MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución 1977/2014
Bs. As., 7/11/2014
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las Resoluciones del
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION N° 30/07, N° 32/07, N° 56/08 y N° 201/13, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna
competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la planificación de la oferta de carreras y de
postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de
recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a
los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.
Que el Artículo N° 73, inciso d, de la misma Ley establece como uno de
los objetivos de la política nacional de formación docente la de
“Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior
a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de
los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza”.
Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal
brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial
coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad
educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema
educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en
función de su adecuación a las necesidades de las escuelas y a las
políticas educativas.
Que la formación continua constituye una función de la formación
docente que debe desarrollarse en el marco de las políticas educativas
establecidas por la Ley de Educación Nacional, orientándose a la
producción de saberes específicos y especializados que contemplen la
complejidad de los roles docentes y la necesaria ampliación de
funciones del Sistema.
Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas
para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la
finalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos y
con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.
Que por la Resolución CFE N° 32/07 se aprobó el Acuerdo Marco de
Educación a Distancia para la Educación Primaria, Secundaria y Superior.
Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACION DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos en
las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del
sistema educativo.
Que por la Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de
Formación Permanente, en cuyo marco fue diseñada la presente oferta.
Que el ACTA DICTAMEN N° 1732/14 de la COMISION FEDERAL DE REGISTRO Y
EVALUACION PERMANENTE DE LAS OFERTAS DE EDUCACION A DISTANCIA le otorgó
Aprobación Plena al Postítulo “Especialización Docente de Nivel
Superior en Escritura y Literatura” del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION
DOCENTE.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus modificatorios y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Postítulo “Especialización Docente de Nivel
Superior en Escritura y Literatura” cuyos lineamientos generales se
establecen en el Anexo que integra la presente Resolución.
ARTICULO 2° — El Postítulo aprobado en el artículo anterior será
desarrollado en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACION con la
coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, a quien se
faculta para el dictado de las normas que requiera su implementación.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ANEXO
1. Identificación del Postítulo
“Especialización Docente de Nivel Superior en Escritura y Literatura”.
2. Fundamentación:
Esta propuesta formativa se enmarca en el Programa Nacional de
Formación Permanente (Resolución CFE 201/13). Dicho programa establece
en su componente por destinatario específico (componente 2) incorporar
líneas de acción aún no existentes, de modo de poder dar cobertura a
las necesidades planteadas en la Resolución CFE 188/12, con el objetivo
principal de mejorar los resultados y experiencias de aprendizaje de
los niños, niñas, jóvenes y adultos que transitan por las instituciones
educativas.
Los postítulos docentes constituyen una propuesta académica de
formación continua orientada a dar respuesta a problemáticas educativas
basadas en diagnósticos de necesidades situadas, y centradas en la
formación para optimizar el desempeño docente. Se trata de brindar a
los docentes una formación post-inicial que apunte a optimizar su
desempeño para el mejoramiento de la calidad educativa.
El Ministerio de Educación de la Nación propone la Especialización
docente de Nivel Superior en Escritura y Literatura en la escuela
secundaria como un espacio de formación continua y actualización
didáctico-disciplinar en el área de la escritura y la literatura con la
finalidad de que los docentes incorporen nuevas formas de enseñar a
escribir así como de leer y pensar la literatura en las aulas de las
secundarias y en los institutos de formación docente.
Para un educador de la escuela secundaria resulta un verdadero desafío
enseñar a leer a los jóvenes de modo crítico y con las herramientas
adecuadas. Del mismo modo, el trabajo intenso y cotidiano, posibilita a
los alumnos utilizar la escritura para estudiar, exponer, argumentar,
narrar, documentar, expresar pensamientos o sentimientos, y para que
sea su mejor aliada en el uso de las tecnologías digitales y
mediáticas. Escribir para expresarse, pensar el mundo e insertarse en
él, tal como lo señalan los NAP (núcleos de aprendizaje prioritario).
Tanto las prácticas de la escritura como las de lectura, están pensadas
en el contexto de la cultura y la literatura latinoamericanas.
Esta especialización tiene carácter semi-presencial. Al trabajar en un
entorno virtual durante la cursada, se espera que los docentes se
apropien no sólo de las cuestiones vinculadas a la enseñanza de la
escritura-literatura, sino también que se familiaricen con el uso de
herramientas digitales, desarrollen una cultura de trabajo con TIC, y
descubran los beneficios de trabajar en red, compartiendo experiencias
que constituirán un capital común para el sistema educativo.
3. Régimen de cursada
El cursado del Postítulo incluye instancias presenciales y no
presenciales. Las actividades no presenciales desarrolladas por los
alumnos consisten en la lectura de las clases y bibliografía,
actividades de producción de textos y materiales en diversos formatos,
interacción con pares y profesores en el campus virtual. Las
actividades presenciales consisten en encuentros con la modalidad de
talleres o espacios de evaluación a cargo de los tutores y trabajos de
campo en las instituciones educativas en las cuales se desempeñan los
cursantes. Los encuentros se realizan en las sedes provinciales.
