MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1938/2014
Bs. As., 17/10/2014
VISTO el Expediente N° 51.368/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1434 del 11 de octubre de 2013 y N° 1099 del
17 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 vuelta del Expediente N° 553.794/12 agregado como foja
115 al Expediente N° 51.368/09, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA
CONSTITUCION, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1185/11 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo
1° de la Resolución S.T. N° 1434/13 y registrado bajo el N° 1174/13,
conforme surge de fojas 137/139 y 142, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a tal efecto, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1099 del 17 de julio de 2014, se solicitó a las partes la presentación
de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1174/13.
Que a fojas 161 del Expediente N° 51.368/09, las partes presentaron las escalas cumplimentando lo requerido.
Que a fojas 164/166, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1434 del 11 de octubre de
2013, y registrado bajo el N° 1174/13, suscripto entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION, por
la parte sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 51.368/09
Expediente N° 51.368/09
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1938/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 797/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.