MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1963/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.636.651/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.651/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se circunscribe a los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90 que laboren dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria signataria.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.651/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.651/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.636.651/14

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1963/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1560/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTlNA, representada por Luis Alberto CÁCERES en sus carácter de Delegado Normalizador designado mediante Resolución MTEySS N° 960/2012, con domicilio en la calle Muñoz 3611 de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires; y por la otra parte la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BUENOS AIRES, representada por Lázaro Luis Faría en su carácter de PRESIDENTE, constituyendo domicilio en Lavalle 1388 Casillero 387 C.A.B.A., convienen en celebrar el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 92/1990:

Primero: Ambito de Aplicación: El presente acuerdo será de aplicación obligatoria para todos empleadores de la actividad ladrillera y respecto de los trabajadores ladrilleros que efectúan su labor en los establecimientos de esta especialidad, comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 92/1990, en el ámbito geográfico comprendido por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Segundo: Período de Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Tercero: Nueva Escala Salarial (*): Las partes signatarias establecen que las empresas incrementarán los salarios en un veintiséis por ciento (26%) a pagar en dos veces. A partir del 1° de julio de 2014 el primer trece por ciento (13%) y a partir del 1º de septiembre de 2014 otro trece por ciento (13%), quedando la nueva escala salarial mínima relativa a las distintas categorías comprendidas en el CCT 92/1990, dentro de la zona de aplicación del presente acuerdo, de la siguiente manera:


Cuarto: Homologación: Las partes acuerdan la presentación conjunta del presente ante la autoridad administrativa del trabajo para su debida homologación, comprometiéndose a la comparecencia personal de los firmantes a ratificar sus firmas en la primera oportunidad a la que sean convocados. Sin perjuicio del requerimiento de homologación, las partes convienen la aplicación inmediata del presente acuerdo, debiendo abonarse los nuevos salarios aquí acordadas con las remuneraciones correspondientes a Julio de 2014.

En Ciudadela, a los 07 días del mes de Agosto de 2014 se firman en prueba de conformidad cinco (5) ejemplares de igual tenor, uno (1) para cada una de las partes y tres (3) para ser presentados ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.