Anexo del punto 2.1.1.

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 576/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 15/6/2018)

MARCO REGULATORIO DEL REASEGURO

1. REASEGURADORAS LOCALES

1.1. ENTIDADES AUTORIZABLES

Podrán ser autorizadas para aceptar operaciones de reaseguro, las siguientes entidades:

a) Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, que tengan por objeto exclusivo operar en reaseguros.

b) Las sucursales que se establezcan en la República Argentina de entidades de reaseguro extranjeras.

1.2. REQUISITOS.

Las entidades comprendidas en el punto 1 deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los previstos en el Artículo 7° de la Ley N° 20091, en cuanto resulten compatibles con la actividad reaseguradora.

b) Acreditar un capital mínimo de acuerdo a lo previsto en el punto 30.1.2. del RGAA.

Otorgada la autorización para operar, esta SSN inscribirá a la entidad como reaseguradora en el registro respectivo.

1.3. OBLIGACIONES.

Las entidades comprendidas en el punto 1.1:

a) Quedarán sometidas al régimen normativo previsto por la Ley N° 20.091 y sus reglamentaciones.

b) Dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del inicio de vigencia, deberán entregar a las aseguradoras cedentes los contratos de reaseguro o, en su defecto, las notas de cobertura que documenten tales operaciones. En este último caso el contrato respectivo deberá ser entregado dentro de un plazo máximo de SEIS (6) meses de iniciada su vigencia, con la aceptación de todos los reaseguradores participantes.

c) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida, deberán informar a este Organismo, mediante la remisión del formulario 1.3.c) "Rescisiones de Cobertura", las rescisiones de los contratos de reaseguro celebrados, siempre que esta situación se produzca durante su vigencia, adjuntando copia de la documentación que acredite la comunicación fehaciente a la cedente de la situación de rescisión.

Asimismo, deberá informar a esta SSN, dentro del mismo plazo, los siniestros superiores a CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 100.000) rechazados por la reaseguradora.

d) Deben Informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN:

I) Dentro de los TREINTA (30) días de producido, todo acuerdo de corte de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos-pactado con sus reaseguradas, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, mediante la remisión del formulario 1.3.d) I) "Cortes de Responsabilidad".

II) Dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos de producida, cualquier variación en la política de suscripción y toda otra decisión que reduzca las condiciones de cobertura del seguro directo y afecte el normal cumplimiento de los contratos celebrados con entidades aseguradoras del mercado argentino.

1.4. RETENCIONES

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN observará a las Reaseguradoras Locales toda retención por riesgos independientes que supere el QUINCE POR CIENTO (15%) del Capital Computable (determinado conforme al Punto 30.2. del RGAA) al cierre del último ejercicio. Asimismo, observará a las Reaseguradoras Locales toda retención por riesgos que formen cúmulos que supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Capital Computable (determinado conforme al Punto 30.2. del RGAA), al cierre del último ejercicio.

Para el caso de sucursales de entidades de reaseguro extranjeras, el cálculo establecido en el párrafo anterior se efectuará teniendo en cuenta el balance consolidado de su casa matriz, siempre y cuando cumplan con exigencias de solvencia iguales o superiores a las requeridas por la normativa de este Organismo.

Las entidades deben fijar procedimientos adecuados en el marco de su gestión y control interno, a fin de operar con la debida prudencia, al momento de suscribir, ceder y retener los riesgos.

1.5. RETROCESIONES

1.5.1 Las operaciones de retrocesión podrán ser realizadas tanto con Reaseguradoras Locales como con las Reaseguradoras Admitidas tal como se define en el punto 2.

1.5.2. Las Reaseguradoras Locales no podrán transferir a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas en el exterior más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prima emitida, neta de anulaciones, al cierre del ejercicio anual. Tal límite solo podrá superarse, excepcionalmente, con previa autorización de esta SSN, acreditando fehacientemente la imposibilidad de contar con cobertura a través de otros operadores del Mercado.

2. REASEGURADORAS ADMITIDAS

Podrán operar como Reaseguradoras Admitidas, las entidades extranjeras autorizadas al efecto en su país de origen conforme lo dispuesto en el presente Anexo.

