Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 289/2014
Marco Conceptual de las Deducciones y
Retenciones en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF). Apruébanse comprobantes y descriptivos.
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Expediente S01:0177499/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, la Resolución N° 564 de fecha 21 de diciembre de 1994
de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución N° 25 de fecha 10 de febrero de 2011
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, establece que la administración financiera comprende el
conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos,
que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación
para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Que el Artículo 32 de la misma ley, y su reglamentación, determinan que
las jurisdicciones y entidades deberán llevar los registros de
ejecución presupuestaria, consignando como mínimo el momento en que se
devenguen los recursos y su recaudación efectiva.
Que el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y sus modificaciones, determina que la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dictará las normas
complementarias con relación a la competencia, operación e interacción
de los servicios y unidades mencionados en el apartado II del mismo
artículo.
Que mediante la Resolución N° 564 de fecha 21 de diciembre de 1994 de
la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, dictada en función de la reglamentación inicial de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156, se aprobó el “Manual de Registro de
Recursos y Conciliación Bancaria Automática” para la Administración
Nacional.
Que esta SECRETARIA DE HACIENDA se encuentra abocada al desarrollo e
implementación del Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF), incluyendo en el proceso al circuito de Recursos, sobre el
cual se resume el Marco Conceptual que se aprueba por este acto,
sintetizando y definiendo las funcionalidades de sistema inherentes al
mismo, cuya instrumentación se llevará a cabo en forma gradual y
progresiva, conforme lo definan los órganos responsables de su
desarrollo y despliegue.
Que mediante la Resolución N° 25 de fecha 10 de febrero de 2011 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
se estableció que los comprobantes de gestión y ejecución
presupuestaria y/o contable de recursos y gastos, así como otros
documentos de información que requieran los órganos rectores
dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberán ser
firmados digitalmente, conforme los plazos y las condiciones que
establezcan cada uno de ellos.
Que en el marco del desarrollo para la modernización del SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.), resulta necesaria la
introducción de nuevos comprobantes y funcionalidades para la
administración de los atributos de información que incorpora el nuevo
modelo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el
Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase como
Anexo I el “Marco Conceptual del Circuito de Recursos del Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, que forma
parte de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébanse los
comprobantes y descriptivos que como Anexos se indican a continuación
formando parte integrante de la presente resolución:
Anexo II - “Descriptivo del Comprobante Informe de Recursos (IR)”.
Anexo II.a - Comprobante “Informe de Recursos (IR)”.
Anexo III - “Descriptivo del Comprobante de Modificación de Informe de Recursos (CMIR)”.
Anexo III.a - “Comprobante de Modificación de Informe de Recursos (CMIR)”.
Anexo IV - “Descriptivo del Comprobante de Operación Vinculada (COV)”.
Anexo lV.a - “Comprobante de Operación Vinculada (COV)”.
Anexo V - “Descriptivo del Comprobante Cambio de Medio de Percepción (CMP-REC)”.
Anexo V.a - Comprobante “Cambio de Medio de Percepción (CMP-REC)”.
Art. 3° — Las disposiciones
establecidas en la presente medida, serán de aplicación exclusiva para
los Organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, que se habiliten para
operar en el módulo de Recursos del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF).
Art. 4° — Establécese que los
comprobantes aprobados en el Artículo 2° de la presente resolución,
deberán ser firmados digitalmente conforme lo establece la Resolución
N° 25 de fecha 10 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5° — A partir de la
implementación de la nueva funcionalidad dispuesta en el artículo
anterior, sólo se deberán presentar los Informes de Recursos en papel
en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
en la medida que se requiera adjuntar documentación de respaldo. En
estos casos, el Comprobante deberá ser impreso en papel tamaño A4.
Art. 6° — Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la citada Secretaría, a
disponer el despliegue progresivo de las funcionalidades que integran
el circuito de Recursos del e-SIDIF.
Art. 7° — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a realizar modificaciones en los
comprobantes, y descriptivos de Ejecución Presupuestaria de Recursos
para la Administración Nacional, aprobados en la presente resolución,
como así también para el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.
Art. 8° — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a
establecer procedimientos de contingencia en el marco de la presente
resolución.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.
ANEXO I
MARCO CONCEPTUAL DEL CIRCUITO DE RECURSOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA INTERNET (e-SIDIF)
INDICE:
Contenidos:
1. Introducción
2. Objetivo
3. Alcance
4. Aspectos Relevantes
4.1. Firma Digital
4.2. Sistema Orientado a la Gestión
4.3. Flexibilidad Operativa
4.4. Incorporación del Concepto de Comprobante
4.5. Nuevos Atributos de los Comprobantes
4.6. Cadena de Firmas
4.7. Gestión Multisaf
4.8. Gestión Multifuente
5. Tipos de Comprobantes
5.1. Impresión de Comprobantes
6. Descripción funcional del Circuito de Recursos
6.1. Modelo Conceptual
6.2. Etapas del Recurso
6.2.1. Devengado de Recursos
6.2.1.1. Aspectos Presupuestarios
6.2.1.2. Aspectos No Presupuestarios
6.2.2. Percibido de Recursos. Aspectos Presupuestarios y No Presupuestarios
6.2.3. Devengado y Percibido Simultáneo de Recursos
6.3. Modificaciones y Correcciones al Registro de Recursos
6.3.1. Modificaciones al Registro de Recursos
6.3.2. Correcciones al Registro de Recursos
6.4. Cambio de Medio de Percepción
6.5. Operaciones Vinculadas
6.5.1. Nuevo Comprobante de Operación Vinculada
6.5.2. Conciliación y Cierre.
7. Gestiones de Recursos - Circuitos
7.1. Circuito de Gestión de Recursos (REC)
7.2. Circuito de Gestión de Ingresos Corrientes (IC)
7.3. Circuito de Gestión de Recursos de Capital (RC)
7.4. Circuito de Gestión de Activos Financieros (AF)
7.5. Circuito de Gestión de Deuda Pública (DP)
7.6. Circuito de Gestión de Contribuciones Figurativas (CF)
8. Glosario
9. Normas de Referencia
Marco Conceptual del Circuito de Recursos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF):
1. Introducción:
El nuevo modelo conceptual de Recursos, en un sentido amplio, fue
concebido a partir de la necesidad de dotar a los organismos de la
Administración Nacional y a los Organos Rectores del Sistema de
Administración Financiera de modernas herramientas de gestión con el
fin de contribuir a la mejora en la administración y registro de los
recursos por parte de sus ejecutores responsables, dentro del marco de
mejora continua introducido por el Sistema Integrado de Información
Financiera Internet e-SIDIF, el que por sus características intrínsecas
pone a disposición toda una serie de facilidades orientadas a producir
información para la toma de decisiones que promuevan el uso adecuado de
los recursos públicos, dentro de un contexto orientado a gestionar por
resultados.
Con igual temperamento y metodología utilizadas para el modelo de
gastos dentro del e-SIDIF, y que diera lugar al dictado de la
Resolución N° 81/12 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la cual establece el marco conceptual del
citado modelo, se consideró oportuno propiciar el dictado de la
presente medida para el tratamiento de los Recursos, con el fin de
plasmar un marco conceptual en el que se destacan todas las mejoras
introducidas en pos de lograr el fortalecimiento de la gestión.
De las definiciones funcionales realizadas por el equipo
multidisciplinario de la SECRETARIA DE HACIENDA y con un fuerte
compromiso y participación de los Organos Rectores, se han obtenido los
documentos que avalan los requerimientos consensuados para el
desarrollo de las nuevas funcionalidades.
El modelo conceptual contempla el registro de todas las transacciones
relativas a la administración de los Recursos y el registro en las
distintas etapas (devengado, percibido y devengado-percibido
simultáneo), tanto en sus aspectos presupuestarios como en los no
presupuestarios, así como también las modificaciones, las correcciones
a los registros, y los cambios de medios de percepción.
En el presente documento se describen las características generales de
los circuitos de gestión del Módulo de Recursos y sus impactos en el
registro de la ejecución presupuestaria y/o contable definidos para el
e-SIDIF, como así también las particularidades más relevantes del mismo.
Finalmente y como complemento de este documento se incluyen como
Anexos, los comprobantes que permiten mostrar la gestión y el registro
de los Recursos.
2. Objetivo:
El presente documento describe el circuito del Módulo de Recursos del
e-SIDIF, tanto para la gestión, como para el registro y control
detallado de los recursos presupuestarios y no presupuestarios. En tal
sentido se contextualizan los cambios en las modalidades de gestión, la
incorporación de nuevos conceptos, y el diseño de comprobantes con
mayor contenido de datos, para una mejor calidad en la gestión y
posterior explotación de la información.
3. Alcance:
La funcionalidad de los circuitos de Recursos que se describen en este documento comprenden:
• Conceptos generales de la funcionalidad prevista en el e-SIDIF para
la gestión y registro de operaciones del Módulo de Recursos.
• Descripción del circuito general de gestión y registro.
• Incorporación de los nuevos conceptos.
El módulo de Recursos comprende la generación de los comprobantes que
hacen a la gestión y el registro de los recursos en sus distintas
etapas: devengado y percibido tanto presupuestario como no
presupuestario y los correspondientes impactos contables de la
Administración Nacional.
4. Aspectos Relevantes:
Dado el profundo cambio que introduce este nuevo modelo conceptual en
la administración y registro de los recursos, se consideró oportuno
desarrollar este acápite, en el que se describirán aquellas
funcionalidades más relevantes que el mismo pone a disposición de los
usuarios.
4.1. Firma Digital:
Una de las características distintivas de este nuevo desarrollo está
referido al uso de la firma digital de los comprobantes (dispuesta por
la Resolución N° 25/11 de la SECRETARIA DE HACIENDA), en reemplazo de
la firma hológrafa, como elemento indispensable tanto para certificar
la identidad del firmante como para propiciar la despapelización
eliminando, para determinadas transacciones, la presentación del
comprobante de Informe de Recursos u otros documentos en soporte papel,
lo que redundará en una reducción de costos, en una mayor claridad,
mayor nivel de seguridad y en una mayor eficiencia en el posterior
archivo de toda la documentación.
La Ley N° 25.506 de Firma Digital establece en su artículo 48 que “el
Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas
en el artículo 8° de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma
digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento
y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización”.
En función a ello, la SECRETARIA DE HACIENDA, mediante su Resolución N°
25/11 indicó que “Los comprobantes de gestión y ejecución
presupuestaria y/o contable de recursos y gastos, así como otros
documentos de información que requieran los órganos rectores
dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, incluidos los
previstos en el ANEXO I de la Resolución N° 24 de fecha 17 de febrero
de 2004 de la mencionada Secretaría, deberán ser firmados digitalmente,
conforme los plazos y las condiciones que establezcan cada uno de
ellos”.
El Decreto N° 2.628/02 dispone en su Artículo 39, que “...En las
entidades y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Nacional,
las áreas de recursos humanos cumplirán las funciones de Autoridades de
Registro para los agentes y funcionarios de su jurisdicción. En el
caso, y si las aplicaciones de que se trate lo requieren, la máxima
autoridad del organismo podrá asignar, adicionalmente, a otra unidad
las funciones de Autoridad de Registro”.
En ese contexto la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
(ONTI) dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, autorizó a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a conformarse,
en forma adicional como Autoridad de Registro Certificante, mediante su
Nota N° 91 de fecha 17 de junio de 2011, en virtud de la competencia de
administradora del Sistema Integrado de Información Financiera,
asignada a ese Organo Rector por la Ley N° 24.156 en su Artículo 91,
inc. f).
En ese entendimiento, dicho Organo Rector sólo aprobará los
certificados de Firma Digital que deban ser utilizados en el Sistema
Integrado de Información Financiera, de aquellos funcionarios del
Sector Público Nacional, que no posean Autoridad de Registro
Certificante Jurisdiccional.
