Anexo del punto 23.8

"PAUTAS MINIMAS PARA EL DISEÑO DE MICROSEGUROS"

Se establecen los lineamientos de las pautas mínimas que deben contener las Condiciones Contractuales que se describen a continuación, presentados conforme el punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

1. Microseguros

Se entiende por Microseguro a una cobertura que brinda protección a la población de bajos ingresos contra riesgos de personas o patrimoniales, que involucren el pago de primas proporcionales al perfil de riesgo asegurado y a su poder adquisitivo.

2. Definiciones

A los efectos del presente Reglamento y para el diseño de las coberturas de Microseguros, se deben considerar las siguientes definiciones:

a) Póliza Simplificada: Documento que acredita la contratación de la cobertura individual, el que debe estar suscrito por la entidad aseguradora, que contenga como mínimo los elementos previstos en el Punto 25.1.1.1. del RGAA y que transmita la principal información de manera clara y sencilla.

b) Solicitud-Certificado: Documento que acredita la contratación de una póliza colectiva, el que debe estar suscrito por la entidad aseguradora, el tomador y el asegurado.

3. Características de los Microseguros

A efectos de su aprobación, las coberturas de Microseguros deberán cumplir con las siguientes características:

a) Denuncia del Siniestro: El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los QUINCE (15) días corridos de conocerlo.

b) Comprobación y Pago de los Siniestros: El plazo para pronunciarse respecto al derecho del asegurado y abonar el siniestro no podrá ser superior a QUINCE (15) días corridos de denunciado el mismo o de recibida la información complementaria cuando fuese solicitada.

En caso de requerirse información complementaria, la aseguradora deberá expedirse respecto a la misma en el plazo de DIEZ (10) días corridos de suministrada por el asegurado. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

Por caso fundado y en caso de que la cobertura solicitada lo requiera, se podrá solicitar un plazo mayor.

c) Valuación del Daño por Peritos: Si en la apreciación de los eventos surgieran divergencias entre las partes, deberá quedar determinado cómo se procederá para resolver las mismas. El procedimiento deberá ser expeditivo y deberá fortalecer la conciliación como herramienta de solución de conflictos.

d) Requisitos de Asegurabilidad: No se podrán establecer requisitos de asegurabilidad previos en relación con las personas y bienes asegurables, salvo que las características del Microseguro lo ameriten. Deberá ser suficiente la suscripción de la solicitud al momento del contrato del seguro para que opere la cobertura.

e) Cobertura: En los Seguros de Daños, la medida de la prestación deberá ser a primer riesgo absoluto.

f) Franquicias o Deducibles: En caso de aplicarlas, deberán ser debidamente justificadas en función del riesgo cubierto y a los fines de la implementación del Microseguro.

4. Nombre Comercial del Plan de Microseguro - Denominación

La denominación deberá expresar inequívocamente el principal riesgo cubierto y el grupo asegurado al cual está dirigido, conteniendo en todos los casos el término "Microseguros". Dicha denominación deberá ser para cada entidad aseguradora, única por plan.

5. Guía Explicativa al Asegurado

La guía explicativa deberá resumir la cobertura por la cual se encontrará amparado el Asegurado, contemplando los aspectos fundamentales de la misma.

6. Producto

Las coberturas de Microseguros presentadas y/o depositadas por las entidades aseguradoras no podrán remitir a otros textos o condiciones que no se encuentren dentro del mencionado plan. Asimismo, los Microseguros se comercializarán sin opción de cláusulas de participación de utilidades, reajuste de primas, o cláusulas similares que impliquen devolución de primas pagadas

7. Bases Técnicas

Respecto de los gastos de producción y explotación, deberán definirse individualmente. La suma de ambos conceptos no puede exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de tarifa. Con relación a las franquicias, las mismas deberán resultar razonables al riesgo cubierto.