2.1. REQUISITOS.

a) Acrediten que se encuentran legalmente constituidas realizando operaciones de reaseguro en su país de origen y autorizadas para reasegurar riesgos cedidos desde el exterior con indicación de la fecha de inicio de las operaciones.

b) Acrediten que la legislación vigente en el país de origen permite a dichas entidades cumplir con los compromisos -derivados de los contratos de reaseguros- en el exterior, en moneda de libre convertibilidad.

c) Acrediten con informe de auditor externo, que cuentan con un patrimonio neto no inferior a CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000.000.-).

d) Acrediten calificación de los últimos TRES (3) años, efectuada por alguna de las siguientes calificadoras internacionales de empresas: A.M. Best: calificación mínima B+; Standard & Poor's International Ratings Ltd: Capacidad para el Pago de Reclamos, calificación mínima BBB, Moody's Investors Service: Solvencia Financiera, calificación mínima BBB; Fitch IBCA Ltd.: Capacidad para el Pago de Reclamos, calificación mínima BBB.

e) Designen un apoderado con amplias facultades administrativas y judiciales, incluso para ser emplazado en juicio, quien deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual serán consideradas válidas todo tipo de notificaciones y donde debe encontrarse a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN copias certificadas de los contratos de Reaseguro activo y toda otra documentación relacionada a los mismos y toda otra documentación que le sea requerida.

Dicho apoderado no tendrá facultades de ampliar o renunciar a la autorización para operar en Reaseguros y de transferir voluntariamente la cartera, salvo poder expreso. Tampoco podrá sustituir el mandato que le fuera conferido.

f) Presenten Estados Contables de los últimos DOS (2) ejercicios -firmados en todas sus hojas por el apoderado a que alude el inciso anterior-con el respectivo dictamen de auditores externos.

g) Acrediten que se encuentran constituidas e inscriptas en:

1. Países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, considerados "Cooperadores a los fines de la transparencia fiscal", conforme lo previsto en el Decreto N° 589/2013 y reglamentación complementaria.

Cuando no se encuentren constituidas e inscriptas en los términos del párrafo anterior, deberán acreditar que se encuentran sujetas al control y fiscalización de un Organismo que cumpla similares funciones a las de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y con el cual se haya firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información.

2. Se encuentren constituidas e inscriptas en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de los documentos públicos emitidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

Cuando no se encuentren constituidas e inscriptas en los términos del párrafo anterior, se evaluará la solicitud de autorización aplicando una mayor diligencia debida, proporcional a los riesgos, pudiendo aplicarse las contramedidas indicadas en la Recomendación 19 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y su Nota Interpretativa.

Otorgada la habilitación para operar, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN procederá a inscribir a la entidad, como Reaseguradora Admitida, en el Registro respectivo.

2.2. Los agrupamientos, mercados y sindicatos de aseguradores o reaseguradores, con reconocida y acreditada capacidad técnica y trayectoria en el mercado, podrán ser considerados como un solo sujeto reasegurador a los efectos formales y, consecuentemente, estar autorizados para suscribir notas de cobertura y contratos -en tanto tengan apoderamiento suficiente. Ello sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos reglamentarios.

2.3. OBLIGACIONES:

a) Presentar anualmente dentro de un plazo de NUEVE (9) meses del ejercicio económico:

I) Estados Contables -firmados en todas sus fojas por el apoderado a que alude el Punto 2.1. e)- con el respectivo dictamen de auditores externos.

II) Informe emanado de auditor independiente o de la autoridad de control de país de origen, que acredite el patrimonio neto mínimo exigido para operar.

III) Declaración Jurada efectuada por mandatario en la que se manifieste que las restantes condiciones exigidas para obtener su inscripción se mantienen.

b) Comunicar el cambio de mandatario designado o la modificación del mandato dentro de los TREINTA (30) días siguientes a su ocurrencia, remitiendo copia del nuevo poder conferido.

c) Comunicar dentro de un plazo de TREINTA (30) días de sucedida, cualquier variación que experimente la entidad con relación a los antecedentes acompañados a la inscripción.

d) Comunicar a este Organismo cualquier modificación introducida al estatuto social acompañando copia auténtica y legalizada de los documentos en que ésta conste, dentro de los TREINTA (30) días siguientes de la fecha en que hubiese sido aprobada la modificación.

e) Comunicar a este Organismo cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por la autoridad competente en el país de origen o en otros países en los cuales opera, dentro del mes siguiente a la fecha en que ésta se le hubiere aplicado.

