MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 422/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.614.170/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.614.170/14, obra el acuerdo celebrado entre SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 29 y 31 por medio de las actas que lo integran, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen, entre otras cuestiones, el pago de una suma de carácter extraordinario por única vez, para los trabajadores de la empresa, representados por la asociación sindical de marras, conforme los plazos de pago que se detallan en el mismo, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo segundo del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1003 de fecha 15 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.614.170/14, celebrado entre SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 29 y a foja 31 por medio de las actas que lo integran, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 junto con las actas de ratificación de fojas 29 y 31, del Expediente N° 1.614.170/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.614.170/14

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 422/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6, 29 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1557/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 Días del Mes de Febrero de 2014, entre el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), con domicilio en Castro Barros N° 1085 - Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Federico Sánchez, Fernando Amarilla, y Sergio Sánchez, y los Sres. Pablo Sotelo y Alejandro Rolón en carácter de delegados del personal, por una parte y por la otra Autopistas del Oeste S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 1050, Capital Federal representada por los Sres. Ignacio Funes de Rioja y Eduardo Salinas su carácter de apoderados, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan la plena vigencia y el plazo de vigencia del acuerdo suscripto con fecha 11 de Julio de 2013, Expte. N° 1.573.265/13.

SEGUNDO: De conformidad con los acuerdos celebrados con anterioridad en diversos expedientes ante la autoridad laboral, las partes acuerdan el pago sólo para los trabajadores que estuvieran convencionados y representados por Sutpa y que hubieran prestado servicios en todo el año 2013 en jornada completa, el pago de una suma extraordinaria no remunerativa a todos sus efectos y por única vez de Pesos tres mil Setecientos ($ 3700), en razón de haber mantenido la paz social durante el año 2013: dicha suma será abonada de la siguiente manera;

• la suma de Pesos mil ochocientos cincuenta ($ 1.850) que será abonada con los haberes del mes de Febrero 2014.

• la suma de Pesos mil ochocientos cincuenta ($ 1.850) que será abonada el 15/03/2014. En los casos de trabajadores que presten servicios bajo la modalidad de tiempo parcial o jornada part time la suma que perciban será reducida proporcionalmente conforme a la jornada efectivamente realizada y en relación a una jornada legal completa de ocho horas diarias. Igualmente será proporcional el pago de la suma acordadas, al tiempo efectivamente trabajado por aquellos empleados que no hubieran ingresado al inicio del año 2013 y para aquellos que gozaron licencias prolongadas sin goce de haberes.

TERCERO: El pago de la suma indicada en modo alguno implicará un precedente de generación de derechos futuros respecto de conceptos similares.

CUARTO: Asimismo, forma parte de este acuerdo el “Código de Convivencia” consensuado y actualizado, con el fin de garantizar una armoniosa relación y mantener el diálogo permanente para evitar cualquier situación de conflicto. En virtud de este acuerdo las partes se comprometen a mantener la parte social y mantener el diálogo como herramienta de resolución de conflictos.

a) En tal sentido, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

b) Se adjunta al presente el mencionado “Anexo D” el cual será suscripto nuevamente por las partes y el actual cuerpo de delegados.

QUINTO: Las partes someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.”

ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado, a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje, o de una estación troncal y su estación decalada.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

17.- Es responsabilidad de la empresa determinar e implementar las normas de seguridad vial que mitiguen el riesgo inherente a la actividad, protegiendo la seguridad física del personal de la empresa.

18.- Disponer de la mejor combinación posible entre personal de custodia perteneciente a la fuerza pública, de acuerdo a la disponibilidad del primero, para el resguardo de las personas y los bienes.

19.- En la eventualidad de llevarse a cabo actividades externas que requieran la participación de personal de convenio, autorizar la asistencia a las mismas minimizando el impacto operativo que éstas pudieren tener en el cobro.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.614.170/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Julio de 2014 siendo las 16 horas, comparece, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, el Sr. Fernando AMARILLA, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, conjuntamente con los señores, Pablo SOTELO y Alejandro ROLON como delegados del personal.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan: Que conforme lo requerido mediante dictamen n° 2959 de fojas 20, vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/6, reiterando la solicitud de homologación.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que los presentes actuados serán elevados a la Superioridad, a los fines del control de legalidad y conforma Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE N° 1.614.170/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2014 siendo las 16 horas, comparece, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, el Sr. Eduardo SALINAS y el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA, en su carácter de Apoderados de la firma AUTOPISTAS DEL OESTE S.A.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, manifiestan: Que conforme lo requerido mediante dictamen n° 2959 de fojas 20, vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/6 reiterando la solicitud de homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.