PRESUPUESTO
Decreto 2129/2014
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Bs. As., 13/11/2014
VISTO el Expediente N° 024-99-81583990-7-797/2014 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°
26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de
atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las
remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER
LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACION y al MINISTERIO
PUBLICO dispuestas por normas legales durante el presente año.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
EDUCACION con el objeto de financiar la Política Salarial 2014 acordada
para el personal de las Universidades Nacionales, para atender gastos
corrientes, de inversión y funcionamiento de dichas Casas de Estudio, y
los gastos destinados al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID),
las garantías salariales y los compromisos asumidos mediante el
Convenio N° 421/09 con la Municipalidad de GENERAL PUEYRREDON,
Provincia de BUENOS AIRES, derivados de la aplicación de Políticas
Salariales aplicadas en el Ejercicio 2014.
Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos
correspondientes al sistema de centros de investigación, e incrementar
el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS (CONICET) actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados
en los estipendios de los becarios de investigación.
Que necesario incrementar los créditos presupuestarios de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de atender el
mayor gasto en Jubilaciones y Pensiones producto de la movilidad
previsional y del nuevo régimen de regularización de deudas
previsionales implementado mediante la Ley N° 26.970.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento
en los créditos destinados a financiar las becas del Programa Médicos
Comunitarios - Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención y los
gastos correspondientes al HOSPITAL DE PEDIATRIA “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, al HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NESTOR
C. KIRCHNER” y al programa de atención médica de los pensionados no
contributivos.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL a fin de atender el Programa 23 - Pensiones No
Contributivas, el Programa 26 - Seguridad Alimentaria y el Programa 38
- Ingreso Social con Trabajo a fin de continuar con las acciones de
inclusión social desarrolladas por los mismos.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a la empresa RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la EMPRESA NEUQUINA DE SERVICIOS DE INGENIERIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (ENSI), y a la Empresa TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO a fin de
atender obligaciones salariales.
Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para
la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por
el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que los cambios que se han producido en materia de desendeudamiento y
reprogramación de las deudas provinciales que viene desarrollando el
ESTADO NACIONAL a partir del dictado del Decreto N° 660 de fecha 10 de
mayo de 2010, han permitido, entre otros objetivos, solucionar
controversias recíprocas con las Jurisdicciones Provinciales; y
teniendo en cuenta el plazo transcurrido corresponde poner un límite
para cumplimentar el proceso compensatorio dispuesto por el Decreto N°
1.382 de fecha 7 de noviembre de 2005.
Que, por otra parte, es pertinente reforzar los créditos
presupuestarios para la atención de Servicios de la Deuda y Disminución
de Otros Pasivos de diversos organismos de la Administración Pública
Nacional, incluyendo la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.
Que asimismo se incorporan recursos remanentes de ejercicios anteriores
que son adeudados al TESORO NACIONAL por varios organismos de la
Administración Pública Nacional.
Que el aumento de las erogaciones se financia con mayores recursos a
los calculados en el Presupuesto vigente, así como también con fuentes
financieras adicionales.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley N°
26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014 a los efectos de permitir una mayor utilización de las
fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las
modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.
Que por otra parte, es necesario adecuar la estructura y cargos del
Escalafón del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) con motivo
de nuevas responsabilidades asignadas y del caudal de trabajo que se
lleva a cabo en distintas dependencias de la Administración Nacional,
facultándose al señor Jefe de Gabinete de Ministros para incorporar
tales cargos en el Presupuesto para el Ejercicio 2015.
Que, asimismo, se prevé el incremento de cargos con destino al
MINISTERIO PUBLICO FISCAL para afrontar necesidades funcionales
resultantes de las políticas de integración, participación ciudadana y
acceso al servicio de justicia, así como la puesta en funcionamiento de
distintas Unidades Fiscales Especializadas, en función de las
modificaciones a la legislación vigente en el ámbito de su competencia
facultándose al señor Jefe de Gabinete de Ministros para incorporar
tales cargos en el Presupuesto para el Ejercicio 2015.
Que, por otra parte, resulta necesario autorizar, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la contratación plurianual de vacunas por parte del
MINISTERIO DE SALUD.
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido
por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten, entre
otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,
resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes
descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida
respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones
y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las
pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal
desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los
compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar
el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que
la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el
supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra
Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha
modificación y las que se dispusieran con cargo a los créditos
modificados por la presente medida quedan exceptuadas de lo dispuesto
en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones.
Art. 2° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las
Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del
mismo. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que, en
oportunidad de proceder a la distribución de créditos del Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 conforme
lo establece el Artículo 5° de la Ley N° 27.008, incorpore al
presupuesto de dicho ejercicio los cargos incrementados por el presente
artículo.
Art. 3° — Las ampliaciones
presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como
aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los
préstamos otorgados por el TESORO NACIONAL en el marco de lo dispuesto
por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Art. 4° — Sustitúyese la
Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 por la
Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 5° — Autorízase, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la adquisición de
bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle
obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte
integrante del mismo.
Art. 6° — Establécese hasta el
30 de junio de 2015, el plazo máximo para propiciar las acciones
necesarias tendientes a cumplimentar lo dispuesto en el Decreto N°
1.382 de fecha 7 de noviembre de 2005.
Art. 7° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De
Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan
L. Manzur. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi.
— María C. Rodríguez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en los
siguientes links: AnexoParteI, AnexoParteII)