f) Informar a este Organismo las anulaciones o rescisiones de los Contratos de Reaseguro celebrados, siempre que esta situación se produzca durante su vigencia, dentro de los TREINTA (30) días de producida, mediante la remisión del formulario 1.3.c) "Rescisiones de Cobertura". Asimismo, deberá informar a este Organismo, dentro del mismo plazo, los siniestros superiores a CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000) rechazados por la Reaseguradora.

g) Informar a este Organismo todo acuerdo de cortes de responsabilidad — de primas, de siniestros o de ambos — pactado con sus reaseguradas, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, dentro de los TREINTA (30) días de producido, mediante la remisión del formulario 1.3.d) I) "Cortes de Responsabilidad".

h) Remitir cualquier información que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN le requiera sobre los Contratos de Reaseguro suscriptos.

i) Entregar a sus cedentes dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días contados a partir del inicio de vigencia, los Contratos de Reaseguro o, en su defecto, las notas de cobertura, que documenten tales operaciones. En este último caso el contrato respectivo deberá ser entregado dentro de un plazo máximo de SEIS (6) meses de iniciada su vigencia, con la aceptación de todas las Reaseguradoras participantes.

j) Informar cualquier variación en la Política de Suscripción y Retención de Riesgos y/o toda otra decisión que reduzca las condiciones de cobertura del seguro directo y/o afecte el normal cumplimiento de los contratos celebrados con entidades aseguradoras del mercado argentino, dentro de un plazo de TREINTA (30) días.

2.4. SUSPENSIÓN

Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por Resolución fundada, podrá suspender la inscripción en el Registro del Reasegurador Extranjero hasta tanto no cumpla con los requisitos exigidos por el Punto 2.3.

2.5. CANCELACIÓN

Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por Resolución fundada, procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro del Reasegurador Extranjero, en aquellos casos donde la entidad realice operaciones contrarias a la normativa vigente o bien en los casos que, habiendo transcurrido SEIS (6) meses desde la suspensión prevista en el Punto 2.4, la entidad no haya regularizado su situación.

2.6. BAJA

Las Reaseguradoras Admitidas podrán solicitar la baja del Registrado respectivo, debiendo acreditar la decisión mediante instrumento emanado de su casa matriz.

3. ASEGURADORAS.

3.1 OPERACIONES CON REASEGURADORAS ADMITIDAS

3.1.1 Las Aseguradoras podrán realizar operaciones de reaseguro pasivo automáticos y/o facultativos en todos sus ramos con Reaseguradoras admitidas conforme el siguiente esquema de contratación:

• Contratos con inicio de vigencia a partir del 01 de julio de 2017 hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus primas cedidas por contrato.

• Contratos con inicio de vigencia a partir del 01 de julio de 2018 hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) de sus primas cedidas por contrato.

• Contratos con inicio de vigencia a partir del 01 de julio de 2019 hasta un máximo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de sus primas cedidas por contrato.

Dichos porcentajes contemplan exclusivamente las operaciones de Reaseguro pasivo.

3.1.2 Las Aseguradoras podrán celebrar contratos automáticos o facultativos de reaseguro pasivo en los que la participación de Reaseguradoras Admitidas en la cesión sea mayor que los límites establecidos en el punto 3.1.1., exclusivamente en los siguientes casos:

a) En contratos facultativos: Cuando el límite a cargo del/los reasegurador/es para una póliza o conjunto de pólizas cedidas bajo un mismo contrato, sea igual o superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000). Se entiende por límite el monto que surge del análisis de la "Pérdida Máxima Probable" (PML).

Este límite deberá ser definido y fundamentado en base al análisis y estudio de la "Pérdida Máxima Probable" del conjunto de riesgos y pólizas contemplados en el contrato.

La colocación en el reaseguro conforme lo estipulado en el punto 3.1.2. no podrá incluir riesgos individuales que no puedan verse afectados en un mismo evento siniestral bajo el concepto de PML.

b) En contratos automáticos: Cuando la cobertura del contrato sea exclusivamente del tipo "Catastrófica" o por "Evento y Catástrofe", bajo la modalidad no proporcional, y sólo en la medida en que el límite de cobertura a cargo del/los reasegurador/es sea igual o superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000). Tanto la definición de Evento y/o Catástrofe como el hecho generador que da lugar a la cobertura deberán estar definidos explícitamente en los términos y condiciones contractuales.

