JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 1010/2014

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0047777/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.522 y las Decisiones Administrativas Nros. 221 del 1° de septiembre de 2009 y sus modificatorias y 164 del 11 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de agosto de 2009, se celebró UN (1) CONTRATO DE ASOCIACION suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DE ESPECTACULOS DE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITA.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 221 del 1° de septiembre de 2009 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, cuya finalidad es la coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia de dicho Acuerdo, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República.

Que con fecha 17 de febrero de 2012, se celebró UN (1) CONTRATO entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FADRA) para la transmisión de espectáculos de automovilismo por televisión abierta.

Que por dicho acuerdo la FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FADRA) cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada una de las competencias automovilísticas por ella organizadas, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país.

Que por el artículo 77 de la Ley N° 26.522 se garantiza el derecho al acceso universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual— a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.

Que a dichos fines el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL elabora anualmente un listado de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio.

Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 164 del 11 de abril de 2012 se encomendó a los responsables del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS el desarrollo de las actividades de coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial de la televisación para la transmisión de espectáculos de automovilismo en los términos del Contrato premencionado y de aquellos acontecimientos deportivos declarados de interés relevante por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) que no se encuentren comprendidos en otros programas especiales, debiendo instrumentar los medios necesarios para su accesibilidad para la población en su conjunto en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a los fines de llevar adelante las actividades establecidas en dicha norma, deviene necesario suscribir los pertinentes ACUERDOS DE RETRANSMISION DE CONTENIDOS GENERADOS POR EL PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, a suscribir entre el citado Programa y los sitios web que realicen la retransmisión por video stream, streaming y otro sistema de emisión por internet.

Que, asimismo, resulta procedente autorizar de forma expresa al señor Coordinador del citado PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, a formalizar la firma de los referidos Acuerdos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de “ACUERDO MARCO DE RETRANSMISION DE CONTENIDOS GENERADOS POR EL PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS” en el marco de los contratos suscriptos por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) y la FUNDACION DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FADRA) y de aquellos acontecimientos deportivos declarados de interés relevante por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), a ser suscriptor por los titulares de los sitios web que, como Anexo, forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2° — Autorízase al señor Coordinador del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, Doctor D. Pablo PALADINO (D.N.I. N° 20.200.985), a suscribir los ACUERDOS DE RETRANSMISION cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO

ACUERDO MARCO DE RETRANSMISION DE CONTENIDOS GENERADOS POR EL PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS

El presente ACUERDO se celebra entre el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, C.U.I.T. N° 30-68060457-2, (en adelante “EL PROGRAMA”), representado en este acto por ……………………… y la empresa …………………………….., C.U.I.T. N° ………………………………, representada en este acto por …………………………………………… titular de UN (1) sitio WEB según copia certificada de la Licencia que se adjunta al presente (en adelante “EL SITIO”) a los ……………… días del mes de …………………. de …………….

CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente Acuerdo es la determinación de las pautas a las que deberá ajustarse EL SITIO para retransmitir, en vivo y directo los contenidos audiovisuales generados por el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS” y por futbolparatodos.com.ar a través de su canal oficial en “YouTube”, dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

CLAUSULA SEGUNDA: El presente Acuerdo generará para las partes las obligaciones expresamente consignadas en el mismo.

CLAUSULA TERCERA: La suscripción del presente Acuerdo implica la autorización de EL PROGRAMA a EL SITIO para emitir dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

CLAUSULA CUARTA: La autorización para transmitir los contenidos generados por el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS que se otorga a EL SITIO, sólo podrá implicar la retransmisión de la señal generada por EL PROGRAMA desde el comienzo de la transmisión de la misma y hasta su finalización, respetando el audio, la publicidad, y sin realizar agregados de ninguna naturaleza, ya sean partidos de fútbol, competencias automovilísticas o eventos deportivos de interés relevante declarados como tales por la AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Ninguna de las cláusulas contenidas en este Acuerdo reconoce a EL SITIO el derecho de manufacturar, distribuir o comercializar imágenes de la señal generada por EL PROGRAMA.

Queda absolutamente prohibido a EL SITIO, poner imágenes de la señal generada por EL PROGRAMA a disposición de terceros en ningún medio.

Ninguna cláusula contenida en este Acuerdo autoriza la reventa, licencia, o cualquier otra transferencia o distribución de imágenes de la señal generada por EL PROGRAMA.

CLAUSULA QUINTA: El presente acuerdo es de carácter particular para EL SITIO, quien no podrá cederlo, a título gratuito ni oneroso. Queda expresamente convenido que la retransmisión autorizada sólo podrá realizarse dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, por lo que en ningún caso y/o bajo ningún pretexto EL SITIO podrá ceder, traspasar o de cualquier otra manera transferir las transmisiones fuera del territorio del país.

CLAUSULA SEXTA: Toda utilización de imágenes de la señal generada por EL PROGRAMA de forma no expresamente autorizada por este Acuerdo o infringiendo cualquiera de las disposiciones del mismo, habilita a EL PROGRAMA a ejercitar todos los derechos, medidas y acciones legales a su disposición.

CLAUSULA SEPTIMA: En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por EL SITIO, EL PROGRAMA queda facultado a rescindir el presente Acuerdo sin que ello genere derecho a EL SITIO a reclamo alguno.

Dicha rescisión tendrá efecto en cuanto se comunique fehacientemente a EL SITIO y ésta deberá, de forma inmediata, (i) cesar el uso del Contenido en cualquier soporte y de cualquier forma y (ii) destruir o eliminar todas las copias del contenido.

CLAUSULA OCTAVA: EL PROGRAMA se reserva, de forma específica, todos los derechos que no hayan sido reconocidos expresamente a EL SITIO en virtud de este Acuerdo, incluidos todos los materiales promocionales o cualquier otra propiedad que pertenezca o esté bajo el control de EL PROGRAMA.

CLAUSULA NOVENA: A los efectos del presente acuerdo EL PROGRAMA constituye domicilio en Avenida Julio A. Roca N° 782 y EL SITIO constituye domicilio en…………………………………., donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realice entre las Partes.

Las partes se someten ante cualquier diferendo por el presente Acuerdo a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, haciendo renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción.

De conformidad se firman DOS (2) ejemplares para cada una de las partes intervinientes de un mismo tenor y a un solo efecto.
………………………………..    ………………………………..

e. 14/11/2014 N° 88240/14 v. 14/11/2014