MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 17/2014
Bs. As., 4/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.627.589/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 25.877 y la Ley 26.522, y
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones, a fs. 99/103, obra un acuerdo arribado en el
Acta de la audiencia del día 22 de octubre de 2014, celebrada por ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS) y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
(AFSCA), entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID), por la parte sindical, y TV FUEGO S.A. y PATAGONICA DE
INVERSIONES S.R.L. por la parte empresaria.
Que la parte gremial denunció la existencia de un grupo económico
integrado por TV FUEGO S.A. y PATAGONICA DE INVERSIONES S.R.L. y su
incumplimiento de la Ley 26.522 y la normativa laboral, tanto la legal
como la convencional.
Que la representación gremial indicó que TV FUEGO S.A. ha tercerizado a
través de PATAGONICA DE INVERSIONES S.R.L. la instalación y tendido de
las redes de conexión del servicio de televisión por cable que brinda
la primera, como así también la producción de contenidos. Lo cual no
sólo vulneraría la normativa laboral, de servicios de comunicación
audiovisual, las condiciones de adjudicación y de las licencias que
opera TV FUEGO S.A., sino que también violenta el artículo 128 del CCT
223/75.
Que en razón de todo ello el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID) solicitó la intervención de la cartera laboral, habiéndose
señalado que la conflictividad referida llevaba a que fuera materia de
un congreso de la organización sindical la adopción de medidas
legitimas de acción sindical a nivel nacional (fs. 52/53).
Que según se desprende del Acta del día 22 de octubre de 2014 de fs.
99/103, las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo, el cual a
su vez sería sometido a la aprobación de los trabajadores involucrados
en razón de los derechos e intereses individuales comprometidos como
condición previa a su ratificación por la parte sindical.
Que las partes han manifestado que la solución al conflicto se ha
logrado a partir de la oportuna intervención de las autoridades
administrativas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(MTEySS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL (AFSCA).
Que a fs. 104 el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) informó que
la Asamblea de trabajadores afectados resolvió la aprobación del
acuerdo y por ello ratificó el mismo.
Que con el citado acuerdo se facilita la futura incorporación al ámbito
del CCT 223/75 de trabajadores alcanzados por el conflicto existente, y
que diera origen a estas actuaciones.
Que se convino un proceso de adecuación para encuadrar a la totalidad
del personal de PATAGONICA DE INVERSIONES S.R.L. afectado a tareas de
redes, a cumplirse en un plazo máximo de dos (2) años, y consistente en
incorporaciones semestrales y proporcionales a la dotación total bajo
el CCT 223/75 y en la empresa TV FUEGO S.A.
Que se acordó la reincorporación de cuatro trabajadores y su integración a las tareas a partir del 3 de noviembre de 2014.
Que con el objeto de concluir con todas las contiendas emergentes del
conflicto, las partes convinieron el desistimiento de todas las
acciones judiciales en curso tanto en jurisdicción provincial como
federal en trámite por ante la Justicia de Instrucción de Primera
Instancia o Cámara de Apelaciones.
Que TV FUEGO S.A. se obligó a contratar a través del SATSAID un espacio
de coproducción de contenidos a fin de garantizar la cuota de
producción independiente conforme Ley 26.522, y proveer de empleo a
parte de los trabajadores en conflicto.
Que, asimismo, se acordó establecer la asignación de un fondo por la
parte empresaria, con el fin de constituir una asignación
complementaria, en virtud de la finalización de los contratos de
trabajo en favor de los trabajadores no reincorporados, en la forma en
que se especifica en el acta de fs. 99/103.
Que, en efecto, puede verificarse una ampliación de las posibilidades
de la negociación colectiva como herramienta para la preservación del
trabajo, en relación con la situación de reestructuración productiva
presentada, así como en las posibilidades de la articulación negocial
con las potencialidades de la economía social.
Que las acciones antes descriptas fueron acordadas a partir de la
negociación colectiva en un marco del desarrollo local, coadyuvando a
las posibilidades de mantenimiento de fuentes de trabajo.
Que ello fue factible en un escenario de diálogo social sustentado en
la responsabilidad social asumida por los diversos actores involucrados
(en relación con lo expresado en estos párrafos, véase Nuevos
Contenidos de la Negociación Colectiva, Vol. I, II, III y IV, Colección
Negociación Colectiva y Diálogo Social. Publicación del
MTEySS-Subsecretaría de Relaciones Laborales).
Que consecuentemente, procede la homologación del Acuerdo alcanzado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la
parte sindical, y TV FUEGO S.A. y PATAGONICA DE INVERSIONES S.R.L. por
la parte empresaria, sin perjuicio del derecho individual del personal
alcanzado, conforme lo establecido en el Art. 15 L.C.T. (Ley 20.744).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el ACUERDO celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte
sindical, y TV FUEGO S.A. y PATAGONICA DE INVERSIONES S.R.L. por la
parte empresaria, que luce a fojas 99/103 del Expediente N°
1.627.589/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 99/103 del Expediente
N° 1.627.589/14.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo colectivo que
se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados
en el mismo, conforme lo establecido por el Art. 15 L.C.T. (Ley 20.744).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.