3.2 OPERACIONES CON REASEGURADORAS LOCALES

3.2.1 Las Aseguradoras que efectúan operaciones de Reaseguro activo por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las primas de seguros directos, calculado al cierre de cada ejercicio económico, deberán realizar sus operaciones de retrocesión con Reaseguradoras Locales.

3.3. OBLIGACION

3.3.1 Las entidades aseguradoras deberán informar a esta SSN todo acuerdo de corte de responsabilidad -de primas, de siniestros, o de ambos-pactado con sus reaseguradoras, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, dentro de los TREINTA (30) días de producido, mediante la remisión del Formulario 1.3.d) I).

4. INTERMEDIARIOS

4.1. El alcance de los términos reaseguro y reasegurador se extiende a los términos retrocesión y retrocesionario en todos sus niveles.

4.2. REQUISITOS.

Podrán actuar como intermediarios las sociedades anónimas, nacionales o sucursales de sociedades extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Presenten anualmente Estados Contables auditados por Auditor externo independiente registrado en esta SSN.

b) El ejercicio económico cerrará el 30 de junio de cada año. En el caso de Sucursales de Sociedades Extranjeras la fecha de cierre de ejercicio es la de su casa matriz salvo que optaren por la del 30 de junio de cada año.

c) Acrediten un Capital al inicio de las operaciones no inferior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

d) Una vez iniciadas las operaciones, deberán acreditar, con carácter permanente, un Patrimonio Neto igual al Capital mencionado en el punto c) precedente.

e) Acrediten, mediante copia completa de la póliza y certificada por escribano público, la contratación de una cobertura de seguro por un monto mínimo igual al máximo valor entre TRES MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.000.000) y el DIEZ POR CIENTO (10%) de la prima intermediada en el ejercicio económico anterior; suma asegurada que deberá mantenerse durante toda la vigencia de la póliza, para responder por el correcto y total cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad de corredor de reaseguros en la República Argentina como consecuencia de los perjuicios que por errores u omisiones pueda ocasionar a quienes contraten por su intermedio. Dicha póliza de seguro deberá estar emitida a favor del intermediario y, deberá permanecer vigente hasta la extinción de sus obligaciones contraídas como corredor. Deberá notificarse a la autoridad de aplicación cada renovación. No se admitirán franquicias superiores a CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 50.000).

f) Presentar declaración jurada del intermediario en la cual se compromete a colocar los reaseguros en los que intermedie en las entidades reaseguradoras previstas por este régimen.

g) En el caso de personas jurídicas nacionales, además de los requisitos mencionados deberán contener la expresión "Corredor de Reaseguros" en la denominación social y/o en el nombre de fantasía.

h) En el caso de sucursales de personas jurídicas extranjeras, además de los requisitos ya indicados, deberán acompañar certificado actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen del solicitante que acredite que pueden intermediar en reaseguros, con indicación de la fecha desde y hasta la cual se encuentra autorizado para intermediar y los ramos o riesgos en los cuales está facultado para actuar.

Se entenderá por país de origen del solicitante aquel en el que se hubiera constituido legalmente su casa matriz y donde mantenga la sede principal de sus actividades.

Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, se inscribirá a los intermediarios en el Registro que al efecto lleva esta SSN.

4.3. OBLIGACIONES Los intermediarios deberán:

a) Remitir cualquier información que este Organismo les solicite sobre los contratos de reaseguro en los que hubiese intermediado.

b) Entregar a las entidades cedentes dentro de un plazo de:

I) TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato de reaseguro, tanto automático como facultativo, las notas de cobertura que documenten las operaciones, firmadas por todos los reaseguradores participantes.

En el caso de contratos facultativos, los intermediarios podrán firmar las notas de coberturas siempre y cuando:

i) Se trate de coberturas que no superen la suma reasegurada de TRES MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.000.000) y posean documentación de respaldo de la colocación, emitida por el reasegurador correspondiente; o

ii) Posean apoderamiento suficiente otorgado por el reasegurador.

El respectivo contrato de mandato deberá ser presentado anualmente a esta SSN para su registro en oportunidad de la presentación de los Estados Contables.

