MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 84/2014
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727,
el Expediente N° 1.637.741/14, y la Resolución de la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO N° 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, su
modificatoria, la Resolución 90/13 de fecha 20 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la
evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario
Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo
32 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, los
representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la
recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de
prestación continua comprendido en el referido Régimen, en el ámbito de
todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y los fundamentos
esgrimidos por las organizaciones de empleadores y la asociación
sindical, integrantes de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, las
referencias macroeconómicas generales de interés y los indicadores
correspondientes a los incrementos remuneratorios promedio de la
actividad privada; no habiendo coincidido los representantes
sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en
las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su
determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través
del voto de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre
de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de
2015, conforme se detalla en los Anexos I y III de la presente
Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas
exclusivamente en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
ARTICULO 2° — Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país,
con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre
de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los
Anexos II y IV de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Las remuneraciones y el tope indemnizatorio establecidos
en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencidos los plazos
previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazadas
por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 4° — En las actividades agrarias cíclicas o estacionales,
particulares y regionales que se desarrollan en las distintas
jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas
atendiendo y tomando en consideración las características propias de
cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la
actividad específica objeto de tratamiento.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr.
PEDRO APAOLAZA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMON
AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO
DE TODO EL PAIS
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario
(Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho
suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
ANEXO II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN
EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO
DE TODO EL PAIS
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario
(Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho
suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
ANEXO IV
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN
EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.
e. 18/11/2014 N° 89184/14 v. 18/11/2014