MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1876/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.635.124/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 68 del 15 de enero de 2014 y N° 1575 del 10 de
septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.635.214/14 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES,
ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/07, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1575/14 y registrado bajo el N° 1312/14, conforme
surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 68 del 15 de
enero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2014,
correspondientes al Acuerdo N° 1199/13, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1481 del 18 de octubre de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1312/14 han acordado
incrementar los salarios básicos a partir de junio de 2014, deviene
necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 68
del 15 de enero de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 69/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de junio de 2014 fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 68 del 15 de enero de 2014, y
el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N°
1199/13, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES,
ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la parte empleadora.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOLUCION DE LA
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1575 del 10 de septiembre de 2014 y registrado
bajo el N° 1312/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE
ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 68 del 15 de enero de 2014 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N°
1199/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1481 del 18 de octubre de 2013 y registre el importe del promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.635.124/14
Expediente N° 1.635.124/14
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1876/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 780/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.