MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1951/2014
Bs. As., 17/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.620.097/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 10 del Expediente N° 1.620.097/14 obran, respectivamente
el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector gremial y la empresa
SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen un
incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
271/75, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa SWISSPORT
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente N°
1.620.097/14 conjuntamente con las escalas salariales de foja 10 del
mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 2 conjuntamente con las escalas
salariales obrantes a foja 10, ambos del Expediente N° 1.620.097/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y escalas homologados, resultará aplicable lo dispuesto en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.620.097/14
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1951/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1542/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril del año dos mil
catorce, entre la empresa Swissport Argentina S.A. representada en este
acto por la Sra. Marcela Gabriela Gaboda en su carácter de Presidente y
representante legal de la misma, y la Unión Personal Aeronavegación de
Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A.
Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa
acordar:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal
comprendido en el presente convenio en un 15% (quince por ciento)
retroactivo al 1° de Marzo de 2014 sobre las remuneraciones percibidas
al 28 de Febrero de 2014; y en Junio un 15% (quince por ciento) sobre
los salarios percibidos al 30 de Mayo de 2014.
Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación
por almuerzo y cena equivalente a $ 52.- (pesos cincuenta y dos)
retroactivo al 1° de Marzo; y a partir del 1° de Julio a $ 60.- (pesos
sesenta) por cada día efectivamente trabajado; conforme los parámetros
establecidos en la Ley 26.341.
Tercero: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá
derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a $ 68.-
(pesos sesenta y ocho) retroactivo al 1° de Marzo; y a partir del 1° de
Julio a $ 75.- (pesos setenta y cinco) por cada día efectivamente
trabajado, pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella
misma el transporte.
Cuarto: Se fija una bonificación por licencia, patente o título
habilitante la suma de $ 710.- (pesos setecientos diez) retroactivo al
1° de Marzo, y de $ 816.- (pesos ochocientos dieciséis) a partir del 1°
de Julio por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.
Quinto: Se fija bonificación por antigüedad la suma de $ 25.- (pesos
veinticinco) retroactivo al 1° de Marzo; y de $ 29.- (pesos
veintinueve) a partir del 1° de Julio.
Sexto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Swissport depositará en el mes de julio, en carácter de
contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en
el presente acuerdo, el monto del incremento acordado para los meses de
Marzo y Junio del 2014, mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0
que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a
nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y
servicios de carácter social y asistencial.
Séptimo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 28 de febrero del 2015. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del personal
comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país
hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo
éstos visto mermado su poder adquisitivo.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.