Anexo del punto 25.1.1.9.

(Anexo del Punto 25.1.5. sustituido por Anexo del Punto 25.1.1.9. por art. 3° de la Resolución N° 219/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 13/03/2018)

Pólizas de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados

Sin perjuicio de la información contenida en el punto 25.1. Contenidos de las Pólizas y Certificados, las Aseguradoras que operen en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados deberán adecuar sus contratos a lo dispuesto por el presente Anexo.

1. Para la cobertura mínima requerida por el Artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, debe entregar al tomador un comprobante que contenga los siguientes datos:

I) SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO Nº 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363);

II) Póliza N°…………. CUIP N°……………….. (Inciso sustituido por art. 3° de la Resolución Sintetizada N° 390/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 23/8/2023.  Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación imperativa en el plazo de NOVENTA (90) días corridos. Ver art. 13 de la norma de referencia, aplicación a contratos.)


III) Endoso N°…………. CUIP N°……………….. (Inciso sustituido por art. 3° de la Resolución Sintetizada N° 390/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 23/8/2023.  Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación imperativa en el plazo de NOVENTA (90) días corridos. Ver art. 13 de la norma de referencia, aplicación a contratos.)

IV) Razón social, domicilio y teléfono de la Aseguradora;

V) Vigencia de Cobertura:

Desde las 12 horas del día .... /.... /....

Hasta las 12 horas del día .... /.... /....;

VI) Datos del vehículo asegurado:

a) Tipo;

b) Marca;

c) Dominio;

d) Motor N°;

e) Chasis N°.

VII) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el Artículo 68 de la Ley N° 24.449. Conforme el Artículo 2° de la Disposición N° 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

VIII) Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.

La entrega de este comprobante podrá realizarse por cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el punto 25.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

2. Los contratos de la rama vehículos automotores y/o remolcados deben contener en todos los casos (pólizas individuales o colectivas), además de los datos requeridos por las normas vigentes, un detalle de los vehículos asegurados indicando: Marca, Modelo, Año de Fabricación, Tipo, Uso, Identificación del Vehículo (Patente, Nº de Chasis y de Motor), Cobertura, Suma Asegurada del Casco, Límite de Indemnización para Responsabilidad Civil y Franquicias. En pólizas colectivas también debe incluirse el nombre del Asegurado.

En las pólizas colectivas debe entregarse, por cada vehículo cubierto, un Certificado de Incorporación que incluya los datos mencionados en este punto y el Número de póliza, vigencia y domicilio del Asegurado.

3. Previo a la celebración de contratos de seguros de vehículos automotores y/o remolcados, la aseguradora debe:

a) Para las coberturas sobre el casco del vehículo, debe exigirse la acreditación de la titularidad dominial
del mismo. El asegurador puede pactar con el asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta (30) días a los efectos de su cumplimiento, debiendo consignarse en forma expresa que, si transcurrido dicho plazo no se acreditara la titularidad de dominio, la cobertura queda automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación.

b) Para la cobertura de Responsabilidad Civil, debe exigirse el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria en los casos que en la jurisdicción en la que se pretenda asegurar el vehículo se encuentre en funcionamiento dicho sistema, de acuerdo a la información suministrada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.

4. En toda póliza de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la cobertura básica debe amparar la Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que obra en el apartado “SORC - Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil”. Conforme lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, la vigencia del SORC - Póliza  Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, deberá ser de un año.

5. Cuando se otorgue la Cobertura de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto la aseguradora indefectiblemente debe otorgar la cobertura que obra en el apartado “CGRC - Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario” del Anexo del punto 23.6. inciso a.1.

6. Las aseguradoras autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados pueden establecer distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo del punto 23.6. inciso a. 1.

7. Cuando se incluya en la Póliza una Cláusula que cuente con una “Advertencia al Asegurado”, el texto de la misma debe consignarse en las Condiciones Particulares sin perjuicio de formar parte de la Condición Contractual. Asimismo deben incluirse en todas las pólizas las Condiciones y Cláusulas que obran en el Anexo del punto 23.6. inciso a.1. que se indiquen como de emisión obligatoria.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2) cuando en las Condiciones Particulares se expresen montos, porcentajes o advertencias al asegurado, los mismos deben expresarse haciendo referencia a la cláusula en cuestión respetando la codificación y numeración correspondiente.

9. Al emitirse una póliza, o endoso que modifique alguna condición contractual, las aseguradoras deben acompañar con la misma, únicamente las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales aplicables para la cobertura otorgada, debiéndose respetar la codificación y numeración establecida en el Anexo XXIII (23.6. inciso a.1.).

10. Las Cláusulas CG-DA 3.1 Daño Parcial; CG-DA 4.1 Daño Total; CG-IN 3.1 Incendio Parcial; CG-IN 4.1 Incendio Total; CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial; CG-RH 3.3 Robo o Hurto Parcial al amparo del total y CG-RH 4.1 Robo o Hurto total establecidas por el Anexo del punto 23.6. inciso a.1., sólo podrán otorgarse a vehículos cuya antigüedad sea superior a los diez (10) años de la fecha de su rodamiento.

11. Cobertura del riesgo de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados de vehículos destinados al transporte interjurisdiccional de cargas.

En virtud de lo establecido en la Ley de Transporte Automotor de Cargas Nº 24.653, las aseguradoras deben exigir, como requisito ineludible para la emisión de una póliza que ampare el riesgo de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados de vehículos destinados a transporte interjurisdiccional de cargas, la acreditación, por parte del asegurado, de su inscripción en general, y la de cada vehículo en particular, en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y el mantenimiento de la misma. A tales efectos deben consignarse en las condiciones particulares, los respectivos números de inscripción.