MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1268/2014
Bs. As., 30/10/2014
VISTO los Expedientes N° S02:0010037/2012 y N° S02:0022452/2012 ambos
del registro de este Ministerio (números originales S01:0090881/2012 y
S01:0015201/2011, respectivamente, del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se propicia la
desafectación del uso operativo ferroviario del ámbito de la Empresa
BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y su simultánea
incorporación a la jurisdicción del Concesionario del Grupo de
Servicios N° 6, de la Línea BELGRANO NORTE; operado por FERROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, ubicado en la Estación BOULOGNE SUR
MER, Ramal CC de la Provincia de BUENOS AIRES, demarcado en el plano
que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
Que por Decreto N° 1.037 de fecha 20 de septiembre de 1999 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL concesionó la red ferroviaria nacional integrada por
el Ferrocarril GENERAL BELGRANO, con exclusión del tramo urbano del
AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a favor de la Empresa BELGRANO
CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA fue declarada en Estado
de Emergencia por el Decreto N° 446 de fecha 18 de abril de 2006.
Que el día 13 de junio de 2006, se celebró un Convenio entre el ESTADO
NACIONAL, la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y la Empresa
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, por el cual la
última asumió la operación temporaria del sistema concedido.
Que por Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, se constituye la
sociedad “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA”, en la órbita
de este Ministerio.
Que la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA ha
manifestado que no le resulta de interés presente y futuro, la
utilización del terreno mencionado en el primer considerando de la
presente, como asimismo que le es imposible ejercer el cuidado de dicho
inmueble, el que ha sido objeto de usurpación, actos de vandalismo,
desmantelamientos, sustracción de vías y de elementos constructivos de
galpones, demandando por ello protección permanente.
Que por Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, se aprobó el
contrato de concesión del Grupo de Servicios N° 6 de la Línea BELGRANO
NORTE, con la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.
Que los límites físicos de la Estación BOULOGNE SUR MER fueron
establecidos por la Disposición N° 303 de fecha 19 de octubre de 2005,
dictada por el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES,
organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA ha manifestado
especial interés en que se afecte a su jurisdicción el inmueble de la
Estación BOULOGNE SUR MER, no necesario para las operaciones de la
Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por cuanto tiene
previsto destinarlo plenamente al servicio operativo ferroviario.
Que la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA ha delineado en
forma pormenorizada y mediante informes técnicos preparados al efecto,
los proyectos a desarrollar en el inmueble.
Que en virtud del dictado de la Ley N° 26.352 ha tomado la intervención
que le compete la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO sin formular objeciones al cambio de servicio
propiciado.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, sin formular
observaciones a la medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desaféctase del uso operativo ferroviario de la Empresa
BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, un inmueble perteneciente
ESTADO NACIONAL, ubicado en la Estación BOULOGNE SUR MER, Ramal CC,
Provincia de BUENOS AIRES, indicado en el plano que como ANEXO, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Aféctese el inmueble referido en el artículo 1° de la
presente Resolución, el que se incorpora al uso operativo ferroviario
de la Empresa Concesionaria del Grupo de Servicios N° 6, de la Línea
BELGRANO NORTE, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, y
a FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/11/2014 N° 89187/14 v. 18/11/2014
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)