Anexo
del punto 23.7
("Anexo del punto 23.8.” sustituido por el “Anexo del
punto 23.7.”, por art. 5° de la Resolución Sintetizada N° 197/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 22/4/2024.)
LINEAMIENTOS
PARA EL DISEÑO DE MICROSEGUROS
Se entiende por Microseguro a una cobertura que brinda protección a la
población de bajos ingresos contra riesgos de personas o patrimoniales,
que involucren el pago de primas proporcionales al perfil de riesgo
asegurado y a su poder adquisitivo.
Las coberturas de Microseguros deberán cumplir con las siguientes
características:
a) El plazo para la denuncia del siniestro no podrá ser inferior a
QUINCE (15) días corridos contados desde el momento de conocerlo.
b) El plazo para pronunciarse respecto al derecho del asegurado y
abonar el siniestro no podrá ser superior a QUINCE (15) días corridos
desde denunciado el mismo o recibida la información complementaria
cuando fuese solicitada.
En caso de requerirse información complementaria, la aseguradora deberá
expedirse respecto a la misma en el plazo de DIEZ (10) días corridos de
suministrada por el asegurado. La omisión de pronunciarse importa
aceptación.
Por caso fundado y en caso de que la cobertura solicitada lo requiera,
se podrá contemplar un plazo mayor.
c) Si en la apreciación de los eventos surgieran divergencias entre las
partes, deberá quedar determinado cómo se procederá para resolver las
mismas. El procedimiento deberá ser expeditivo y deberá fortalecer la
conciliación como herramienta de solución de conflictos.
d) No se podrán establecer requisitos de asegurabilidad previos en
relación con las personas y bienes asegurables, salvo que las
características del Microseguro lo ameriten. Deberá ser suficiente la
suscripción de la solicitud al momento del contrato del seguro para que
opere la cobertura.
e) En los Seguros de Daños, la medida de la prestación deberá ser a
primer riesgo absoluto.
Nombre Comercial del Plan de
Microseguro - Denominación
La denominación deberá expresar inequívocamente el principal riesgo
cubierto y el grupo asegurado al cual está dirigido, conteniendo en
todos los casos el término "Microseguros". Dicha denominación deberá
ser para cada entidad aseguradora, única por plan.
Guía Explicativa al Asegurado
Deberá entregarse al asegurado una guía explicativa que resuma la
cobertura por la cual se encontrará amparado, contemplando los aspectos
fundamentales de la misma.
Producto
Las coberturas de Microseguros presentadas por las entidades
aseguradoras no podrán remitir a otros textos o condiciones que no se
encuentren dentro del mencionado plan.
Los Microseguros se comercializarán sin cláusulas de participación de
utilidades, reajuste de primas, o cláusulas similares que impliquen
devolución de primas pagadas.
Bases Técnicas
Los gastos de producción y explotación deberán definirse
individualmente. La suma de ambos conceptos no puede exceder el TREINTA
POR CIENTO (30%) de la prima de tarifa.
En caso de aplicar franquicia o deducible, la misma deberá resultar
razonable al riesgo cubierto.
IF-2024-37458507-APN-GTYN#SSN