MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1993/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.536.258/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ARMAVIR
SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresaria, obrante a fojas
112 del Expediente N° 1.536.258/12 y ratificado a fojas 114 de las
mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para
los trabajadores de la empresa signataria representados por la entidad
sindical firmante y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
501/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que corresponde aclarar que el Anexo obrante a foja 113 del Expediente
N° 1.536.258/12, no se encuentra comprendido en la homologación que por
el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí
prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.
Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del presente,
corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo
oportunamente observado en los considerandos de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 237 de fecha 5 de marzo de 2012, sin perjuicio
de que a la fecha del dictado de la presente homologación las sumas
acordadas son de carácter remunerativo.
Que respecto a lo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo de marras,
se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo
es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de
prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos, cuarto a sexto de la presente medida.
Que en atención al carácter del acuerdo de marras, cabe señalar que en
este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ARMAVIR
SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, obrante a fojas
112 del Expediente N° 1.536.258/12, ratificado a fojas 114 de las
mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Acta de ratificación obrantes a fojas
112 y 114 del Expediente N° 1.536.258/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 501/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.536.258/12
Buenos Aires, 24 de octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1993/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 112 y 114 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1577/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, a los 25
días del mes de julio de 2012, se reúnen, en representación de los
trabajadores alcanzados por el CCT 501/07 el Dr. FABIO GUILLERMO PESCE
en su carácter de apoderado general Judicial y administrativo de la
Provincia de Tierra del Fuego, en adelante denominado indistintamente
“los trabajadores” por una parte y por la otra en representación de
ARMAVIR S.A. lo hace el Sr. RICARDO CARLOS PIETREK , en adelante
denominado indistintamente “la empresa”.
En el marco de las reuniones mantenidas los días 23 - 24 hasta el día
de la fecha y luego de un amplio intercambio de opiniones donde las
partes han debatido distintas alternativas a efectos de fijar los
nuevos salarios aplicables a los trabajadores representados en el
presente, manifiestan:
1. La empresa y los trabajadores establecen suscribir un acuerdo
salarial cuya vigencia se extenderá desde el 01/07/12 hasta el 30/06/13
inclusive por el cual se conviene un aumento salarial del 12% en los
salarios básicos de cada uno de los trabajadores, calculado sobre los
básicos del mes de junio de 2012, a partir de los haberes del mes de
julio de 2012.
2. Asimismo se conviene un aumento salarial del 12% adicional en los
salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos del
mes de junio de 2012, a partir de los haberes del mes de octubre de
2012.
3. Se deja expresa constancia, que el aumento total de los dos puntos
anteriores, totalizan un 24% sobre los básicos del mes de junio (6) de
2012, las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos
no remunerativos a los que refiere en el inciso 4, el acuerdo alcanzado
en el Expte. N° 609/09 la Resolución ST N° 099/10 y Expte. N°
1.466.042/11 homologado por Resolución ST N° 237 del 05/03/12, es decir
que la prórroga se establece hasta el 30/06/2013.
4. Asimismo mientras rija el presente acuerdo, todo aumento,
incremento, mejora, beneficio, adicionales, etc., que se acuerde entre
FAIIA y SETIA en referencia al CCT 501/07, no será aplicable a los
trabajadores involucrados en el presente, incluidos eventuales futuros
dependientes que pudieren incorporarse en el período de duración de
este convenio. Las partes acuerdan volver a reunirse para renegociar
salarios a partir del día 30 de junio de 2013.
5. Se acuerda un incremento para los trabajadores involucrados en esta
acta acuerdo en el rubro viático de $ 250.- a partir del 01/07/12 no
siendo aplicable este incremento al rubro refrigerio, en el caso de
ARMAVIR. S.A., por cuanto la Empresa cuenta con servicio de comedor
propio para el personal, sin cargo alguno.
6. Las partes establecen un período de paz social, durante el plazo de
duración del presente acuerdo, el cual vence el 30 de junio de 2013.
7. Las partes acuerdan que al personal de la empresa que se encuentre
en condiciones próximas a jubilarse y cuya edad al año en curso sea de
50 años o más para las mujeres y de 55 años o más para los hombres, no
les será aplicable lo acordado en el punto 3 del presente con respecto
a la postergación del pasaje de los conceptos no remunerativos.
8. Las partes establecen, en los términos y por el plazo de vigencia
del presente acuerdo, un aporte solidario mensual a favor de la
organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el
presente convenio, del 2% de las remuneraciones brutas que perciba cada
trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario mensual
los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la
respectiva entidad gremial en razón que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación. El empleador actuará como agente de retención de
los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser
depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el
Banco Nación Argentina, Casa Central n° 40-010/21.
9. Las partes presentan detalle de las nuevas escalas salariales
básicas, en anexo adjunto, vigentes a partir del 01/07/12 y 01/10/12
que se entienden formando parte integrante del presente acuerdo.
10. El presente acuerdo se realiza en el marco de la C.C.T. N° 501/07 y alcanza actualmente a 8 (ocho) trabajadores.
Expediente N° 1.536.258/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de
2013, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2 y Presidente de
la Comisión Negociadora, constituida mediante Disposición DNRT N°
160/13, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO
DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Hugo BRUGADA (DNI 4.546.743),
Secretario Gremial e Interior; en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) con
domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, el Sr. Oscar H. COTO
(DNI 11.287.697) y el Sr. Marcelo Hugo SANGINETTO (DNI 17.753.486)
miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Omar
LACARI (DNI 08.341.873); y en representación de LA EMPRESA ARMAVIR, con
domicilio en Ecuador 575, 3° B, CABA, el Sr. Oscar H. COTO (DNI
11.287.697), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por la Federación Argentina de la Industria de
la Indumentaria y Afines, obrante a fojas 1 del expediente de
referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado,
y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común
acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo
de partes arribado en forma directa el día 25 de julio de 2012 y
acreditado a fojas 112/114 del expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firma allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco
del CCT 501/07 y alcanza a aproximadamente 8 trabajadores.
La representación gremial declara bajo juramento que al día de la fecha no cuenta con delegados de personal en la Empresa.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan
su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este
estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el
acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa
lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí,
que CERTIFICO.