MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1926/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.634.165/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.634.165/14, luce un acuerdo celebrado
por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido celebrado
entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, y las
empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA,
STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y
TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo sub examine quedara circunscripto al
personal representado por la entidad sindical firmante, que se
desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97
“E”.
Que mediante el acuerdo de marras se establece un incremento de la
compensación por guardería previsto en el artículo 31 bis del Convenio
precitado.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas
2 del Expediente N° 1.634.165/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.634.165/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.634.165/14
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1926/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1545/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
GUARDERIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2014, se
reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada
por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis
SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. Laura LONGARELA y Hugo RE, quienes acuerdan
lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y
representado por FOPSTTA.
PRIMERO: Las partes acuerdan el incremento de la compensación por
guardería (art. 31 bis del CCT 257/97 E) cuyo monto mensual será de $
900 a partir del mes de julio de 2014.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.