Asimismo deberá comunicar dentro de los TREINTA (30) días corridos de ocurridas las rescisiones de los contratos de mandato. En la mencionada nota de cobertura deberán expresarse las comisiones y todo costo de intermediación pactados para la operación correspondiente. También, en caso de estar la nota de cobertura suscripta por intermediario con mandato genérico de suscripción, deberá constar el número de registración del mandato correspondiente;

II) SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de reaseguro, tanto automática como facultativa, el contrato de reaseguro completo que documente la operación, firmado por todos los reaseguradores participantes. Debe constar en la mencionada documentación las comisiones y todo costo de intermediación pactados para la operación correspondiente;

c) Esta SSN observará toda comisión de intermediación en reaseguros superior a:

I) VEINTE POR CIENTO (20%) en el caso de reaseguros facultativos;

II) CINCO POR CIENTO (5%) en los contratos automáticos proporcionales;

III) QUINCE POR CIENTO (15%) en los contratos automáticos no proporcionales;

d) En los instrumentos indicados en las puntos b) I) y b) II) de este punto, deberán individualizarse las cuentas bancarias en las cuales serán depositados los montos correspondientes a primas y siniestros derivados de los contratos de reaseguro - CUENTA FIDUCIARIA- y aquellos correspondientes a comisiones -CUENTA COMISIONES-, no pudiendo, en ningún caso, utilizarse la misma cuenta para ambos conceptos.

Asimismo, tendrá que constar en dichos instrumentos el número de inscripción ante este Organismo de todos los reaseguradores e intermediarios que participan de la operación.

e) Informar a esta SSN:

I) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de ocurridas y mediante la remisión del Formulario 1.3.c), las rescisiones de los contratos de reaseguro en los que hubiesen intermediado, siempre que esta situación se produzca durante su vigencia, adjuntando copia de la documentación que acredite la comunicación fehaciente a la cedente de la rescisión. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá informar a este Organismo los siniestros superiores a CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 100.000) rechazados en los contratos que intermedió.

II) Dentro de los TREINTA (30) días de producido, todo acuerdo de cortes de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos-pactado entre reasegurados y reaseguradoras, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, mediante la remisión del Formulario 1.3.d) I) "Cortes de Responsabilidad".

III) Dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes de la fecha en que se hubiese perfeccionado, cualquier modificación introducida al estatuto social acompañando copia de los documentos en que ésta conste, con referencia a los datos de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.

IV) Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de ocurrida, cualquier variación que experimente la entidad con relación a los antecedentes acompañados a la inscripción.

V) Dentro del mes siguiente a la fecha en que ésta se le hubiere aplicado, cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por la autoridad competente en el país de origen, en el caso de sucursales de sociedades extranjeras.

f) Prestar asesoría técnica a sus clientes.

g) Obtener coberturas adecuadas a los intereses de sus clientes.

h) Actuar en el marco de las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad.

i) Proporcionar al asegurador cedente toda la información disponible sobre el reasegurador al que cederán los riesgos.

j) Informar al asegurador cedente, dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos de conocida, cualquier variación en la política de suscripción y toda otra decisión de las empresas reaseguradoras con las que intermedie, que afecte el normal cumplimiento de los contratos celebrados con entidades aseguradoras.

k) Llevar, para cada una de las colocaciones de reaseguro que realice, una carpeta que contenga al menos la siguiente documentación que estará obligado a mantener en sus oficinas, con independencia de aquella que debe remitir a la aseguradora:

I) La oferta o "slip" de condiciones de colocación;

II) La confirmación de la colocación fechada, que haya otorgado el intermediario;

III) La Nota de Cobertura emitida por el intermediario de reaseguro, correspondiente a la colocación donde se consigne las comisiones del intermediario, y;

IV) La demás documentación respaldatoria de los pagos de primas, liquidación de saldos o de los costos de coberturas realizados en los plazos pactados en las negociaciones correspondientes.

La totalidad de la documentación detallada e incluida en la carpeta debe estar debidamente suscripta por el intermediario de reaseguro.

4.4. SUSPENSIÓN

La falta de acreditación ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de la renovación de la póliza prevista en el inciso e) del punto 4.2., será causal de suspensión de la inscripción. Si tal omisión se mantuviera durante el plazo de SEIS (6) meses, será cancelada la matrícula.

4.5. CANCELACIÓN

Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por resolución fundada, podrá cancelar la inscripción en el Registro del intermediario que no cumpla con los requisitos exigidos por el punto 4.2., o con las obligaciones establecidas en el punto 4.3.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente Anexo, los intermediarios de reaseguros quedan comprendidos en el régimen sancionatorio establecido en la Ley N° 20.091.

