MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución 1977/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION N° 30/07, N° 32/07, N° 56/08 y N° 201/13, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.

Que el Artículo N° 73, inciso d, de la misma Ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza”.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas y a las políticas educativas.

Que la formación continua constituye una función de la formación docente que debe desarrollarse en el marco de las políticas educativas establecidas por la Ley de Educación Nacional, orientándose a la producción de saberes específicos y especializados que contemplen la complejidad de los roles docentes y la necesaria ampliación de funciones del Sistema.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que por la Resolución CFE N° 32/07 se aprobó el Acuerdo Marco de Educación a Distancia para la Educación Primaria, Secundaria y Superior.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por la Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fue diseñada la presente oferta.

Que el ACTA DICTAMEN N° 1732/14 de la COMISION FEDERAL DE REGISTRO Y EVALUACION PERMANENTE DE LAS OFERTAS DE EDUCACION A DISTANCIA le otorgó Aprobación Plena al Postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Escritura y Literatura” del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus modificatorios y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Escritura y Literatura” cuyos lineamientos generales se establecen en el Anexo que integra la presente Resolución.

ARTICULO 2° — El Postítulo aprobado en el artículo anterior será desarrollado en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACION con la coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, a quien se faculta para el dictado de las normas que requiera su implementación.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

1. Identificación del Postítulo

“Especialización Docente de Nivel Superior en Escritura y Literatura”.

2. Fundamentación:

Esta propuesta formativa se enmarca en el Programa Nacional de Formación Permanente (Resolución CFE 201/13). Dicho programa establece en su componente por destinatario específico (componente 2) incorporar líneas de acción aún no existentes, de modo de poder dar cobertura a las necesidades planteadas en la Resolución CFE 188/12, con el objetivo principal de mejorar los resultados y experiencias de aprendizaje de los niños, niñas, jóvenes y adultos que transitan por las instituciones educativas.

Los postítulos docentes constituyen una propuesta académica de formación continua orientada a dar respuesta a problemáticas educativas basadas en diagnósticos de necesidades situadas, y centradas en la formación para optimizar el desempeño docente. Se trata de brindar a los docentes una formación post-inicial que apunte a optimizar su desempeño para el mejoramiento de la calidad educativa.

El Ministerio de Educación de la Nación propone la Especialización docente de Nivel Superior en Escritura y Literatura en la escuela secundaria como un espacio de formación continua y actualización didáctico-disciplinar en el área de la escritura y la literatura con la finalidad de que los docentes incorporen nuevas formas de enseñar a escribir así como de leer y pensar la literatura en las aulas de las secundarias y en los institutos de formación docente.

Para un educador de la escuela secundaria resulta un verdadero desafío enseñar a leer a los jóvenes de modo crítico y con las herramientas adecuadas. Del mismo modo, el trabajo intenso y cotidiano, posibilita a los alumnos utilizar la escritura para estudiar, exponer, argumentar, narrar, documentar, expresar pensamientos o sentimientos, y para que sea su mejor aliada en el uso de las tecnologías digitales y mediáticas. Escribir para expresarse, pensar el mundo e insertarse en él, tal como lo señalan los NAP (núcleos de aprendizaje prioritario). Tanto las prácticas de la escritura como las de lectura, están pensadas en el contexto de la cultura y la literatura latinoamericanas.

Esta especialización tiene carácter semi-presencial. Al trabajar en un entorno virtual durante la cursada, se espera que los docentes se apropien no sólo de las cuestiones vinculadas a la enseñanza de la escritura-literatura, sino también que se familiaricen con el uso de herramientas digitales, desarrollen una cultura de trabajo con TIC, y descubran los beneficios de trabajar en red, compartiendo experiencias que constituirán un capital común para el sistema educativo.

3. Régimen de cursada

El cursado del Postítulo incluye instancias presenciales y no presenciales. Las actividades no presenciales desarrolladas por los alumnos consisten en la lectura de las clases y bibliografía, actividades de producción de textos y materiales en diversos formatos, interacción con pares y profesores en el campus virtual. Las actividades presenciales consisten en encuentros con la modalidad de talleres o espacios de evaluación a cargo de los tutores y trabajos de campo en las instituciones educativas en las cuales se desempeñan los cursantes. Los encuentros se realizan en las sedes provinciales.

4. Carácter

La oferta es gratuita.

