MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 2043/2014

Declárase monumento histórico nacional al Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan Argentina y sitios arqueológicos asociados.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 3.811/11 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA y sitios arqueológicos asociados, ubicados en las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA, y

CONSIDERANDO:

Que el QHAPAQ ÑAN, constituyó una red de caminos que fuera consolidada por el Imperio Incaico, entre la segunda mitad del siglo XV y 1532, erigiéndose como el componente estructural esencial de un proyecto político integrador de la Región Andina, en sus dimensiones sociales, culturales, administrativas, económicas, religiosas y territoriales.

Que dicho sistema vial se extendió por más de VEINTITRES MIL (23.000) kilómetros de forma longitudinal y transversal, articulando el territorio de seis países de la región andina: COLOMBIA, ECUADOR, PERU, BOLIVIA, CHILE y ARGENTINA.

Que, según fuentes históricas (como Pedro Cieza de León, 1533; Pachacuti Yamqui, 1620; Fernando Montesinos, 1644; entre otros) a partir de la década de 1460, el Imperio Incaico ingresa en el noroeste argentino, conquistando extensos territorios y etnias, ubicadas en las actuales provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA extremo noroeste.

Que, según las investigaciones arqueológicas, durante el periodo de dominación incaica (circa 1460 DC - 1536 DC) se construyeron y consolidaron más de TRES MIL (3.000) kilómetros de SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA en el noroeste argentino.

Que, asimismo, se han identificado hasta la actualidad, más de un centenar de segmentos y sitios arqueológicos asociados a dicha red vial, de los cuales se seleccionaron CATORCE (14) segmentos y TREINTA Y TRES (33) sitios arqueológicos para su declaratoria como Monumento Histórico Nacional, ya que ofrecen una muestra representativa de la extensión y diversidad regional del SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que dichos segmentos y sitios arqueológicos asociados, ilustran los diversos contextos funcionales que dieran origen al mencionado camino: necesidades estatales a las que servía ya sea sectores económicos, políticos, religiosos y/o logísticos, tipos de instalaciones vinculadas como centros administrativos, adoratorios, instalaciones productivas o extractivas, poblados locales, almacenamiento, etc., función y jerarquía en la red: eje longitudinal, camino transversal, vía local, segmento primario o secundario.

Que los segmentos seleccionados muestran la diversidad de soluciones tecnológicas implementadas por los antiguos constructores para la confección del camino.

Que el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, en la presentación del SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA para la Lista indicativa Argentina del Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO, manifiesta acerca del Valor Universal Excepcional que “...Los segmentos del Qhapaq Ñan propuestos por Argentina y sitios asociados son testimonio tangible de un fenómeno de integración multicultural y multiecológico sin parangón en la historia mundial, incluyendo los desafíos logísticos implicados (extracción y almacenaje de recursos agrícolas, pastoriles y mineros, movilización de mano de obra, aprovisionamiento de vías que surcan vastos desiertos), de un manejo militar y cultural excepcional de las fronteras políticas y de una tradición religiosa única en el mundo, que rindió culto a las montañas practicando ritos y sacrificios en adoratorios erigidos en numerosas cumbres a más de 6.700 m. de altura...”

Que el SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA y sus sitios arqueológicos asociados, como conjunto patrimonial integral, distribuido actualmente en SEIS (6) países, encierra el acervo cultural del mundo andino. Se destaca fundamentalmente, su cualidad de patrimonio vivo, ya que brinda la posibilidad de vincular el pasado con el presente, manteniendo, en muchos casos, su vigencia física y funcional actual, conectando territorios con características comunes y singulares, superando los límites administrativos modernos.

Que, entre otras, estas características fueron reconocidas recientemente en la Declaración Conjunta sobre el SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA, que suscribieron el 4 de diciembre de 2010 en Mar del Plata, los Ministros de Relaciones Exteriores de los seis países anteriormente citados, en el marco de la XX Cumbre Iberoamericana, comprometiéndose asimismo a cooperar en favor de una conservación adecuada al Valor Excepcional del sitio.

Que los segmentos y sitios arqueológicos asociados del SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA en la REPUBLICA ARGENTINA, han sido incorporados en el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos, de acuerdo con los términos de la Ley N° 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico Argentino.

Que el sitio arqueológico Santa Rosa de Tastil, Provincia de SALTA, y el Pucará de Aconquija, Provincia de CATAMARCA, son monumento histórico nacional según Decreto N° 1.145 del 5 de noviembre de 1997. Asimismo, el sitio arqueológico Potrero de Payogasta, Provincia de SALTA, es monumento histórico nacional, según Decreto N° 349 del 15 de abril de 1999. Por último, la cima del Volcán Llullaillaco, Provincia de SALTA, es lugar histórico nacional según Ley N° 25.444. Los mencionados sitios a su vez, forman parte de la lista de sitios asociados al SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA, seleccionados para la presente declaratoria.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican acabadamente la calificación como monumento histórico nacional a la totalidad de sitios arqueológicos que componen el SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA, ubicado en las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional al SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA Y SITIOS ARQUEOLOGICOS ASOCIADOS, ubicados en las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA, conforme la localización de tramos y subtramos que obran como Anexo I al presente.

Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO convendrán con las autoridades pertinentes de las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA, los términos y el alcance de la cooperación a brindar a las autoridades provinciales a los efectos de la mejor preservación, rehabilitación, conservación y guarda del monumento histórico nacional objeto del presente decreto, de manera compatible con los requerimientos que surjan del valor excepcional del sitio.

Art. 3° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°, 4° y 6° de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley N° 24.252; artículos 1° y 2° del Decreto Reglamentario N° 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8° de la ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

ANEXO I