ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2099/2014
Otórgase asueto a los ciudadanos
uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, a
fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que
se realizarán en su país.
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Expediente N° 45.619/2014 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1697 del 29 de septiembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1697/2014, se concedió asueto administrativo
a los ciudadanos uruguayos que se desempeñan en la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL, los días 24 y 27 de octubre de 2014, para participar
en las elecciones de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY celebradas el 26
de octubre de 2014.
Que con motivo del resultado de los comicios celebrados el 26 de
octubre de 2014 en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 30 de
noviembre de 2014 se realizará la segunda vuelta electoral para la
elección de Presidente y Vicepresidente.
Que el Gobierno Nacional estima valioso alentar la participación
democrática no solamente de los ciudadanos argentinos, sino también de
los residentes extranjeros cuando deban cumplir con sus deberes cívicos
en oportunidad de realizarse los comicios nacionales en sus países de
origen.
Que atento la proximidad de la realización de la segunda vuelta
electoral a llevarse a cabo en el vecino país, resulta oportuno
conceder asueto administrativo los días 28 de noviembre y 1° de
diciembre de 2014 a los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase asueto
los días 28 de noviembre y 1° de diciembre de 2014, a los ciudadanos
uruguayos que se desempeñen en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a
fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que
se realizarán el día 30 de noviembre de 2014, en su país de origen.
Art. 2° — Establécese que
quienes hagan uso del asueto que se dispone por el artículo precedente,
deberán acreditar ante la autoridad competente de la jurisdicción de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en la que se desempeña, la emisión del
sufragio respectivo.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M.
Timerman.