MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1920/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.587.345/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.587.345/13 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS
NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
272/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.587.345/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.587.345/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.587.345/13
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1920/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1544/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2013, se
reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza representada en este acto por el Sr. Julio César IERACI, en su
carácter de Secretario General; Rubén Darío BETTINOTTI, en su carácter
de Secretario Gremial, Gustavo Ariel VAL, en su carácter de Presidente
del Departamento del Tribunal Paritario y el Sr. Walter Battistini, en
su carácter de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de
Mendoza, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Hidroeléctrica
Nihuiles S.A. representada en este acto por el Sr. Mario Ricardo
Cebreiro en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y
acuerdan lo siguiente:
Que las partes desean instrumentar el acuerdo de incremento salarial
alcanzado hasta el mes de marzo de 2014 inclusive, que será aplicable
al personal de Hidroeléctrica Nihuiles S.A. representado por la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. En tal sentido
las partes acuerdan otorgar al personal convencionado representado por
EL SINDICATO, un incremento salarial total del 30% (Treinta por ciento)
que será abonado del siguiente modo:
1) A partir del mes de Abril de 2013 inclusive, LA EMPRESA otorgará al
personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento
salarial del 10% (Diez por ciento) que será calculado sobre la
remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador
correspondiente al mes de Marzo de 2013.
2) A partir del mes de Julio de 2013, LA EMPRESA otorgará al personal
convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del
10% (Diez por ciento) adicional y no acumulativo que se calculará sobre
los salarios de Marzo de 2013.
3) A partir del mes de Noviembre de 2013, LA EMPRESA otorgará al
personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento
salarial del 10% (Diez por ciento) adicional y no acumulativo que se
calculará sobre los salarios de Marzo de 2013.
4) Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno
Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados,
por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación para su correspondiente homologación.
HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A. - HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.