MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 416/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.599.285/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/61 y a fojas 62/67 del Expediente N° 1.599.285/13 obran
los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la firma HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes convienen nuevas
condiciones económicas, conforme a los montos plazos y demás
condiciones allí previstas.
Que en relación al carácter que, transitoriamente, las partes
atribuyeron a los incrementos acordados y no obstante que, a la fecha,
ya se han cumplido los plazos por ellas estipulados, corresponde
reiterar lo oportunamente observado respecto de dicha atribución, en el
Considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 247
de fecha 5 de junio de 2014.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos,
queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten
comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 57/61 del
Expediente N° 1.599.285/13 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la firma HOTELERA EMPRENDER
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 62/67 del
Expediente N° 1.599.285/13 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la firma HOTELERA EMPRENDER
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 57/61 y a fojas 62/67 del
Expediente N° 1.599.285/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.599.285/13
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 416/14 se ha
tomado razón del los acuerdos obrantes a fojas 57/61 y 62/67 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1522/14
y 1523/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ALEARA - HOTELERA EMPRENDER S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Septiembre del
2013, se reúnen por un lado los Sres. Guillermo Ariel FASSIONE
—Secretario Gremial—, Sandra WEBER —Secretaria de la Mujer— Gabriela
VEZZANI —representante sindical en la Provincia— y la Dra. Luciana
Ambrosio, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de
Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
—ALEARA— (en adelante “EL SINDICATO”) con sede social en calle Alsina
946 C.A.B.A. y sede local en calle Belgrano N° 17 de San Rafael, y por
el otro lo hace el Sr. Ricardo CASTRO en su condición de Gerente
General de la firma HOTELERA EMPRENDER S.A. (en adelante “LA EMPRESA”),
con domicilio en Av. Hipólito Yrigoyen N° 760 de San Rafael, quienes
comparecen a este acto con el fin de pactar los términos de la pauta
salarial 2013 para todos los trabajadores que se desempeñan en el
establecimiento que la EMPRESA explota en la localidad de CHOS MALAL, y
que resultan representados por el SINDICATO.
En este sentido, y luego de un prolongado debate, las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa otorgará un incremento de naturaleza no
remunerativa del 25% (veinticinco por ciento) que se calculará sobre el
salario básico vigente, y que será abonado de la siguiente forma: un
15% (quince por ciento) a partir del mes de Agosto del corriente suma
que se percibirá en forma retroactiva con el haber correspondiente al
mes de Septiembre de 2013 y el 10% (diez por ciento) restante se
abonará a partir del mes de Enero del 2014.
SEGUNDO: A partir del mes de Diciembre 2013, el primer tramo del
incremento (15%) pasará a ser remunerativo. En el mes de Mayo 2014
pasará a ser remunerativo el segundo tramo (10%), incorporándose en el
mes de Agosto 2014 el total del 25% al salario básico de cada categoría.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, obligándose las partes
a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna
homologación, a cuyo fin ambas partes quedan comprometidas en este acto
a presentarse a ratificar lo aquí pactado ante la primera citación que
la autoridad de aplicación formule a tal efecto.
ACTA ACUERDO ALEARA - HOTELERA EMPRENDER S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Septiembre del
2013, se reúnen por un lado los Sres. Guillermo Ariel FASSIONE
—Secretario Gremial—, Sandra WEBER —Secretaria de la Mujer— Gabriela
VEZZANI —representante sindical en la Provincia— y la Dra. Luciana
Ambrosio, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de
Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
—ALEARA— (en adelante “EL SINDICATO”) con sede social en calle Alsina
946 C.A.B.A. y sede local en calle Belgrano N° 17 de San Rafael, y por
el otro lo hace el Sr. Ricardo CASTRO en su condición de Gerente
General de la firma HOTELERA EMPRENDER S.A. (en adelante “LA EMPRESA”),
con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen N° 760 de San Rafael, quiénes
comparecen a este acto con el fin de pactar los términos de la pauta
salarial 2013 para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación del Sindicato. En este sentido, y luego de un prolongado
debate, las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa otorgará un incremento de naturaleza no
remunerativa del 25% (veinticinco por ciento) que se calculará sobre el
salario básico vigente más el importe no remunerativo establecido en la
Copar firmada entre las partes en fecha 12/912. Esta mejora será
abonada de la siguiente forma: un 15% (quince por ciento) a partir del
mes de Agosto del corriente suma que se percibirá en forma retroactiva
con el haber correspondiente al mes de Septiembre de 2013 y el 10%
(diez por ciento) restante se abonará a partir del mes de Enero del
2014.