En consecuencia, la citada CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, mediante su
Disposición N° 28/11, designó a los Oficiales de Registro titular y
suplentes, Instructores y Responsables de Soporte que ejercerán las
diferentes tareas vinculadas a la operatoria de aprobación de los
Certificados de Firma Digital.
4.2. Sistema Orientado a la Gestión:
En el proceso de reingeniería de los circuitos que viene llevando a
cabo la SECRETARIA DE HACIENDA, dentro del marco del e-SIDIF, se fijó
como prioridad entre otras, ampliar el alcance en la satisfacción de
las necesidades de la gestión cotidiana de los organismos, orientando
el desarrollo de nuevas herramientas a facilitar una apreciable mejora
en los resultados derivados de la misma, permitiendo una administración
más eficiente de los recursos y su registro. Dicho proceso fue llevado
a cabo con el aporte de los Organos Rectores (OR), acorde a sus
competencias, los que fijaron los lineamientos conceptuales para que
los desarrollos informáticos permitieran cumplir con las premisas
señaladas en el párrafo precedente.
El sistema orientado a la gestión, permite contar con la información en
la instancia que se genera el derecho a cobro, a fin de administrar y
registrar el mismo desde su origen mediante la generación de los
comprobantes tanto de la ejecución presupuestaria como de la no
presupuestaria y su correspondiente impacto contable, reflejando de
esta manera todas las etapas de las transacciones que afecten o puedan
afectar los recursos del ente, a través de circuitos específicos.
4.3. Flexibilidad Operativa:
Por medio del nuevo diseño de los comprobantes se incursiona en un
cambio significativo, que permite asociar a los ítems los atributos que
actualmente pertenecen a su cabecera, tales como SAF, Fuente de
Financiamiento, Códigos de SIGADE, PEX, e incorporaciones como COTENA y
RECAC. Esta flexibilidad permitirá su múltiple aplicación sobre una
misma imputación de recurso, permitiendo que el registro de las
operaciones refleje fielmente la gestión, sin la necesidad de
desdoblamientos de comprobantes en el sistema.
4.4. Incorporación del Concepto de Comprobante:
Se incorpora el término “comprobante”, para su uso en el Módulo de
Recursos, utilizados tanto en la gestión propiamente dicha como así
también en el registro presupuestario y/o contable de las transacciones.
4.5. Nuevos Atributos de los Comprobantes:
Las características principales de éstos se enuncian seguidamente:
• Gestión: según las particularidades de cada operación, se concentran
en circuitos dentro de los cuales se registrarán los recursos.
• Registro en moneda de origen y tipo de cambio para las operaciones en moneda extranjera.
• Registro de Recursos con códigos de concepto: cada Organismo
administra su tabla de códigos según los conceptos propios de
recaudación. Esto implica la apertura de tantos códigos como conceptos
para una misma imputación (presupuestaria o no presupuestaria), por
parte de la unidad de registro responsable.
• Entidad de Proceso: Entidad que registra la gestión de un comprobante
o transacción en el e-SIDIF, ya sea porque se trate de operaciones
originadas en su ámbito o por delegación de una Entidad Emisora.
• Entidad Emisora: Entidad responsable de la gestión de un comprobante o transacción en el e-SIDIF.
• SAF: Servicio Administrativo Financiero sobre el que se realizarán
los registros. En el comprobante de Informe de Recursos se encuentra en
la cabecera y en los ítems.
• Registro de Recursos a más de un Servicio Administrativo Financiero
en un mismo comprobante: Incorporación del concepto MuItiSAF.
• Registro de Recursos a más de una Fuente de Financiamiento, en un mismo comprobante: Incorporación del concepto Multifuente.
• Todos los comprobantes de Recursos mantendrán numeración correlativa
por Ejercicio - Entidad Emisora - Tipo de Comprobante (Número Propio) y
otra por Ejercicio - (Número SIDIF).
• A todos los comprobantes de Recursos se les podrá adjuntar archivos electrónicos.
• En el formato de todos los comprobantes se distinguen CUATRO (4)
partes principales: Cabecera, Datos específicos, Detalle presupuestario
y Detalle no presupuestario. Los datos contenidos en los mismos
variarán según el comprobante del cual se trate.
• Los comprobantes tendrán un campo que contemplará las unidades
desconcentradas de los Organismos que tengan dispersión geográfica.
• Se podrá informar en un mismo comprobante la Cuenta Recaudadora, Escritural y/o Bancaria.
• El Informe de Recursos contendrá la información del comprobante de
pago y su comprobante relacionado, cuando se produzcan transferencias
dentro de la Cuenta Unica del Tesoro (CUT).
• Los documentos de gestión y la normativa específica, de existir,
pueden incluirse dentro de los campos habilitados para tal fin.
• Otros de los atributos que se incorporan son los Códigos de RECAC
(Registro de Cuentas a Cobrar según Resolución conjunta N° 476 SH y N°
7 SF de fecha 28 de diciembre de 2006) y los códigos de COTENA
(Cobranzas del Tesoro Nacional).
• Se incorporará un campo específico para informar la Cuenta Financiadora, en el marco de la Cuenta Unica en Moneda Extranjera.
• El Informe de Recursos tendrá un campo donde se visualizarán las Entidades participantes de las Operaciones Vinculadas.
En los Anexos II, III, IV y V que acompañan al presente documento, se
realiza la descripción pormenorizada de aquellos campos que contendrá
cada comprobante de acuerdo con su finalidad.
4.6. Cadena de Firmas:
Una cadena de firmas se aplica básicamente sobre aquellos comprobantes
que requieren de algún proceso de aprobación durante su gestión.
La cadena de firmas se define para cada comprobante del sistema, lo
cual permite independizar para cada caso, los niveles de aprobación que
se requieren por la característica de cada gestión y considerar la
organización administrativa de cada Organismo.
Por tal motivo, una cadena de firmas podrá constituirse como mínimo con
UN (1) solo usuario, hasta el número de los que se requieran en el
proceso de autorización, teniendo en cuenta que el último nivel
(usuario) que participa de la cadena es el que generará el estado final
del comprobante.
En este sentido podremos observar que el usuario que tenga los permisos
para elevar a aprobación un comprobante, generará una acción que el
sistema denomina “Poner a la Firma”, quien tenga un primer nivel de
autorización o niveles intermedios, llegará hacia un nuevo estado
denominado “En Proceso de Firma”, mientras que quien tenga el único o
último nivel de autorización generará una acción denominada “Firmar Ok”
que producirá el estado autorizado y de corresponder sus respectivos
impactos.
La estructura y armado de UNA (1) cadena de firmas está compuesta por
al menos UN (1) rol que contenga como mínimo UN (1) usuario del
sistema. Otro elemento que compone una cadena de firmas es el Nivel de
Jerarquía que define en qué orden deben ser completadas las firmas.
Este elemento queda íntimamente ligado a cada gestión en particular
para cada comprobante del Sistema. El nivel mínimo de jerarquía es el
UNO (1) e irá creciendo en orden ascendente de acuerdo con la cantidad
de niveles que requiera el comprobante.
Todo comprobante de recursos tendrá UNA (1) cadena de firmas asociada. La misma podrá ser centralizada o descentralizada:
• Centralizada: Cuando el Organo Rector fija la cantidad de niveles firmantes que debe contener dicha cadena.
• Descentralizada: Cuando quien fija la cantidad de niveles de firmantes es el propio Organismo.
Como política general los órganos Rectores establecieron que:
• Cuando el comprobante es de gestión interna del Organismo, o sea que
no genera registro ni presupuestario ni contable, la cadena de firmas
es descentralizada. Por lo tanto el nivel de la cadena será el que por
razones de organización interna fije el Servicio Administrativo
Financiero de acuerdo con su estructura interna.
• Cuando el comprobante genere registro presupuestario y/o contable la
firma es centralizada, por lo tanto los niveles serán determinados por
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
Esquema de cadena de firmas para comprobantes de registro de
Recursos Cadena de Firmas Niveles
de firma Definida por
Esquema de cadena de firmas para comprobantes de registro de Recursos | Cadena de Firmas | Niveles de firma | Definida por |
Informe de Recursos | Centralizada | 1 | CGN |
Modificación de Informe de Recursos | Centralizada | 1 | CGN |
Cambio de Medio de Percepción | Centralizada | 1 | CGN |
4.7. Gestión Multisaf:
Este concepto se relaciona con la flexibilización en la gestión de los
comprobantes, e implica la posibilidad de registrar en el sistema una
única transacción que afecte simultáneamente el presupuesto de DOS (2)
o más Organismos.
El e-SIDIF permite contemplar la funcionalidad de gestiones Multisaf requerida por algunos organismos.
Las gestiones de este tipo corresponden a ingresos por desembolsos a
favor de DOS (2) o más Organismos, que por su naturaleza y alcance debe
financiar presupuesto de más de UN (1) Organismo.
Para poder registrar el devengado de recursos por desembolsos que
implican más de UN (1) Servicio Administrativo Financiero (SAF), el
Organismo responsable de la gestión deberá contar con los permisos y
adecuación de perfil necesarios.
4.8. Gestión Multifuente:
Esta funcionalidad habilita el registro de Recursos correspondiente a
más de UNA (1) Fuente de Financiamiento en un mismo comprobante.
5. Tipos de Comprobantes:
Los comprobantes de registro definidos son:
• Informe de Recursos (IR): Permite registrar contable y/o
presupuestariamente los hechos económicos de la Administración
Nacional, sean operaciones con o sin movimiento de fondos.
• Comprobante de Modificación de Informe de Recursos (CMIR): Estos
comprobantes posibilitan la corrección o desafectación de los Informes
de Recursos.
• Cambio de Medio de Percepción (CMP-REC): Registran las variaciones
permutativas de las transacciones que se generan cuando se efectúa un
cambio en el medio de percepción de los recursos recibidos, en la
Administración Pública Nacional (APN).
Asimismo, se definió el siguiente comprobante de información:
Comprobante de Operación Vinculada (COV): Este comprobante sirve para
informar el registro producido en una Operación Vinculada, reflejando
en él todos los Informes de Recursos y Comprobantes de Regularización
Global de Gastos y/o modificaciones a los mismos que la conforman,
permitiendo tener la información centralizada.
5.1. Impresión de Comprobantes:
En función de la implementación de la Firma Digital, sólo se imprimirán
los comprobantes de Recursos que deban presentarse en la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION o en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION por
indicación de éstas.
En el supuesto de que el Servicio Administrativo Financiero necesite
tener la impresión de uno de estos comprobantes, el modelo de impresión
será el detallado en los descriptivos de cada uno de ellos.
6. Descripción Funcional del Circuito de Recursos:
6.1. Modelo Conceptual:
El modelo conceptual define el circuito general para la gestión de
Recursos del e-SIDIF. El mismo comprende las etapas del recurso con sus
diferentes impactos (presupuestarios y contables).
Un comprobante de Recurso en la etapa correspondiente, puede generarse
a partir de un comprobante de gestión, el que actúa como soporte
documental del mismo.
A continuación se describe la gestión del Recurso en cada una de sus etapas:
6.2. Etapas del Recurso:
6.2.1. Devengado de Recursos:
El momento de devengado del Recurso se produce cuando existe
jurídicamente el derecho de cobro, donde se reconoce un incremento
patrimonial, y se atribuyen las ganancias y/o los gastos al ejercicio
en que acaecieron los hechos que los originaron. Importa sólo una
disponibilidad jurídica, pero no una disponibilidad económica o
efectiva del ingreso.
El registro del devengado se realiza una vez autorizado el comprobante
de Recurso involucrado, que podrá ser de carácter presupuestario o no
presupuestario.
6.2.1.1. Aspectos Presupuestarios:
Los Informes de Recursos se generan como resultado del conocimiento de
los hechos económicos y financieros, mediante una actuación
administrativa, o acreditación bancaria.
El registro de la ejecución del Recurso presupuestario en el momento
del Devengado debe estar respaldado por los actos administrativos
correspondientes, que determina la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su
Decreto Reglamentario N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y sus
normas modificatorias y complementarias.
Respecto del momento en que dicho registro debe ser realizado, estará
establecido por las normas reglamentarias que así lo establezcan. Esto
permite mantener la homogeneidad en la contabilización de todas las
transacciones que realicen los distintos responsables.
6.2.1.2. Aspectos No Presupuestarios:
Todo flujo de fondos, sin imputación presupuestaria, autorizado por
autoridad competente y restringido a los casos previstos en la
normativa vigente podrá dar lugar a un registro de devengado contable.
Dichos movimientos se realizan en función de las normativas dictadas a
tal fin por la autoridad competente, y tendrán las siguientes
características:
Para el registro de estas operaciones se usa una codificación de
Auxiliares de Tesorería (AXT), los cuales tienen su relación contable y
son de administración centralizada, es decir, su habilitación se
realiza desde la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
6.2.2. Percibido de Recursos. Aspectos Presupuestarios y No Presupuestarios:
El registro del percibido se realiza una vez autorizado el comprobante
de Recursos involucrado, que podrá ser de carácter presupuestario o no
presupuestario, el que deberá invocar su similar registrado en la etapa
de devengado que le dio origen.
Los comprobantes de Informes de Recursos de Percibido se generan como
resultado del cobro del derecho en el momento que se origina (devengado
y percibido simultáneo) o bien como la consecuencia de la acreditación
bancaria del derecho económico ya registrado en la etapa del devengado.
En este último caso, nunca se podrá registrar la percepción de un
Recurso sin que exista previamente un registro en la etapa de devengado
y con saldo a percibir.
Asimismo, pueden existir “n” comprobantes de Recursos de Devengado para
un comprobante de Recurso de Percibido, así como “n” comprobantes de
Recursos de Percibido para un comprobante de Recurso de Devengado.
Los comprobantes de Informes de Recursos de Percibido no
presupuestarios se generan como resultado de la acreditación bancaria
del hecho económico ya registrado por la etapa del devengado.
6.2.3. Devengado y Percibido Simultáneo de Recursos:
Los comprobantes de Devengado y Percibido del Recurso pueden
registrarse en forma conjunta, puesto que los hechos económicos que le
dan origen se producen en forma simultánea, tanto en su carácter
presupuestario como no presupuestario, con los impactos contables
correspondientes establecidos a tal fin.
6.3. Modificaciones y Correcciones al Registro de Recursos:
Las modificaciones al comprobante de informe de Recursos se utilizan
cuando se quiere desafectar o corregir ciertos atributos del ítem
predefinidos de un comprobante Informe de Recursos ya registrado, y
como consecuencia de ello, su generación produce los impactos
pertinentes en las imputaciones presupuestarias o no presupuestarias
asociadas y el impacto contable pertinente.
Las modificaciones al registro de Informe de Recursos, una vez
autorizados los cambios, quedarán reflejados en el comprobante Informe
de Recursos que se modifica, actualizando su registro.
El Comprobante de Modificación de Informe de Recursos (CMIR) en su
etapa presupuestaria o no presupuestaria puede generar las siguientes
transacciones:
Etapa original | Comprobante de Modificación de Informe de Recursos |
Devengado | Desafectación de devengado (DEV) y Corrección de devengado (DEV). |
Percibido | Desafectación de percibido (PER), Desafectación de Devengado y Percibido (DyP) y Corrección de Percibido (PER). |
Devengado y Percibido | Desafectación de devengado y percibido (DyP) o Corrección de devengado y percibido (DyP). |
En ese sentido se nombra al “Comprobante de Modificación de Informe de
Recursos” (CMIR) para las gestiones que impactan tanto en las etapas de
devengado, de percibido, como en las de devengado y percibido
simultáneo.
Cuando el usuario requiera realizar una desafectación de un Informe de
Recursos en la etapa del percibido, el sistema permitirá la posibilidad
de desafectar el devengado asociado a dicho percibido.
Los Comprobantes de Modificación de Informe de Recursos (CMIR) se pueden generar de forma manual o automática según corresponda.
6.3.1. Modificaciones al Registro de Recursos:
Los Comprobantes de Modificación de Informe de Recursos (CMIR), de tipo
“Desafectación” (DES), pueden realizarse en cada etapa del Informe de
Recursos, presupuestario o no presupuestario, en forma total o parcial.
• Desafectación del Devengado: tiene efectos sobre un comprobante de Informe de Recursos de Devengado.
• Desafectación del Percibido: tiene efectos sobre un comprobante de
Informe de Recursos de Percibido, dejando liberado el saldo de
devengado sin percibir.
• Desafectación del Devengado y Percibido simultáneo: tiene efectos
sobre un comprobante de Informe de Recursos de Devengado y Percibido
simultáneo (DyP), o bien sobre un comprobante Informe de Recursos de
Percibido.
6.3.2. Correcciones al Registro de Recursos:
Los Comprobantes de Modificación de Informe de Recursos (CMIR), de tipo
“Corrección” (COR), pueden realizarse en cada etapa del Informe de
Recursos, presupuestario o no presupuestario, sobre todos o algún/os de
los ítems, sobre uno o varios atributos. Esto produce que para cada
atributo que se corrija, disminuya total o parcialmente el ítem e
incremente el correspondiente a la corrección seleccionada.
• Corrección del Devengado: tiene efectos sobre el comprobante de Informe de Recursos de Devengado (DEV).
• Corrección del Percibido: tiene efectos sobre el comprobante de
Informe de Percibido (PER), actualizando los saldos de devengados
asociados.
• Corrección del Devengado y Percibido simultáneo: tiene efectos sobre
el comprobante de Informe de Recursos de Devengado y Percibido (DyP).
6.4. Cambio de Medio de Percepción:
Este comprobante tiene por propósito mostrar las variaciones
permutativas de las transacciones que se generan cuando se efectúe un
cambio en el medio de percepción de los Recursos recibidos, en la
Administración Nacional.
Tiene exclusivamente impacto contable, ya que únicamente será utilizado
cuando amerite reflejar la permutación en una forma de percibir por
otra. A modo de ejemplo: un ingreso percibido en la ventanilla
recaudadora del SAF, generará un IR de recaudación con un Medio de
Percepción Efectivo; cuando dicho valor efectivo sea depositado en una
cuenta bancaria mediante una boleta de depósito, este comprobante
dejará asentada la ocurrencia del hecho descripto, lo que implicará un
cambio de Medio de Percepción Efectivo a Medio de Percepción Banco.
El temperamento señalado en el párrafo que antecede, ocurrirá toda vez
que dicha situación se dé con cada medio de percepción previamente
definido.
6.5. Operaciones Vinculadas:
Las Operaciones Vinculadas (OV) se utilizan para registrar
transacciones, sean éstas de carácter presupuestaria o no
presupuestaria, en las que no hay movimientos de fondos. Pueden
involucrar:
a) El registro de operaciones presupuestarias: afectando las etapas de devengado y percibido en forma simultánea.
b) El registro de operaciones no presupuestarias: contabilizando el devengado y/o percibido en forma simultánea.
c) La combinación de ambas.
Este tipo de operaciones tienen las siguientes características:
• Están circunscriptas a un único Ente Contable, es decir, dentro de
Organismos de la Administración Central (AC), o bien dentro de un
Organismo Descentralizado (OD). En casos especiales se puede realizar
una Operación Vinculada en que intervengan organismos AC y OD en forma
simultánea. Estos casos sólo serán autorizados por usuarios que
pertenezcan al órgano Rector.
• No realizan impacto financiero.
• La Operación Vinculada tiene un Organismo “Iniciador” que es el
responsable de registrar el inicio de la Operación Vinculada, ya sea
registrando un Gasto o un Recurso, según corresponda.
• Los Tipos de Comprobantes que participan de una Operación Vinculada son:
• De Gastos: CRG, Subtipo OV.
• De Recursos: IR, Tipo de Registro REG y Medio de Percepción OV.
• También se contemplan aquellos comprobantes de Desafectación y/o de
Corrección que tengan como origen un comprobante asociado a una
operación vinculada.
6.5.1. Nuevo Comprobante de Operación Vinculada:
Este Comprobante de Operación Vinculada (COV) se genera a partir del
registro del Organismo iniciador de la Operación. Tiene identificación
unívoca, compuesta por ejercicio y número secuencial. En dicho
comprobante se reflejarán todos los Informes de Recursos, Comprobantes
de Regularización Global de Gastos y/o modificaciones a los mismos. Se
utilizará como documento de control, centralizando toda la información
referente a una operación determinada.
6.5.2. Conciliación y Cierre:
Conciliación: Toda Operación Vinculada debe ser conciliada, acción que
podrá realizarse solo cuando el total de ingresos y egresos sean
coincidentes. Esta operación puede ser realizada por la entidad
iniciadora de la operación vinculada, o bien el OR-CGN y OR-TGN.
Cierre: Toda Operación Vinculada debe ser cerrada. Esta operación es
realizada exclusivamente por el OR-CGN. Para poder cerrar una Operación
Vinculada, la misma debe estar conciliada.
7. Gestiones de Recursos - Circuitos:
El sistema prevé, en forma similar a lo establecido para el Módulo de
Gastos, circuitos de Recursos administrados dentro del e-SIDIF, que
permitirán abordar, según la especificidad de cada gestión, las
características propias de la operación.
Los circuitos de gestión definidos parten de UNO (1) general, el que
contiene CINCO (5) circuitos específicos. A continuación se detallan
los mismos:
• Ingresos Corrientes: incluye los Recursos Tributarios, No
Tributarios, Venta de Bienes y Servicios, Rentas de la Propiedad,
Transferencias Corrientes.
• Recursos de Capital: está compuesto por Rentas de la Propiedad
Transferencias de Capital, Venta de Activos, Venta de Acciones y
Participaciones de Capital.
• Activos Financieros: compuesta por Disminución de Préstamos a Corto y Largo Plazo, y Disminución de Cuentas a Cobrar.
• Ingresos por Servicio de la Deuda Pública, compuesto por
Endeudamiento Público, Obtención de Préstamos e Incremento de Otros
Pasivos.
• Contribuciones Figurativas.
En consecuencia, quedan identificados del siguiente modo:
Circuitos de Gestión | Descripción |
REC | Recursos |
IC | Ingresos Corrientes |
RC | Recursos de Capital |
AF | Activos Financieros |
DP | Ingresos por Servicio de la Deuda Pública |
CF | Contribuciones Figurativas |
7.1. Circuito de Gestión de Recursos (REC):
Este circuito comprende la matriz general de Recursos, de la cual se
desprenden los otros circuitos de gestión que a continuación se
enuncian. Puede utilizarse en el registro del comprobante de Informe de
Recursos.
7.2. Circuito de Gestión de Ingresos Corrientes (IC):
El usuario puede realizar cualquier gestión relativa a los Ingresos
Corrientes conforme el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para
el Sector Público Nacional, en los rubros Ingresos Tributarios, No
Tributarios, Venta de Bienes y Servicios, Rentas de la Propiedad y
Transferencias Corrientes.
Dentro de los Ingresos Tributarios, se encuentran todos los Recursos
recaudados directamente en cuentas específicas que a tal efecto, la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) mantiene en el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA (BNA), efectuándose el registro de los mismos a
través del proceso de la conciliación bancaria automática. Comprende
ingresos impositivos y aduaneros.
En relación a los Ingresos No Tributarios, comprende los ingresos
provenientes de fuentes no impositivas, tales como Tasas, Derechos
originarios por el usufructo de bienes tangibles o intangibles,
Alquileres de bienes propiedad del Estado Nacional, Multas aplicadas
por incumplimientos de contratos o disposiciones legales aplicados por
los distintos Organismos de la Administración Nacional, Venta de
pliegos para llamados a licitación pública o privada, Contribuciones
aplicadas por Ley a determinadas Entidades financieras que operan con
el Estado Nacional, Juicios relacionados con una sentencia favorable
por el Estado Nacional actuante en un proceso judicial, Canon producto
de las concesiones otorgadas a los distintos Entes por la explotación
de un espacio físico o por la prestación de un servicio, Donaciones
recibidas por transferencias del sector privado, público y/o externo
sin contraprestación alguna, utilizadas para financiar erogaciones
corrientes.
Ventas de Bienes y Servicios comprenden los recursos provenientes de
las contraprestaciones recibidas tales como información periódica sobre
acceso a la navegación por los canales o puertos, verificaciones
técnicas sobre el sistema de medición en transacciones comerciales y el
suministro de su información impresa.
Rentas de la Propiedad es otro de los rubros que integra este circuito.
Comprende Intereses sobre préstamos, Cobro de renta por títulos en
cartera, Dividendos, Intereses por inmovilización de saldos de cuentas,
etc.
Por último, las Transferencias Corrientes tienen que ver con recursos
que se perciben por transacciones efectuadas con el sector privado,
público y externo, para financiar erogaciones corrientes.
7.3. Circuito de Gestión de Recursos de Capital (RC):
El usuario puede realizar cualquier gestión relativa a los Recursos de
Capital conforme el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el
Sector Público Nacional, en los rubros Rentas de la Propiedad, Venta de
Activos, Transferencia de Capital y Venta de Acciones y Participaciones
de Capital.
En relación a la Venta de Activos, se refiere a los Recursos Percibidos
por la enajenación de bienes físicos, construcciones, y/o equipos que
sirven para producir otros bienes o servicios, sujetos a depreciación.
Incluye asimismo los activos intangibles.
Respecto de la Renta de la Propiedad, este circuito se aplica para el
cobro de intereses como un accesorio respecto de la venta de un bien en
propiedad del Estado.
En Venta de Acciones y Participaciones de Capital se registra la
disminución de un activo producto de la venta de acciones o
participaciones societarias que tiene el Estado Nacional en su cartera.
Por último, las Transferencias de Capital tienen que ver con Recursos
que se perciben por transacciones efectuadas con el sector privado,
público y externo, para financiar erogaciones de capital, Donaciones
recibidas por transferencias del sector privado, público y/o externo
sin contraprestación alguna, utilizadas para financiar erogaciones
corrientes. Donaciones recibidas por transferencias del sector privado,
público y/o externo sin contraprestación alguna, utilizadas para
financiar erogaciones de Capital.
7.4. Circuito de Gestión de Activos Financieros (AF):
El circuito comienza cuando el Servicio Administrativo Financiero 355
—Dirección de Administración de la Deuda Pública—, el Servicio
Administrativo Financiero 356 —Dirección de Obligaciones a Cargo del
Tesoro—, o bien otros Organismos debidamente autorizados, deban
recuperar derechos a cobrar a favor del Tesoro Nacional o bien a favor
del Organismo, originados en transacciones efectuadas con Activos
Financieros. Para ello el circuito de Recursos del Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF) cuenta con un módulo
específico.
Para este módulo es necesario determinar si el derecho de cobro es
producto de transacciones de crédito público o bien de otras
operatorias. Por ello, el tipo de Activo Financiero posible tanto sea
administrado por el Tesoro como por terceros, dependerá de la operación
financiera que le dio origen.
Las cuentas a cobrar originadas en operaciones de crédito público
pueden provenir de: emisión de títulos por cuenta de terceros,
re-préstamos financiados por Organismos Internacionales de Crédito
Externo con garantías subsidiarias de la Nación, y/o avales caídos
asumidos por el Tesoro Nacional. Para estos tipos de operaciones, el
sistema se vinculará al Registro de Cuentas a Cobrar (RECAC) -
administrado por la Dirección de Administración de la Deuda Pública con
el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Las cuentas a cobrar que no se originan en operaciones de crédito
público pueden provenir de: préstamos directos del Tesoro Nacional,
aportes reintegrables del Tesoro Nacional a Fondos Fiduciarios
Públicos, Inversiones Financieras en Cartera, Anticipos y/o Adelantos
Financieros.
Asimismo, este tipo de operaciones puede generar bajas de activos
financieros y pasivos simultáneos, con o sin movimientos de fondos,
presupuestarios y no presupuestarios.
Para reflejar las disminuciones de las cuentas a cobrar que fueron
dadas de alta en este circuito se registra un Informe de Recursos del
tipo presupuestario o no presupuestario según las características de
las transacciones descriptas anteriormente.
7.5. Circuito de Gestión de Deuda Pública (DP):
El proceso abarca todos aquellos registros de Recursos relacionados con
las transacciones derivadas de operaciones de Deuda Pública,
básicamente Desembolsos y Colocaciones de Letras o Títulos. Dichos
Recursos están relacionados en forma directa con la administración de
los pasivos que atiende la Dirección de Administración de la Deuda
Pública (SAF 355) dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO
de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Como unidades de registro primario del gasto de las operaciones de
Deuda Pública se encuentran por un lado, la Dirección de Administración
de la Deuda Pública (deuda directa) y por el otro los Organismos de la
Administración Nacional excluida la Dirección mencionada (deuda
indirecta).
Con relación al Recurso, las unidades primarias del registro están
concentradas en la Dirección de Administración de la Deuda Pública
(registro del devengado del recurso) y la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION (percibido del recurso o devengado y percibido simultáneo) o los
Organismos que intervienen en gestiones derivadas de operaciones de
crédito público.
En ambos casos todos los datos de las operaciones de crédito público
son registrados en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda
(SIGADE), que administra la citada Dirección, y deben ser ingresados en
el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) con
la información presupuestaria del Recurso correspondiente.
Los usuarios de esa Dirección contarán con capacidades en dicho Sistema
Integrado, que les permitirá ingresar a los circuitos de gestión de
Recursos de la Deuda Pública.
Los Organismos que gestionen operaciones de crédito público, además de
la funcionalidad habitual, deberán contar con acceso al módulo de
Gestión de Deuda Pública del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF), conforme lo fije el Organo Rector
correspondiente.
Cuando se trate de operaciones de Crédito Público, el circuito comienza
cuando se produce el aviso de desembolso por parte del Organismo
Internacional, del crédito que da origen al incremento de la Deuda
Pública.
La Dirección de Administración de la Deuda Pública o los Organismos que
correspondan según lo descripto precedentemente, procederán a registrar
en el e-SIDIF un comprobante de Informe de Recurso de Devengado para
reflejar el devengamiento del endeudamiento generado por la aprobación
del desembolso por parte de dicho organismo. Dicha transacción tendrá
su correlato en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE).
Cuando el desembolso efectivamente se produzca, la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION, la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o los
Organismos beneficiarios de los desembolsos, procederán a generar en el
e-SIDIF el Informe de Recursos de percibido, junto con los ajustes
necesarios que deriven de las diferencias producidas por la variación
del tipo de cambio del momento del aviso de desembolso registrado en la
etapa del devengado y el del efectivo ingreso en cuenta en etapa de
percibido.
Para las Colocaciones de Letras del Tesoro o Títulos, se requiere su
aprobación en la Ley de Presupuesto de cada año, así como también del
dictado de la normativa específica complementaria que por cada especie,
regule todos los aspectos atinentes a sus características.
Colocados los citados instrumentos financieros y una vez acreditados
los fondos en cuenta, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION contabiliza la
operación de endeudamiento en cabeza del SAF 355, mediante un
comprobante de Informe de Recursos de Devengado y Percibido. Estos
Recursos pueden incluir primas de emisión, intereses corridos o pueden
haber sido colocados con descuentos de emisión, siendo los primeros un
ingreso corriente para el Tesoro Nacional.
En lo que respecta a las colocaciones de Letras del Tesoro de corto
plazo, son emitidas por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION conforme el
Artículo 82 de la Ley N° 24.156, con un código de SIGADE no
presupuestario, atento a que las mismas pertenecen al conjunto de
operaciones de financiamiento cuyo reembolso se produce en el mismo
ejercicio fiscal. En los casos en que el reembolso de una Letra del
Tesoro exceda el período fiscal de su emisión, la misma adquirirá el
carácter de Deuda Pública y será de aplicación lo descripto en el
presente acápite para tales transacciones (inciso b del Artículo 57 de
dicha ley).
7.6. Circuito de Gestión de Contribuciones Figurativas (CF):
El circuito de Contribuciones Figurativas involucra:
• Las contribuciones de Organismos de la Administración Nacional
destinadas al financiamiento de gastos corrientes, de capital y para
aplicaciones financieras de la Administración Central, Organismos
Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.
• Los Aportes y Remanentes de Ejercicios Anteriores a favor del Tesoro Nacional.
En aquellas gestiones correspondientes a Contribuciones Figurativas
para Financiar Gastos Corrientes o de Capital, el Organismo Receptor de
la Contribución emite una Solicitud de Figurativas con el monto
solicitado y el tipo de registro que debe realizar, siendo las opciones
disponibles:
• Devengado
• Percibido
• Devengado y Percibido
Simultáneamente a este registro, el sistema generará automáticamente el
Informe de Devengado de Recursos en el Organismo Receptor.
Para gestiones correspondientes a Aportes al Tesoro y Remanentes de
ejercicios anteriores, una vez emitida la pertinente Decisión
Administrativa, se registrará el cronograma de vencimientos y se
generará el Informe de Recursos que contabilice el devengado de tales
derechos. A medida que se aproxima el vencimiento, la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION emitirá las Solicitudes de Aportes al Tesoro o Remanentes
a los Organismos afectados en el citado acto administrativo.
Una vez transferidos los fondos, se registrará el comprobante de Informe de Recursos de percibido.
8. Glosario:
AC: Administración Central.
AF: Activos Financieros.
AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.
AXT: Auxiliar de Tesorería.
BNA: Banco de la Nación Argentina.
Cadena de Firmas: Herramienta aplicada sobre aquellos comprobantes que
requieren de algún proceso de aprobación durante su gestión. La cadena
de firmas podrá constituirse como mínimo con un único usuario, hasta el
número de los que se requieran para el proceso de autorización,
teniendo en cuenta que el último nivel (usuario) que participa de la
cadena es el que genera el estado final del comprobante.
CGN: Contaduría General de la Nación
CF: Contribuciones Figurativas.
Circuito de Recursos: Gestión y Registro de operaciones del Módulo de Recursos.
CMP-REC: Cambio de Medio de Percepción.
COR: Corrección.
COTENA: Sistema de Cobranzas del Tesoro Nacional.
COV: Comprobante de Operación Vinculada.
Comprobante de Gestión: Es el documento a través del cual se plasma la gestión de Recursos.
Comprobante de la ejecución presupuestaria y/o contable: Es el
documento a través del cual se realiza el impacto presupuestario y/o
contable de las transacciones.
Comprobante de Informe de Recursos (IR): Es el documento a través del
cual se procede al registro del devengado, percibido o del devengado y
percibido simultáneo.
Comprobante de Modificación de Informe de Recursos (CMIR): Es el
documento a través del cual se cumple la desafectación o corrección,
con impacto en el devengado, percibido, o devengado y percibido
simultáneo.
CUT: Cuenta Unica del Tesoro.
DEV: Devengado.
DP: Deuda Pública.
e-SIDIF: Sistema Integrado de Información Financiera en plataforma Internet.
Ingresos No Presupuestarios: Es todo ingreso de fondos, sin imputación
presupuestaria, autorizado por autoridad competente y restringida a los
casos detallados en la normativa vigente.
Entidad de Proceso: Entidad que registra la gestión de un comprobante o
transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF), ya sea porque se trate de operaciones originadas en su
ámbito o por delegación de una Entidad Emisora.
Entidad Emisora: Entidad responsable de la gestión de un comprobante o
transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF).
Firma Digital: Modalidad de firma para certificar la identidad del firmante.
Ingresos Presupuestarios: Constituyen los Recursos contemplados en el presupuesto nacional.
IR: Informe de Recursos.
Gestión Multisaf: Gestión que implica la posibilidad de registrar en el
sistema una única transacción que afecte simultáneamente el presupuesto
de DOS (2) o más Organismos.
Gestión Multifuente: Es la funcionalidad que posibilita el registro de
Recursos a más de una Fuente de Financiamiento, en un mismo comprobante.
OD: Organismo Descentralizado.
OR: Organo Rector.
PER: Percibido.
PEX: Código que identifica un préstamo externo.
PIU: Prototipo de Interfaz con el Usuario (Modelo de pantalla que visualiza el usuario).
RC: Recursos de Capital.
RECAC: Registro de Créditos a Cobrar.
REC: Recaudación.
REG: Regularización.
SAF: Servicio Administrativo Financiero.
SIGADE: Sistema de Gestión y Administración de la Deuda.
Sistema Orientado a la Gestión: Sistema diseñado en función a que los
comprobantes de gestión, sirvan de soporte al registro de los
comprobantes de la ejecución presupuestaria y/o contable.
SLU: SIDIF Local Unificado.
TGN: Tesorería General de la Nación
9. Normas de Referencia:
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones
Firma Digital. Ley N° 25.506
Decreto N° 2.628/02
Decreto N° 1.344/07 y sus modificaciones
Resolución N° 25/11 de la Secretaría de Hacienda
Resolución N° 81/12 de la Secretaría de Hacienda
Resolución N° 388/13 de la Secretaría de Hacienda
Disposición N° 28/11 de la Contaduría General de la Nación
Disposición N° 43/11 de la Contaduría General de la Nación
Disposición N° 20/13 de la Contaduría General de la Nación
ANEXO II
COMPROBANTE INFORME DE RECURSOS (IR)
DESCRIPTIVO DEL COMPROBANTE INFORME DE RECURSOS (IR)
1. DESCRIPCION GENERICA:
El Informe de Recursos es un comprobante que permitirá registrar todas
las transacciones de ingresos ocurridas tanto en la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION, como en los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS (SAF),
sea que provengan de una recaudación efectiva, se refieran a una
regularización de un hecho acaecido, o correspondan a Ingresos por
Reexpresión de Moneda extranjera.
Dichos movimientos, podrán registrarse desde sus etapas de devengado,
percibido, o devengado y percibido simultáneo, según corresponda, ya
sea que estas se generen en operaciones presupuestarias o no
presupuestarias.
2. RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad de la generación y registro de los Informes de
Recursos de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, y de las Tesorerías
Jurisdiccionales, recae en la autoridad del área o dependencia
pertinente donde deban elaborarse.
Los mismos deberán ser firmados digitalmente cuando se realicen en
forma manual. Si su generación es automática, no requieren ser firmados
digitalmente.
Tales acciones, certificarán que se ha tenido a la vista toda la
documentación que respalda el contenido del comprobante y que la
imputación presupuestaria y/o no presupuestaria utilizada para
registrar dicho ingreso es la que corresponde para cada caso particular.
3. DISPONIBILIDAD Y ARCHIVO:
Los Comprobantes Informe de Recursos firmados digitalmente estarán
disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF).
Cuando los ingresos requieran ser presentados a la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION con anexos, por referenciar una cuenta recaudadora de dicho
Organo Rector, estos deberán contener documentación adjunta de respaldo.
Las impresiones del Informe de Recursos se realizarán en papel A4.
Tales impresiones serán distribuidas conforme al siguiente criterio:
Copia 1:
Para ser entregada en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
Copia 2:
Para uso y archivo de la Unidad de Registro del Servicio Administrativo
Financiero correspondiente, la que formará parte del legajo del archivo
oficial, adjuntándosele la documentación de respaldo original.
4. DESCRIPCION DEL COMPROBANTE:
4.1 Datos de la cabecera:
Ejercicio: Indicará el del año fiscal en que se efectúa el registro de la transacción.
Etd. Proceso (Entidad Proceso): Indicará la entidad responsable de
registrar la gestión de un comprobante o transacción en el e-SIDIF, ya
sea que se trate de operaciones originadas en su ámbito o por
delegación de una Entidad Emisora.
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará la entidad responsable de
emitir el comprobante. La Entidad Emisora se identificará con un tipo,
código de identificación y denominación. Esta entidad será aquella
Unidad Administrativa designada a realizar la gestión de la
transacción, y por lo tanto sobre quien recae la emisión del
comprobante.
Nro. SIDIF: Indicará el número de identificación único asignado por el
e-SIDIF a cada Comprobante de Informe de Recursos por ejercicio.
Id. Cpte. (Identificador del Comprobante): Indicará el Tipo de
Comprobante (IR); Ejercicio y Número del Servicio Administrativo
Financiero.
Gestión: Indicará el código correspondiente al circuito de ingresos al
que refiere el registro de acuerdo a las siguientes opciones: Circuito
Recursos (REC); Circuito Ingresos Corrientes (IC); Circuito Recursos de
Capital (RC); Circuito Activos Financieros (AF); Circuito Deuda Pública
(DP); Circuito Contribuciones Figurativas (CF).
Estado: Indicará la instancia de registro en la que se encuentre dicho comprobante, las cuales podrán ser:
- Ingresado borrador: Es la etapa del ingreso de los datos, permite su modificación previo al guardado de éstos.
- Ingresado: Es el estado que recibe el trámite una vez confirmado el
ingreso de datos. En este estado también se permite realizar
modificaciones, volviendo a la etapa anteriormente mencionada.
- En proceso de firma para autorizar: Es cuando un comprobante se encuentra en condiciones de ser autorizado.
- Autorizado: Es la instancia de aprobación por medio de los firmantes responsables.
- Observado para autorizar: Este estado indica que el comprobante ha
sido reprobado por el funcionario designado para la firma de
considerarlo pertinente, en forma previa a su autorización. Regresa a
su estado ingresado a fin de dar cumplimiento a las consideraciones
establecidas en el rechazo.
- Anulado: Etapa a partir de la cual queda trunco el proceso de
generación del comprobante, debiendo el usuario realizar un nuevo
ingreso a partir de la primera etapa de este proceso. Solo se podrá
invocar este estado cuando el documento se encuentre en estado
ingresado o ingresado borrador.
4.2 Cabecera:
Tipo de Registro: Indicará el código designado según la operación que se desee informar:
REC: Recaudación.
REG: Regularización.
RME: Ingresos Reexpresión por Moneda Extranjera.
DC: Diferencia de Cotización (funcionalidad a desarrollarse).
Etapa: Indicará el momento del Ingreso que se está registrando. Las mismas pueden ser:
DEV: Devengado.
Registro del derecho de cobro por parte de las jurisdicciones o
entidades de la Administración Nacional, producto de haberse
establecido una relación jurídica con terceros.
PER: Percibido.
Registro del momento en que ingresan los fondos o se ponen a
disposición de una oficina recaudadora, en función de cancelar las
cuentas a cobrar que revisten dicho carácter en un Organismo de la
Administración Nacional, provenientes de un cliente o contribuyente.
DYP: Devengado y Percibido.
Etapa que indicará que ambos momentos se han producido en simultáneo.
Rectificación: Marca que indicará que el comprobante ha sido rectificado.
SAF (Servicio Administrativo Financiero): Indicará el número y
descripción del Servicio Administrativo Financiero Presupuestario,
entendiendo por este último, el Organismo sobre el cual recaerá la
ejecución presupuestaria y/o el registro no presupuestario del evento
que se esté registrando.
U. Descentralizada (Unidad Descentralizada): Indicará la Unidad
Descentralizada donde se imputará el ingreso, en el caso que el
Organismo trabaje con unidades descentralizadas.
F. Comprobante (Fecha del Comprobante): Indicará la correspondiente
fecha del extracto u operación del comprobante. Utilizará la modalidad:
dd/mm/aaaa.
F. Registro (Fecha de Registro): Indicará la fecha y la hora
correspondiente al día en que impacta presupuestaria y contablemente el
comprobante en el sistema. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa,
00:00:00, campo asignado automáticamente por el sistema.
Periodo de Impacto: Indicará el mes en que la información es aplicada.
Cliente: Indicará el código de la persona Física o Jurídica que está
obligada a cancelar sus deudas con un Organismo de la Administración
Nacional producto de la relación jurídica contraída con esta.
Id. Cliente (Identificación del Cliente): Indicará la Clave Unica de
Identificación (CUI) del cliente. El que representará el número de CUIT
(Clave Unica de Identificación Tributaria), CUIL (Clave Unica de
Identificación Laboral), o CDI (Código de Identificación Tributaria),
según corresponda.
Para los casos en que el cliente fuera del exterior, se indicará el
identificador tributario del país origen, según sea informada en la
documentación de alta del mismo, o el que correspondiera conforme a la
normativa vigente.
Ente No Registrado: Se marcará este campo sólo cuando el cliente
consignado revista esta condición. En este caso el Id. Cliente
(Identificación del Cliente) es de carácter obligatorio.
M. Percepción (Medio de Percepción): Indicará la forma de cancelación
utilizada por el cliente en cumplimiento del derecho al cobro generado.
Tesorería: Indicará la identificación de la oficina titular responsable
de la recaudación registrada. (Tesorería de la Entidad Emisora del IR).
Depositante: Ente que realiza efectivamente el depósito de la
obligación relativa al cliente. El depositante puede ser el cliente o
un tercero, por lo tanto no exigirá que esté registrado previamente.
Id. Depositante (Identificación del Depositante): Indicará el código
correspondiente. Si el depositante es un ente no registrado este dato
será de carácter obligatorio.
Ente No Registrado: Se marcará este campo sólo cuando el depositante consignado revista esta condición.
Boleta de Depósito / Comprobante: Grupo conformado por los siguientes campos:
Número: Indicará el dato correspondiente a la Boleta de depósito.
Tiene Extracto: Marca que especifica que el ingreso registrado está
asociado al documento que respalda la operación producida, a una
determinada cuenta bancaria o escritural del período que se está
invocando.
Cuenta Extracto: Indicará la cuenta bancaria correspondiente al extracto a que se haya hecho referencia.
Cuenta Rec. Bancaria (Cuenta Recaudadora Bancaria): Indicará el código
del Banco, Sucursal y N° de cuenta en el cual se encuentra radicada.
Id. Cuenta (Identificación de la Cuenta): Indicará la Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Titular: Indicará los datos correspondientes de la persona a la cual
pertenece la cuenta recaudadora bancaria (SAF, Número) e identificará
su denominación.
Cta. Rec. Escritural (Cuenta Recaudadora Escritural): Indicará el
código del Banco, Sucursal y N° de cuenta escritural involucrada.
Moneda Origen: Indicará el código de divisa del país al que corresponde
la identificación de la moneda del ingreso de los fondos y su
denominación.
Tipo Cotización: Indicará el tipo de cambio utilizado para la
transacción, según la operación que se trate. Salvo indicación en
contrario, se tomará la cotización del tipo de cambio comprador del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente en el momento del ingreso.
F. Cotización (Fecha de Cotización): Indicará la fecha de comprobante, o de la operación que se trate.
Cotización: es la correspondiente a la moneda de Origen y el valor de
la misma. Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del
tipo comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Total Vigente Moneda Origen: Indicará el importe total en números en moneda de origen.
Total Vigente Moneda Curso Legal: Indicará el importe total en números en moneda de curso legal.
Cuando la Moneda de Origen coincide con la Moneda de Curso Legal, sólo se visualizará en el sistema la Moneda de Origen.
4.3 Datos específicos del IR:
Comprobante de Pago: Indicará el tipo y número del documento que dio origen al ingreso que se está registrando.
Nro. SIDIF: Indicará el número de identificación único asignado por el e-SIDIF a cada Comprobante de Pago por ejercicio.
Comprobante Relacionado: Es el comprobante asociado indirectamente a la
gestión. Se indicará en los casos de Comprobantes de Informe de
Recursos (IR) generados automáticamente, como consecuencia del pago por
transferencia escritural y cuando el comprobante origen de la operación
corresponda a una Orden de Pago.
Indicará la entidad emisora de la Orden de Pago; Identificando su tipo, Ejercicio y Número de SAF.
Nro. SIDIF.: Indicará el número e-SIDIF del comprobante relacionado.
Doc. Respaldatorio (Documento Respaldatorio): Indicará el tipo, Número
y Ejercicio del instrumento documental que avala el registro.
Id. del Trámite (Identificación del Trámite): Indicará el tipo, Número y Ejercicio que respalda el despacho de la operación.
Comprobante de Gestión: Grupo conformado por los siguientes campos:
Entidad Emisora: Indicará la entidad responsable de realizar la gestión de la transacción
Identificación: Corresponde al Tipo, Ejercicio y Número SAF del Comprobante IR de Gestión.
Nro. Oficial: Corresponde al Nro. de recibo Oficial derivado de la gestión que generó el IR.
Objeto del Gasto: Indicará el Inciso, Partida Principal y Parcial que
hubiere correspondido al bien que, producto de su baja, haya generado
el ingreso que se pretende registrar.
Concepto: Indicará el valor asignado a la vinculación que corresponda para cada entidad emisora y gestión.
Comprobante Rectificado: Grupo conformado por los siguientes campos:
Entidad Emisora: Indicará la entidad responsable de emitir el comprobante.
Identificación: Corresponde al Tipo, Ejercicio y Número SAF del Comprobante IR Rectificado.
Nro. SIDIF: Este campo aplica sólo en los casos de aquellos que tengan marca de rectificación.
Datos Donación: Grupo conformado por los siguientes campos:
Entidad Emisora: Indicará la entidad responsable de administrar la donación.
Código: Corresponde a la identificación de la donación.
Número: Número de la donación.
Comprobante Vínculo: El grupo de campos que a continuación se describen
sólo aplican para aquellos casos en que se pretenda registrar una
Operación Vinculada, ya sea que se esté realizando el inicio de ésta o
se parte de una ya iniciada.
Identificación: Indicará la Operación Vinculada, formada por el tipo “OV”, ejercicio y número.
Inicio de Vínculo: Marca que deberá realizarse cuando el comprobante sea el iniciador de la Operación Vinculada.
Entidad Emisora: Entidad asociada a la Operación Vinculada.
Denominación: Denominación de la Entidad asociada a la Operación Vinculada.
Observaciones: Indicará información sobre la transacción que la unidad
administrativa considere necesario revelar y que no haya sido descripta
en los campos precedentes.
4.4 Detalle Presupuestario:
Cpte. Devengado (Comprobante Devengado): Indicará el número de SIDIF
del Comprobante de devengado, toda vez que el IR que se esté generando
sea un IR de percibido de dicha transacción. Caso contrario, dicho
campo se dejará en blanco.
Inst. (Institución): Indicará el código correspondiente a la
Jurisdicción – Subjurisdicción - Entidad Emisora, en función a lo
definido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público Nacional.
SAF (Servicio Administrativo Financiero): Indicará el número y
descripción del Servicio Administrativo Financiero Presupuestario,
entendiendo por éste al Organismo sobre el cual recaerá la ejecución
presupuestaria y contable del evento que se esté registrando.
UD (Unidad Descentralizada): Indicará la Unidad Descentralizada donde
se imputará el ingreso, en el caso que el Organismo trabaje con
unidades descentralizadas.
Ffin (Fuente de Financiamiento): Indicará el código correspondiente a
la procedencia y origen de los recursos conforme el Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.
Concepto: Indicará el código dado de alta en las entidades básicas, que
será administrado por cada Organismo, según el tipo de ingreso
presupuestario que percibe.
Rubro: indicará el Tipo, Clase, Concepto y Subconcepto del recurso
conforme el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público Nacional, correspondientes a la operación que se pretende
registrar.
E. Origen (Entidad Origen): Indicará el código de la entidad que transfiere los fondos.
M. (Moneda): Indicará el código del tipo de moneda en que se perciben los fondos.
Devengado Vig. MO (Devengado Vigente en Moneda de Origen): Indicará el importe devengado en Moneda de Origen.
Percibido Vig. MO (Percibido Vigente en Moneda de Origen): Indicará el importe percibido en Moneda de Origen.
Devengado Vig. MCL (Devengado Vigente Moneda de Curso Legal): Indicará el importe devengado en Moneda de Curso Legal.
Percibido Vig. MCL (Percibido Vigente en Moneda de Curso Legal): Indicará el importe percibido en Moneda de Curso Legal.
PEX: Indicará el código asignado al préstamo externo.
RECAC: Indicará el código asignado por el Sistema de Registro de Cuentas a Cobrar.
SIGADE: Indicará el código asignado por el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda.
COTENA: Indicará el código asignado por el Sistema de Cobranzas del Tesoro Nacional.
Cuenta Financiadora: Indicará el código del Banco, el número de
sucursal y el número de la cuenta nominal a la que deban direccionarse
los fondos provenientes de un desembolso externo que hayan ingresado a
la Cuenta Unica del Tesoro en Moneda Extranjera.
Total: Indicará el importe total del comprobante en Moneda de Origen y Moneda de Curso Legal según corresponda.
4.5 Detalle No Presupuestario:
Cpte. Devengado (Comprobante Devengado): Indicará el número de SIDIF
del Comprobante de Devengado, toda vez que el IR que se esté generando
sea un IR de Percibido de dicha transacción. Caso contrario, dicho
campo se dejará en blanco.
SAF (Servicio Administrativo Financiero): Indicará el número y descripción del Servicio Administrativo Financiero.
Concepto: Indicará el código dado de alta en las entidades básicas, que
será administrado por cada Organismo, según el ingreso
extrapresupuestario del recurso que percibe.
AXT: Indicará el código del Auxiliar de Tesorería correspondiente a la
entidad básica de Códigos AXT obrante en el Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Descripción: Indicará la descripción correspondiente del Auxiliar de Tesorería.
Devengado Vig. MO (Devengado Vigente en Moneda de Origen): Indicará el importe devengado en Moneda de Origen.
Percibido Vig. MO (Percibido Vigente en Moneda de Origen): Indicará el importe percibido en Moneda de Origen.
Devengado Vig. MCL (Devengado Vigente Moneda de Curso Legal): Indicará el importe devengado en Moneda de Curso Legal.
Percibido Vig. MCL (Percibido Vigente en Moneda de Curso Legal): Indicará el importe percibido en Moneda de Curso Legal.
PEX: Indicará el código asignado al préstamo externo.
RECAC: Indicará el código asignado por el Sistema de Registro de Cuentas a Cobrar.
SIGADE: Indicará el código asignado por el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda.
COTENA: Indicará el código asignado por el Sistema de Cobranzas del Tesoro Nacional.
Cuenta Financiadora: Indicará el código del Banco, el número de
sucursal y el número de la cuenta nominal a la que deban direccionarse
los fondos provenientes de un desembolso externo que hayan ingresado a
la Cuenta Unica del Tesoro en Moneda Extranjera.
Total: Indicará el importe total del comprobante en Moneda de Origen y Moneda de Curso Legal según corresponda.
Responsable Registro: Indicará las firmas digitales de las autoridades del área o dependencia pertinente.
ANEXO IIa
ANEXO III
COMPROBANTE DE MODIFICACION DE INFORME DE RECURSOS (CMIR)
DESCRIPTIVO DEL COMPROBANTE DE MODIFICACION DE INFORME DE RECURSOS (CMIR)
1. DESCRIPCION GENERICA:
El Comprobante de Modificación de Informe de Recursos (CMIR) es un
comprobante que permitirá el registro y control detallado de los
cambios que deban llevarse a cabo con motivo de dejar las transacciones
de ingresos correctamente registradas.
Podrán ser realizadas sobre los recursos devengados y/o percibidos
ocurridos tanto en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION como en los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS (SAF).
A través de este comprobante se podrán registrar:
Desafectaciones (DES).
Correcciones (COR).
2. RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad de la generación y registro de los Comprobantes de
Modificación de Informe de Recursos (CMIR) de la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION, y de las Tesorerías Jurisdiccionales, recae en la autoridad
del área o dependencia pertinente donde deban elaborarse.
Los Comprobantes de Modificación de Informe de Recursos (CMIR)
registrados en forma manual tendrán una autorización a través de una
Cadena de Firma, la cual será centralizada de un nivel y con firma
digital. En cambio los CMIR generados a partir de procesos automáticos
no llevarán cadena de firma, dado que los mismos nacerán en estado
“Autorizado”.
Cuando el comprobante se encuentre en estado “Autorizado”, realizará
los impactos de ejecución presupuestaria y/o no presupuestaria,
registro contable y demás impactos que correspondan según la
característica del tipo de modificación.
3. DISPONIBILIDAD Y ARCHIVO:
Los Comprobantes de Modificación de Informe de Recursos firmados
digitalmente estarán disponibles en el Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF).
4. DESCRIPCION DEL COMPROBANTE DE MODIFICACION DE INFORME DE RECURSOS (CMIR):
Datos del Comprobante de Modificación de Informe de Recursos (CMIR):
Dado que este comprobante permitirá realizar operaciones que puedan
desafectar Ingresos previamente registrados y/o corregir las
imputaciones presupuestarias y/o no presupuestarias existentes en un
Informe de Recursos inicial, los campos que comprenden este documento
se derivan de dicho informe conforme lo expuesto en la descripción del
Comprobante IR - Apartado 4 del Anexo II de la presente Resolución.
Según lo señalado precedentemente, los campos del comprobante CMIR no
son cargados manualmente por el usuario, ya que el sistema toma en
forma automática los datos derivados del Comprobante Informe de
Recursos (IR), que se pretende corregir y/o desafectar. A tales efectos
(ya sea para registrar una corrección o una desafectación), deben
completarse los campos correspondientes a:
Comprobante Origen: Indicará el Tipo, Ejercicio y Número de SAF del Informe de Recursos que se pretende corregir y/o desafectar.
Nro. SIDIF: Número de identificación única en el e-SIDIF del comprobante original.
A continuación se presentan los campos específicos del CMIR que
corresponderá ser generado por el usuario en forma manual o generado
automáticamente y conforme corresponda a una corrección o a una
desafectación. Los mismos han sido descriptos en el Apartado 4 del
Anexo II de la presente Resolución:
4.1 CMIR COR (Comprobante de Modificación de Informe de Recursos de Corrección):
Registra las correcciones de las imputaciones presupuestarias o Códigos
de Auxiliares de Tesorería, según corresponda, que se encuentren
previamente en los Informes de Recursos, asimismo aquellos datos que
formen parte del ítem.
Estos cambios podrán realizarse entre códigos de imputación
presupuestaria y/o códigos no presupuestarios (Auxiliares de
Tesorería), en estos casos se deberá indicar siempre el Comprobante
original.
4.2 CMIR DES (Comprobante de Modificación de Informe de Recursos de Desafectación):
Registra las desafectaciones totales o parciales, de las imputaciones
presupuestarias o Códigos de Auxiliares de Tesorería, según
corresponda, que se encuentren previamente en los Informes de Recursos,
se deberá indicar siempre el comprobante original.
ANEXO lIla
ANEXO IV
COMPROBANTE DE OPERACION VINCULADA (COV)
DESCRIPTIVO DEL COMPROBANTE DE OPERACION VINCULADA (COV)
1. DESCRIPCION GENERICA:
Las Operaciones Vinculadas (OV) consisten en aquellas transacciones no
financieras, mediante las cuales se registran recursos y gastos en
igual cuantía de un mismo Ente Contable, las cuales serán asociadas y
posteriormente conciliadas entre sí mediante el Comprobante de
Operación Vinculada (COV), que se identificará por un código único de
OV.
Una Operación Vinculada iniciada por un organismo de la Administración
Central podrá involucrar a más de un Servicio Administrativo Financiero
y deberá ser asociada y conciliada dentro de ese mismo Ente Contable,
Administración Central.
Una Operación Vinculada iniciada por un Organismo Descentralizado solo
podrá ser asociada y conciliada por ese servicio administrativo.
Una Operación Vinculada podrá estar conformada por una o más
transacciones de Recursos y una o más transacciones de Gastos, de
carácter presupuestario o no presupuestario, con la misma o distinta
fuente de financiamiento.
Como regla general se establece que los Organismos Descentralizados
(OD) podrán solamente generar OV con transacciones de Recursos y Gastos
del propio Organismo, en tanto que para los Organismos de
Administración Central (AC), la asociación entre transacciones puede
involucrar varios Organismos de la Administración Central.
Los comprobantes de Recursos y Gastos que podrán dar origen a una Operación Vinculada son:
Para Recursos: Informe de Recursos (IR), Tipo de Registro Regularización (REG).
Para Gastos: Comprobante de Regularización Global (CRG), Subtipo (OV).
En ambos casos el Medio de percepción/pago, respectivamente es OV.
Este comprobante no producirá ningún tipo de impacto contable ni
presupuestario, su objetivo se limita a vincular registros de Recursos
y Gastos no financieros y asegurar que ambos sean de igual cuantía
dentro de una misma transacción.
En caso de tener que revertir algún comprobante de los mencionados anteriormente podrán utilizarse:
Para Recursos: Comprobante de Modificación de Informe de Recursos (CMIR).
Para Gastos: Comprobante de Modificación al Registro, Subtipo Desafectación Global (CMR- DG).
2. RESPONSABILIDAD:
El COV se genera en forma automática a partir del registro del Recurso
o Gasto con marca de inicio del vínculo, por lo cual la responsabilidad
de su generación y registro, recae en la unidad administrativa
iniciadora del comprobante señalado precedentemente, la que podrá ser
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, y/o los SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS. El comprobante se genera automáticamente en estado
“Autorizado”.
Toda Operación Vinculada debe ser conciliada, acción que podrá
realizarse sólo cuando el total de ingresos y egresos sean
coincidentes. Esta operación puede ser realizada por la entidad
iniciadora de la Operación Vinculada, o bien el OR-CGN u OR-TGN.
Toda Operación Vinculada debe ser cerrada. Esta operación es realizada
exclusivamente por el OR-CGN. Para poder cerrar una Operación
Vinculada, la misma debe estar conciliada.
3. DISPONIBILIDAD Y ARCHIVO:
Los COV firmados digitalmente estarán disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
4. DESCRIPCION DEL COMPROBANTE:
4.1 Datos de Cabecera
Etd. Proceso (Entidad Proceso): Indicará la entidad responsable de
registrar la gestión de un comprobante o transacción en el e-SIDIF, ya
sea que se trate de operaciones originadas en su ámbito o por
delegación de una Entidad Emisora.
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará la entidad responsable de
emitir el comprobante, como inicio del vínculo. La Entidad Emisora se
identificará con un Tipo, Código de Identificación y Denominación. Esta
entidad será aquella Unidad Administrativa designada a realizar la
gestión de la transacción, y por lo tanto sobre quien recae la emisión
del comprobante.
Id. Cpte. (Identificador del Comprobante): Indicará el Número del
Servicio Administrativo Financiero (SAF), Ejercicio y Número de
secuencia de la Operación Vinculada.
Estado: Indicará la instancia de registro en la que se encuentre dicho comprobante, las cuales podrán ser:
- Autorizado: Instancia que se genera automáticamente a partir de la
indicación de la marca de inicio del vínculo en los comprobantes de
recursos y/o gastos y es la etapa que otorgará el número
secuencial de operación vinculada.
- Conciliado: Instancia que podrá realizarse si el comprobante está en
estado autorizado y sólo si los ingresos son iguales a los gastos. Sólo
podrá realizar esta operación el usuario de la entidad emisora que
generó el COV, es decir quien inició el vínculo, o bien el Organo
Rector habilitado a tal fin.
- Cerrado: Instancia que podrá realizarse si el comprobante se
encuentra en estado conciliado. Sólo podrá realizar esta operación un
usuario perteneciente al Organo Rector CONTADURIA GENERAL DE LA NACION,
generando la conformidad de la operación vinculada.
- Anulado:
• Anular operación vinculada: Etapa a partir de la cual queda trunco el
proceso de vinculación del comprobante. Para ello, el COV debe
encontrarse en estado Autorizado; el total de ingresos ser igual a cero
y el total de gastos también. Esto implica que los recursos y los
gastos han sido previamente desafectados. Sólo podrá realizar esta
operación el usuario de la entidad emisora que generó el COV, es decir
quien inició el vínculo, o bien el Organo Rector habilitado a tal fin.
• Anular conciliación de Operación vinculada: Etapa a partir de la cual
se anula la conciliación, volviendo a estado autorizado. Se podrá
realizar esta operación siempre y cuando el COV se encuentre en estado
conciliado. Sólo podrá realizar esta operación el usuario de la entidad
emisora que generó el COV, es decir quien inició el vínculo, o bien el
Organo Rector habilitado a tal fin.
Doc. Respaldatorio (Documento Respaldatorio): Indicará el Tipo, Número
y Ejercicio del instrumento documental que avala el registro.
F. Comprobante (Fecha del Comprobante): Indicará la fecha
correspondiente al extracto bancario u operación que se trate.
Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa.
F. Cierre (Fecha Cierre): Indicará la fecha del día en que se realizó
el cierre de la operación vinculada. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa.
Totales en Moneda de Curso Legal: En este grupo de campos se deberán indicar los siguientes datos:
- Total Ingresos: Indicará la sumatoria de todos los comprobantes de
regularización de ingresos asociados a la Operación Vinculada.
- Total Egresos: Indicará la sumatoria de todos los comprobantes de regularización de gastos asociados a la Operación Vinculada.
- Saldo (Ingresos - Egresos): Indicará el resultado obtenido a través
de la resta entre el total de ingresos en Moneda de Curso Legal con el
total de egresos en moneda de curso legal.
Observaciones: Indicará información sobre la transacción que la Unidad
Administrativa considere necesario revelar y que no haya sido descripta
en los campos precedentes.
4.2 Datos de Entidades Afectadas:
Entidades Afectadas: Indicará la conformación del ente contable en el que se registra la Operación Vinculada.
Entidad Emisora: Entidad asociada a la Operación Vinculada.
Denominación: Denominación de la Entidad asociada a la Operación Vinculada.
F. Afectación (Fecha de Afectación): Indicará la fecha del día en que
se explicite la entidad asociada a la Operación Vinculada. Utilizará la
modalidad: dd/mm/aaaa; 00:00:00.
F. Baja (Fecha de Baia): Indicará la fecha del día en que se desafecta
la entidad asociada a la Operación Vinculada. Utilizará la modalidad:
dd/mm/aaaa; 00:00:00.
4.3 Datos de Comprobantes Asociados:
Comprobantes Asociados: En este grupo se describirán los datos
pertinentes de los Comprobantes de Recursos y Gastos que conforman la
Operación Vinculada.
Entidad Emisora: Indicará mediante el Tipo y Código de Identificación a
la entidad responsable por la emisión del Comprobante de Recursos y/o
Gastos que conforman la operación vinculada.
Tipo: Indicará la referencia relativa que identifique si es un comprobante de Recursos o Gastos de la siguiente manera:
Para Recursos: Informe de Recursos (IR), Tipo de Registro Regularización (REG).
Para Gastos: Comprobante de Regularización Global (CRG), subtipo (OV).
Tal como se indica en el punto 1 “Operación Vinculada”.
Ejercicio: Indicará el año correspondiente al Comprobante de Gastos y/o Recursos que se asocia a la Operación Vinculada.
Número: Indicará el Número de SAF del Comprobante de Gastos y/o Recursos que se asocia a la Operación Vinculada.
Nro. SIDIF: Número de identificación única en el e-SIDIF del
Comprobante de Gastos y/o Recursos que se asocia a la Operación
Vinculada.
Inicio OV: Indicará si el comprobante es iniciador del vínculo.
M. Origen (Moneda de Origen): Indicará el código de divisa del país al
que corresponde la identificación de la moneda del ingreso de los
fondos y su denominación.
Importe Original MO: Indicará el importe en Moneda de Origen del
Comprobante de Gastos y/o Recursos que se asocia a la Operación
Vinculada.
Importe Ingresos MCL: Indicará el importe en Moneda de Curso Legal del
Comprobante de Recursos que se asocia a la Operación Vinculada.
Importe Egresos MCL: Indicará el importe en Moneda de Curso Legal del
Comprobante de Gastos que se asocia a la Operación Vinculada.
ANEXO IVa
ANEXO V
COMPROBANTE CAMBIO DE MEDIO DE PERCEPCION (CMP-REC)
DESCRIPTIVO DEL COMPROBANTE CAMBIO DE MEDIO DE PERCEPCION (CMP-REC)
1. DESCRIPCION GENERICA:
El Cambio de Medio de Percepción es un comprobante que tiene por
propósito registrar todas las variaciones permutativas de las
transacciones que se generan cuando se efectúe un cambio en el medio de
percepción de los Recursos recibidos, en la Administración Pública
Nacional (APN).
El impacto de este comprobante es contable, sea que sus operaciones
originales hayan sido presupuestarias o no presupuestarias, ya que
únicamente será utilizado cuando amerite reflejar la permutación de una
forma de percibir por otra. A modo de ejemplo: un ingreso percibido en
la ventanilla recaudadora del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
generará un IR de recaudación con un Medio de Percepción Efectivo;
cuando dicho valor efectivo sea depositado en una cuenta bancaria
mediante una boleta de depósito, este comprobante dejará asentada la
ocurrencia del hecho descripto, lo que implicará un cambio de Medio de
Percepción Efectivo a Medio de Percepción Banco.
El temperamento señalado en el párrafo que antecede ocurrirá toda vez
que dicha situación se dé con cada medio de percepción previamente
definido.
2. RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad de la generación y registro de los Cambios de Medios
de Percepción, recaerá en la Tesorería Jurisdiccional pertinente donde
deba elaborarse.
Los mismos deberán ser firmados digitalmente cuando se realicen en
forma manual. Si su generación es automática, no requieren ser firmados
digitalmente.
Tales acciones certificarán que se ha tenido a la vista toda la documentación que respalda el contenido del comprobante.
3. DISPONIBILIDAD Y ARCHIVO:
Los Comprobantes Cambio de Medio de Percepción firmados digitalmente
estarán disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF).
Cuando las variaciones permutativas requieran ser presentados a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION con anexos, por referenciar una cuenta
recaudadora de dicho Organo Rector, estos deberán contener
documentación adjunta de respaldo.
Las impresiones del Cambio de Medio de Percepción se realizarán en papel A4.
Tales impresiones serán distribuidas conforme al siguiente criterio:
Copia 1:
Para ser entregada en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
Copia 2:
Para uso y archivo de la Unidad de Registro del Servicio Administrativo
Financiero correspondiente, la que formará parte del legajo del archivo
oficial, adjuntándosele la documentación de respaldo original.