4. Carácter
La oferta es gratuita.
5. Destinatarios
Para ingresar en esta propuesta de formación es necesario contar con el
título de “Profesor/a de Lengua y Literatura” de la escuela secundaria
o títulos equivalentes de formación docente en el mismo campo, además
de estar:
• actualmente en ejercicio como profesores de lengua y literatura en
escuelas secundarias comunes y/o modalidad de Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos en establecimientos del sistema educativo argentino;
• inscriptos para conformar las listas de orden de mérito para el
acceso a la docencia en el Nivel Secundario Común o en la modalidad de
Formación Permanente de Jóvenes y Adultos del sistema educativo
argentino.
6. Requisitos de admisión
Se establecen los siguientes requisitos:
- Completar un formulario de preinscripción en línea.
- Presentar en el Instituto de Formación docente que se le designe como
sede de la Especialización, durante el primer cuatrimestre de cursado,
la siguiente documentación en formato papel:
• fotocopia de DNI,
• foto 4x4,
• fotocopia autenticada del título de Profesor/as de Educación Primaria
o títulos equivalentes correspondientes a planes de estudios anteriores,
• constancia de ejercicio de la docencia como profesor de Lengua y
Literatura en el Nivel Secundario o en el Instituto de Formación
Docente o constancia de inscripción en junta de calificación como
aspirante al cargo.
7. Objetivos del Postítulo
• Fortalecer las políticas priorizadas por el MEN para la Educación Secundaria.
• Brindar un espacio de formación continua universal y gratuita para
todos los docentes que se desempeñan en la Escuela Secundaria y el
Nivel Superior.
• Especializar a los docentes en la enseñanza de una escritura y de una
literatura que se reconfiguran a partir de los aportes de numerosas
investigaciones actuales y trabajos en el marco de su didáctica.
• Presentar en forma dialógica la fundamentación epistemológica,
cultural y pedagógica de la enseñanza y el aprendizaje de la
escritura-literatura a partir de los lineamientos curriculares
nacionales.
• Profundizar la formación en contenidos particulares referidos a la
enseñanza de la materia en la escuela secundaria para contribuir a la
jerarquización profesional de los docentes y al mejoramiento de la
calidad educativa.
• Generar momentos de producción de escritura con la finalidad de que
el docente se vincule con esta práctica desde un modelo actual de
enseñanza y logre así repensar su aula como un espacio para el “hacer”
y “construir” la misma.
• Ofrecer espacios de análisis y estudio sobre la enseñanza de núcleos
temáticos del área que propicien la reflexión del docente sobre su
propia práctica y le permitan enriquecerla y/o modificarla a partir de
la propuesta de esta especialización.
• Proporcionar elementos para la reformulación y/o diseño de secuencias
didácticas que pongan en juego variedad de estrategias y recursos
(materiales concretos, recursos culturales, recursos TIC, entre otros),
a partir de los propósitos planteados por el docente en el contexto
particular en el que este desempeña sus tareas.
8. Título a otorgar
“Especialista Docente de Nivel Superior en Escritura y Literatura”
9. Requisitos para la obtención del Postítulo
El régimen de evaluación requerirá de:
• la entrega obligatoria de los trabajos prácticos requeridos en forma
virtual y la aprobación de al menos uno por espacio curricular;
• la aprobación de un trabajo práctico final requerido en forma virtual;
• la aprobación de la evaluación final presencial individual;
• la aprobación del seminario final que supone la escritura, el diseño,
puesta en práctica y evaluación de una intervención educativa en
Escritura y Lectura en la escuela secundaria y de un coloquio
presencial en el cual se deberá justificar y defender el trabajo final
producido ante un tribunal examinador.
10. Perfil del egresado
El Especialista Docente de Nivel Superior en Escritura y Literatura es
un docente que posee conocimientos específicos y actualizados sobre
estructuras y estrategias discursivas así como sobre autores, obras,
redes y procesos característicos de la narrativa latinoamericana.
Asimismo está capacitado para elaborar proyectos institucionales
vinculados a la escritura y lectura (ferias de libros, campañas de
promoción o clubes de lectura, concursos, publicaciones, entre otros),
para generar la circulación y publicación de la producción escrita de
alumnos y colegas, para asesorar a otros docentes del campo de las
ciencias sociales en torno a corpus y estrategias de lectura y
escritura y para orientar en forma especializada en la constitución de
acervos bibliotecarios escolares.
11. Organización
La duración de la especialización será de 400 horas reloj de las cuales
353 son virtuales y 47 son presenciales. Se podrán cursar como mínimo
en cuatro (4) cuatrimestres. Los espacios curriculares serán los
siguientes:
12. Régimen de correlatividades
El Módulo Introductorio debe ser cursado y aprobado al iniciar la
Especialización. Para cursar el Seminario Final se deberán tener
aprobados todos los módulos anteriores.
e. 14/11/2014 N° 88465/14 v. 14/11/2014