MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1920/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.587.345/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.587.345/13 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.587.345/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.587.345/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.587.345/13

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1920/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1544/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2013, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Julio César IERACI, en su carácter de Secretario General; Rubén Darío BETTINOTTI, en su carácter de Secretario Gremial, Gustavo Ariel VAL, en su carácter de Presidente del Departamento del Tribunal Paritario y el Sr. Walter Battistini, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Hidroeléctrica Nihuiles S.A. representada en este acto por el Sr. Mario Ricardo Cebreiro en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:

Que las partes desean instrumentar el acuerdo de incremento salarial alcanzado hasta el mes de marzo de 2014 inclusive, que será aplicable al personal de Hidroeléctrica Nihuiles S.A. representado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. En tal sentido las partes acuerdan otorgar al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial total del 30% (Treinta por ciento) que será abonado del siguiente modo:

1) A partir del mes de Abril de 2013 inclusive, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 10% (Diez por ciento) que será calculado sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de Marzo de 2013.

2) A partir del mes de Julio de 2013, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 10% (Diez por ciento) adicional y no acumulativo que se calculará sobre los salarios de Marzo de 2013.

3) A partir del mes de Noviembre de 2013, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 10% (Diez por ciento) adicional y no acumulativo que se calculará sobre los salarios de Marzo de 2013.

4) Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A. - HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.