MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 17/2014

Bs. As., 4/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.627.589/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877 y la Ley 26.522, y

CONSIDERANDO:

Que en estas actuaciones, a fs. 99/103, obra un acuerdo arribado en el Acta de la audiencia del día 22 de octubre de 2014, celebrada por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte sindical, y TV FUEGO S.A. y PATAGONICA DE INVERSIONES S.R.L. por la parte empresaria.

Que la parte gremial denunció la existencia de un grupo económico integrado por TV FUEGO S.A. y PATAGONICA DE INVERSIONES S.R.L. y su incumplimiento de la Ley 26.522 y la normativa laboral, tanto la legal como la convencional.

Que la representación gremial indicó que TV FUEGO S.A. ha tercerizado a través de PATAGONICA DE INVERSIONES S.R.L. la instalación y tendido de las redes de conexión del servicio de televisión por cable que brinda la primera, como así también la producción de contenidos. Lo cual no sólo vulneraría la normativa laboral, de servicios de comunicación audiovisual, las condiciones de adjudicación y de las licencias que opera TV FUEGO S.A., sino que también violenta el artículo 128 del CCT 223/75.

Que en razón de todo ello el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) solicitó la intervención de la cartera laboral, habiéndose señalado que la conflictividad referida llevaba a que fuera materia de un congreso de la organización sindical la adopción de medidas legitimas de acción sindical a nivel nacional (fs. 52/53).

Que según se desprende del Acta del día 22 de octubre de 2014 de fs. 99/103, las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo, el cual a su vez sería sometido a la aprobación de los trabajadores involucrados en razón de los derechos e intereses individuales comprometidos como condición previa a su ratificación por la parte sindical.

Que las partes han manifestado que la solución al conflicto se ha logrado a partir de la oportuna intervención de las autoridades administrativas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA).

Que a fs. 104 el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) informó que la Asamblea de trabajadores afectados resolvió la aprobación del acuerdo y por ello ratificó el mismo.

Que con el citado acuerdo se facilita la futura incorporación al ámbito del CCT 223/75 de trabajadores alcanzados por el conflicto existente, y que diera origen a estas actuaciones.

Que se convino un proceso de adecuación para encuadrar a la totalidad del personal de PATAGONICA DE INVERSIONES S.R.L. afectado a tareas de redes, a cumplirse en un plazo máximo de dos (2) años, y consistente en incorporaciones semestrales y proporcionales a la dotación total bajo el CCT 223/75 y en la empresa TV FUEGO S.A.

Que se acordó la reincorporación de cuatro trabajadores y su integración a las tareas a partir del 3 de noviembre de 2014.

Que con el objeto de concluir con todas las contiendas emergentes del conflicto, las partes convinieron el desistimiento de todas las acciones judiciales en curso tanto en jurisdicción provincial como federal en trámite por ante la Justicia de Instrucción de Primera Instancia o Cámara de Apelaciones.

Que TV FUEGO S.A. se obligó a contratar a través del SATSAID un espacio de coproducción de contenidos a fin de garantizar la cuota de producción independiente conforme Ley 26.522, y proveer de empleo a parte de los trabajadores en conflicto.

Que, asimismo, se acordó establecer la asignación de un fondo por la parte empresaria, con el fin de constituir una asignación complementaria, en virtud de la finalización de los contratos de trabajo en favor de los trabajadores no reincorporados, en la forma en que se especifica en el acta de fs. 99/103.

Que, en efecto, puede verificarse una ampliación de las posibilidades de la negociación colectiva como herramienta para la preservación del trabajo, en relación con la situación de reestructuración productiva presentada, así como en las posibilidades de la articulación negocial con las potencialidades de la economía social.

Que las acciones antes descriptas fueron acordadas a partir de la negociación colectiva en un marco del desarrollo local, coadyuvando a las posibilidades de mantenimiento de fuentes de trabajo.

Que ello fue factible en un escenario de diálogo social sustentado en la responsabilidad social asumida por los diversos actores involucrados (en relación con lo expresado en estos párrafos, véase Nuevos Contenidos de la Negociación Colectiva, Vol. I, II, III y IV, Colección Negociación Colectiva y Diálogo Social. Publicación del MTEySS-Subsecretaría de Relaciones Laborales).

Que consecuentemente, procede la homologación del Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte sindical, y TV FUEGO S.A. y PATAGONICA DE INVERSIONES S.R.L. por la parte empresaria, sin perjuicio del derecho individual del personal alcanzado, conforme lo establecido en el Art. 15 L.C.T. (Ley 20.744).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el ACUERDO celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte sindical, y TV FUEGO S.A. y PATAGONICA DE INVERSIONES S.R.L. por la parte empresaria, que luce a fojas 99/103 del Expediente N° 1.627.589/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 99/103 del Expediente N° 1.627.589/14.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados en el mismo, conforme lo establecido por el Art. 15 L.C.T. (Ley 20.744).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.