MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 624/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el expediente N° S02:0009690/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto
874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en
el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009,
la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en
todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos
previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que
contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo
el país. Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de
de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto
es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los
Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en
la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.
Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el
Procedimiento de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación
de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de
Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir “...tendrá
una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual
período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de
las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de
anticipación con expresión de causa...”.
Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES,
alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de
sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento
de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia
de Buenos Aires referenciados en el artículo 1° de la presente medida,
por lo que ha considerado oportuna la renovación de los correspondiente
Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de
Conducir oportunamente emitidos.
Que con fecha 29 de octubre de 2010, mediante Disposición ANSV N° 334,
se han Certificado los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir
de los Municipios de Merlo, Moreno, Ituzaingó, La Matanza, Morón,
Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, San Isidro, Vicente
López, Ezeiza, Esteban Echeverría, Lanús; Avellaneda, Berazategui,
Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Presidente Perón, San
Vicente, General San Martin y Hurlingham, de la Provincia de Buenos
Aires, comprendidos en la Primera Etapa de implementación.
Que con fecha 27 de octubre de 2011, mediante Disposición ANSV n° 391,
se ha renovado por primera vez la Certificación referida,
posteriormente, con fecha 4 de octubre de 2012, mediante Disposición
ANSV N° 506, se ha renovado por segunda vez dicha Certificación y
finalmente, con fecha 7 de octubre de 2013, mediante Disposición ANSV
N° 556, se ha renovado por tercera vez la Certificación de los Centros
de Emisión de Licencias de Conducir de tales Municipios.
Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de
los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios
antes citados de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 1°
Etapa de Implementación, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR
EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4°
inciso a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, y LA DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley N°
26.363, normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento,
la Certificación de los Centros de Otorgamiento de la Licencia de
Conducir de los Municipios de Merlo, Moreno, Ituzaingó, La Matanza,
Morón, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, San Isidro,
Vicente López, Ezeiza, Esteban Echeverría, Lanús; Avellaneda,
Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Presidente
Perón, San Vicente, General San Martin y Hurlingham, de la Provincia de
Buenos Aires, comprendidos en la 1° Etapa de implementación.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir los Certificados de Renovación N° 4
de los Centros de Otorgamiento de la Licencia de Conducir a favor de
las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 20/11/2014 N° 90396/14 v. 20/11/2014