MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 419/2014
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.566.222/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/36 del Expediente N° 1.566.222/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
ACEITERA y la empresa AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen el cambio temporario del
sistema de trabajo de cuatro turnos por el de tres turnos, de
aplicación a partir del 17 de febrero de 2014 y sólo hasta el 30 de
abril de 2014, según surge del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del
presente, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de
los trabajadores involucrados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa AGROINDUSTRIA
MADERO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 35/36 del Expediente N°
1.566.222/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 35/36 del Expediente N°
1.566.222/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 420/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.566.222/13
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 419/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1556/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.566.222/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero
del año dos mil catorce, siendo las 16 horas, en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO
por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, los
Sres. José Luis MAYO en carácter de Tesorero, Daniel DIAZ, Darío
ALBORNOZ en carácter de Secretario de Coordinación Sindical, Javier
ESCUEDRO en carácter de Prosecretario General por el (SOEIA) y Norberto
Gabriel LIJÓ, Emiliano Rubén OJEDA y Cesar Javier RUIZ en carácter de
delegados del personal con el patrocinio letrado de la Dra. María Paula
LOZANO y por la Empresa AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANONIMA, el Sr.
Jorge Walter PEREZ MERGUIN en carácter de apoderado.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:
1) El cambio temporario de sistema de trabajo de cuatro turnos por el
de tres turnos de aplicación a partir del día 17 de febrero del 2014 y
solo hasta el 30 de abril de 2014, fecha en que finalice el período
vacacional de todo el personal.
2) A efectos prácticos de implementar esta modificación se conviene que
el día domingo 16 de febrero de 2014 los trabajadores alcanzados por
este cambio gozarán del franco y el mismo será abonado como día normal
de trabajo.
3) El personal alcanzado por el cambio temporal, que pase a trabajar en
tres turnos, como asimismo, el personal que pase a trabajar en turno
fijo, percibirá igualmente el adicional de 30% estipulado por convenio
para el cuarto turno, motivo por el cual no verá disminuido su salario.
4) La jornada de trabajo de los días sábados correspondiente al
personal alcanzado por este cambio temporal, finalizará a las 14 hs.
5) El personal que actualmente trabaja en horario diurno (Lunes a
viernes de 7 a 15 hs. y sábados de 7 a 12 hs. ó 13 hs.), prestará
servicios de lunes a viernes de 7 a 16 hs., no trabajando los días
sábados, durante el período mencionado en la cláusula 1) del presente.
6) Finalizado el mes abril, se retomará la jornada normal y habitual de trabajo continuo en un régimen de cuarto turno.
7) Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la Homologación del presente acuerdo.
Atento el acuerdo arribado por las partes, se hace saber que las
actuaciones serán remitidas a la Asesoría Técnico Legal de esta
Dirección Nacional a los fines que se expida sobre la homologación
solicitada.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 16:30 hs. labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.