MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1906/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.616.002/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical, y la firma CURTUME CBR LTDA por el sector empleador, obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.637.228/14 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.616.002/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1256/12 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del referido acuerdo las partes convienen un incremento salarial en los plazos, montos y demás condiciones allí descriptos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y la escala salarial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical, y la firma CURTUME CBR LTDA por el sector empleador, obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.637.228/14 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.616.002/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo conjuntamente con la escala salarial, obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.637.228/14 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.616.002/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1256/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y la escala homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.616.002/14

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1906/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.637.228/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1525/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS con domicilio en la calle Ameghino Nº 1060 de la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. HECTOR FRANCISCO DE LEON, Secretario General y el Sr. JOSÉ ALBERTO KERSUL, Secretario Adjunto, denominado en adelante “EL SINDICATO”, junto a los Sres. Delegados JAVIER HECTOR PINTOS DNI Nº 17.711.172 y GABRIEL FLORES con DNI Nº 26.090.980, integrantes de la COMISION INTERNA por una parte, y por la otra la Empresa CURTUME CBR LTDA., con domicilio en Ameghino Nº 320 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. GUSTAVO GONZALO SEJAS DNI N° 21.022.546, en su carácter de Apoderado y Gte. de Recursos Humanos y denominado en adelante “LA EMPRESA”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo:

ART. PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1256/12 “E” (RAMA CUERO). Con el sentido y el alcance que se desprenden de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

ART. SEGUNDO: Las partes han acordado, otorgar un incremento salarial sobre los salarios básicos de un 32%, vigentes al mes de Abril de 2014, para todas las categorías comprendidos en el convenio CBR-BARRACAS. El incremento porcentual se otorgará de la siguiente manera: un 15% con los salarios del mes de Mayo 2014, un 14% con los salarios del mes de Octubre 2014 y un 3% con los salarios del mes de Enero de 2015. Todos los porcentajes serán sobre los básicos vigentes al mes de Abril de 2014 por lo cual no serán acumulativos. Los valores horas se detallan con la planilla que como Anexo I se adjunta a este acuerdo.

ART. TERCERO: Se establece que a partir del mes de Agosto de 2014 el ítem de liquidación sobre el premio al presentismo, denominado “Premio Asistencia” Cod. 336 se incrementará al valor actual en $ 1.11 por hora trabajada.

ART. CUARTO: atento la complejidad del sistema de cálculo de los nuevos incrementos y los retroactivos que deban abonarse, los mismos se pagarán con las remuneraciones de la primera y segunda quincena del mes de agosto de 2014, descontando de dicha liquidación los incrementos o adelantos dados voluntariamente por la empresa a partir del mes de Mayo 2014 y que se liquida bajo el concepto “A Cta. Fut. Aumentos”.

ART. QUINTO: Las partes acuerdan que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad en las planta industrial, tanto el Sindicato de BARRACAS como la empresa CURTUME CBR S.A. se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte y a las partes firmantes del presente con la indicación de los puntos en discusión. A partir de allí las partes designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 15 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar prestación de tareas en las plantas industriales de las empresas de la actividad. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

Las partes acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya, ni tomar intervención directa en medios de acción dispuesta por hechos o reclamos que no tengan estricta vinculación con las relaciones laborales del personal, más allá que dichos conflictos involucren, incluso, a trabajadores de otras empresas dentro de la actividad.

La entidad gremial y sus representantes de la comisión interna se comprometen a no adoptar medidas de fuerza que puedan afectar los procesos en curso donde se trabaje con materia prima perecedera y que pueda implicar la pérdida o el deterioro de la misma, así como tampoco en sectores que, por las características, se pueda afectar dicha producción y hasta tanto no culmine el proceso que impida la afectación de los cueros en proceso o que se afecte el salado de los cueros frescos. El incumplimiento de lo aquí acordado por cualquiera de las partes será pasible de sanciones.

ART. SEXTO: Las partes acuerdan que el presente ajuste tendrá vigencia hasta el día 30 de Abril del año 2015, durante los cuales se mantendrá fijo el esquema remuneratorio resultante de los incrementos previstos en este acuerdo. Transcurrido dicho plazo las partes nuevamente se reunirán a los efectos de reevaluar las pautas remuneratorias acordadas en el día de la fecha.

ART. SEPTIMO: Las partes elevan el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los treinta días del mes de Julio del año dos mil catorce.

ANEXO I