JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2103/2014

Créase la Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior.

Bs. As., 13/11/2014

VISTO lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un sistema de trazabilidad y seguimiento de las operaciones de comercio exterior a los efectos de asegurar la estabilidad macroeconómica.

Que para el desarrollo del mismo es preciso instrumentar un mecanismo que permita la participación de diferentes áreas del gobierno en el proceso de verificación de las operaciones de comercio exterior tanto de importaciones como de exportaciones.

Que dicha necesidad tiene su origen en el incremento de la magnitud del comercio exterior dado que éste ha crecido sistemáticamente en el período 2003-2013, alcanzando en el año 2011 un monto aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE DOLARES (u$s 150.000.000.000) de acuerdo a los datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que las empresas multinacionales participan en aproximadamente el SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%) del comercio exterior argentino.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha detectado diferentes casos de sobrefacturación de importaciones, subfacturación de exportaciones y precios de transferencia que disminuyen el monto de impuestos a pagar en la REPUBLICA ARGENTINA promoviendo al mismo tiempo sistemas encubiertos de transferencias de divisas afectando de este modo la calidad de vida del pueblo argentino mediante maniobras delictivas.

Que una operación de subfacturación de exportaciones implica establecer un monto total de facturación de las mismas por debajo de su precio real impactando en menor rentabilidad y reducción de los tributos a pagar en nuestra jurisdicción y violando la ley penal cambiaria logrando de este modo apropiarse de la divisa en una cuenta del exterior e ingresando un menor monto al país. Ello repercute negativamente en la economía generando: menor cantidad de divisas ingresadas, tributos determinados y pagados por menor valor y alteración de la cadena de valor.

Que una operación de sobrefacturación de importaciones implica que los bienes importados son valuados por encima del valor real con el objeto de transferir más divisas al exterior y lograr un impacto negativo en los resultados de la empresa a los efectos de evadir el impuesto a las ganancias en el país.

Que los precios de transferencia manipulados entre empresas vinculadas permiten efectuar remisiones ilegales de utilidades o afectar el pago de tributos localmente, perjudicando a todo el pueblo argentino.

Que, a tales fines resulta necesario, crear en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS una UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, que tendrá como cometido organizar un sistema de seguimiento y verificación de las transacciones del comercio exterior argentino, la que estará conformada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, o el funcionario que éste designe en su reemplazo, y por representantes de las siguientes áreas: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y de la SECRETARIA DE COMERCIO; la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS; la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV); la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) y la PROCURADURIA DE CRIMINALIDAD ECONOMICA Y LAVADO DE ACTIVOS (PROCELAC).

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR con el objeto de verificar el precio y la cantidad de los bienes y servicios exportados e importados por el país conjuntamente con el ingreso y el egreso de divisas.

Art. 2° — La Unidad establecida en el artículo anterior estará conformada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien la presidirá, o el funcionario que éste designe en su reemplazo y por representantes de las siguientes áreas: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y de la SECRETARIA DE COMERCIO; la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS; la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; la COMISION NACIONAL DE VALORES y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF). Asimismo, invítase a la PROCURADURIA DE CRIMINALIDAD ECONOMICA Y LAVADO DE ACTIVOS (PROCELAC), a integrar la citada Unidad.

Art. 3° — La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR desarrollará las siguientes tareas:

a) Efectuar el monitoreo de las operaciones de comercio exterior, procurando su seguimiento y trazabilidad.

b) Coordinar el acceso, por parte de los organismos competentes, de los reportes de las operaciones de comercio exterior a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la normativa vigente.

c) Efectuar el seguimiento de los ajustes y denuncias formuladas por los organismos de control relacionadas con las operaciones de comercio exterior.

d) Solicitar y brindar información a otras jurisdicciones sobre los temas de competencia de la Unidad.

Art. 4° — Facúltase a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR a dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

Art. 5° — Las áreas integrantes de la referida UNIDAD suministrarán el apoyo material y de recursos humanos necesarios para el eficaz cumplimiento de su cometido.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi.