MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 512/2014
Bs. As., 11/11/2014
VISTO el Expediente N° S05:0046113/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 16 del 10 de julio de
2013 del GRUPO MERCADO COMUN, y
CONSIDERANDO:
Que es función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) adoptar las medidas tendientes a evitar el
ingreso al país de las enfermedades que no se encuentran presentes y
que afectan a los animales, determinando las acciones preventivas que
se requieran para ello.
Que la propagación del virus de Diarrea Epidémica Porcina (DEP) en
varios países, y cuya transmisión puede estar asociada a animales
vivos, implica considerar medidas preventivas para disminuir el riesgo
de ingreso de esta enfermedad a partir de la importación de cerdos
vivos.
Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) suscripto
por nuestro país, establece la atribución de los Estados Miembros para
adoptar medidas sanitarias de emergencia.
Que los requisitos sanitarios de los Estados Partes del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) vigentes para la importación de cerdos domésticos
para reproducción están contemplados en la Resolución N° 16 del 10 de
julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN, internalizada por la Resolución
N° 597 del 29 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que en aras de proteger el patrimonio sanitario nacional, la Dirección
Nacional de Sanidad Animal propicia la aplicación de medidas
preventivas para evitar el ingreso del virus de Diarrea Epidémica
Porcina, en forma complementaria a los requisitos vigentes para la
importación de cerdos a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Certificación para la importación de cerdos domésticos a
la REPUBLICA ARGENTINA. Para la importación de cerdos domésticos a la
REPUBLICA ARGENTINA, la Autoridad Veterinaria del país exportador debe
certificar que los cerdos domésticos motivo de la exportación son
originarios de establecimientos donde no fue registrada la ocurrencia
clínica de Diarrea Epidémica Porcina (DEP) en los últimos DOCE (12)
meses previos a su embarque con destino a la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2° — Certificación adicional. Lo establecido en el Artículo 1°
de la presente resolución, debe constar como certificación adicional a
los modelos de Certificado Veterinario Internacional aprobados y
vigentes para exportar cerdos a la REPUBLICA ARGENTINA, pudiendo estar
en el cuerpo del modelo o en un anexo del mismo.
ARTICULO 3° — Requisitos sanitarios preventivos. Teniendo en cuenta el
carácter preventivo de los requisitos sanitarios establecidos en la
presente resolución, los mismos podrán ser modificados según las
evidencias científicas disponibles.
ARTICULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2a del
Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 5° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 17/11/2014 N° 88632/14 v. 17/11/2014