MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1989/2014

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.937/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 109/111 del Expediente N° 1.635.937/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 613/10.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, que luce a fojas 109/111 del Expediente N° 1.635.937/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 109/111 del Expediente N° 1.635.937/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 613/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.635.937/14

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1989/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/111 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1571/14. — JORGE ALEJANDRO INSÚA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.635.937/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil catorce; la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Antonio Zenón Cardozo y Víctor Hugo Burgos por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios Javier Cesar Prida, Carlos Ward, Hugo Faggiano y Luis A. Moretti por el otro, han Ilegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 613/10.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2014 según Anexo I. Contribución empresaria Anexo II.

ANEXO I

Expte. N° 1.635.937/14


Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos”. En caso de que las empresas no hagan efectivo el aumento otorgado a partir del 1° de Septiembre de 2014, deberán liquidarse con los haberes del mes de Octubre de 2014.

ANEXO II

Expte. N° 1.635.937/14

CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación  profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT N° 613/10 o la que en el futuro la reemplace, se obligan a realizar una contribución mensual de un valor de veintiún pesos ($ 21), por cada trabajador comprendido en esta convención. Las partes acuerdan que estos valores se pactarán en cada discusión salarial que realicen. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir de la firma del convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.