MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1925/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.622.141/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.622.141/14, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) SECCIONAL SAN JUAN
por el sector sindical y la CAMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA
ACTIVIDAD MINERA por la parte empleadora, ratificado a foja 5 del
Expediente N° 1.622.141/14 por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del acuerdo de marras, las partes pactan nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, conforme los términos y
lineamientos allí descriptos.
Que en relación al incremento de los conceptos Adicional Alta Montaña
y/o Lugar Inhóspito previstos en el artículo 9° del CCT 663/13,
corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo
oportunamente dispuesto mediante los considerandos quinto y sexto de la
Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 615 de fecha 23 de mayo de 2013,
que homologara el referido convenio.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que
independientemente de la calificación asignada por las partes, el
incremento pactado será considerado de carácter remunerativo, de pleno
derecho y a todos los efectos legales.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a sexto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.622.141/14, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA) SECCIONAL SAN JUAN por el sector sindical y la CAMARA
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA por la parte
empleadora, ratificado a foja 5 del Expediente N° 1.622.141/14 por la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.622.141/14
conjuntamente con su acta complementaria de fojas 5 del Expediente N°
1.622.141/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 663/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.622.141/14
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1925/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1546/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
San Juan, 20 de Mayo de Dos Mil Catorce, se reúnen el Sr. Fabricio
Perez Aguilar DNI 25.939.023, como Presidente, el Sr. Jose Cano DNI
10.926.335, como Apoderado y Dr. Leonardo Lara Lanteri, como
representante legal de la “Cámara de Transporte de Pasajeros para la
Actividad Minera”, con domicilio legal en calle General Mosconi s/n,
entre calle 5 y Progreso, Rawson, San Juan, por una parte, y por la
otra el Sr. Jorge Keiner, en el carácter de Secretario de Interior de
la Unión Tranviarios Automotor de la República Argentina con la
asesoría legal del Doctor Abel DE MANUELE y los Sres. Alejandro
Villavicencio y Néstor A. Romero, quienes lo hacen en calidad de
Secretario General y Secretario General Adjunto de la Unión Tranviarios
Automotor, Seccional San Juan, a fin de tratar Acuerdo Salarial para el
Año 2014. Luego de debatir sobre el deterioro que han sufrido las
remuneraciones durante el año 2013, y siendo que la Cámara de
Transporte de Pasajeros para la Actividad Minera manifiesta que le es
imposible afrontar mayores acuerdos salariales y reconocimientos de
parte de las contratistas, debido a la difícil situación económica que
atraviesa el sector Minero en la provincia de San Juan no siendo ello
ajeno a la nación y en mayor medida debido a la paralización del
Proyecto Binacional Pascua Lama. Es por ello que la propuesta incluye
un incremento porcentual, teniendo en cuenta la difícil situación
económica que padece el sector minero en nuestra provincia, es por ello
que acordamos: Establecer un 28% de aumento para el año 2014 para todas
las categorías y especialidades, vigentes del Convenio Colectivo de
Trabajo 663/13, consistentes en un 18% a partir del mes de Mayo de 2014
y un 10% a partir de Octubre de 2014. El Aumento salarial
correspondiente se propone sobre la Base Bruta recibida por el
trabajador y sería apreciado mediante un incremento en los importes
establecidos de Adicional Alta Montaña y/o Lugar Inhóspito
respectivamente, ítems No Remunerativos. Para el personal que no
registre importes No remunerativos en su haber mensual se apreciará
mediante un importe No Remunerativo a cuenta de futuros aumentos. Los
aumentos de referencia tendrán vigencia desde el 1/05/2014 y 1/10/2014
respectivamente. Las partes dejan establecido a petición de UTA, que si
la parte sindical en el CCT 460/73 (convenio madre), y en paritaria se
acuerda un porcentaje superior al aquí convenido, las partes aquí
presentes se reunirán nuevamente en noviembre de 2014 a fin de negociar
la adecuación a los porcentajes convenidos en aquel; debiendo
homologarse en el Ministerio de Trabajo de la Nación de ser necesario.
No siendo para más habiendo dado lectura ambas partes a la presente
acta y siendo que la misma conforma una justa composición a los
derechos de los trabajadores solicitan su elevación al Ministerio de
Trabajo de la Nación para su aprobación y su posterior homologación, se
firman en cuatro ejemplares.
Expte. N° 1.622.141/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 de mayo del 2014,
siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hace el señor Jorge KIENER, Secretario
de Interior con la asesoría del Doctor Abel DE MANUELE, conjuntamente
con los señores Alejandro VILLAVICENCIO y Néstor ROMERO, Secretario
General y Secretario General Adjunto de la UTA - Seccional San Juan, y
en representación de la CAMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA
ACTIVIDAD MINERA lo hacen los señores Fabricio PEREZ AGUILAR (MI
25.939.023), Presidente, con la asesoría de Leonardo LARA LANTERI (MI
24.689.783) y de José CANO (DNI 10.926.335).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a la parte compareciente quien manifiesta: que vienen
a esta Autoridad de Aplicación con el fin de ratificar acuerdo arribado
en forma privada de fecha 20/05/2014. El mismo consta de dos fojas y se
agrega al expediente a fojas 3/4. El presente acuerdo se realiza en el
marco del CCT N° 663/13. Las partes solicitan la homologación del
presente acuerdo.
No siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.