecto jurídico similar, de manera tal que las
mismas operen efectivamente con anterioridad al momento de su
notificación fehaciente a la cedente.
b) Sujetar la vigencia de sus efectos a condición resolutoria por falta
de pago. El término condición resolutoria debe entenderse con el
alcance que surge de la primera parte del Artículo 343 del CÓDIGO CIVIL
Y COMERCIAL DE LA NACIÓN: "Se denomina condición a la cláusula de los
actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o
resolución a un hecho futuro e incierto".
7.3. En los Contratos en los que intervengan Intermediarios de
Reaseguro no podrá incluirse ninguna cláusula que limite o restrinja la
relación directa entre la Aseguradora cedente y el Reasegurador ni se
le podrá conferir a dichos intermediarios poder o facultades distintos
de aquellos necesarios y propios de su labor de intermediario
independiente en la contratación.
7.4. Las entidades aseguradoras que celebren Contratos de Reaseguro
proporcionales, tanto automáticos como facultativos, en los que exista
una cesión de riesgo inferior a la proporcionalidad preestablecida en
el contrato, deberán pasivar este riesgo adicional. Asimismo, para los
casos en que la comisión provisional sea superior a la mínima, hasta
tanto la comisión no sea definitiva -conforme el criterio de prudencia
contable- al cierre de cada ejercicio contable (trimestral/anual) se
deberá contabilizar como ganada sólo la comisión mínima.
7.5. En todos los Contratos de Reaseguro que se celebren de acuerdo a
lo establecido en el presente régimen deberá establecerse la aplicación
de la legislación argentina y someterse cualquier conflicto a los
tribunales nacionales, quedando prohibida la prórroga de jurisdicción a
tribunales extranjeros.
7.6. En caso de incluir cláusula de arbitraje, el procedimiento del
mismo deberá adecuarse conforme lo previsto en el CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN, debiendo asimismo tratarse de un arbitraje de
derecho bajo ley y jurisdicción argentina.
7.7. Los Contratos de Reaseguro celebrados en violación de la presente
Resolución, no serán oponibles a este Organismo a efectos de acreditar
el cumplimiento de normas legales o reglamentarias, ni se tendrán en
cuenta para las relaciones técnicas de las entidades cedentes.
Tampoco serán oponibles los Contratos de Reaseguro celebrados con fecha
posterior a la constitución del pasivo por "Siniestros Pendientes", que
impliquen deducciones a dicho pasivo.
Se considerará fecha de celebración a la consignada en la comunicación
a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de conformidad a las
normas vigentes
Formulario 1.3. c)
RESCISIONES DE COBERTURAS
FIRMA Y SELLO RESPONSABLE
Formulario
1.3.d) I).
CORTES DE RESPONSABILIDAD
Deberá utilizarse un formulario para cada reaseguradora y para cada
acuerdo de corte de responsabilidad.
Para cada uno de los contratos involucrados en el acuerdo, indicar:
FIRMA Y SELLO RESPONSABLE