MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1925/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.622.141/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.622.141/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) SECCIONAL SAN JUAN por el sector sindical y la CAMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA por la parte empleadora, ratificado a foja 5 del Expediente N° 1.622.141/14 por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación al incremento de los conceptos Adicional Alta Montaña y/o Lugar Inhóspito previstos en el artículo 9° del CCT 663/13, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo oportunamente dispuesto mediante los considerandos quinto y sexto de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 615 de fecha 23 de mayo de 2013, que homologara el referido convenio.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que independientemente de la calificación asignada por las partes, el incremento pactado será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.622.141/14, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) SECCIONAL SAN JUAN por el sector sindical y la CAMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA por la parte empleadora, ratificado a foja 5 del Expediente N° 1.622.141/14 por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.622.141/14 conjuntamente con su acta complementaria de fojas 5 del Expediente N° 1.622.141/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13.


ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.622.141/14

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1925/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1546/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

San Juan, 20 de Mayo de Dos Mil Catorce, se reúnen el Sr. Fabricio Perez Aguilar DNI 25.939.023, como Presidente, el Sr. Jose Cano DNI 10.926.335, como Apoderado y Dr. Leonardo Lara Lanteri, como representante legal de la “Cámara de Transporte de Pasajeros para la Actividad Minera”, con domicilio legal en calle General Mosconi s/n, entre calle 5 y Progreso, Rawson, San Juan, por una parte, y por la otra el Sr. Jorge Keiner, en el carácter de Secretario de Interior de la Unión Tranviarios Automotor de la República Argentina con la asesoría legal del Doctor Abel DE MANUELE y los Sres. Alejandro Villavicencio y Néstor A. Romero, quienes lo hacen en calidad de Secretario General y Secretario General Adjunto de la Unión Tranviarios Automotor, Seccional San Juan, a fin de tratar Acuerdo Salarial para el Año 2014. Luego de debatir sobre el deterioro que han sufrido las remuneraciones durante el año 2013, y siendo que la Cámara de Transporte de Pasajeros para la Actividad Minera manifiesta que le es imposible afrontar mayores acuerdos salariales y reconocimientos de parte de las contratistas, debido a la difícil situación económica que atraviesa el sector Minero en la provincia de San Juan no siendo ello ajeno a la nación y en mayor medida debido a la paralización del Proyecto Binacional Pascua Lama. Es por ello que la propuesta incluye un incremento porcentual, teniendo en cuenta la difícil situación económica que padece el sector minero en nuestra provincia, es por ello que acordamos: Establecer un 28% de aumento para el año 2014 para todas las categorías y especialidades, vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo 663/13, consistentes en un 18% a partir del mes de Mayo de 2014 y un 10% a partir de Octubre de 2014. El Aumento salarial correspondiente se propone sobre la Base Bruta recibida por el trabajador y sería apreciado mediante un incremento en los importes establecidos de Adicional Alta Montaña y/o Lugar Inhóspito respectivamente, ítems No Remunerativos. Para el personal que no registre importes No remunerativos en su haber mensual se apreciará mediante un importe No Remunerativo a cuenta de futuros aumentos. Los aumentos de referencia tendrán vigencia desde el 1/05/2014 y 1/10/2014 respectivamente. Las partes dejan establecido a petición de UTA, que si la parte sindical en el CCT 460/73 (convenio madre), y en paritaria se acuerda un porcentaje superior al aquí convenido, las partes aquí presentes se reunirán nuevamente en noviembre de 2014 a fin de negociar la adecuación a los porcentajes convenidos en aquel; debiendo homologarse en el Ministerio de Trabajo de la Nación de ser necesario. No siendo para más habiendo dado lectura ambas partes a la presente acta y siendo que la misma conforma una justa composición a los derechos de los trabajadores solicitan su elevación al Ministerio de Trabajo de la Nación para su aprobación y su posterior homologación, se firman en cuatro ejemplares.

Expte. N° 1.622.141/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 de mayo del 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hace el señor Jorge KIENER, Secretario de Interior con la asesoría del Doctor Abel DE MANUELE, conjuntamente con los señores Alejandro VILLAVICENCIO y Néstor ROMERO, Secretario General y Secretario General Adjunto de la UTA - Seccional San Juan, y en representación de la CAMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA lo hacen los señores Fabricio PEREZ AGUILAR (MI 25.939.023), Presidente, con la asesoría de Leonardo LARA LANTERI (MI 24.689.783) y de José CANO (DNI 10.926.335).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a la parte compareciente quien manifiesta: que vienen a esta Autoridad de Aplicación con el fin de ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 20/05/2014. El mismo consta de dos fojas y se agrega al expediente a fojas 3/4. El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT N° 663/13. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.