DISPOSICIONES GENERALES

5. DOCUMENTOS EXTRANJEROS

Toda documentación emanada de un país extranjero deberá estar debidamente legalizada de conformidad con las leyes argentinas, acompañada -cuando esté redactada en otro idioma que no sea el castellano- de traducción al castellano realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de Traductores.

6. INFORMACIÓN ADICIONAL

Este Organismo podrá exigir otros antecedentes que estime necesarios para comprobar la solvencia de la entidad o intermediario inscripto, así como la concurrencia de los requisitos necesarios para inscribirse y permanecer inscripto en el registro pertinente. Asimismo podrá examinar in situ o requerir todos los elementos atinentes a las operaciones que hubiese realizado, así como toda otra información que juzgue necesaria para ejercer sus funciones.

7. CONTRATOS

7.1. Los Contratos de Reaseguro deberán incluir una cláusula para el supuesto que la Aseguradora cedente entre en liquidación -forzosa o voluntaria- que establezca la obligación de la Reaseguradora de pagar directamente al liquidador los saldos que eventualmente resulte adeudar, con independencia que dicha Aseguradora cedente haya cumplido o no sus obligaciones con el Asegurado o del estado de liquidación en que se encuentra.

7.2. En los Contratos de Reaseguro no se podrá:

a) Efectuar modificaciones retroactivas en condiciones que puedan provocar variaciones en los niveles de reservas de la cedente. Tampoco se podrán efectuar resoluciones o rescisiones retroactivas, o cualquier otra acción que tenga efecto jurídico similar, de manera tal que las mismas operen efectivamente con anterioridad al momento de su notificación fehaciente a la cedente.

b) Sujetar la vigencia de sus efectos a condición resolutoria por falta de pago. El término condición resolutoria debe entenderse con el alcance que surge de la primera parte del Artículo 343 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN: "Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto".

7.3. En los Contratos en los que intervengan Intermediarios de Reaseguro no podrá incluirse ninguna cláusula que limite o restrinja la relación directa entre la Aseguradora cedente y el Reasegurador ni se le podrá conferir a dichos intermediarios poder o facultades distintos de aquellos necesarios y propios de su labor de intermediario independiente en la contratación.

7.4. Las entidades aseguradoras que celebren Contratos de Reaseguro proporcionales, tanto automáticos como facultativos, en los que exista una cesión de riesgo inferior a la proporcionalidad preestablecida en el contrato, deberán pasivar este riesgo adicional. Asimismo, para los casos en que la comisión provisional sea superior a la mínima, hasta tanto la comisión no sea definitiva -conforme el criterio de prudencia contable- al cierre de cada ejercicio contable (trimestral/anual) se deberá contabilizar como ganada sólo la comisión mínima.

7.5. En todos los Contratos de Reaseguro que se celebren de acuerdo a lo establecido en el presente régimen deberá establecerse la aplicación de la legislación argentina y someterse cualquier conflicto a los tribunales nacionales, quedando prohibida la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros.

7.6. En caso de incluir cláusula de arbitraje, el procedimiento del mismo deberá adecuarse conforme lo previsto en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, debiendo asimismo tratarse de un arbitraje de derecho bajo ley y jurisdicción argentina.

7.7. Los Contratos de Reaseguro celebrados en violación de la presente Resolución, no serán oponibles a este Organismo a efectos de acreditar el cumplimiento de normas legales o reglamentarias, ni se tendrán en cuenta para las relaciones técnicas de las entidades cedentes.

Tampoco serán oponibles los Contratos de Reaseguro celebrados con fecha posterior a la constitución del pasivo por "Siniestros Pendientes", que impliquen deducciones a dicho pasivo.

Se considerará fecha de celebración a la consignada en la comunicación a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de conformidad a las normas vigentes

Formulario 1.3. c)

RESCISIONES DE COBERTURAS


FIRMA Y SELLO RESPONSABLE

Formulario 1.3.d) I).

CORTES DE RESPONSABILIDAD

Deberá utilizarse un formulario para cada reaseguradora y para cada acuerdo de corte de responsabilidad.


Para cada uno de los contratos involucrados en el acuerdo, indicar:


FIRMA Y SELLO RESPONSABLE