REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 3117/2014
Resolución Nº 3020/2014. Prórroga.
Bs. As., 10/11/2014
VISTO el Expediente N° S02:0004784/2014, del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501
del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y la Resolución N° 3020
del 29 de octubre de 2014 de la citada Dirección, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RNP N° 3020/2014 estableció el canje obligatorio de
todos los documentos de confección manual emitidos por el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre
de 2014.
Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuar
de la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personas
mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad y a los incapaces
declarados judicialmente.
Que la implementación del canje aludido se enmarca en la clara política
del Estado de protección efectiva del derecho a la identidad de todos
los ciudadanos, habiendo posibilitado a la amplia mayoría de la
población la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI)
digital, sea éste en formato libreta de tapa celeste o tarjeta plástica.
Que, no obstante en esta instancia la información estadística sobre los
resultados del canje, da cuenta de lo positivo y beneficioso que ha
resultado a la fecha, resulta de imperiosa necesidad continuar la
política de Estado destinada a asegurar a todos los sectores de la
sociedad el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de
las personas.
Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho
y de derecho que motivaron el dictado de la Resolución RNP N° 3020/2014.
Que en virtud de la altísima demanda de canje de documentos de
confección manual por el Documento Nacional de Identidad (DNI) digital
comprobada recientemente como resultado de la cercanía de la fecha
establecida en la Resolución RNP N° 3020/2014, y del pedido expreso de
algunas jurisdicciones provinciales que por diversos motivos no pueden
responder a la demanda planteada en tiempo y forma en el plazo
establecido; es que resulta pertinente prorrogar por SEIS (6) meses el
plazo establecido en la Resolución RNP N° 3020/2014.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y las
disposiciones del Decreto N° 1501/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase el
plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 3020 del 29 de
octubre de 2014 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hasta el 30 de junio de 2015, en
las mismas condiciones establecidas en un todo por dicha norma.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2030/2015
de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O.
16/06/2015 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo,
hasta el 31 de marzo de 2016, en las mismas condiciones establecidas en
un todo por esta norma)
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.