MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 343/2014
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0245041/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, los Decretos Nros. 941 de fecha 22 de
julio de 2009 y sus modificaciones, 2.192 de fecha 28 de diciembre de
2009 y sus modificaciones, y las Resoluciones Nros. 414 de fecha 30 de
septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 203 de fecha 31 de
mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado
Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que por el Artículo 6° de la citada ley se creó la Unidad de
Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios dentro del
Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, con la finalidad de
evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los
beneficios previstos en dicha ley.
Que a través del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009 se creó,
en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, un Registro de
Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para
Jóvenes Emprendedores.
Que por el Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus
modificaciones, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel
operativo de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION,
ambas del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que a través del Artículo 3° de la Resolución N° 414 de fecha 30 de
septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus
modificaciones, se determinó que la Unidad de Seguimiento y Control de
los Proyectos Beneficiarios, creada por el Artículo 6° de la Ley N°
25.872, funcionará en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 414 de fecha 30 de
septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus
modificaciones, se estableció que el Registro de Potenciales
Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes
Emprendedores creado por el Artículo 2° del Decreto N° 941/09,
funcionará en el ámbito de la Unidad de Seguimiento y Control de los
Proyectos Beneficiarios, creada por el Artículo 6° de la Ley N° 25.872.
Que, asimismo, por la Resolución N° 203/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se estableció que los Programas “EMPRESAS MADRINAS”, “CAPITAL SEMILLA”
y “APRENDIENDO A EMPRENDER” funcionarán en el ámbito de la Unidad de
Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios.
Que en consecuencia, y con el objeto de agilizar la atención de los
temas inherentes a los servicios que presta, deviene necesario la
creación de la Coordinación de la Unidad de Seguimiento y Control de
los Proyectos Beneficiarios en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 1.545 de fecha 31 de
agosto de 1994, y el Artículo 2° del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de
diciembre de 2009 y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Coordinación de la Unidad de Seguimiento y
Control de los Proyectos Beneficiarios, cuyas acciones se detallan en
la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO
DE INDUSTRIA.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
MINISTERIO DE INDUSTRIA
UNIDAD MINISTRO
COORDINACION DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS
ACCIONES:
1. Entender en los Programas “EMPRESAS MADRINAS”, “CAPITAL SEMILLA” y
“APRENDIENDO A EMPRENDER”, en lo relativo al análisis de la
presentación de solicitudes, la pre-evaluación de los proyectos y la
notificación de los resultados de la pre-evaluación, como así también
en la notificación de adjudicación de los préstamos de honor de acuerdo
a la normativa vigente.
2. Efectuar el análisis de las rendiciones de cuentas y el cumplimiento
de las obligaciones de los adjudicatarios de los Programas “EMPRESAS
MADRINAS”, “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”.
3. Coordinar y planificar las actividades del equipo de profesionales
con el objetivo de brindar la asistencia técnica necesaria para la
consolidación de los proyectos de los Programas “EMPRESAS MADRINAS”,
“CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”.
4. Dirigir y planificar las auditorías necesarias a fin de controlar el
efectivo cumplimiento del beneficio otorgado a los adjudicatarios.
5. Articular acciones con la Dirección Nacional de Apoyo al Joven
Empresario tendientes a difundir herramientas de promoción y desarrollo
de los Programas de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.
6. Diseñar y supervisar los informes de seguimiento y monitoreo de la
ejecución de los proyectos y de la respectiva rendición de cuentas por
los adjudicatarios.
7. Diseñar y elaborar los proyectos pertinentes, en materia de su
competencia, que sean necesarios para el cumplimento de los cometidos
asignados.
e. 18/11/2014 N° 89222/14 v. 18/11/2014