JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2103/2014
Créase la Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior.
Bs. As., 13/11/2014
VISTO lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un sistema de trazabilidad y seguimiento de
las operaciones de comercio exterior a los efectos de asegurar la
estabilidad macroeconómica.
Que para el desarrollo del mismo es preciso instrumentar un mecanismo
que permita la participación de diferentes áreas del gobierno en el
proceso de verificación de las operaciones de comercio exterior tanto
de importaciones como de exportaciones.
Que dicha necesidad tiene su origen en el incremento de la magnitud del
comercio exterior dado que éste ha crecido sistemáticamente en el
período 2003-2013, alcanzando en el año 2011 un monto aproximado de
CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE DOLARES (u$s 150.000.000.000) de
acuerdo a los datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que las empresas multinacionales participan en aproximadamente el
SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%) del comercio exterior argentino.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha detectado
diferentes casos de sobrefacturación de importaciones, subfacturación
de exportaciones y precios de transferencia que disminuyen el monto de
impuestos a pagar en la REPUBLICA ARGENTINA promoviendo al mismo tiempo
sistemas encubiertos de transferencias de divisas afectando de este
modo la calidad de vida del pueblo argentino mediante maniobras
delictivas.
Que una operación de subfacturación de exportaciones implica establecer
un monto total de facturación de las mismas por debajo de su precio
real impactando en menor rentabilidad y reducción de los tributos a
pagar en nuestra jurisdicción y violando la ley penal cambiaria
logrando de este modo apropiarse de la divisa en una cuenta del
exterior e ingresando un menor monto al país. Ello repercute
negativamente en la economía generando: menor cantidad de divisas
ingresadas, tributos determinados y pagados por menor valor y
alteración de la cadena de valor.
Que una operación de sobrefacturación de importaciones implica que los
bienes importados son valuados por encima del valor real con el objeto
de transferir más divisas al exterior y lograr un impacto negativo en
los resultados de la empresa a los efectos de evadir el impuesto a las
ganancias en el país.
Que los precios de transferencia manipulados entre empresas vinculadas
permiten efectuar remisiones ilegales de utilidades o afectar el pago
de tributos localmente, perjudicando a todo el pueblo argentino.
Que, a tales fines resulta necesario, crear en el ámbito de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS una UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE
LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, que tendrá como cometido
organizar un sistema de seguimiento y verificación de las transacciones
del comercio exterior argentino, la que estará conformada por el JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS, o el funcionario que éste designe en su
reemplazo, y por representantes de las siguientes áreas: MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y de la SECRETARIA
DE COMERCIO; la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con
la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de
la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS; la COMISION
NACIONAL DE VALORES (CNV); la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION;
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) y la PROCURADURIA DE
CRIMINALIDAD ECONOMICA Y LAVADO DE ACTIVOS (PROCELAC).
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase, en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR con
el objeto de verificar el precio y la cantidad de los bienes y
servicios exportados e importados por el país conjuntamente con el
ingreso y el egreso de divisas.
Art. 2° — La Unidad establecida
en el artículo anterior estará conformada por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, quien la presidirá, o el funcionario que éste designe en su
reemplazo y por representantes de las siguientes áreas: MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y de la SECRETARIA
DE COMERCIO; la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con
la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de
la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS; la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; la COMISION NACIONAL DE
VALORES y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF). Asimismo, invítase
a la PROCURADURIA DE CRIMINALIDAD ECONOMICA Y LAVADO DE ACTIVOS
(PROCELAC), a integrar la citada Unidad.
Art. 3° — La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR desarrollará las siguientes tareas:
a) Efectuar el monitoreo de las operaciones de comercio exterior, procurando su seguimiento y trazabilidad.
b) Coordinar el acceso, por parte de los organismos competentes, de los
reportes de las operaciones de comercio exterior a los efectos de
verificar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales
exigidos por la normativa vigente.
c) Efectuar el seguimiento de los ajustes y denuncias formuladas por
los organismos de control relacionadas con las operaciones de comercio
exterior.
d) Solicitar y brindar información a otras jurisdicciones sobre los temas de competencia de la Unidad.
Art. 4° — Facúltase a la UNIDAD
DE SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR a
dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
Art. 5° — Las áreas integrantes
de la referida UNIDAD suministrarán el apoyo material y de recursos
humanos necesarios para el eficaz cumplimiento de su cometido.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Débora A.
Giorgi.