MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Resolución 2/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO, el Expediente N° 1.621.960/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que el Decreto N° 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de
Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como
PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1° de la
misma.
Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 14 de
fecha 9 de octubre de 2013, determinó la integración de las citadas
Comisiones.
Que en el Expediente de referencia obra Acta de reunión de fecha 18 de
julio de 2014 de la SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO
PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las partes acordaron un
incremento de las remuneraciones para los trabajadores comprendidos en
el ámbito de aplicación de la Ley N° 12.713.
Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con la
política que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a los
diferentes colectivos de trabajadores que se rigen por estatutos
especiales.
Que en tal sentido, se equiparan los niveles de tutela y protección de
los trabajadores comprendidos por la Ley N° 12.713 con relación a los
trabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N°
626/11; siendo el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo
y acorde.
Por ello,
LA SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos N° 2-7/01,
2-7/02, 2-7/03, 2-7/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10,
2-7/10 bis, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, y 2-7/14 conforme consta en los
ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba
tienen vigencia a partir del 1° de abril de 2014 (ANEXO I) y del 1° de
octubre de 2014 (ANEXO II) y suplantan a las determinadas por la
SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO, vigentes hasta el 31 de marzo de 2014.
ARTICULO 3° — Establécese una asignación anual extraordinaria no
remunerativa pagadera por única vez, de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) para
todos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley N° 12.713,
que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.
ARTICULO 4° — La asignación no remunerativa que la presente aprueba
tiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 1° y el 15 de
diciembre de 2014, en una sola cuota.
ARTICULO 5° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIO GAMBACORTA,
Presidente de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio
para la Industria del Vestido. — LEANDRO ENRIQUE TERNY, Presidente
Suplente de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para
la Industria del Vestido. — ABRAHAM ZIMMERMAN, Federación Argentina de
la Industria de la Indumentaria y Afines. — MARCELO SANGINETTO,
Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. —
JUSTO SUÁREZ, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y
Afines. — ENCARNACIÓN INÉS AZPEYTÍA, Federación Obrera Nacional de la
Industria del Vestido y Afines. — ALICIA MARTA AZPEYTÍA, Federación
Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — HÉCTOR CARLOS
BALCARCE, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — JOSÉ
LUIS COLANERI, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. —
CARMINE BRUNO, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. —
MAXIMILIANO SASTRE, Armada Argentina (Sastrería Naval). — NORMA GÓMEZ,
Armada Argentina (Sastrería Naval).
e. 19/11/2014 N° 90679/14 v. 19/11/2014