5. Destinatarios

Para ingresar en esta propuesta de formación es necesario contar con el título de “Profesor/a de Lengua y Literatura” de la escuela secundaria o títulos equivalentes de formación docente en el mismo campo, además de estar:

• actualmente en ejercicio como profesores de lengua y literatura en escuelas secundarias comunes y/o modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en establecimientos del sistema educativo argentino;

• inscriptos para conformar las listas de orden de mérito para el acceso a la docencia en el Nivel Secundario Común o en la modalidad de Formación Permanente de Jóvenes y Adultos del sistema educativo argentino.

6. Requisitos de admisión

Se establecen los siguientes requisitos:

- Completar un formulario de preinscripción en línea.

- Presentar en el Instituto de Formación docente que se le designe como sede de la Especialización, durante el primer cuatrimestre de cursado, la siguiente documentación en formato papel:

• fotocopia de DNI,

• foto 4x4,

• fotocopia autenticada del título de Profesor/as de Educación Primaria o títulos equivalentes correspondientes a planes de estudios anteriores,

• constancia de ejercicio de la docencia como profesor de Lengua y Literatura en el Nivel Secundario o en el Instituto de Formación Docente o constancia de inscripción en junta de calificación como aspirante al cargo.

7. Objetivos del Postítulo

• Fortalecer las políticas priorizadas por el MEN para la Educación Secundaria.

• Brindar un espacio de formación continua universal y gratuita para todos los docentes que se desempeñan en la Escuela Secundaria y el Nivel Superior.

• Especializar a los docentes en la enseñanza de una escritura y de una literatura que se reconfiguran a partir de los aportes de numerosas investigaciones actuales y trabajos en el marco de su didáctica.

• Presentar en forma dialógica la fundamentación epistemológica, cultural y pedagógica de la enseñanza y el aprendizaje de la escritura-literatura a partir de los lineamientos curriculares nacionales.

• Profundizar la formación en contenidos particulares referidos a la enseñanza de la materia en la escuela secundaria para contribuir a la jerarquización profesional de los docentes y al mejoramiento de la calidad educativa.

• Generar momentos de producción de escritura con la finalidad de que el docente se vincule con esta práctica desde un modelo actual de enseñanza y logre así repensar su aula como un espacio para el “hacer” y “construir” la misma.

• Ofrecer espacios de análisis y estudio sobre la enseñanza de núcleos temáticos del área que propicien la reflexión del docente sobre su propia práctica y le permitan enriquecerla y/o modificarla a partir de la propuesta de esta especialización.

• Proporcionar elementos para la reformulación y/o diseño de secuencias didácticas que pongan en juego variedad de estrategias y recursos (materiales concretos, recursos culturales, recursos TIC, entre otros), a partir de los propósitos planteados por el docente en el contexto particular en el que este desempeña sus tareas.

8. Título a otorgar

“Especialista Docente de Nivel Superior en Escritura y Literatura”

9. Requisitos para la obtención del Postítulo

El régimen de evaluación requerirá de:

• la entrega obligatoria de los trabajos prácticos requeridos en forma virtual y la aprobación de al menos uno por espacio curricular;

• la aprobación de un trabajo práctico final requerido en forma virtual;

• la aprobación de la evaluación final presencial individual;

• la aprobación del seminario final que supone la escritura, el diseño, puesta en práctica y evaluación de una intervención educativa en Escritura y Lectura en la escuela secundaria y de un coloquio presencial en el cual se deberá justificar y defender el trabajo final producido ante un tribunal examinador.

10. Perfil del egresado

El Especialista Docente de Nivel Superior en Escritura y Literatura es un docente que posee conocimientos específicos y actualizados sobre estructuras y estrategias discursivas así como sobre autores, obras, redes y procesos característicos de la narrativa latinoamericana.

Asimismo está capacitado para elaborar proyectos institucionales vinculados a la escritura y lectura (ferias de libros, campañas de promoción o clubes de lectura, concursos, publicaciones, entre otros), para generar la circulación y publicación de la producción escrita de alumnos y colegas, para asesorar a otros docentes del campo de las ciencias sociales en torno a corpus y estrategias de lectura y escritura y para orientar en forma especializada en la constitución de acervos bibliotecarios escolares.

11. Organización

La duración de la especialización será de 400 horas reloj de las cuales 353 son virtuales y 47 son presenciales. Se podrán cursar como mínimo en cuatro (4) cuatrimestres. Los espacios curriculares serán los siguientes:


12. Régimen de correlatividades

El Módulo Introductorio debe ser cursado y aprobado al iniciar la Especialización. Para cursar el Seminario Final se deberán tener aprobados todos los módulos anteriores.

e. 14/11/2014 N° 88465/14 v. 14/11/2014