Anexo del punto 23.7

("Anexo del punto 23.8.” sustituido por el “Anexo del punto 23.7.”, por art. 5° de la Resolución Sintetizada N° 197/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 22/4/2024.)


LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE MICROSEGUROS

Se entiende por Microseguro a una cobertura que brinda protección a la población de bajos ingresos contra riesgos de personas o patrimoniales, que involucren el pago de primas proporcionales al perfil de riesgo asegurado y a su poder adquisitivo.

Las coberturas de Microseguros deberán cumplir con las siguientes características:

a) El plazo para la denuncia del siniestro no podrá ser inferior a QUINCE (15) días corridos contados desde el momento de conocerlo.

b) El plazo para pronunciarse respecto al derecho del asegurado y abonar el siniestro no podrá ser superior a QUINCE (15) días corridos desde denunciado el mismo o recibida la información complementaria cuando fuese solicitada.

En caso de requerirse información complementaria, la aseguradora deberá expedirse respecto a la misma en el plazo de DIEZ (10) días corridos de suministrada por el asegurado. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

Por caso fundado y en caso de que la cobertura solicitada lo requiera, se podrá contemplar un plazo mayor.

c) Si en la apreciación de los eventos surgieran divergencias entre las partes, deberá quedar determinado cómo se procederá para resolver las mismas. El procedimiento deberá ser expeditivo y deberá fortalecer la conciliación como herramienta de solución de conflictos.

d) No se podrán establecer requisitos de asegurabilidad previos en relación con las personas y bienes asegurables, salvo que las características del Microseguro lo ameriten. Deberá ser suficiente la suscripción de la solicitud al momento del contrato del seguro para que opere la cobertura.

e) En los Seguros de Daños, la medida de la prestación deberá ser a primer riesgo absoluto.

Nombre Comercial del Plan de Microseguro - Denominación

La denominación deberá expresar inequívocamente el principal riesgo cubierto y el grupo asegurado al cual está dirigido, conteniendo en todos los casos el término "Microseguros". Dicha denominación deberá ser para cada entidad aseguradora, única por plan.

Guía Explicativa al Asegurado

Deberá entregarse al asegurado una guía explicativa que resuma la cobertura por la cual se encontrará amparado, contemplando los aspectos fundamentales de la misma.

Producto

Las coberturas de Microseguros presentadas por las entidades aseguradoras no podrán remitir a otros textos o condiciones que no se encuentren dentro del mencionado plan.

Los Microseguros se comercializarán sin cláusulas de participación de utilidades, reajuste de primas, o cláusulas similares que impliquen devolución de primas pagadas.

Bases Técnicas

Los gastos de producción y explotación deberán definirse individualmente. La suma de ambos conceptos no puede exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de tarifa.

En caso de aplicar franquicia o deducible, la misma deberá resultar razonable al riesgo cubierto.

IF-2024-37458507-APN-GTYN#SSN