4. DESCRIPCION DEL COMPROBANTE:
4.1 Datos de la cabecera:
Etd. Proceso (Entidad Proceso): Indicará la entidad responsable de
registrar la gestión de un comprobante o transacción en el e-SIDIF, ya
sea que se trate de operaciones originadas en su ámbito o por
delegación de una Entidad Emisora. Este campo se derivará de la Entidad
de Proceso recibida como parámetro.
En el caso de la gestión de Boleta de Depósito la Entidad de Proceso se
derivará del mismo atributo del Comprobante de Boleta de Depósito
(BDP-REC), mientras que para la operación de Cheque Rechazado, será la
correspondiente al comprobante que le dio origen al medio de percepción
(ejemplo: RECI-REC).
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará la entidad responsable de
emitir el comprobante. La Entidad Emisora se identificará con un tipo,
código de identificación y denominación. Esta entidad será aquella
Unidad Administrativa designada a realizar la gestión de la
transacción, y por lo tanto sobre quien recaerá la emisión del
comprobante. Este campo se derivará de la Entidad Emisora recibida como
parámetro.
En el caso de la gestión de Boleta de Depósito la Entidad Emisora se
deriva del mismo atributo del Comprobante de Boleta de Depósito
(BDP-REC), mientras que para la operación de Cheque Rechazado, será del
comprobante que le dio origen al medio de percepción (ejemplo:
RECI-REC).
Nro. SIDIF: Indicará el número de identificación único asignado por el
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) a cada
Comprobante Cambio de Medio de Percepción.
Id. Cpte. (Identificador del Comprobante): Indicará el Tipo de
Comprobante (CMP-REC); Ejercicio y Número del Servicio Administrativo
Financiero (SAF).
Gestión: Indicará el código asignado al circuito de ingresos al que se refiera el registro.
En el caso de la gestión de Boleta de Depósito la gestión se deriva del
mismo atributo del Comprobante de Boleta de Depósito (BDP-REC),
mientras que para la operación de Cheque Rechazado, será “Recursos”.
Estado: Indicará la instancia de registro en la que se encuentre dicho comprobante, las cuales podrán ser:
- Ingresado borrador: Es la etapa del ingreso de los datos, permite su modificación previo al guardado de éstos.
- Ingresado: Es el estado que recibe el trámite una vez confirmado el
ingreso de datos, en este estado también se permite realizar
modificaciones, volviendo a la etapa anteriormente mencionada.
- En proceso de firma para Autorizar: Es cuando un comprobante se encuentra en condiciones de ser autorizado.
- Autorizado: Es la instancia de aprobación por medio de los firmantes responsables.
- Observado para autorizar: Este estado indica que el comprobante ha
sido reprobado por el funcionario designado para la firma de
considerarlo pertinente, en forma previa a su autorización. Regresa su
modo al estado ingresado a fin de dar cumplimiento a las
consideraciones establecidas en el rechazo.
- Anulado: Etapa a partir de la cual queda truncado el proceso de
generación del comprobante, debiendo el usuario realizar un nuevo
ingreso a partir de la primera etapa de este proceso. Sólo se podrá
invocar este estado cuando el documento se encuentre en estado
ingresado o ingresado borrador.
4.2 Cabecera:
Tipo de Registro: Indicará el código designado según la operación que se desee informar:
REC: Cuando la operación sea depositar boleta.
REV: Cuando la operación sea anular boleta de depósito
RCH: Cuando la operación sea de cheque rechazado
Etapa: Se deriva de la Etapa recibida como parámetro, sea de la Boleta de Depósito como del Cheque rechazado.
Tipo de Ingreso: El sistema indicará en dicho campo la denominación de: “Automático”.
SAF (Servicio Administrativo Financiero): Indicará el número y
descripción del Servicio Administrativo Financiero (SAF), el que se
derivará del SAF recibido como parámetro,
En el caso de la gestión de Boleta de Depósito el SAF se derivará del
mismo atributo del Comprobante de Boleta de Depósito (BDP-REC),
mientras que para la operación de Cheque Rechazado, será del
comprobante que le dio origen al medio de percepción (ejemplo:
RECI-REC).
Tesorería: Indicará la identificación de la oficina titular responsable
de la recaudación registrada, se deriva de la Tesorería recibida como
parámetro.
En el caso de la gestión de Boleta de Depósito la Tesorería se deriva
del mismo atributo del Comprobante de Boleta de Depósito (BDP-REC),
mientras que para la operación de Cheque Rechazado, será del
comprobante que le dio origen al medio de percepción (ejemplo:
RECI-REC).
F. Comprobante (Fecha del Comprobante): Indicará la fecha
correspondiente al día de emisión del comprobante. Utilizará la
modalidad: dd/mm/aaaa, campo asignado automáticamente por el sistema.
F. Registro (Fecha de Registro): Indicará la fecha y la hora
correspondiente al día en que impacta presupuestaria y contablemente el
comprobante en el sistema. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa, 00:00,
campo asignado automáticamente por el sistema.
Período de Impacto: Indicará el mes en que la información es aplicada.
M. Percepción Origen (Medio de Percepción Origen): Se deriva del Medio de Percepción Origen recibido como parámetro.
M. Percepción Destino (Medio de Percepción Destino): Indicará el nuevo
medio de percepción por el que cambiará el medio origen, para la
operación depositar boleta.
Para la operación de anular depósito de boleta se deriva del Medio de Percepción que se creó por el depósito de la boleta.
Para la operación de Cheque Rechazado, se deriva del Medio de
Percepción que se creó por el depósito de la boleta donde se lo incluyó.
M. Operación (Moneda de Operación): Indicará la moneda origen de la transacción.
Nro. Interno SAF: Indicará el número del Servicio Administrativo
Financiero Presupuestario, entendiéndose por este último, el Organismo
sobre el cual recaerá la ejecución presupuestaria y/o el registro no
presupuestario del evento que se esté registrando.
Nro. SIDIF: Indicará el número de identificación único asignado por el
e-SIDIF a cada Comprobante Cambio de Medio de Percepción por ejercicio.
Cta. Rec. Bancaria (Cuenta Recaudadora Bancaria): Indicará el código
del Banco, Sucursal y N° de cuenta en la cual se encuentra radicada.
Id. Cuenta (Identificación de la Cuenta): Indicará la Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Titular: Indicará los datos correspondientes de la persona a la cual
pertenece la cuenta recaudadora bancaria (SAF, Número) e identificará
su denominación.
Boleta de depósito / Comprobante:
Número: Indicará el dato correspondiente a la Boleta de Depósito, sólo
cuando el medio de percepción origen o destino sea Banco (BC). Para la
operación de Cheque Rechazado, será el número de cheque.
F. Financiamiento (Fuente de Financiamiento): Indicará el código
correspondiente a la procedencia y origen de los recursos conforme al
Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Nacional. Se derivará de la Fuente de Financiamiento asociada a la
Cuenta Recaudadora Bancaria recibida como parámetro.
Comprobante de Gestión: Grupo conformado por los siguientes campos:
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará la entidad responsable de realizar la gestión de la transacción.
Identificación: Corresponde al Tipo, Ejercicio y Número de Comprobante
de Gestión que da origen al CMP-REC, cuando se genera por la operación
depositar boleta.
Para la operación de Cheque Rechazado, será el Comprobante Boleta de Depósito (BDP-REC) donde se incluyó el cheque.
Total Original MO (Total Original Moneda Origen): Indicará el importe total en números en moneda de origen.
Total Original MCL (Total Original Moneda Curso Legal): Indicará el
importe total en números en moneda de curso legal. Cuando la Moneda de
Origen coincide con la Moneda de Curso Legal, sólo se visualizará en el
sistema la Moneda de Origen.
Identificador del Trámite: Grupo conformado por los siguientes campos:
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará la entidad responsable de realizar el trámite.
Tipo: Indicará la clase que representa al identificador.
Identificador: Indicará la nomenclatura con que se identificará el trámite.
Año: Indicará el ejercicio al que corresponde el trámite.
Documento Respaldatorio: Grupo conformado por los siguientes campos:
Tipo: Indicará la clase que representa al documento que respalda la operación
Número: Indicará la numeración correspondiente del documento que respalda la operación
Ejercicio: Indicará el año del documento que respalda la operación
Observaciones: Indicará información sobre la transacción que la unidad
administrativa considere necesario revelar y que no haya sido descripta
en los campos precedentes.
4.3 Datos específicos del CMP-REC:
4.3.1 Detalle Percepciones
M. Percepción (Medio de Percepción) - Origen: Indicará los Medios de
Percepción origen que se incluyen en la operación de Cambio de Medio de
Percepción.
Ident. M. Percepción (Identificación Medio de Percepción): Indicará el dato específico del medio de percepción origen.
MO (Moneda Origen): Indicará el código de divisa del país al que
corresponde la identificación de la moneda del ingreso de los fondos,
indicada en el medio de percepción.
Importe MO (importe Moneda de Origen): Indicará el importe en moneda de origen asociado al cambio de medio de percepción.
Cotización: Es la correspondiente a la Moneda de Origen y el valor de
la misma. Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del
tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Importe MCL (Importe Moneda Curso Legal): Indicará el importe en
moneda de curso legal asociado al cambio de medio de percepción.
Cpte. Ingreso Percepción (Comprobante de Ingreso Percepción): Indicará el comprobante en que se ingresó la operación.
Cpte. Registro (Comprobante de Registro): Indicará el comprobante en que se registró la operación.
Estado: Indicará la instancia de registro en la que se encuentre dicho comprobante, las cuales podrán ser:
- Ingresado borrador: Es la etapa del ingreso de los datos, permite su modificación previo al guardado de éstos.
- Ingresado: Es el estado que recibe el trámite una vez confirmado el
ingreso de datos. En este estado también se permite realizar
modificaciones, volviendo a la etapa anteriormente mencionada.
- En proceso de firma para autorizar: Es cuando un comprobante se encuentra en condiciones de ser autorizado.
- Autorizado: Indicará la instancia de aprobación por medio de los firmantes responsables.
F. Percepción (Fecha Percepción): Indicará la fecha en que se registró la percepción origen.
F. Vencimiento (Fecha Vencimiento): Indicará la fecha del vencimiento cuando el medio de percepción sea un cheque diferido.
4.3.2 Percepciones Destino
M. Percepción (Medio de Percepción): Indicará los Medios de Percepción
destino que se incluyen en la operación de Cambio de Medio de
Percepción.
Ident. M. Percepción (Identificación Medio de Percepción): Indicará el dato específico del medio de percepción destino.
MO (Moneda Origen): Indicará el código de divisa del país al que
corresponde la identificación de la moneda del ingreso de los fondos
indicada en el medio de percepción destino.
Importe MO (Importe Moneda de Origen): Indicará el importe en moneda de
origen asociado al cambio de medio de percepción destino.
Cotización: Es la correspondiente a la Moneda de Origen y el valor de
la misma. Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del
tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Importe MCL (Importe Moneda Curso Legal): Indicará el importe en moneda
de curso legal asociado al cambio de medio de percepción destino.
Cpte. Ingreso Percepción (Comprobante de Ingreso Percepción): Indicará el comprobante en que se ingresó la operación.
Cpte. Registro (Comprobante de Registro): Indicará el comprobante en que se registró la operación.
Estado: Indicará la instancia de registro en la que se encuentre dicho comprobante, las cuales podrán ser:
- Ingresado borrador: Es la etapa del ingreso de los datos, permite su modificación previo al guardado de éstos.
- Ingresado: Es el estado que recibe el trámite una vez confirmado el
ingreso de datos. En este estado también se permite realizar
modificaciones, volviendo a la etapa anteriormente mencionada.
- En proceso de firma para autorizar: Es cuando un comprobante se encuentra en condiciones de ser autorizado.
F. Percepción (Fecha Percepción): Indicará la fecha en que se registró la percepción origen.
F. Vencimiento (Fecha Vencimiento): Indicará la fecha del vencimiento cuando el medio de (percepción sea un cheque diferido.
ANEXO Va