Anexo
del punto 23.8
"PAUTAS MINIMAS PARA EL DISEÑO DE
MICROSEGUROS"
Se establecen los lineamientos de las pautas mínimas que deben contener
las Condiciones Contractuales que se describen a continuación,
presentados conforme el punto 23.3 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora.
1. Microseguros
Se entiende por Microseguro a una cobertura que brinda protección a la
población de bajos ingresos contra riesgos de personas o patrimoniales,
que involucren el pago de primas proporcionales al perfil de riesgo
asegurado y a su poder adquisitivo.
2. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento y para el diseño de las
coberturas de Microseguros, se deben considerar las siguientes
definiciones:
a)
Póliza Simplificada:
Documento que acredita la contratación de la cobertura individual, el
que debe estar suscrito por la entidad aseguradora, que contenga como
mínimo los elementos previstos en el Punto 25.1.1.1. del RGAA y que
transmita la principal información de manera clara y sencilla.
b)
Solicitud-Certificado:
Documento que acredita la contratación de una póliza colectiva, el que
debe estar suscrito por la entidad aseguradora, el tomador y el
asegurado.
3. Características de los Microseguros
A efectos de su aprobación, las coberturas de Microseguros deberán
cumplir con las siguientes características:
a)
Denuncia del Siniestro: El
tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el
acaecimiento del siniestro dentro de los QUINCE (15) días corridos de
conocerlo.
b)
Comprobación y Pago de los
Siniestros: El plazo para pronunciarse respecto al derecho del
asegurado y abonar el siniestro no podrá ser superior a QUINCE (15)
días corridos de denunciado el mismo o de recibida la información
complementaria cuando fuese solicitada.
En caso de requerirse información complementaria, la aseguradora deberá
expedirse respecto a la misma en el plazo de DIEZ (10) días corridos de
suministrada por el asegurado. La omisión de pronunciarse importa
aceptación.
Por caso fundado y en caso de que la cobertura solicitada lo requiera,
se podrá solicitar un plazo mayor.
c)
Valuación del Daño por Peritos:
Si en la apreciación de los eventos surgieran divergencias entre las
partes, deberá quedar determinado cómo se procederá para resolver las
mismas. El procedimiento deberá ser expeditivo y deberá fortalecer la
conciliación como herramienta de solución de conflictos.
d)
Requisitos de Asegurabilidad:
No se podrán establecer requisitos de asegurabilidad previos en
relación con las personas y bienes asegurables, salvo que las
características del Microseguro lo ameriten. Deberá ser suficiente la
suscripción de la solicitud al momento del contrato del seguro para que
opere la cobertura.
e)
Cobertura: En los Seguros
de Daños, la medida de la prestación deberá ser a primer riesgo
absoluto.
f)
Franquicias o Deducibles:
En caso de aplicarlas, deberán ser debidamente justificadas en función
del riesgo cubierto y a los fines de la implementación del Microseguro.
4. Nombre Comercial del Plan de
Microseguro - Denominación
La denominación deberá expresar inequívocamente el principal riesgo
cubierto y el grupo asegurado al cual está dirigido, conteniendo en
todos los casos el término "Microseguros". Dicha denominación deberá
ser para cada entidad aseguradora, única por plan.
5. Guía Explicativa al Asegurado
La guía explicativa deberá resumir la cobertura por la cual se
encontrará amparado el Asegurado, contemplando los aspectos
fundamentales de la misma.
6. Producto
Las coberturas de Microseguros presentadas y/o depositadas por las
entidades aseguradoras no podrán remitir a otros textos o condiciones
que no se encuentren dentro del mencionado plan. Asimismo, los
Microseguros se comercializarán sin opción de cláusulas de
participación de utilidades, reajuste de primas, o cláusulas similares
que impliquen devolución de primas pagadas
7. Bases Técnicas
Respecto de los gastos de producción y explotación, deberán definirse
individualmente. La suma de ambos conceptos no puede exceder el TREINTA
POR CIENTO (30%) de la prima de tarifa. Con relación a las franquicias,
las mismas deberán resultar razonables al riesgo cubierto.