MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 343/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0245041/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, los Decretos Nros. 941 de fecha 22 de julio de 2009 y sus modificaciones, 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modificaciones, y las Resoluciones Nros. 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que por el Artículo 6° de la citada ley se creó la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en dicha ley.

Que a través del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009 se creó, en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, un Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que por el Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modificaciones, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, ambas del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a través del Artículo 3° de la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, se determinó que la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, creada por el Artículo 6° de la Ley N° 25.872, funcionará en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, se estableció que el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores creado por el Artículo 2° del Decreto N° 941/09, funcionará en el ámbito de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, creada por el Artículo 6° de la Ley N° 25.872.

Que, asimismo, por la Resolución N° 203/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se estableció que los Programas “EMPRESAS MADRINAS”, “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER” funcionarán en el ámbito de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios.

Que en consecuencia, y con el objeto de agilizar la atención de los temas inherentes a los servicios que presta, deviene necesario la creación de la Coordinación de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994, y el Artículo 2° del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Coordinación de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, cuyas acciones se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

MINISTERIO DE INDUSTRIA

UNIDAD MINISTRO

COORDINACION DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS

ACCIONES:

1. Entender en los Programas “EMPRESAS MADRINAS”, “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”, en lo relativo al análisis de la presentación de solicitudes, la pre-evaluación de los proyectos y la notificación de los resultados de la pre-evaluación, como así también en la notificación de adjudicación de los préstamos de honor de acuerdo a la normativa vigente.

2. Efectuar el análisis de las rendiciones de cuentas y el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios de los Programas “EMPRESAS MADRINAS”, “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”.

3. Coordinar y planificar las actividades del equipo de profesionales con el objetivo de brindar la asistencia técnica necesaria para la consolidación de los proyectos de los Programas “EMPRESAS MADRINAS”, “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”.

4. Dirigir y planificar las auditorías necesarias a fin de controlar el efectivo cumplimiento del beneficio otorgado a los adjudicatarios.

5. Articular acciones con la Dirección Nacional de Apoyo al Joven Empresario tendientes a difundir herramientas de promoción y desarrollo de los Programas de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

6. Diseñar y supervisar los informes de seguimiento y monitoreo de la ejecución de los proyectos y de la respectiva rendición de cuentas por los adjudicatarios.

7. Diseñar y elaborar los proyectos pertinentes, en materia de su competencia, que sean necesarios para el cumplimento de los cometidos asignados.

e. 18/11/2014 N° 89222/14 v. 18/11/2014