MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 1148/2014
Bs. As., 30/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0117339/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 1.403 de fecha 20 de diciembre de 2013
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, se dispuso que a partir de los SESENTA (60) días corridos,
desde la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA
ARGENTINA, los vehículos que realicen transporte internacional de
cargas peligrosas por automotor no podrán circular por la Ruta Nacional
Nº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso
Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.
Que dicha prohibición se funda en los altos riesgos y las consecuencias
irreparables que trae aparejado el transporte de sustancias peligrosas
en el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ, toda vez que el mismo
está situado en jurisdicción del PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI.
Configurando así un alto riesgo ambiental, ante eventuales derrames,
escapes, vuelcos de vehículos y otras contingencias, en un área de
altísimo valor ambiental y turístico. Es el primer Parque Nacional de
la REPUBLICA ARGENTINA y de Sudamérica, integrante de la Reserva de la
Biosfera Andino Norpatagónica y uno de los pilares del Corredor de la
Región de los Lagos.
Que asimismo deviene necesario destacar la declaración de “Reserva de
Biosfera”, por parte de la UNESCO del territorio que comprende el ejido
municipal de la ciudad de VILLA LA ANGOSTURA provincia DEL NEUQUÉN, que
integra el PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI. Ello, con motivo de poseer su
territorio importantes valores ecológicos en términos de
representatividad, funcionalidad ecosistémica y exclusividad.
Que en este estado de cosas, la SUBSECRETARIA DE POLITICA
LATINOAMERICANA de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, mediante Nota SUALA Nº
22/2014, solicitó se disponga una prórroga en la fecha de comienzo de
la aplicación de la Disposición Nº 1.403/13 de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, publicada en el
BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA el día 15 de enero de 2014,
ello con motivo de la importancia que tiene el Paso Internacional
CARDENAL ANTONIO SAMORÉ y que el principal paso alternativo, Paso
Internacional PINO HACHADO, no se encuentra incluido en el ámbito de
aplicación territorial del “CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE
TERRESTRE EN TRANSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAIS,
UTILIZANDO EL TERRITORIO DE OTRO” del año 1974.
Que el fundamento de dicha prórroga radica en que durante el plazo
previsto se concluya la revisión del Convenio antes mencionado, que fue
motivo de sucesivas negociaciones durante el año 2013, el cual incluye
en su nuevo articulado al Paso Internacional PINO HACHADO para el
tránsito desde la REPUBLICA DE CHILE pasando por territorio argentino,
hasta la REPUBLICA DE CHILE.
Que por lo antes expuesto, y atento lo solicitado se dictó la
Disposición Nº 223 de fecha 1° de abril de 2014 por la cual se dispuso
prorrogar, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el plazo
de entrada en vigencia de la Disposición Nº 1.403/13, de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que con relación a las medidas que podrán adoptarse en lo inmediato a
fin a poner en vigencia lo dispuesto en la Disposición Nº 1.403/13 de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, debemos destacar que se
continúa trabajando bilateralmente con la hermana REPUBLICA DE CHILE a
fin de la suscripción del Convenio que incluya a PINO HACHADO como Paso
Internacional para el tránsito desde la REPUBLICA DE CHILE pasando por
territorio argentino, hasta la REPUBLICA DE CHILE.
Que deviene imprescindible manifestar que en la Declaración
Presidencial Conjunta de Seguimiento del Tratado de Maipú, con motivo
de la visita a la República Argentina de la Señora Presidenta de la
REPUBLICA DE CHILE Michelle BACHELET JERIA, el día 12 de mayo de 2014,
en el punto PASO CARDENAL SAMORÉ, se tomó nota de la actualización del
Convenio de 1974 de Transporte Terrestre en tránsito para vincular dos
puntos de un mismo país utilizando el territorio de otro, que incluye
al PASO CARDENAL SAMORÉ, entre aquéllos contemplados en el acuerdo.
Que asimismo, se instruyeron a las autoridades competentes a que en el
término de NOVENTA (90) días, previo a la IV REUNION DE GOBERNADORES E
INTENDENTES y de la VI REUNION BINACIONAL DE MINISTROS presenten un
cronograma para la adopción de las medidas necesarias para dar solución
a todos los temas de transporte pendientes, en referencia a la materia
litigiosa del transporte de cargas en esa zona.
