MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1906/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.616.002/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y la escala salarial
celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS,
PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical, y la
firma CURTUME CBR LTDA por el sector empleador, obrantes a fojas 2/4
del Expediente N° 1.637.228/14 agregado a fojas 3 del Expediente N°
1.616.002/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1256/12 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del referido acuerdo las partes convienen un incremento
salarial en los plazos, montos y demás condiciones allí descriptos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo y la escala salarial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la escala salarial
celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS,
PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical, y la
firma CURTUME CBR LTDA por el sector empleador, obrantes a fojas 2/4
del Expediente N° 1.637.228/14 agregado a fojas 3 del Expediente N°
1.616.002/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo conjuntamente
con la escala salarial, obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°
1.637.228/14 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.616.002/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1256/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y la escala homologados, resultará aplicable lo dispuesto
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.616.002/14
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1906/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.637.228/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1525/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS con domicilio en la calle Ameghino Nº
1060 de la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,
representado en este acto por el Sr. HECTOR FRANCISCO DE LEON,
Secretario General y el Sr. JOSÉ ALBERTO KERSUL, Secretario Adjunto,
denominado en adelante “EL SINDICATO”, junto a los Sres. Delegados
JAVIER HECTOR PINTOS DNI Nº 17.711.172 y GABRIEL FLORES con DNI Nº
26.090.980, integrantes de la COMISION INTERNA por una parte, y por la
otra la Empresa CURTUME CBR LTDA., con domicilio en Ameghino Nº 320 de
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el
Sr. GUSTAVO GONZALO SEJAS DNI N° 21.022.546, en su carácter de
Apoderado y Gte. de Recursos Humanos y denominado en adelante “LA
EMPRESA”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo:
ART. PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen
mutuamente como únicas entidades gremiales representativas bajo el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1256/12 “E” (RAMA CUERO). Con el
sentido y el alcance que se desprenden de las normas legales vigentes y
se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.
ART. SEGUNDO: Las partes han acordado, otorgar un incremento salarial
sobre los salarios básicos de un 32%, vigentes al mes de Abril de 2014,
para todas las categorías comprendidos en el convenio CBR-BARRACAS. El
incremento porcentual se otorgará de la siguiente manera: un 15% con
los salarios del mes de Mayo 2014, un 14% con los salarios del mes de
Octubre 2014 y un 3% con los salarios del mes de Enero de 2015. Todos
los porcentajes serán sobre los básicos vigentes al mes de Abril de
2014 por lo cual no serán acumulativos. Los valores horas se detallan
con la planilla que como Anexo I se adjunta a este acuerdo.
ART. TERCERO: Se establece que a partir del mes de Agosto de 2014 el
ítem de liquidación sobre el premio al presentismo, denominado “Premio
Asistencia” Cod. 336 se incrementará al valor actual en $ 1.11 por hora
trabajada.
ART. CUARTO: atento la complejidad del sistema de cálculo de los nuevos
incrementos y los retroactivos que deban abonarse, los mismos se
pagarán con las remuneraciones de la primera y segunda quincena del mes
de agosto de 2014, descontando de dicha liquidación los incrementos o
adelantos dados voluntariamente por la empresa a partir del mes de Mayo
2014 y que se liquida bajo el concepto “A Cta. Fut. Aumentos”.
ART. QUINTO: Las partes acuerdan que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad en las planta
industrial, tanto el Sindicato de BARRACAS como la empresa CURTUME CBR
S.A. se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a
la otra parte y a las partes firmantes del presente con la indicación
de los puntos en discusión. A partir de allí las partes designarán
representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se
susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los
acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 15 días hábiles,
las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de
cualquier otro tipo que pudiera afectar prestación de tareas en las
plantas industriales de las empresas de la actividad. Asimismo, durante
dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo a
nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
Las partes acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o
de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación
obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el
futuro la sustituya, ni tomar intervención directa en medios de acción
dispuesta por hechos o reclamos que no tengan estricta vinculación con
las relaciones laborales del personal, más allá que dichos conflictos
involucren, incluso, a trabajadores de otras empresas dentro de la
actividad.
La entidad gremial y sus representantes de la comisión interna se
comprometen a no adoptar medidas de fuerza que puedan afectar los
procesos en curso donde se trabaje con materia prima perecedera y que
pueda implicar la pérdida o el deterioro de la misma, así como tampoco
en sectores que, por las características, se pueda afectar dicha
producción y hasta tanto no culmine el proceso que impida la afectación
de los cueros en proceso o que se afecte el salado de los cueros
frescos. El incumplimiento de lo aquí acordado por cualquiera de las
partes será pasible de sanciones.
ART. SEXTO: Las partes acuerdan que el presente ajuste tendrá vigencia
hasta el día 30 de Abril del año 2015, durante los cuales se mantendrá
fijo el esquema remuneratorio resultante de los incrementos previstos
en este acuerdo. Transcurrido dicho plazo las partes nuevamente se
reunirán a los efectos de reevaluar las pautas remuneratorias acordadas
en el día de la fecha.
ART. SEPTIMO: Las partes elevan el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el
mismo.
En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en Buenos Aires, a los treinta días del mes de Julio del
año dos mil catorce.
ANEXO I