MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 419/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.566.222/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/36 del Expediente N° 1.566.222/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen el cambio temporario del sistema de trabajo de cuatro turnos por el de tres turnos, de aplicación a partir del 17 de febrero de 2014 y sólo hasta el 30 de abril de 2014, según surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 35/36 del Expediente N° 1.566.222/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 35/36 del Expediente N° 1.566.222/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.566.222/13

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 419/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1556/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.566.222/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil catorce, siendo las 16 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, los Sres. José Luis MAYO en carácter de Tesorero, Daniel DIAZ, Darío ALBORNOZ en carácter de Secretario de Coordinación Sindical, Javier ESCUEDRO en carácter de Prosecretario General por el (SOEIA) y Norberto Gabriel LIJÓ, Emiliano Rubén OJEDA y Cesar Javier RUIZ en carácter de delegados del personal con el patrocinio letrado de la Dra. María Paula LOZANO y por la Empresa AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Jorge Walter PEREZ MERGUIN en carácter de apoderado.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:

1) El cambio temporario de sistema de trabajo de cuatro turnos por el de tres turnos de aplicación a partir del día 17 de febrero del 2014 y solo hasta el 30 de abril de 2014, fecha en que finalice el período vacacional de todo el personal.

2) A efectos prácticos de implementar esta modificación se conviene que el día domingo 16 de febrero de 2014 los trabajadores alcanzados por este cambio gozarán del franco y el mismo será abonado como día normal de trabajo.

3) El personal alcanzado por el cambio temporal, que pase a trabajar en tres turnos, como asimismo, el personal que pase a trabajar en turno fijo, percibirá igualmente el adicional de 30% estipulado por convenio para el cuarto turno, motivo por el cual no verá disminuido su salario.

4) La jornada de trabajo de los días sábados correspondiente al personal alcanzado por este cambio temporal, finalizará a las 14 hs.

5) El personal que actualmente trabaja en horario diurno (Lunes a viernes de 7 a 15 hs. y sábados de 7 a 12 hs. ó 13 hs.), prestará servicios de lunes a viernes de 7 a 16 hs., no trabajando los días sábados, durante el período mencionado en la cláusula 1) del presente.

6) Finalizado el mes abril, se retomará la jornada normal y habitual de trabajo continuo en un régimen de cuarto turno.

7) Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la Homologación del presente acuerdo.

Atento el acuerdo arribado por las partes, se hace saber que las actuaciones serán remitidas a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional a los fines que se expida sobre la homologación solicitada.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 16:30 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.