Que por su parte, en la VI REUNION BINACIONAL DE MINISTROS ARGENTINA -
CHILE, celebrada en la ciudad de Buenos Aires el día 29 de agosto de
2014, en el punto TRANSPORTE TERRESTRE, se acordó que en miras a la
protección de las personas y el medio ambiente, y hasta tanto concluya
la construcción de la circunvalación de Villa La Angostura, se disponga
una circulación regulada, llevando a cabo las acciones que permitan el
transporte de cargas peligrosas, en la Ruta Nacional Nº 231, desde la
intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso Internacional
CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.
Que así también, en el punto CONECTIVIDAD FISICA - CARDENAL SAMORÉ,
expresaron su compromiso en torno a la readecuación y la próxima
licitación del proyecto para la construcción de un “by pass” de desvío
en la ciudad de Villa La Angostura, destinada al tránsito de transporte
de cargas, a fin de conciliar el transporte de cargas y de pasajeros
con el desarrollo turístico de la referida localidad.
Que el REGLAMENTO GENERAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS, aprobado mediante
el Anexo S del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
modificado por el Decreto Nº 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008,
faculta a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL,
organismo desconcentrado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE para disponer las normas complementarias que
requiere la aplicación de dicho Reglamento, tales como, entre otros,
disposiciones generales para el transporte de mercancías peligrosas.
Que por su parte, el Artículo 25 del Anexo S del Decreto Nº 779/95
establece que las autoridades con jurisdicción sobre las vías pueden
determinar restricciones al tránsito de vehículos que transporten
mercancías peligrosas, a lo largo de toda su extensión o parte de ella,
señalizando los tramos con restricción y asegurando un itinerario
alternativo que no presente mayor riesgo, así como establecer lugares y
períodos con restricciones para estacionamiento, parada, carga y
descarga.
Que de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº 1.716/2008, la
COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL está presidida por
el Señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que asimismo, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es la autoridad
de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción
nacional e internacional conforme a las previsiones del Decreto Nº 306
de fecha 2 de marzo de 2010.
Que por lo hasta aquí expuesto, en cumplimiento de lo acordado en la VI
REUNION BINACIONAL DE MINISTROS ARGENTINA - CHILE, y conforme lo
establecido en el Artículo 25 del Anexo S del Decreto Nº 779/95,
deviene necesario convocar a tal fin a los organismos provinciales con
competencia en la materia, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DEL
TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado en jurisdicción
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ello a fin de
determinar las condiciones de circulación para los vehículos que
realicen transporte de mercancías peligrosas por la Ruta Nacional Nº
231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso
Internacional “CARDENAL ANTONIO SAMORÉ”.
Que en este estado de cosas, y hasta tanto, a través del equipo de
trabajo mencionado en el considerando precedente se dispongan las
condiciones de circulación de los vehículos que realicen transporte de
cargas peligrosas en dicha zona, deviene necesario establecer
provisoriamente pautas de circulación, ello en miras de la protección
del medio ambiente, a garantizar la seguridad vial, de las personas y
del transporte.
Que la DIRECCION GENERAL DEL ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
el Decreto Nº 779/95, modificado por su similar Nº 1.716/2008 y el
Decreto Nº 306/2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Convóquese a representantes de los organismos competentes
en la materia de la ciudad de VILLA LA ANGOSTURA y de la Provincia DEL
NEUQUEN, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL organismo desconcentrado en jurisdicción de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, a fin de establecer las condiciones de circulación de los
vehículos que realicen transporte de cargas peligrosas por automotor
por la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional
Nº 40 hasta el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.
ARTICULO 2° — Hasta tanto se establezcan las condiciones de circulación
conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición,
establécese provisoriamente las pautas de circulación que deberán
cumplir los vehículos que realicen transporte de cargas peligrosas por
automotor por la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con la
Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.
ARTICULO 3° — La circulación de los vehículos, conforme lo dispuesto en
el Artículo 2° de la presente Disposición, deberá ser realizada con la
asistencia del personal de tránsito o fuerzas de seguridad en los
horarios que los mismos determinen, teniendo para ello en consideración
cuestiones de seguridad vial, la seguridad de las personas y las
condiciones climáticas. Quedando vedada la misma los días domingos y
feriados argentinos o chilenos.
ARTICULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 5° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE
TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 6° — Comuníquese a las entidades representativas del sector del transporte automotor de cargas.
ARTICULO 7° — Comuníquese a las autoridades de transporte del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — EDGARDO
COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.
e. 19/11/2014 N° 90217/14 v. 19/11/2014