SEGUNDO: A partir del mes de Diciembre 2013, el primer tramo del
incremento (15%) pasará a ser remunerativo. En el mes de Mayo 2014
pasará a ser remunerativo el segundo tramo (10%), incorporándose en el
mes de Agosto 2014 el total del 25% al salario básico de cada categoría.
TERCERO: Se incrementará la suma actualmente abonada en concepto “PLUS
POR PRESENTISMO BIMESTRAL” a pesos doscientos ($ 200.-) por bimestre, y
en caso de que la asistencia sea perfecta, es decir sin ausencia ni
llegada tarde de ningún tipo, durante cada uno de los dos semestres del
año (Enero-Junio, Julio-Diciembre) el premio será de pesos seiscientos
($ 600.-) por semestre.
CUARTO: Incorporar el pago de un “ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD” el que se
abonará a cada trabajador según la siguiente escala, sin resultar
acumulable:
A 1 año cumplido y hasta los 2 años el uno por ciento (1%).
De los 2 años hasta los 3 años el uno por ciento (1%).
A los 3 años cumplidos y hasta los 4 años, el dos por ciento (2%).
De los 4 años hasta los 5 años, el dos por ciento (2%).
A los 5 años cumplidos y hasta los 6 años el cuatro por ciento (4%).
De los 6 años hasta los 7 años, el cuatro por ciento (4%).
A los 7 años cumplidos y hasta los 8 años, el cinco por ciento (5%).
De los 8 años hasta los 9 años, el cinco por ciento (5%).
A los 9 años cumplidos y hasta los 10 años el seis por ciento (6%).
De los 10 años hasta los 11 años el seis por ciento (6%).
A los 11 años cumplidos y hasta los 12 años el siete por ciento (7%).
De los 12 años hasta los 13 años el siete por ciento (7%).
A los 13 años cumplidos y hasta los 14 años el ocho por ciento (8%).
De los 14 años hasta los 15 años el ocho por ciento (8%).
A los 15 años cumplidos y hasta los 16 años el diez por ciento (10%).
De los 16 años hasta los 17 años el diez por ciento (10%).
A los 17 años cumplidos y hasta los 18 años el doce por ciento (12%).
De los 18 años hasta los 14 años el doce por ciento (12%).
A los 19 años cumplidos y en adelante, el catorce por ciento (14%).
Se aclara que la antigüedad en el empleo se computará desde la fecha de
ingreso del dependiente al establecimiento, cualesquiera fuera su forma
de contratación.
QUINTO: Las partes manifiestan que a pesar de haber iniciado diálogo en
torno a la solicitud sindical de incorporar como beneficio social el
PLUS POR GUARDERIA, a la fecha no se han podido definir todos los
aspectos inherentes a su implementación por lo que ambas partes se
comprometen a arbitrar los medios a su alcance para la próxima
concreción de este plus.
SEXTO: Las partes manifiestan que a los fines de mantener las
condiciones generales de trabajo que le vienen siendo aplicadas a los
trabajadores empleados por Hotelera Emprender S.A., y sin perjuicio de
la inequívoca representatividad gremial de ALEARA, esta última presta
conformidad para la continuidad de la aplicación de todas aquellas
cláusulas del CCT 389/04 que no hubieran sido expresamente modificadas
por acuerdo de partes entre las suscribientes, dejando constancia que
este régimen es esencialmente transitorio y tendrá vigencia mientras se
continúa la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, obligándose las partes
a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna
homologación, a cuyo fin ambas partes quedan comprometidas en este acto
a presentarse a ratificar lo aquí pactado ante la primer citación que
la autoridad de aplicación formule a tal efecto.