MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1989/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.635.937/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 109/111 del Expediente N° 1.635.937/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS, por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
613/10.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la
CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, que luce a fojas 109/111 del
Expediente N° 1.635.937/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 109/111 del Expediente N°
1.635.937/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 613/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.635.937/14
Buenos Aires, 23 de octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1989/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/111 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1571/14. — JORGE
ALEJANDRO INSÚA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. N° 1.635.937/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
septiembre del año dos mil catorce; la FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros
Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana
Córdoba, Antonio Zenón Cardozo y Víctor Hugo Burgos por un lado, y por
la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada
por los Miembros Paritarios Javier Cesar Prida, Carlos Ward, Hugo
Faggiano y Luis A. Moretti por el otro, han Ilegado al siguiente
acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de
Trabajo Nº 613/10.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los
nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de
2014 según Anexo I. Contribución empresaria Anexo II.
ANEXO I
Expte. N° 1.635.937/14
Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores
importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros
aumentos”. En caso de que las empresas no hagan efectivo el aumento
otorgado a partir del 1° de Septiembre de 2014, deberán liquidarse con
los haberes del mes de Octubre de 2014.
ANEXO II
Expte. N° 1.635.937/14
CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de
formación profesional y capacitación de los trabajadores que
viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT N°
613/10 o la que en el futuro la reemplace, se obligan a realizar una
contribución mensual de un valor de veintiún pesos ($ 21), por cada
trabajador comprendido en esta convención. Las partes acuerdan que
estos valores se pactarán en cada discusión salarial que realicen. El
importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir de
la firma del convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los
15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada
número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número
0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase
en el futuro.